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REFORMAS FISCALES 2008.

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Presentación del tema: "REFORMAS FISCALES 2008."— Transcripción de la presentación:

1 REFORMAS FISCALES 2008

2 LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA
IETU

3 Establecimiento permanente en el país
Sujetos Personas físicas Personas Morales Residentes en territorio nal. Residentes en el extranjero Establecimiento permanente en el país Art. 1 Lietu

4 Conforme a la ley del iva
Objeto Enajenacion de bienes * Prestacion de Servicios Independientes * Otorgamiento del Uso o Goce Temporal de bienes. * Conforme a la ley del iva Art. 1 Lietu

5 Adicion de Ingresos impuestos o derechos a cargo del contribuyente
intereses normales o moratorios penas convencionales anticipos o depósitos, con excepción de los impuestos que se trasladen en los términos de ley. los anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente bonificaciones o descuentos que reciba, siempre que por las operaciones que les dieron origen se haya efectuado la deducción correspondiente. las cantidades que perciban de las instituciones de seguros las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas de seguros o reaseguros relacionados con bienes que hubieran sido deducidos para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. margen de intermediación financiera. Art.2 Lietu

6 (-) Deducciones Autorizadas (=) Base del Ietu (x) Tasa 17.5%
Base y Tasa Ingresos Percibidos (-) Deducciones Autorizadas (=) Base del Ietu (x) Tasa 17.5% (=) Impuesto Acreditamientos Art. 4o. Transitorio 2010 17.5% 2009 17% 2008 16.5% Art. 1 Lietu

7 Conceptos Por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado. No se considera otorgamiento del uso o goce temporal las operaciones de regalías entre partes relacionadas. Por margen de intermediación financiera, la cantidad que se obtenga de disminuir a los intereses devengados a favor del contribuyente, los intereses devengados a su cargo. Por establecimiento permanente e ingresos atribuibles a éste, los que se consideren como tales en la Ley del Impuesto sobre la Renta o en los tratados internacionales para evitar la doble tributación que México tenga en vigor. Art. 3 Lietu

8 Conceptos MOMENTO DE CAUSACION.- los ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones correspondientes a las actividades, de conformidad con las reglas que para tal efecto se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado. EN EXPORTACIONES.- Fecha de pago. Si no hay pago, acumular el ingreso al termino del 12vo. mes de la exportación del bien o servicio. Art. 3 Lietu

9 Operacion sin cheque o efvo.
Cuando el precio o la contraprestación que cobre el contribuyente por la enajenación de bienes, por la prestación de servicios independientes o por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no sea en efectivo ni en cheques, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considera ingreso el valor de mercado o en su defecto el de avalúo de dichos bienes o servicios. Cuando no exista contraprestación, para el cálculo del impuesto empresarial a tasa única se utilizarán los valores mencionados que correspondan a los bienes o servicios enajenados o proporcionados, respectivamente. Art.2 Lietu

10 Conceptos En las permutas y los pagos en especie, se deberá determinar el ingreso conforme al valor que tenga cada bien cuya propiedad se trasmita, o cuyo uso o goce temporal se proporcione, o por cada servicio que se preste. Art. 3 Lietu

11 Conceptos Tratándose de bienes que se exporten y sean enajenados o se otorgue su uso o goce temporal, con posterioridad en el extranjero, dicha enajenación o uso o goce temporal estará afecta al pago del impuesto establecido en esta Ley cuando el ingreso sea acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta. Art. 3 Lietu

12 Conceptos Por factor de actualización el que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del periodo, entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo de dicho periodo. Por partes relacionadas las que se consideren como tales en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Art. 3 Lietu

13 Ingresos Exentos I. Los percibidos por la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las entidades de la administración pública paraestatal que, no contribuyentes del Isr. II. Los que no estén afectos al pago del Isr que reciban las personas que a continuación se señalan: a) Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos. b)Sindicatos obreros y organismos que los agrupan. c) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, a excepción de aquéllas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas represente más del 25% del valor total de las instalaciones. Art. 4 Lietu

14 Ingresos exentos d) Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, colegios de profesionales, así como los organismos que las agrupen, asociaciones patronales y las asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa concesión o permiso respectivo, y los organismos que conforme a la ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores. Quedan incluidas en este inciso las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales. Art. 4 Lietu

