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Negociación Colectiva 2013. Según la encuesta realizada, en la cual buscamos obtener las preferencias de cada uno de nuestros asociados, los resultados.

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Presentación del tema: "Negociación Colectiva 2013. Según la encuesta realizada, en la cual buscamos obtener las preferencias de cada uno de nuestros asociados, los resultados."— Transcripción de la presentación:

1 Negociación Colectiva 2013

2 Según la encuesta realizada, en la cual buscamos obtener las preferencias de cada uno de nuestros asociados, los resultados son los siguientes. A continuación presentamos las 5 mayores preferencias entre las propuestas recibidas: Reajuste de Remuneraciones Reajuste de Bonos (Fiestas Patrias, Navidad, Canasta y Vacaciones) Creación - Plan de Retiro o Egreso Bono de Termino Seguro Complementario

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4 10° lugar

5 Por lo tanto la modificación y nuevas propuestas en nuestro Contrato Colectivo son los siguientes: ARTÍCULO CUARTO: A partir del 1° de agosto de 2013 los sueldos base de los trabajadores se incrementarán en $ 40.000.-

6 ARTÍCULO SÉPTIMO: Asignaciones diversas a) Asignación de Navidad: La Empresa aportará la suma de $ 40.000.- (cuarenta mil pesos) brutos, por cada hijo de hasta doce años once meses de edad al 1º de diciembre de cada año de la vigencia del presente Contrato Colectivo, para ser destinados a la adquisición de un regalo con motivo de la Fiesta Navideña. Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa otorgará a cada trabajador una asignación de $ 60.000 (sesenta mil pesos) brutos, que el trabajador destinará a compra de mercaderías con motivo de la Fiesta de Navidad. Bono ActualBono PropuestoIncremento % $ 34.713$ 40.00015,23 % $ 51.509$ 60.00016,48 %

7 b) Almuerzo: La Empresa proporcionará diariamente, sin costo y por cada día efectivamente trabajado, almuerzo a los trabajadores en el o los lugares que ella determine. En caso que la Empresa haya convenido la adquisición de tickets restaurant, cheques restaurant u otros medios similares para que los trabajadores hagan efectivo el beneficio, si cualquiera de los prestadores, con quién la Empresa tenga convenio vigente, aumenta el valor del almuerzo, esta última se obliga a cubrir el total de su costo. En todo caso, la empresa tendrá la facultad de rechazar el aumento de precio de un prestador una vez que garantice un servicio alternativo que ofrezca condiciones de calidad similar. En esta última situación, la empresa pondrá en conocimiento del Sindicato la opción elegida, a fin de que éste verifique el ofrecimiento de un almuerzo de calidad similar al recibido hasta esa fecha. La elección de un nuevo prestador es sin perjuicio de la continuidad de los demás, actualmente con convenio vigente. Se deja constancia que los prestadores con convenio vigente son los restaurantes: Manhatan, Windsor, Círculo de Periodistas y Las Agustinas.

8 d) Fiestas Patrias y Navidad: La Empresa pagará a cada trabajador un aguinaldo de Fiestas Patrias, el día 15 de septiembre de cada año de vigencia del presente Contrato Colectivo, ascendente a $ 75.000- (setenta y cinco mil pesos) y un aguinaldo de Navidad, el día 15 de diciembre de cada año de vigencia del presente Contrato Colectivo, ascendente a $ 140.000.- (ciento cuarenta mil pesos). Bono ActualBono PropuestoIncremento % $ 60.427$ 75.00024,12 % $ 119,917$ 140.00016,75 %

9 e) Bono de Vacaciones: La Empresa pagará a cada trabajador un bono de $ 120.000.- (ciento veinte mil pesos) en el momento que haga uso de su feriado anual. Si éste se tomase fraccionado, el bono se pagará al hacer uso de la primera fracción. En todo caso, el bono deberá pagarse anualmente. Asimismo, la Empresa otorgará un préstamo por este concepto, equivalente a medio sueldo base mensual o hasta por la suma de $ 600.000- (seiscientos mil pesos), pagadero en seis cuotas, sin intereses, a petición del interesado. Bono ActualBono PropuestoIncremento % $ 100.777$ 120.00019,07 % Crédito ActualCuotasCrédito PropuestoCuotas $ 500.000 06$ 600.00006

