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Ministerio de Relaciones Exteriores

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Presentación del tema: "Ministerio de Relaciones Exteriores"— Transcripción de la presentación:

1 Ministerio de Relaciones Exteriores
ANTECEDENTES Y ANALISIS DEL ACUERDO ESPECIAL ENTRE GUATEMALA Y BELICE PARA SOMETER EL RECLAMO TERRITORIAL, INSULAR Y MARÍTIMO DE GUATEMALA A LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA. Ministerio de Relaciones Exteriores Preparado por Embajador Gustavo Orellana Portillo

2 MARCO CONSTITUCIONAL Artículo 19 transitorio: "El Ejecutivo queda facultado para realizar las gestiones que tiendan a resolver la situación de los derechos de Guatemala respecto a Belice, de conformidad con los intereses nacionales. Todo acuerdo definitivo deberá ser sometido por el congreso de la República al procedimiento de consulta popular previsto en el artículo 173 de la Constitución. El Gobierno de Guatemala promoverá relaciones sociales, económicas y culturales con la población de Belice”.

3 CONVENCIONES ANGLOESPAÑOLAS EN RELACIÓN A BELICE
El Establecimiento de Belice se remonta a los años 1783 y 1786, cuando la Corona Española por medio de tratados celebrados con la Gran Bretaña, reconoció a los súbditos británicos la facultad de cortar, cargar y transportar el palo de tinte y otras maderas, y aprovecharse de cualquier otro fruto en el área entre los ríos Hondo y Sibún.

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5 LA GEOPOLÍTICA DE CENTROAMERICA ANTES DE 1859
Paradójicamente, la posición geográfica privilegiada de Centro América, fue una de las causas que impidieron la consolidación de la federación centroamericana. Los intereses de Gran Bretaña en Centro América se hacían cada vez más grandes, ya que las condiciones geográficas las hacían ideales para la construcción de un canal interoceánico.

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7 LA CONVENCION DE 1859 Para frenar el avance británico sobre su territorio, ya como país independiente, Guatemala firma con Gran Bretaña, en 1859, el tratado Aycinena - Wyke a cambio de una compensación, “establecer la comunicación más fácil … entre el lugar más conveniente de la costa del Atlántico cerca del Establecimiento de Belice y la capital de Guatemala …”.

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9 CONVENCIÓN DE 1863 La compensación prevista en la Convención de 1859 no fue cumplida, y ante la insistencia de Guatemala en 1863 se firmó una Convención por medio de la cual Gran Bretaña se obligó a pagar a Guatemala la cantidad de 50,000 libras esterlinas, la cual tampoco fue cumplida. En 1884 Guatemala protestó por la ocupación de hecho de la Gran Bretaña, y declaró que mientras no existiera un acuerdo perfecto sobre este punto entre los dos países, dicha ocupación no perjudicaría los derechos de Guatemala en ningún tiempo. 9

10 INTERCAMBIO CORRESPONDENCIA 1931
En el año de 1931, Gran Bretaña y Guatemala intercambiaron correspondencia, que fue registrada unilateralmente por el gobierno británico ante la Sociedad de Naciones, atribuyéndole indebidamente el carácter de tratado que fijó fronteras y acuerda proseguir con la delimitación fronteriza. Guatemala le expresa al gobierno británico que debe cumplir las obligaciones que le impone el artículo 7º de los tratados de 1859 y de 1863.

11 DECLARATORIA DE CADUCIDAD DE 1946
En 1946, por iniciativa del Poder Ejecutivo, el Congreso de la República declaró unilateralmente la caducidad de la Convención de 1859, por Incumplimiento de la Gran Bretaña Como consecuencia, procedía la restitutio in integrum del territorio de Belice a Guatemala. 11

12 INDEPENDENCIA DE BELICE
Unilateralmente Belice declara su independencia en 1981 y en su Constitución fija como límites territoriales los establecidos en la Convención anglo guatemalteca de 1859. Aunque las convenciones españolas no mencionan isla alguna, a excepción del Cayo San Jorge para fines sanitarios, y que tampoco se consignan en el Tratado de 1859, Belice incluye en su Constitución un listado de islas y cayos adyacentes a lo que considera su territorio.

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14 DEL AÑO 1991 A LA ACTUALIDAD “…el 14 de agosto de 1991, la Secretaría de Relaciones Públicas de la Presidencia de Guatemala publicó un comunicado por medio del cual el Presidente declaró que … se reconocía el derecho de Belice a la libre determinación. Asimismo, se dijo que se continuaría negociando y se agotarían las instancias legales para la resolución definitiva del diferendo territorial”. En el Gobierno de Guatemala formuló reserva ante O.N.U. que el diferendo seguía sin resolverse y el Gobierno de Belice manifestó por escrito que estaba dispuesta a negociar y se inició un proceso de estudio, y negociaciones, que aún no concluye y marcó la ruta para someter el diferendo territorial a la Corte Internacional de Justicia.