15 Ingresos Exentos e) Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquéllas a las que se refiere la legislación laboral, las sociedades cooperativas de consumo, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular, en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como las federaciones y confederaciones autorizadas por la misma Ley y las personas a que se refiere el artículo 4 bis del ordenamiento legal citado y las sociedades mutualistas que no operen con terceros, siempre que en este último caso no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros análogos. f) Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en los términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley General de Educación y las sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor. Art. 4 Lietu

16 Ingresos exentos III. Los obtenidos por personas morales con fines no lucrativos o fideicomisos, autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que los ingresos obtenidos se destinen a los fines propios de su objeto social o fines del fideicomiso y no se otorgue a persona alguna beneficios sobre el remanente distribuible, salvo cuando se trate de alguna persona moral o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del ordenamiento citado. Para los efectos del párrafo anterior, también se considera que se otorgan beneficios sobre el remanente, cuando dicho remanente se haya determinado en los términos del penúltimo párrafo del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Art. 4 Lietu

17 Ingresos Exentos IV. Los que perciban las personas físicas y morales, provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se encuentren exentos del pago del impuesto sobre la renta en los mismos términos y límites establecidos en los artículos 81, último párrafo y 109, fracción XXVII de la Lisr ( 20 y 40 SMGA) Lo dispuesto en esta fracción será aplicable únicamente a los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes. Por la parte de los ingresos que excedan los límites a que se refieren las disposiciones legales citadas en esta fracción, se pagará el impuesto empresarial a tasa única en los términos de esta Ley. V. Los que se encuentren exentos del pago del impuesto sobre la renta en los términos y condiciones establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 179 de la Lisr (fondos de Pensiones) Art. 4 Lietu

18 Ingresos Exentos VI. Los derivados de las enajenaciones siguientes:
a) De partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con excepción de certificados de depósito de bienes cuando por la enajenación de dichos bienes se esté obligado a pagar el impuesto empresarial a tasa única y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles. En la enajenación de documentos pendientes de cobro no queda comprendida la enajenación del bien que ampare el documento. Art. 4 Lietu

19 Centros cambiarios (90% act. Preponderante)
Ingresos Exentos b) De moneda nacional y moneda extranjera, excepto cuando la enajenación la realicen personas que exclusivamente se dediquen a la compraventa de divisas. Centros cambiarios (90% act. Preponderante) Art. 4 Lietu

20 Ingresos Exentos VII. Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.Confronta 95 vs Ietu Art. 4 Lietu

21 Deducciones I Erogacion por adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única. II. Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, con excepción de: Ietu, Isr, Ide, aportaciones de seguridad social y de aquéllas que conforme a las disposiciones legales deban trasladarse. (Iva, Ieps) las contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando formen parte de la contraprestación, excepto tratándose del impuesto sobre la renta retenido o de las aportaciones de seguridad social. aprovechamientos a cargo del contribuyente. Art. 5 Lietu

22 Deducciones III. Devoluciones s/vts.,descuentos o bonificaciones que se hagan, así como de los depósitos o anticipos que se devuelvan, siempre que los ingresos de las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al impuesto establecido en esta Ley. Art. 5 Lietu

23 Deducciones IV. Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, culpa no imputable al contribuyente. V. La creación o incremento de las reservas que realicen las aseguradoras a seguros de vida o de pensiones. VI. Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado. Art. 5 Lietu

24 Deducciones VII. Los premios que paguen en efectivo las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados conforme a las leyes respectivas. VIII. Los donativos no onerosos ni remunerativos en los mismos términos y límites establecidos para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. (Limite del 7%, en reforma a renta) IX. Las pérdidas por créditos incobrables, que sufran los contribuyentes del sistema financiero, respecto de los servicios por los que devenguen intereses a su favor. Art. 5 Lietu

25 Deducciones el monto de las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera de créditos que representen servicios por los que devenguen intereses a su favor, así como el monto de las pérdidas originadas por la venta que realicen de dicha cartera y por aquellas pérdidas que sufran en las daciones en pago. (Sistema financiero) Cuando los contribuyentes recuperen cantidades que hayan sido deducidas en los términos de los dos primeros párrafos de esta fracción, la cantidad así recuperada será considerada como ingreso gravado para los efectos de esta Ley. Art. 5 Lietu

26 Deducciones X. Las pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor, deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondientes a ingresos afectos al impuesto empresarial a tasa única, de conformidad con las presunciones establecidas en los párrafos segundo y tercero de la fracción IV del artículo 3 de esta Ley, hasta por el monto del ingreso afecto al impuesto empresarial a tasa única.(exportacion, y consignacion de mcias. En el extranjero) Cuando los contribuyentes recuperen cantidades que hayan sido deducidas en los términos de la presente fracción, la cantidad así recuperada será considerada como ingreso gravado para los efectos de esta Ley. Art. 5 Lietu

