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Impuesto a la Renta Régimen 2009, 2010 y 2011

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Presentación del tema: "Impuesto a la Renta Régimen 2009, 2010 y 2011"— Transcripción de la presentación:

1 Impuesto a la Renta Régimen 2009, 2010 y 2011
Impuesto a la Renta Neta de Capital Prof. Felipe Iannacone Silva

2 Categorías de Renta y determinación del impuesto Sujetos Domiciliados
Personas Naturales, Sucesiones Indivisas y Sociedades Conyugales 2011

3 A partir de 2009 existen Dos Sub-Regímenes:
RENTAS DEL CAPITAL Incluye: Primera categoría: Renta producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes. Segunda Categoría: Rentas de otros capitales, incluyendo regalías. No se incluye en este régimen a los Dividendos (pero es renta de la segunda categoría). RENTAS DEL TRABAJO y RFE Incluye: Cuarta Categoría: Rentas del trabajo independiente. Quinta categoría: Rentas del trabajo en relación de dependencia y otras rentas del trabajo independiente, expresamente señaladas por la Ley. RFE: Rentas sujeta al Impuesto de conformidad con los artículos 1° a 3° de la Ley, que califiquen como Rentas de Fuente Extranjera.

4 Rentas del Capital

5 Precisión Las “rentas de capital” constituyen un concepto de mayor extensión y distinto al de Ganancia de Capital La Ganancia de capital en nuestro sistema está inmersa dentro del rubro “rentas del capital” (de 2da. Categoría) en caso de las personas naturales.

6 Rentas netas del capital
Recordando: Rentas netas del capital Rentas Netas del capital. Rentas que provienen de capitales. Rentas del capital Ganancias de Capital Pueden ser ocasionales y provenir de un bien calificado por ley como “bien de capital” Hacen referencia genérica al capital como fuente

7

8 PRIMERA CATEGORÍA RENTAS PRODUCIDAS POR

9 Primera categoría, más cesión en uso de bienes en general y subarrendamiento

10 RB - d = RN PRIMERA CATEGORIA (20%RB)
a) El producto en efectivo o en especie del arrendamiento o subarrendamiento de predios incluidos sus accesorios, servicios y tributos que asuma el arrendatario. Renta mínima por arrendamiento : 6% VALOR DEL PREDIO (incluso amoblado) Tributos que asuma el arrendatario que legalmente correspondan al arrendador. No se aplica el 6%, por aplicación de leyes específicas sobre arrendamiento, o se trate de predios arrendados al Sector Público Nacional o arrendados a museos, bibliotecas o zoológicos. Esta presunción se aplica también a las personas jurídicas.

11 Para Efectos Fiscales (Artículo 23º LIR)
RENTA BRUTA PRESUNTA Primera Categoría SE PRESUME QUE LA RENTA (MERCED CONDUCTIVA) NO PODRÁ SER INFERIOR AL 6% DEL “AUTOVALÚO”. Excepciones: Sector Público, Museos, Bibliotecas, Zoológicos

12 b) CESION TEMPORAL DE DERECHOS Y COSAS MUEBLES E INMUEBLES
Artículo 23° inciso b) Las producidas por la locación o cesión temporal de derechos y cosas muebles o inmuebles, no comprendidos en el inciso anterior así como  los derechos sobre éstos, inclusive sobre los comprendidos en el inciso anterior Se presume sin admitir prueba en contrario, que la cesión de bienes muebles cuya depreciación o amortización admite la presente ley, efectuada por personas naturales a título gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza; a contribuyentes generadores de renta de tercera categoría o a entidades comprendidas en el último párrafo del Artículo 14º de la presente ley, genera una renta bruta anual no menor al ocho por ciento (8%) del valor para adquirir los referidos bienes.

13 c) El valor de las mejoras cuando no hay obligación de reembolso .
PRIMERA CATEGORIA c) El valor de las mejoras cuando no hay obligación de reembolso . d) Renta ficta de predios cedidos gratuitamente o a precio no determinado : 6% del Autoavalúo. Para el primer punto la ley trata (la presunción) de bienes muebles cuya depreciación o amortización permite la ley. También desarrolla la proporcionalidad al número de meses de la cesión. CON RESPECTO AL VALOR DE ADQUISICIÓN: Si no existe documento probatorio, será el valor de mercado (valor en el país de un bien nuevo). Si hay valor probado, actualizarlo por el IPM Es presunción iure et iure. No opera si la cesión es a una entidad del Sector Público Naiconal. Cuando habla de valor de mejoras, son las introducidas por el arrendatario o subarrendatario ¿y si es un poseedor gratuito?