10 h) Bono por turnos en navidad y año nuevo. La Empresa pagará al trabajador (1) que deba cumplir funciones, en el edificio de calle Almirante Lorenzo Gotuzzo 70 y en las fechas que se indican, un bono de los siguientes montos: Noche víspera de Navidad (24 dic) $ 31.777 Noche víspera Año Nuevo (31 dic) $ 31.777 El nochero y otros trabajadores que realicen los mismos turnos anteriores en la Villa de Reposo, recibirán, por cada uno de los turnos, la suma de $ 15.888.-

11 ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Locomoción b) La Empresa pagará a cada trabajador, una asignación mensual de $ 55.080.- (cincuenta y cinco mil ochenta pesos), monto que no estará sujeto a descuento de ninguna naturaleza.

12 ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Cena de Aniversario y Tarde recreativa El 10 de mayo de cada año de vigencia del presente contrato, en que se celebra el aniversario de la Empresa, se realizará una cena de conmemoración y en primavera o verano, se efectuará una tarde recreativa por este mismo motivo, organizadaconjuntamente con la Empresa y el Sindicato, en el lugar y fecha que determinen por consenso. Los gastos de alimentación y traslado serán costeados por la Empresa.

13 ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Jornadas de Trabajo. 2.- Las madres trabajadoras que se reintegren a sus labores después de finalizado el descanso postnatal parental, ya sea que lo hayan tomado en la modalidad de descanso total de 12 semanas o a media jornada por 18 semanas, cumplirán una jornada laboral semanal de 25 horas 50 minutos, distribuida de lunes a viernes de 8:50 a 14:00 horas. Este beneficio se hará efectivo desde el primer día de reincorporación laboral de la trabajadora, por un periodo de tres meses desde el termino del descanso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo. A esta modificación de jornada y por el período indicado, se le imputará el derecho de al menos una hora diaria para dar alimento a sus hijos menores de dos años, conforme a lo normado en el artículo N° 206 del Código del Trabajo. Este beneficio no afectará ningún derecho del actual Contrato Colectivo de la madre trabajadora.

14 ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Préstamo La empresa otorgará a cada trabajador, a su solicitud, un préstamo por la suma equivalente a cuatro sueldos mensuales, con un tope de $2.000.000.- (dos millones), pagaderos hasta en 24 cuotas mensuales. (Actualmente es de $1.500.000.- equivalente a tres sueldos mensuales, pagaderos en 24 cuotas)

15 ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Plan de retiro La Empresa, en el marco del plan de retiro, no desvinculará al personal, ya sea masculino o femenino, sino hasta que cumpla 65 años de edad, con todo en el caso de las mujeres estas podrán acogerse voluntariamente al Plan de retiro a partir de los 60 años de edad. Esta cláusula no altera las normas sobre la terminación del contrato de trabajo, establecidas en el título V del Código del Trabajo. Indemnización por renuncia voluntaria: En cada año calendario 4 trabajadores que tengan una antigüedad igual o superior a 15 años en la empresa, y que presentaren su renuncia voluntaria en los términos establecidos en la ley, tendrán derecho a la indemnización por once meses. Si se trataré de remuneraciones variables, la indemnización se calculará sobre la base del promedio mensual percibido por el trabajador durante los últimos tres meses. Para los efectos de la aplicación de esta norma, el sindicato deberá presentar en cada caso al área de Recursos Humanos, el nombre del trabajador. La fecha de renuncia establecerá el orden de precedencia para el pago del beneficio. Si en un año calendario los referidos cupos no fueran utilizados en su totalidad, estos se agregarán a los cupos del año siguiente.

16 ARTÍCULO TRIGÉSIMO: Comisión Bipartita-Incentivo Las partes acuerdan conformar una Comisión Bipartita en un plazo de tres meses a contar de la entrada en vigencia de este contrato colectivo. Esta Comisión participará en las condiciones, contenidos y metodología de distribución del bono de incentivo, cuando se presenten las condiciones requeridas para su distribución. En caso de no constituirse la comisión bipartita en el plazo definido, la Empresa garantiza al conjunto de los asociados el pago del programa de incentivos en su monto máximo por el año 2013.

17 ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: Bono de Término La Empresa pagará a cada trabajador, por una sola vez, un Bono de Término de Negociación Colectiva, cuyo monto será definido por las partes al final del proceso.

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