27 REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
I. Que las erogaciones correspondan al objeto de la Lietu. II. Ser estrictamente indispensables III. Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción IV. Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en Lisr. Cuando en la Ley del Impuesto sobre la Renta las erogaciones sean parcialmente deducibles, para los efectos del impuesto empresarial a tasa única se considerarán deducibles en la misma proporción o hasta el límite que se establezca en la Ley citada Art. 6 Lietu

28 REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
V. Tratándose de bienes de procedencia extranjera que se hayan introducido al territorio nacional, se compruebe que se cumplieron los requisitos para su legal estancia en el país de conformidad con las disposiciones aduaneras aplicables. Art. 6 Lietu

29 Impuesto del Ejercicio
Artículo 7. El impuesto empresarial a tasa única se calculará por ejercicios y se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta.

30 Determinacion Del Ietu Ingresos 1,750,000= (-) Deducciones 1,300,000=
(=) Base Gravable 450,000= (x) Tasa 16.5% Impuesto 74,250= Credito Fiscal 15,250= Diferencia 59,000= Credito por SG. y AS 24,750= 34,250= No se usa, se pierde Acred. Por Inv. 3,500= 30,750= Deducc. opcional Pract. Art. 4 trans. Primer Acreditamiento Pract. Pract. Seg. Acreditamiento Tercer Acreditamiento Pract.

31 Determinacion Del Ietu 30,750= (-) Isr propio 12,000= (=) Diferencia
18,750= Pagos Prov. 6,500= Quinto Ietu a pagar 12,550= Cuarto Acreditamiento de Isr propio A A A Acreditamiento Pagos Provisionales

32 Credito Fiscal Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio, el crédito fiscal, hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa única calculado en el ejercicio de que se trate. Artículo 11. Cuando las deducciones autorizadas sean mayor a los ingresos gravados. Durante cuanto tiempo? En los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo. Contra que se puede acreditar? Podrá acreditarse por el contribuyente contra el Isr causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. La aplicación del mismo no dará derecho a devolución alguna. Forma de actualizacion? Idem que perdidas en Isr. Que pasa si no acredito? Se pierde el derecho a aplicarlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo acreditado. Como aplica en Fusion? El credito es individual, no aplica. Como aplica en escision? El acreditamiento se podrá dividir entre las escindente y las escindidas en la proporción en la que se divida. Ietu

33 Acreditamiento Por las erogaciones efectivamente pagadas por sueldos, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas, Acreditarán el monto que resulte de multiplicar lo pagado por el factor de 0.175 Crédito Fiscal = Ietu Sueldos (+) Ap. De Seg. Social (x) Factor .175 Acreditamiento Art. 8, pmo. Parr.

34 Acreditamiento de Isr propio
y una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta propio del ejercicio, del mismo ejercicio, hasta por el monto de dicha diferencia Ietu Art.8, seg. Parr.

35 Acred. De Pagos Provisionales
Contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo, se podrán acreditar los pagos provisionales a que se refiere el artículo 10 de esta Ley efectivamente pagados correspondientes al mismo ejercicio. Cuando no sea posible acreditar, en los términos del párrafo anterior, total o parcialmente los pagos provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa única, los contribuyentes podrán compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio. En caso de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar la compensación a que se refiere este párrafo, se podrá solicitar su devolución. Ietu Art. 8, tercer parr.

36 Pagos Provisionales Artículo 9. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere esta Ley en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo. Al resultado que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le aplicará la tasa establecida en el artículo 1 de esta Ley.

37 Pagos Provisionales Artículo 10. Los contribuyentes podrán acreditar contra el pago provisional calculado en los términos del artículo 9 de esta Ley el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma. Contra la diferencia que se obtenga en los términos del primer párrafo de este artículo, se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y una cantidad equivalente al monto del pago provisional del impuesto sobre la renta propio, El resultado obtenido será el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a cargo del contribuyente. Contra el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única calculado en los términos del párrafo anterior, se podrán acreditar los pagos provisionales del citado impuesto del mismo ejercicio efectivamente pagados con anterioridad. El impuesto que resulte después de efectuar los acreditamientos a que se refiere este párrafo, será el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a pagar conforme a esta Ley.

38 Transitorios Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2008. Artículo Segundo. Se abroga la Ley del Impuesto al Activo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1988.