14 Renta ficta de predios cedidos gratuitamente
No se aplica en caso de cesión al copropietario. Se presume, salvo prueba en contrario del locador, que los predios han estado ocupados durante todo el ejercicio gravable y en su totalidad. De no ser ese el caso, la renta se calcula proporcionalmente en función al plazo de la cesión. También se aplica la presunción y reglas cuando la cesión es realizada por personas jurídicas y empresas. Reglas

15 X X 6 % del valor del Predio 12
¿CÚAL ES EL TRATAMIENTO DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS ARRIENDOS DE PREDIOS? a) El producto en efectivo del arrendamiento del inmueble (Renta Real) Importe del Arriendo (Merced Conductiva ) X Nº meses Ingreso Presunto Mínimo (Renta Presunta) establecido por el art. 23º LIR b) 6 % del valor del Predio 12 X Nº meses Renta Bruta 1ra Se compara a) y b) y se toma el monto mayor Art. 35º LIR RENTA BRUTA – DEDUCCIÓN (20%) ART. 36º LIR (Desde 2009) Renta Neta 1ra y 2da (unificada) Renta Neta 1ra

16 Se rige o se determina en función al criterio del devengado…
PRIMERA CATEGORIA Para el primer punto la ley trata (la presunción) de bienes muebles cuya depreciación o amortización permite la ley. También desarrolla la proporcionalidad al número de meses de la cesión. CON RESPECTO AL VALOR DE ADQUISICIÓN: Si no existe documento probatorio, será el valor de mercado (valor en el país de un bien nuevo). Si hay valor probado, actualizarlo por el IPM Es presunción iure et iure. No opera si la cesión es a una entidad del Sector Público Naiconal. Cuando habla de valor de mejoras, son las introducidas por el arrendatario o subarrendatario ¿y si es un poseedor gratuito? Se rige o se determina en función al criterio del devengado…

17 Pago a cuenta Mensual en caso de Arrendamiento (Art. 84º LiR)
Los contribuyentes que perciben rentas de Primera Categoría deben abonar con carácter de Pago a Cuenta: A partir del , con la entrada en vigencia del D. Leg. Nº 972 publicado el , el pago a cuenta mensual = 6,25% Renta Neta o 5% de la Renta Bruta. El arrendatario se encuentra obligado a exigir del locador el recibo por arrendamiento a que se refiere el párrafo anterior.  Los contribuyentes que obtengan renta ficta de primera categoría no están obligados a hacer pagos mensuales por dichas rentas, debiéndolas declarar y pagar anualmente. 

18 ¿Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de primera categoría por arrendamientos?

19 CASOS PRÁCTICOS PRIMERA CATEGORÍA

20 Caso práctico Un contribuyente alquila su departamento -por un año- en S/ mensuales, y adicionalmente S/. 200 por el uso de los muebles que están en el departamento. En el contrato se indica que el arrendatario pagará el servicio de limpieza del inmueble por S/ De otro lado, para su seguridad, por el uso del cerco eléctrico que circunda el inmueble se acordó un pago de S/. 100 ¿Cuánto debe pagar mensualmente el contribuyente por la Renta de Primera Categoría que obtiene?...

21 Caso Práctico Renta Bruta Mensual (RB)
Alquiler del departamento S/ Alquiler de los muebles del departamento Servicio de limpieza Alquiler de cerco eléctrico 1 450 Renta Neta Mensual : RB – Deducción 20% 1 450 – (0.20 x 1 450) = Pago a Cuenta Mensual : % RN mensual = x = S/ ó 5 % RB mensual = 0.06 x = S/ 72.5

22 CASO PRÁCTICO El Señor Carlos Peralta, en el mes de enero y hasta septiembre del año 2010, arrienda un inmueble valorizado en S/ según consta en el último autovalúo. La renta (alquiler) del predio pactado es S/ mensuales. ¿A Cuánto asciende la renta neta de primera categoría?

23 ¿Cúal es el tratamiento del Impuesto a la renta para los arriendos?
ANÁLISIS DEL CASO ¿Cúal es el tratamiento del Impuesto a la renta para los arriendos? 1. El producto en efectivo del arrendamiento del inmueble 2. Ingreso presunto mínimo establecido por el art. 23º LIR S/ * 9 meses 6 % del valor del autovalúo X 9 12

24 Determinación de la Renta Bruta Anual (RB)
¿Cuál de los dos montos parciales se constituirá en Renta Bruta Anual (RB) de primera categoría?

25 1. Producto en efectivo del arrendamiento del inmueble
RB real= S/ 2100 * 9 meses RB real = S/

26 2. Ingreso Presunto mínimo por el arrendamiento del inmueble
(art. 23º LIR) 6 % del Valor del autovalúo RB Presunta = x 9 12 RB Presunta = ((6% x )/12) * 9 RB Presunta = S/

27 Determinación de la Renta Bruta (RB)
Comparando ambas, la de mayor monto se constituye en renta bruta. RENTA BRUTA ANUAL = S/

28 Cálculo de la Renta Neta (RN) Anual
RN anual = RB anual – 20 % RB RN = S/ – (0.20 * ) RN = S/ – RN = S/

29 Cuadro Resumen

30 Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009
Resumen Tipo de Renta Categoría de renta Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009 Deducciones Tasas Forma de Tributar Capital 1ra Categoría Alquiler de bienes muebles e inmuebles (Determinación Anual) No aplica Solo cabe compensar la pérdida generada hasta el 2008 (originada por la pérdida de bienes que generen rentas de primera categoría ocurridas por caso fortuito o fuerza mayor o por la pérdida de capital originada en la enajenación de inmuebles) Fija de 20% sobre la renta bruta. 6.25% de la renta neta La tasa efectiva para el pago mensual es el 5% del monto del alquiler Pago directo mensual en Formulario N° 1683, salvo el caso de contribuyentes no domiciliados (*) Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta en caso resulte obligado (*)En el caso de renta de primera categoría generada por contribuyentes no domiciliados: No tienen deducción fija del 20% y la forma de tributar es vía retención del 5% sobre la renta mensual por parte del pagador de la renta a través del PDT 617- Otras retenciones. En caso no le efectúen la retención el no domiciliado paga de forma directa en la Boleta de Pago N° 1073.

