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 Art. 65 Para la imposición de sanciones establecidas en esta ley son organismos competentes las juntas de la carrera docente, que en texto de esta ley.

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2  Art. 65 Para la imposición de sanciones establecidas en esta ley son organismos competentes las juntas de la carrera docente, que en texto de esta ley se denominaran junta y tribunal respectivamente.  Art.66 Corresponde a las juntas de la carera docente 1-conocer en primera instancia de las acciones, excepciones y recursos que ejerciten procedimientos. 2- conocer de los casos de inhabilitación y rehabilitación de los educadores para el ejercicio de la carrera docente.

3 3- propiciar la conciliación en los casos previstos en esta ley. 4- los demás casos que determine la presenta ley. ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL DE LA CARRERA DOCENTE.  Art.67 Corresponde al tribunal de la carrera docente. 1- resolver los recursos que se interrumpieren contra las resoluciones de las juntas de la carrera docente. 2- dirimir las competencias que se susciten entre las juntas de la carrera docente. 3- las demás atribuciones que esta ley le señale.

4 INTEGRACION DE LAS JUNTAS DE LA CARRERA DOCENTE.  Art.68 Cada junta estará integrada por tres miembros propietarios, nombrados por el MINED así uno asignado por el titular de educación,uno electo por los educadores y un tercero por la corte suprema de justicia, quien asumirá la presidencia del tribunal. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DE LA CARRERA DOCENTE.  Art.69 Para ser integrante de la junta de la carrera docente.

5 INTEGRACION DEL TRIBUNAL DE LA CARRERA DOCENTE.  Art.70 El tribunal estará integrado por tres miembros propietarios nombrados y juramentados por el MINED así uno asignado por el titular de educación, uno electo por los educadores y uno tercero puesto por la corte suprema de justicia, quien asumirá la presidencia del tribunal. SECRETARIA PERSONAL SUBALTERNO Y ASIGNACION PRESUPUESTARIA.  Art.72 El trabajo ordinario de las juntas de los tribunales estará a cargo de un secretario (a) nombrado por el MINED.

6  Iniciación del procedimiento.  Obligación de colaboración.  Requisitos de la denuncia.  Facultad para denunciar.  Impulso oficioso.  Actos oficiales.  Audiencia conciliatoria.  Audiencias para recepción de pruebas.  Sentencias.  Recursos.  Nulidades.  Etc.


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