39 IMPAC SOLICITUD DE DEVOLUCION
Cuando se pague Isr, se puede solicitar el impac pagado en los 10 ej. Ant. Act. En ningun caso puede ser mayor a la dif. Entre el isr pagado y el impac pagado, que haya resultado menor en ej. 05,06,07 Sin que en ningun exceda el 10% del impac pagado. Si Ietu mayor que isr, vs ietu podre compensar impac sujeto a dev. Art. 3 trans.

40 Impac solicitud de devolución
80,000= Impac 2006 10,000= Impac 2007 Impac a favor 100,000= 10% 10,000= Isr a pagar 2008 200,000= Dif. (200,000= y 10,000=) 190,000= Tope para dev. Sin que exceda del 10% Del impac Total a favor Solicitud dev. de Impac

41 Transitorios Artículo Décimo Cuarto. Lo dispuesto en el artículo 4, fracción VII (actos accidentales) de esta Ley, no será aplicable a los contribuyentes personas físicas que tributen en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando enajenen bienes respecto de los cuales hubieran aplicado lo dispuesto en el artículo sexto transitorio de esta Ley. (hubieran sido deducciones) Artículo Décimo Quinto. Lo dispuesto en el artículo 5, fracción II, primer párrafo de esta Ley,(ded. De contrib.) no será aplicable a las contribuciones causadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago de las mismas se realice con posterioridad a dicha fecha.

42 Transitorios Artículo Décimo Sexto. Lo dispuesto en el penúltimo y último párrafos de los artículos 8 y 10 de la presente Ley,(SG) no será aplicable por las erogaciones devengadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago de las mismas se realice con posterioridad a dicha fecha. Artículo Décimo Séptimo. Para los efectos del sexto párrafo del artículo 8 de esta Ley,(Isr propio) para el ejercicio fiscal de 2008, los contribuyentes podrán considerar como impuesto sobre la renta propio por acreditar el efectivamente pagado en los ejercicios fiscales de 2006 y 2007 en los términos del artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,(dividendos) siempre que no se haya acreditado con anterioridad contra el impuesto sobre la renta.

43 Transitorios Artículo Décimo Octavo. Para los efectos del artículo 17 de la presente Ley, hasta en tanto las autoridades estimen la cuota del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas que paguen el impuesto sobre la renta de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la ley de la materia, considerarán que el impuesto empresarial a tasa única forma parte de la determinación estimativa para los efectos del impuesto sobre la renta.

44 Transitorios Artículo Décimo Noveno. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá realizar un estudio que muestre un diagnóstico integral sobre la conveniencia de derogar los Títulos II y IV, Capítulos II y III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a efecto de que el tratamiento impositivo aplicable a los sujetos previstos en dichos títulos y capítulos quede regulado únicamente en la presente Ley. Para los efectos de este artículo el Servicio de Administración Tributaria deberá proporcionar al área competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información que tenga en su poder y resulte necesaria para realizar el estudio de referencia. Dicho estudio se deberá entregar a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de junio de 2011.

45 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

46 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DEPOSITARIAS DE VALORES Se Adiciona un 6o. Parrafo al Art. 8 para definir que entidades se consideran depositarias de valores: Instituciones de crédito Sociedades operadoras de sociedades de inversión Sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión Casas de bolsa e, Instituciones para el depósito de valores del país concesionadas por el Gobierno Federal DONATIVOS Donativos deducibles para personas morales hasta el 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior. Para personas fisicas hasta el 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para el calculo del ISR del ejercicio inmediato anterior, antes de Deducciones Personales. Art. 31 y 176.

47 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
REFERENCIAS LIMPAC Se eliminan las referencias a la ley del Impuesto al Activo debido a su derogacion. (Art. 10,32,64,65,70,71,78,81,131,216-Bis, 173,224 y 224-A) PRESTAMOS, APORTACIONES Y AUMENTO DE CAPITAL EN EFECTIVO Se establece una nueva obligacion a las las PM que reciban préstamos, aportaciónes para futuros aumentos de capital o aumentos de capital en efectivo mayor a $600, dentro de los 15 dias siguientes a la obtencion, de lo contrario se consideran ingresos. Art 20 y 86-A Una similar obligacion se establece a las PF cuando obtengan préstamos, donativos y premios en efectivo mayores a $600, Art. 106 y 107.