31 Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009
Resumen Tipo de Renta Categoría de renta Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009 Deducciones Tasas Forma de Tributar Capital 1ra Categoría Alquiler de bienes muebles e inmuebles (Determinación Anual) No aplica Solo cabe compensar la pérdida generada hasta el 2008 (originada por la pérdida de bienes que generen rentas de primera categoría ocurridas por caso fortuito o fuerza mayor o por la pérdida de capital originada en la enajenación de inmuebles) Fija de 20% sobre la renta bruta. 6.25% de la renta neta La tasa efectiva para el pago mensual es el 5% del monto del alquiler Pago directo mensual en Formulario N° 1683, salvo el caso de contribuyentes no domiciliados (*) Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta en caso resulte obligado Las referidas pérdidas deberán ser imputadas primero contra la renta anual de primera categoría y, de quedar un remanente o no haber obtenido tal renta, se imputará contra la renta neta anual del trabajo (Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° EF).

32 RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA

33 Dividendos y cualquier otra forma de distribución
SEGUNDA CATEGORÍA PRODUCIDAS RENTAS POR INTERESES REGALÍAS GANANCIAS CAPITAL (*) DE DIVIDENDOS ENAJENACIÓN INMUEBLES Dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, no se incluye en este régimen. (*) Incluso la ganancia de capital obtenida en la enajenación de valores mobiliarios realizados de manera habitual por un contribuyente que no es empresa. (Nuevo inciso l) art. 24° LIR, rige a partir del )

34 Rentas brutas de segunda categoría:
Intereses generados en la colocación de capitales. Intereses y cualquier ingreso que reciban socios de cooperativas –excepto las de trabajo- por sus aportes. Regalías. El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares ¿?. Rentas vitalicias (no origen en trabajo personal). Ganancias en seguros de vida obtenidos por asegurados. Sumas recibidas por obligaciones de no hacer, cuando la actividad hubiere generado rentas de primera o segunda categoría. Atribución de utilidades o ganancias de capital provenientes de FMIV, FI, PFST y FB. Ganancias de capital. Ganancias o ingresos que provengan de operaciones realizadas con IFD Dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades. No se incluye en este régimen

35 RB - d = RN SEGUNDA CATEGORIA (20%RB)
Intereses por colocación de capitales. Interés presunto por enajenación de bienes cuyos beneficios no están sujetos al I.R y otros supuestos del Art.26 LIR. Artículo 27º.- Cualquiera sea la denominación que le acuerden las partes, se considera regalía a toda contraprestación en efectivo o en especie originada por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseños o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas y derechos de autor de trabajos literarios, artísticos o científicos, así como toda contraprestación por la cesión en uso de los programas de instrucciones para computadoras (software) y por la información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica.  A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entiende por información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica, toda transmisión de conocimientos, secretos o no, de carácter técnico, económico, financiero o de otra índole referidos a actividades comerciales o industriales, con prescindencia de la relación que los conocimientos transmitidos tengan con la generación de rentas de quienes los reciben y del uso que éstos hagan de ellos. (Artículo 27° sustituido por el Artículo 18° del Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23 de diciembre de 2003 y vigente a partir del 1 de enero de 2004). TEXTO ANTERIOR Artículo 27º.- Cualquiera sea la denominación que le acuerden las partes, se considera regalía a toda contraprestación en efectivo o en especie originada por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseños o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas y derechos de autor de trabajos literarios, artísticos o científicos, así como toda contraprestación por la información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica. A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entiende por información relativa a la experiencia industrial, comercial o cientifíca, toda transmisión de conocimientos, secretos o no, de carácter técnico, económico, financiero o de otra índole referidos a actividades comerciales o industriales, con prescindencia de la relación que los conocimientos transmitidos tengan con la generación de rentas de quienes los reciben y del uso que éstos hagan de ellos. Beneficios de socios cooperativistas como retribución de sus capitales, salvo cooperativas de trabajo Regalías

36 INTERESES Artículo 24º inciso a)
Son rentas de segunda categoría los intereses originados en la colocación de capitales, cualquiera sea su denominación o forma de pago, tales como los producidos por títulos, cédulas, debentures, bonos, garantías y créditos privilegiados o quirografarios en dinero o en valores. El interés percibido proveniente de valores mobiliarios (Bonos) emitidos por personas jurídicas constituidas en el país, siempre que su colocación se efectúe mediante oferta pública, al amparo de la Ley del Mercado de Valores se encuentran exonerado, según lo dispone el inciso i) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta.