15 PROCESO SEGUIDO POR GUATEMALA
El Gobierno de Guatemala ha enfrentado una doble dificultad para resolver el diferendo. La solución negociada ha sido una tarea jurídica y políticamente improbable porque las posiciones de las partes son radicalmente distintas; Belice se ha negado a someter el asunto a una instancia jurisdiccional internacional. Por esa razón, fue necesario agotar los esfuerzos de negociación, el caso finalmente sea sometido a un arbitraje o tribunal internacional.

16 PROCESO SEGUIDO POR GUATEMALA
A través de los años, los distintos Gobiernos de Guatemala se han empeñado en resolver el diferendo territorial a través de los medios de solución pacífica de controversias que prescribe el Derecho Internacional. Estos medios son POLITICOS: negociación directa, buenos oficios, conciliación, y JURIDICOS: la Corte Internacional de Justicia y el Arbitraje Internacional. Está previsto que los Estados acudan a sus instancias regionales a resolver los conflictos por los medios pacíficos del Derecho Internacional, en el caso de Guatemala la OEA.

17 CONCILIACION BAJO LOS AUSPICIOS DE LA O.E.A.
El 15 de mayo de 2000, bajo los auspicios de la OEA, Guatemala sometió el diferendo a un procedimiento de Conciliación, cuyas recomendaciones no serían vinculantes para ninguna de las Partes. Guatemala recibe las recomendaciones el 16 de septiembre de 2002 y las rechaza en nota del 25 de agosto de 2003, por considerar que no guardan un equilibrio que permita identificar sus intereses y reclamaciones. Al mismo tiempo, sugiere que se considere el procedimiento judicial o arbitral, que recomendaron los Conciliadores y se negocie un Compromiso.

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19 ACUERDO SOBRE UN MARCO DE NEGOCIACION Y MEDIDAS DE FOMENTO DE LA CONFIANZA DE 2005
Este acuerdo tiene como finalidad principal dotar a las partes de un Marco de Negociación … … para resolver el Diferendo Territorial; identificar las posiciones de las Partes y tratar de alcanzar una solución ecuánime que implique una solución general, definitiva, honorable y permanente del diferendo territorial en las áreas terrestre, insular y marítimo entre los dos países… y …Mientras se negocia el Diferendo Territorial con asistencia de la OEA, si el Secretario General determina que no es posible alcanzar un acuerdo sobre algunos asuntos, podrá recomendar que las Partes acudan a la Corte Internacional de Justicia o una Corte de Arbitraje Internacional”.

20 COMPROMISO PARA ACUDIR A LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
Para someterse a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia es necesario un acuerdo compromisorio, y con ese fin el 8 de diciembre de 2008 se firmó, bajo los auspicios de la O.E.A., el «Acuerdo Especial entre Guatemala y Belice para someter el reclamo territorial, insular y marítimo de Guatemala a la Corte Internacional de Justicia». El 9 de septiembre de 2010, el Congreso de la República mediante Decreto aprobó por UNANIMIDAD el acuerdo especial relacionado.

21 NEGOCIACION DEL ACUERDO ESPECIAL
El 28 de noviembre de 2011 Guatemala y Belice, en la OEA acordaron que las consultas populares simultáneas previstas en el Acuerdo Especial, se celebrarán antes que finalice el año 2013. En reunión bilateral en Washington D.C. del 27 de abril de 2012, los Cancilleres de Guatemala y Belice, con la presencia del Secretario General de OEA acordaron que las consultas populares simultáneas para someter el diferendo territorial, insular y marítimo de Guatemala en contra de Belice a la CIJ se celebren el día 6 de octubre de 2013. 21

22 CONTENIDO DEL ACUERDO ESPECIAL
1. Contiene el sometimiento del Diferendo Territorial de Guatemala a la CIJ. 2. Establece que el diferendo es territorial, insular y de las respectivas áreas marítimas. 3. La Corte aplicará las fuentes del Derecho Internacional, del artículo 38(1) del Estatuto de la CIJ. (Tratados internacionales, costumbre internacional, principios generales del derecho, jurisprudencia y doctrina). 4. El Acuerdo Especial debe ser aprobado en ambos países mediante consultas populares simultáneas.

23 ¿QUÉ PASOS FALTAN PARA LLEGAR A LA CIJ?
Que se celebren las consultas populares de manera simultánea en ambos países. Notificación a la Secretaría de la Corte Internacional de Justicia, y a las Secretarías Generales de la ONU y de la OEA La demanda se presentará 12 meses después de haber sido comunicado por los países a la Secretaría de la Corte.