48 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
PM AUTORIZADAS PARARECIBIR DONATIVOS Se establece la obligacion de informar a las autoridades fiscales mediante Reglas de Caracter General de la operaciones con partes relacionadas, asi como de los servicios que reciban o de los bienes que adquieran, de personas que les hayan otorgado donativos deducibles. Dentro de los 90 dias naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente, el SAT debera emitir reglas de caracer general por medio de las cuales las personas autorizadas para recibir donativos deducibles, cumplan con obligaciones que garanticen la transparencia, uso y destino de los donativos. Art. 31,95,97,98,99,176 y III Fracc. IV DT. ENAJENACION DE ACCIONES Se grava la enajenacion de acciones cuando en un plazo de 2 años se enajenen el 10% o mas de las acciones de la emisora. Art. 109.

49 IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TARIFA ART. 113 INTEGRADA CON SUBSIDIO Se integran las tarifas de los art. 113 y 177 para la determinacion del impuesto y las del subsidio correspondiente por lo cual se derogan los art. 114 y 178. La integracion de la tarifa del subsidio se realiza con una proporcion del 86%, equivalente a un 72% de subsidio acreditable. Se mantienen las exenciones Se sustituye el credito al salario por el subsidio al empleo y se adecuan las referencias que la Ley hace mencion.

50 IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CREDITOS INCOBRABLES Se incrementa el limite actual para la deduccion de creditos incobrables de 20 mil pesos a 30 mil unidades de inversion para operaciones con antiguedad mayor a un año despues de haber causado mora. Hay que informar a la sociedad crediticia y al deudor para que realice la acumulacion. Los demas creditos al momento de haber demandado judicialmente y avisar al deudor para que acumule dichos ingresos. Art. 31. NO DEDUCIBILIDAD DE IETU E IDE Se aclara que el Impuesto empresarial de tasa unica el impuesto a los depositos en efectivo no es deducible. Art. 32 y 173.

51 SUBSIDIO PARA EL EMPLEO

52 SUBSIDIO PARA EL EMPLEO
Subsidio aplicable a ingresos por sueldos y salarios, se incluye tambien remuneraciones a funcionarios publicos. Se exceptua los ingresos por primas de antiguedad, retiro e indemnizacion u otros pagos por separacion. Se aplica contra el impuesto a cargo determinado conforme al art. 113 LISR. Para determinar el monto de subsidio se tomara la cantidad que sirva de base para calcular el ISR del mes, identificando el monto de subsidio de conformidad con la siguiente tabla:

53 SUBSIDIO PARA EL EMPLEO
NUEVA TABLA DEL SUBSIDIO AL EMPLEO TABLA ACTUAL DEL CREDITO AL SALARIO

54 SUBSIDIO PARA EL EMPLEO
SI ,Impuesto Art. 113 < Subsidio para el empleo mensual , el retenedor entrega la diferencia. La cantidades entregadas se podran acreditar contra contra el ISR a su cargo o retenido a terceros. Los ingresos que por este concepto reciban los trabajdores no seran acumulables. Para determinar el subsidio al empleo en pagos por periodos menores a un mes, se dividiran las cantidades establecidas en la tabla entre 30.4 multiplicadas por el numero de dias del periodo de pago. Cuando el trabajador preste servicios a dos o mas empleadores, este debera elegir antes de que le realicen el primer pago quien sera el que le aplique dicho subsidio, teniendo la obligacion de avisar a los demas empleadores para que no le apliquen el subsidio.

55 SUBSIDIO PARA EL EMPLEO
La personas obligadas a realizar el calculo anual de conformidad al art. 116 LISR, estaran a lo siguiente: Al Impuesto a cargo conforme a la tarifa del art. 177 se le disminuiran las cantidades mensuales que de subsidio al empleo le correspondio al trabajador. Si el ISR determinado excede al subsidio al empleo, este sera el Impuesto anual,al cual se le podran acreditar los pagos provisionales efectuados. Si el impuesto a cargo de conformidad al art. 177 es menor al subsidio al empleo, no habra impuesto a cargo , ni se le entregara cantiad alguna por concepto de subsidio al empleo.

56 SUBSIDIO PARA EL EMPLEO
Quienes realicen los pagos a los contribuyentes de los montos que de subsidio al empleo les correspondan, debera complir con los siguientes requisitos: Llevar registros de pagos en forma individualizada. Conservar la documentacion de pagos. Cumplir con las obligaciones previstas en el Art. 118 fracc. I,II y VI. (Retencion de ISR, Calculo Anual e inscripcion en el RFC de trabajadores). Presentar declaracion informativa de los pagos por subsidio al empleo a mas tardar el 15 febrero del siguiente año. Pagar las aportaciones de seguridad social (IMSS e INFONAVIT). Separar en recibos de nomina los pagos por sueldos y por subsidio al empleo. Entregar constancia de subsidio al empleo determinado en el ejercicio. Entregar en efectivo el subsidio al empleo a favor de los trabajadores.