37 INTERESES PRESUNTOS ( Art. 26º)
Se presume salvo prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor, que todo préstamo en dinero, devenga un interés no inferior a la TAMN que publique la SBS. En moneda extranjera se presume un interés no menor a la tasa promedio de depósitos a 6 meses del mercado intercambiario de Londres del último semestre calendario del año anterior. DICHAS PRESUNCIONES RIGEN AÚN CUANDO NO SE HUBIESE FIJADO EL TIPO DE INTERÉS, SE HUBIESE ESTIPULADO QUE EL PRÉSTAMO NO DEVENGA INTERESES, O SE HUBIESE CONVENIDO EL PAGO DE UN INTERÉS MENOR. Préstamo: Contrato por el cual una persona (prestamista) entrega a otra (prestatario) algo de su propiedad para que la utilice debiendo devolver la misma cosa u otra similar. Mutuo: Contrato por el que una de las partes (mutuante) transmite o transfiere a la otra (mutuatario) la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles, debiendo devolver igual cantidad, especie y calidad y abonar intereses en caso de haber sido pactados. Hay supuestos de préstamos al personal de una empresa, por concepto de adelanto de sueldos o destinados a la adquisición o construcción de viviendas de tipo económico, la presunción de intereses operará por el monto total del préstamo cuando éste exceda de una (1) Unidad Impositiva Tributaria ó de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias, según sea el caso (destinado a adquisición de vivienda para el trabajador).

38 Determinados beneficios percibidos por los asegurados.
El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares Rentas vitalicias Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer, salvo que dichas obligaciones consistan en no ejercer actividades comprendidas en la tercera, cuarta o quinta categoría, en cuyo caso las rentas respectivas se incluirán en la categoría correspondiente.  H) La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aquéllos al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dotales del seguro de vida y los beneficios o participaciones en seguros sobre la vida que obtengan los asegurados. SIN EMBARGO HAY EXONERACIÓN. Determinados beneficios percibidos por los asegurados. -

39 REGALÍAS ( Art. 27º) Se considera regalía :
Toda contraprestación en efectivo o en especie originada por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseños o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas y derechos de autor de trabajos literarios, artísticos o científicos. Toda contraprestación por la información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica, entendiéndose por tal a toda transmisión de conocimientos, secretos o no, de carácter técnico, económico, financiero o de otra índole referidos a actividades comerciales o industriales, con prescindencia de la relación que los conocimientos transmitidos tengan con la generación de rentas de quienes los reciben y del uso que éstos hagan de ellos.  Toda contraprestación por la cesión en uso de los programas de instrucciones para computadoras (software). 39

40 Exoneración – Derechos de autor:
Se encuentra vigente la exoneración de las regalías por derechos de autor que perciban los autores y traductores nacionales y extranjeros, por concepto de libros editados e impresos en el territorio nacional. Dicha exoneración tiene una vigencia de seis (6) años y rige a partir del 1 de enero del año Los beneficiarios deben acreditar la exoneración ante la SUNAT con la constancia del depósito legal otorgada por la Biblioteca Nacional del Perú (artículo 3° de la Ley Nº 29165, Ley que modifica la Ley 28086, Ley de democratización del libro y de fomento de la lectura).

41 i) La atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital, excepto las del inciso j) del art. 28 LIR, provenientes de FMIV, FI, PF de sociedades titulizadoras, incluyendo las que resultan de la redención o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios y de Fideicomisos bancarios. (desde el 2003) Inc j…art. 28 son rentas de 3ra categoria: Las rentas generadas por los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, los Fideicomisos bancarios y los Fondos de Inversión Empresarial, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa.  Las rentas distintas a las empresariales constituiràn rentas de la segunda categoría para una persona natural. Entre ellas tenemos a: los dividendos (dentro del gran rubro utilidades), rentas ordinarias de segunda categoría (como los intereses) y las ganancias de capital. Inserto desde el 2004

42 La RB por dividendos no tienen la deducción del 20%.
j) Desde el ejercicio 2003: Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, excepto las sumas que signifiquen disposición indirecta de rentas detectadas en fiscalización a la empresa. La RB por dividendos no tienen la deducción del 20%. Lo dispuesto en dicho inciso será de aplicación en los casos en que la empresa se encuentre exonerada del Impuesto. * DS EF

43 Las ganancias de capital
Incorporado por D.Leg. 945, vigente desde el Ejm. Enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos que no califiquen como casa habitación y enajenación de valores mobiliarios.

44 Ganancias de capital en un caso de empresa unipersonal
El caso de la empresa unipersonal puede considerarse como un caso combinado en el sistema de imposición. No existe como contribuyente. La persona natural puede tener en propiedad bienes no asignados a la explotación de un negocio (donde desempeña actividad profesional) y otros donde explota su negocio unipersonal

45 Consecuencias tributarias en caso de enajenación de los inmuebles:
Si enajena el primero, es una ganancia de capital de segunda categoría. Si enajena el segundo, la ganancia de capital realizada debe mantenerse asociada al tipo de renta que permitía generar.