24 PREPARACIÓN DE LA CONSULTA POPULAR
El gobierno debe articular una estrategia de motivación cívica a todos los sectores de la población guatemalteca para asegurar su participación en la consulta popular y lograr un resultado positivo. Esta Campaña deberá ser acompañada a lo interno por todos los sectores de la población, especialmente los Partidos político, así como por la OEA en ambos países para garantizar en lo posible que su resultado sea positivo, especialmente en Belice.

25 PREPARACION PARA LA CONSULTA POPULAR
El alto costo de la Consulta Popular será un factor determinante para lograr el apoyo a este esfuerzo, y se podría generar una fuerte crítica en relación al gasto de recursos que podrían emplearse para otros temas de beneficio a la población, por ello es importante conseguir la donación de la mayor cantidad de recursos económicos de la Comunidad Internacional, con el apoyo de la OEA para sufragar la Consulta Popular y la campaña publicitaria correspondiente.

26 PREPARACIÓN DEL CASO ANTE LA CIJ
La Cancillería en forma paralela continúa sus actividades en el marco legal constitucional que contiene el mandato de realizar las gestiones tendientes a resolver los derecho de Guatemala respecto a Belice. Con este objetivo se trabaja en la preparación de los argumentos y posiciones que asumirá Guatemala ante la CIJ con personal de Comisión de Belice. En breve, deberá analizarse expedientes de abogados internacionalistas que deberán ser contratados para la presentación del juicio ante la CIJ, lo cual implica un costo de honorarios alto que se ha evitado hasta este momento.

27 CONCLUSIONES 1. Se han agotado en exceso los medios pacíficos de solución de controversias, primero con Gran Bretaña, y luego con Belice, por lo que se impone que el Diferendo Territorial sea sometido a la Corte Internacional de Justicia, para que Guatemala reclame sus derechos sobre territorio continental, insular y marítimo. 2. La suscripción del Acuerdo Especial es un logro diplomático del trabajo realizado por el Gobierno de Guatemala durante muchos años para resolver en forma definitiva el Diferendo Territorial.

28 CONCLUSIONES 3. El Organismo Ejecutivo ha cumplido con realizar las gestiones que le corresponden 4. El Congreso de la República aprobó el Acuerdo Especial por medio del Decreto de fecha 9 de septiembre de 2010 y facultó al Tribunal Supremo Electoral para que, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala, y sus similares del Gobierno de Belice, se aprueben los mecanismos para que las consultas populares se lleven a cabo en forma simultánea en ambos países, en una fecha convenida entre las Partes.

29 PREPARACIÓN DE LA CONSULTA POPULAR
El gobierno debe articular una estrategia de motivación cívica a todos los sectores de la población guatemalteca para asegurar su participación en la consulta popular y lograr un resultado positivo. Esta Campaña deberá ser acompañada a lo interno por todos los sectores de la población, especialmente los Partidos político, así como por la OEA en ambos países para garantizar en lo posible que su resultado sea positivo, especialmente en Belice.

30 RETOS DE LA CONSULTA POPULAR
El alto costo de la Consulta Popular será un factor determinante para lograr el apoyo del pueblo, y se podría generar una fuerte crítica en relación al gasto de recursos que podrían emplearse en otros temas de beneficio a la población. Es importante que los gastos sean los más eficientes y conseguir la donación de recursos económicos de la Comunidad Internacional, con el apoyo de la OEA para sufragar la Consulta Popular y la campaña publicitaria correspondiente.

31 CONCLUSIONES El «ACUERDO ESPECIAL» contiene una obligación de los gobiernos de Guatemala y Belice para lograr un resultado positivo en las Consultas Populares simultáneas. Los Gobiernos de ambos Estados deben promover la participación ciudadana para que voten positivamente en las Consultas Populares en ambos países para poder someter a la Corte Internacional de Justicia. Es importante el apoyo de la Comunidad Internacional para que el esfuerzo de los países concluya en la resolución del Diferendo y en la aportación de recursos económicos para las consultas populares.

32 MUCHAS GRACIAS.

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34 MEDIDAS DE FOMENTO DE CONFIANZA
En paralelo, se debe lograr la defensa de nuestros ciudadanos y el fortalecimiento de la relación bilateral, y para el efecto se han establecido Medidas de Fomento de la Confianza y una Zona de Adyacencia, y una Oficina de OEA en la Zona de Adyacencia. Sin embargo, en los últimos meses han ocurrido incidentes provocados por las Fuerzas de Defensa de Belice, incluso la muerte de un campesino guatemalteco que han motivado que la Cancillería proteste ante Belice y exija el cese de estos hechos, el procesamiento de los responsables y la indemnización de los familiares de las víctimas.


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