46 Consecuencias tributarias en caso de enajenación de los inmuebles:
Aparte, el inc.h) del Art. 1 del Reglamento (DS EF) establece una salvedad: Reúne la condición de casa habitación el inmueble que NO se destine exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera, etc. Si en la cochera de tu casa habitación explotas un negocio unipersonal, el concepto de CASA HABITACIÓN lo alcanza, y no tributa en 3ra.categoría.

47 Definición de casa habitación:
Recordando Inmueble que permanezca en propiedad del enajenante por lo menos dos años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria… Si se tiene más de un inmueble que cumpla la condición: “…aquél que, luego de la enajenación de los demás inmuebles , resulte como el único inmueble de su propiedad”. Es decir, el último que enajene.

48 Más rentas de la 2da. Cat. l) Cualquier ganancia o ingreso que provenga de operaciones realizadas con instrumentos financieros derivados.  (Incorporado por el Artículo 8° del Decreto Legislativo N° 972,  publicado el 10 de marzo de 2007, vigente desde el ).

49 Más rentas de la 2da. Cat. n) Las rentas producidas por la enajenación, redención o rescate, según sea el caso, que se realice de manera habitual, de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros al portador y otros valores mobiliarios.  (Inciso l) incorporado por el Artículo 7° de la Ley N.° 29492, publicada el , vigente a partir del ).

50 Las ganancias de capital
2010 Las ganancias de capital (Incorporado por Decreto Legislativo N° 945, vigente desde el ) A partir del , la ganancia de capital por la enajenación (transferencia, redención o rescate) de valores mobiliarios se encontrará gravada con el Impuesto a la Renta de segunda categoría, eliminándose de esta manera, la exoneración a que hacía referencia el inciso l) del artículo 19° de la LIR (efectuadas en Bolsa).

51 Las ganancias de capital – monto exonerado
2010 Las ganancias de capital – monto exonerado No obstante cabe señalar que hasta el , la ganancia de capital proveniente de la enajenación de valores mobiliarios se encuentra exonerada del impuesto hasta por las primeras cinco (05) UIT en cada ejercicio gravable. (Dicha exoneración será determinada anualmente y no respecto de cada pago a cuenta). Es de indicar, que la citada disposición no es de aplicación para aquellos contribuyentes que sean perceptores de rentas empresariales (Personas Jurídicas o Empresa Unipersonal, toda vez que para éstos rige lo dispuesto en el artículo 28° de la LIR).

52 RENTA NETA Art.36º LIR RN = (RB – 20% RB)
Para establecer la renta neta de segunda categoría se deducirá por todo concepto el 20 % del total de la renta bruta, con excepción de los dividendos y cualquier otra forma de utilidades. RN = (RB – 20% RB)

53 CRITERIOS DE IMPUTACION
Las rentas de segunda categoría se imputan al ejercicio gravable en que se perciban. Las rentas se consideran percibidas cuando se encuentren a disposición del beneficiario, aun cuando este no las haya cobrado en efectivo o en especie.

54 RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA: PAGO CON CARÁCTER DEFINITIVO
¿Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de segunda categoría? El artículo 72º de la LIR, modificado por la Ley N° 29492, vigente a partir del 1 de enero de 2010, dispone lo siguiente:

55 ¿Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de segunda categoría?
PDT 0617 – IGV Otras Retenciones: Las personas que abonen rentas de segunda categoría distintas de las originadas en la enajenación de valores mobiliarios retendrán el impuesto de forma definitiva aplicando la tasa de 6.25% sobre la renta neta (tasa efectiva: 5% sobre el monto abonado) en el PDT 617. En el caso de dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades la retención de forma definitiva se efectúa aplicando la tasa de 4.1% y se declara en el PDT 617. Cabe precisar que en caso no se efectúe la retención respectiva, son los contribuyentes los que quedan obligados al pago del impuesto no retenido según lo dispone el artículo 39º del reglamento de la LIR.

56 ¿Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de segunda categoría?
2010 ¿Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de segunda categoría? En la enajenación de inmuebles: En caso de ganancias de capital por enajenación de inmuebles: De acuerdo al artículo 84-A° de la LIR, en el caso de enajenación de inmuebles, el enajenante abonará con carácter de pago definitivo el monto que resulte de aplicar la tasa del 6.25% sobre la renta neta. No hay retención.

57 Pago del Impuesto a la Renta por enajenación de inmuebles, responsabilidad de notarios (Art. 53-A del Reglamento): -Obligación del enajenante de presentar el comprobante de pago del impuesto. -Si no está gravada: presente una comunicación con carácter de ddjj en el que señale el motivo del no pago: por ser renta de 3ra.cat. o se trata de casa habitación. -Presentar título de propiedad (acreditar los 2 años) y autoavalúo para precisar el uso. -Demostrar su adquisición anterior al

58 ¿Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de segunda categoría?
2010 ¿Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de segunda categoría? Son agentes de retención las personas que paguen o acrediten rentas consideradas de segunda categoría. En el caso de rentas de segunda categoría originadas por la enajenación de valores mobiliarios sólo procederá la retención cuando las mismas sean distribuidas por las “sociedades ducto” (FI, FMIV, ST, PF, AFP, etc.), para lo cual éstas no deberán considerar la exoneración de las primeras 5 UIT´s (inciso p) art. 19° LIR), toda vez que las mismas se determinarán de manera anual por el contribuyente del impuesto.

59 ¿Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de segunda categoría?
2010 ¿Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de segunda categoría? Son agentes de retención las personas que paguen o acrediten rentas consideradas de segunda categoría. Excepcionalmente se había previsto que entre el y el las “sociedades ducto” no estaban obligadas a efectuar la citada retención y serían los propios contribuyentes los que deberían pagar el impuesto dentro de los plazos establecidos según cronograma de vencimientos de obligaciones mensuales. (Única Disposición Complementaria Transitoria de la LIR).

60 ¿Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de segunda categoría?
Regularización IR 2 Categoría: En el caso de las ganancias de capital provenientes de la enajenación de acciones y otros valores (referidos en el inciso a) del artículo 2° de la LIR, dentro o fuera de bolsa), la persona natural domiciliada no deberá realizar pagos a cuenta ni será objeto de retención, debiendo únicamente regularizar su impuesto de forma directa en la Declaración Jurada Anual de Segunda Categoría. De igual forma, el no domiciliado, deberá pagar su impuesto de forma directa utilizando la boleta de pago N° 1073, en el vencimiento del periodo mensual en el cual obtenga la renta. Se prevé que la Declaración Jurada Anual de Segunda Categoría será una declaración independiente en donde se declarará las ganancias y pérdidas de capital provenientes de la enajenación o venta de acciones y otros valores referidos en el inciso a) del artículo 2° de la LIR, obtenidos en un determinado ejercicio. Asimismo, en dicho formulario se considerará como deducción el valor de las 5 UIT.

61 ¿Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de segunda categoría?
A partir del periodo tributario enero de 2010 se utiliza el Formulario Virtual N° 1665, para declarar y pagar el impuesto por los siguientes conceptos: 1.- La ganancia de capital obtenida por la enajenación de inmuebles y derechos sobre los mismos. 2.- Las otras rentas de segunda categoría sobre las que no se hubiera efectuada la retención (No incluye dividendos ni rentas provenientes de valores mobiliarios). Formulario Virtual N° 1665

62 Cuadros Resumen 2da.Cat.

63 Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009
Tipo de Renta Categoría de renta Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009 Deducciones Tasas Forma de Tributar Capital 2da Categoría – Ganancias de capital proveniente de acciones y otros valores dentro o fuera de Bolsa (Determinación Anual) Se elimina el concepto de habitualidad para las personas naturales, todos van a la 2da. Cat. Si aplica Solo aplica en el caso de pérdidas de capital originadas en la enajenación de acciones y otros valores referidos en el inciso a) del artículo 2° de , las cuales se compensan contra la renta neta anual de los citados bienes. Las referidas pérdidas se compensan en el ejercicio y no se pueden utilizar en los ejercicios siguientes -Fija de 20% sobre la renta bruta -Esta exonerada el tramo de la ganancia de capital hasta 5 UIT (Hasta el 2011) 6.25% de la renta neta Pago directo en DDJJ Anual de 2da Categoría, salvo el caso de contribuyentes no domiciliados. En el caso de contribuyentes no domiciliados: La determinación del impuesto es mensual y la forma de tributar es pago directo a través de la Boleta de Pago N° 1073. Entre las operaciones que generan ganancias de capital, de acuerdo a esta Ley, se encuentran:  La enajenación, redención o rescate, según sea el caso, de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios. 

64 Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009
Tipo de Renta Categoría de renta Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009 Deducciones Tasas Forma de Tributar Capital 2da Categoría Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos, Fideicomisos bancarios y AFP –por los aportes voluntarios sin fin previsional. Si aplica Solo aplica en el caso de pérdidas de capital originadas en la enajenación de acciones y otros valores referidos en el inciso a) del artículo 2° de la LIR -Fija de 20% sobre la renta bruta -Esta exonerada el tramo de la ganancia de capital hasta 5 UIT (Hasta el 2011) 6.25% de la renta neta atribuible (1) Retención en el PDT 617-Otras Retenciones, con carácter de pago a cuenta por las entidades que administran los fondos y fideicomisos (2) (1) Cabe precisar que las rentas provenientes de fondos y fideicomisos pueden tener distintos tratamientos dependiendo del origen de la inversión que se esté realizando. Tal es así, que la renta puede provenir de dividendos sujetos a una tasa de retención de 4.1% o intereses exonerados o inafectos o renta de fuente extranjera, entre otros.

65 Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009
Tipo de Renta Categoría de renta Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009 Deducciones Tasas Forma de Tributar Capital 2da Categoría Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos, Fideicomisos bancarios y AFP –por los aportes voluntarios sin fin previsional. Si aplica Solo aplica en el caso de pérdidas de capital originadas en la enajenación de acciones y otros valores referidos en el inciso a) del artículo 2° de la LIR -Fija de 20% sobre la renta bruta -Esta exonerada el tramo de la ganancia de capital hasta 5 UIT (Hasta el 2011) 6.25% de la renta neta atribuible (1) Retención en el PDT 617-Otras Retenciones, con carácter de pago a cuenta por las entidades que administran los fondos y fideicomisos (2) Se elimina el concepto de habitualidad para las personas naturales (2) Para los efectos del cálculo de la retención no se considerará el tramo de exoneración de 5 UIT. No obstante ello, la persona natural domiciliada podrá considerar la retención efectuada como crédito con derecho a devolución en su Declaración Jurada Anual de Segunda Categoría. Excepcionalmente, las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores y administradoras privadas de fondos de pensiones –por los aportes voluntarios sin fines previsionales- no retendrán el impuesto hasta el 30 de junio de 2010, debiendo la persona natural domiciliada regularizar el impuesto de forma directa en el periodo tributario julio de 2010.

66 Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009
Tipo de Renta Categoría de renta Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009 Deducciones Tasas Forma de Tributar Capital 2da Categoría Ganancia de capital proveniente de la enajenación de inmuebles que no sean casa habitación (Realización inmediata) No aplica Fija de 20% sobre la renta bruta (para los domiciliados) 6.25% de la renta neta La tasa efectiva es el 5% de la ganancia Pago directo en Formulario Virtual 1665 Los contribuyentes no domiciliados que obtengan ganancia de capital proveniente de la enajenación de inmuebles no tienen deducción fija del 20% y la forma de tributar es vía retención del 30% sobre la ganancia del capital por parte del pagador de la renta en el PDT 617. El adquirente (pagador de la renta) debe presentar al notario la constancia de pago que acredite el pago de la retención y el enajenante debe presentar al notario la certificación de recuperación de capital invertido emitida por SUNAT para acreditar el costo de adquisición o acreditar que han transcurrido más de 30 días hábiles de presentada la solicitud sin que la SUNAT se haya pronunciado.

67 Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009
Tipo de Renta Categoría de renta Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009 Deducciones Tasas Forma de Tributar Capital Otras Rentas de 2da Categoría - Intereses. - Regalías. -Cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares. -Rentas vitalicias. - Las sumas o derechos recibidos en pago por obligaciones de no hacer. (Realización Inmediata) No aplica Fija de 20% sobre la renta bruta 6.25% de la renta neta La tasa efectiva es el 5% del monto abonado Retención en el PDT 617-Otras Retenciones o Pago directo en el Formulario Virtual N° 1665 en caso no se hubiera efectuado la retención del impuesto (1) Resumen (1) No procede la retención cuando el pagador de la renta sea una persona natural, sociedad conyugal que optó por tributar como tal o sucesión indivisa, siempre que no se encuentren obligados a llevar contabilidad de acuerdo con lo dispuesto por el primer y segundo párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta

68 Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009
Tipo de Renta Categoría de renta Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009 Deducciones Tasas Forma de Tributar Capital 2da Categoría – Solo dividendos (Realización Inmediata) No aplica 4.1% Retención en el PDT 617-Otras retenciones Resumen

69 Caso práctico Segunda categoría

70 Caso Práctico 1 El Señor Carlos Fuentes transfiere en forma definitiva sus derechos de autor sobre la obra intitulada “ Contabilidad para no especialistas”, a la editorial ABC, por un valor de S/ Se pide determinar la Renta Neta de Segunda Categoría, a fin de determinar el importe que será retenido.

71 DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA (RN)
RN = RB – Deducción (20% RB * RB) RENTA BRUTA (RB) = S/ ( - ) Deducción (0.20 x ) = S/ RENTA NETA DE SEGUNDA = S/ RETENCIÓN (6.25% X ) = S/ CÁLCULO DIRECTO CON EL PORCENTAJE DE RETENCIÓN (5 % x ) = S/ es el monto que la editorial ABC deberá retener y abonar al fisco en el mes siguiente, mediante PDT 617-Otras retenciones)

72 Caso Práctico 2 El Sr. Alva, en el ejercicio gravable del presente año, percibió rentas de las siguientes empresas: Empresa Concepto Monto S/. Retenido S/. Pacifico S.A Intereses 76 000 = (5% x ) = Inventos S.A. Cesión de patente de invención = (5% x ) = Se pide determinar la renta neta e ¿impuesto a regularizar? .

73 Casos prácticos Casos prácticos de segunda categoría no relacionados a ganancias de capital Caso 1 El señor Nino Pérez recibió en el mes de marzo de 2009 la suma de S/. 1,000 Nuevo Soles por concepto de intereses por un préstamo efectuado a la empresa Dungeon S.A. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría La empresa Dungeon S.A. al momento de abonarle los intereses debe retenerle el 5% del monto de los intereses pagados, es decir S/ 50 Nuevos Soles (1,000 x 5% = S/. 50). La empresa Dungeon debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo marzo 2009 que se presenta en el mes de abril. Caso 2 La cooperativa de Ahorro y Crédito "Mi Perú" en el mes de abril de 2009 pagó intereses por un monto de S/. 500 a uno de sus socios. No se paga Impuesto a la Renta, porque los intereses que paguen las cooperativas de ahorro y crédito por las operaciones que realicen con sus socios se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta, según lo dispuesto en el inciso o) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta.

74 Casos prácticos Caso 3 El señor Carlos Mario Flores cobró en el mes de febrero de 2009 regalías por los derechos de autor de su libro "Norte mágico" por un monto de S/. 30,000 Nuevos Soles. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría No se paga Impuesto a la Renta, porque las regalías por derechos de autor por concepto de libros editados e impresos en territorio nacional se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta, según lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Nº 29165, Ley que modifica la Ley 28086, Ley de democratización del libro y de fomento de la lectura. Caso 4 El señor Ricardo Sierralta, patento su nuevo invento en Indecopi. La empresa Océano Azul S.A. contrato con el señor Sierralta para que le cediera temporalmente la patente con el fin de utilizarla en su taller. Por concepto de la cesión temporal el señor Sierralta cobró la suma de S/. 100,000 Nuevos Soles en el mes de mayo de 2009. La empresa Océano Azul S.A. al momento de abonarle el producto de la cesión temporal de la patente al señor Sierralta debe retenerle el 5% del monto abonado, es decir S/ 5,000 Nuevos Soles (100,000 x 5 % = S/. 5,000). La empresa Océano Azul S.A. debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo mayo 2009 que se presenta en el mes de junio.

75 Casos prácticos Caso 5 El señor Tamil López cobró en el mes de junio de 2009 la suma mensual de S/ 6,500 Nuevos Soles por concepto de renta vitalicia que otorga la compañía de seguros Viva Tranquilo S.A. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría La compañía de seguros Viva Tranquilo S.A. al momento de abonarle la renta vitalicia mensual al señor Tamil deberá retenerle el 5% del monto abonado, es decir S/ 325 Nuevos Soles (6,500 x 5 % = S/. 325). La compañía de seguros Viva Tranquilo S.A. debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo junio 2009 que se presenta en el mes de julio. Caso 6 La señorita Nadja Villanueva recibe de la empresa Galatea S.A. la suma de S/. 85,000 Nuevos Soles en el mes de julio de Dicha suma la recibe como contraprestación por obligarse a no ceder temporalmente su marca por un tiempo de 2 años. La empresa Galatea S.A. al momento de abonarle a la señorita Nadja la suma por obligarse a no ceder temporalmente su marca por un tiempo de 2 años deberá retenerle el 5% del monto abonado, es decir S/ 4,250 Nuevos Soles (85,000 x 5 % = S/. 4,250). La empresa Galatea S.A. debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo julio 2009 que se presenta en el mes de agosto.

76 Caso práctico Caso 7 El señor Dayal Gamarra, adquirió un seguro de vida a la empresa de seguros Golf S.A. en el año 1994, por el cual, dicha empresa en caso de muerte le pagaría a sus beneficiarios la suma de S/. 300,000 Nuevos Soles y en caso que no fallezca a los 15 años le devolvería sus aportes más una rentabilidad por el dinero aportado. En el mes de abril de 2009 se cumplieron los 15 años y el señor Dayal no ha fallecido, por lo que la empresa de seguros procede a devolverle en el mes de mayo de 2009 sus aportes más una rentabilidad, ascendente a S/. 120,000 Nuevos Soles. Cabe señalar que el señor Dayal aporto por 15 años la suma de S/. 40,000 Nuevos Soles. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría No se paga Impuesto a la Renta, porque la diferencia entre las cuotas pagadas por el asegurado y la suma que la empresa aseguradora entregue a éste al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dótales de seguros de vida se encuentran exonerados, según lo dispone el inciso f) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta. En tal sentido, la renta de S/.80,000 Nuevos Soles (S/. 120,000- S/. 40,000) se encuentra exonerada del Impuesto a la Renta.

77 Caso práctico Caso 8 La señorita Sofía Chávez suscribió 100 cuotas del "Fondo A" a S/. 50 Nuevos Soles cada una, en el mes de enero de El valor de su inversión en ese momento fue de S/. 5,000 Nuevos Soles. El día 20 de mayo de 2009 rescata parte de su inversión en el fondo. Ese día el valor cuota del Fondo "A" se encuentra en S/. 80 Nuevos Soles. El valor de su inversión al momento del rescate es S/. 8,000 Nuevos Soles, retirando solo S/ Nuevos Soles. Cabe señalar que la empresa administradora de fondos mutuos ha invertido solo en Bonos locales de renta variable. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría No se paga Impuesto a la Renta, porque el interés percibido proveniente de valores mobiliarios (Bonos) emitidos por personas jurídicas constituidas en el país, siempre que su colocación se efectúe mediante oferta pública, al amparo de la Ley del Mercado de Valores se encuentran exonerado, según lo dispone el inciso i) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta. En tal sentido, la renta de S/.1,000 Nuevos Soles se encuentra exonerada del Impuesto a la Renta.

78 Caso práctico Caso 9 El señor Julio Alarcón percibió dividendos de la empresa Naturaleza S.A. por un monto de S/. 8,000 Nuevos Soles en el mes de mayo de 2009. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría La empresa Naturaleza S.A. al momento de abonarle los dividendos al señor Alarcón debe retenerle el 4.1% del monto abonado, es decir S/ 328 Nuevos Soles (8,000 x 4.1 % = S/. 328). La empresa Naturaleza S.A. debe declarar la retención del dividendo en el PDT 617, periodo mayo 2009 que se presenta en el mes de junio.


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