57 LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

58 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
IVA ALIMENTOS PREPARADOS Se modifica el Art. 2A Fracc. I ultimo parrafo, para aclarar que tratandose de la enajenacion de alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio, se aplicara la tasa del 15% o 10% según corresponda. Anteriormente solo hacia referencia a la tasa del art. 1 de la LIVA, mencionando ahí la tasa general del 15%.

59 CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

60 CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
DEVOLUCIONES DE IMPUESTOS. Art. 22 Las autoridades fiscales podran iniciar facultades de comprobacion cuando el contribuyente presente una solicitud de devolucion, y los plazos de 40 y 25 dias se interrumpiran mientras dure la revision que sera de maximo 90 dias contados a partir de que se notifique al contribuyente, pudiendo ser el plazo de 180 dias cuando la autoridad solicite informacion a terceros. Los plazos para concluir la revision tambien se podran suspender conforme a los supuestos del Art. 46-A.

61 CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
DEVOLUCION DE IMPUESTOS . Art. 22. Esta nueva facultad para verificar la procedencia de las devoluciones es independiente a las facultados de comprobacion de las obligaciones fiscales que tiene la autoridad. La autoridad fiscal podra iniciar sus facultades de comprobacion sobre la procedencia de cada solicitud de devolucion presentada, sin importar si es sobre las mismas contribuciones, aprovechamientos o periodos.

62 CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
DEVOLUCION DE IMPUESTOS. Si como resultado de las facultades de comprobaciones se autoriza la devolucion , esta debera efectuarse dentro de los 10 dias siguientes a aquel al que se notifique la resolucion respectiva. Si se efectua fuera de este plazo se pagaran intereses conforme al Art. 22-A CFF. Cuando se haga la devolucion de impuestos sin ejercer las facultades de comprobacion por parte de las autoridades, no implica la resolucion favorable, quedando a salvo las facultades de comprobacion.

63 CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
DEVOLUCION DE IMPUESTOS. Art. 22 No obstante el SAT podra establecer mediante reglas de caracter general los casos en los que no se interrumpiran los plazos de 40 y 25 dias para efectuar una devolucion cuando se inicien las facultades de comprobacion. SOLICITUD DE DEVOLUCION EN FORMATO ELECTRONICO. Art. 22-C Los contribuyentes cuyos montos a solicitar en devolucion igual o superior a $10,000, deberan solicitar la devolucion en formato electronico con FIEL.

64 CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
RESONSABILIDAD SOLIDARIA. Art. 26 Se incorpora un nuevo supuesto en el cual los directores generales, gerentes generales o administradores unicos son responsables solidarios con los contribuyentes, que es cuando este desocupe el local donde tenia su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio de domicilio. INICIO DE OTRA VISITA A LA MISMA PERSONA. Art. 46 Se podra iniciar otra visita por las mismas contribuciones y periodos cuando en la interposicion de medios de defensa el contribuyente aporte documentacion que no hubiera sido exhibida ante las autoridades fiscales en sus facultades de comprobacion, excepto cuando no haya sido objetado de falso el documento en el medio de defensa pudiendo haberlo hecho, o cuando habiendolo hecho, la objecion haya sido declarado improcedente. POSIBILIDAD DE VOLVER A DETERMINAR OMISIONES. Art. 50 En visitas o facultades de comprobacion de las autoridades, podran siempre volver a determinar contribuciones omitidas cuando se de el caso mencionado anteriormente.

65 CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
SUSPENSION DE PLAZOS PARA CONCLUIS LAS VISITAS DOMICILIARIAS O REVISION DE GABINETE. Art. 46-A. Se suspendera el plazo cuando la autoridad se vea impedida para continuar sus facultades de comprobacion por caso fortuito o fuerza mayor hasta que esta desaparezca, la cual debera ser publicada en el DOF o en la pagina del SAT. PROCEDIMIENTO EN REVISION SECUENCIAL. Art. 52-A No se seguira el orden a seguir en una revision secuencial cuando se de alguno de los siguientes casos: 1.- En el dictamen exista abstencion de opinion, opinion negativa, o salvedades con implicaciones fiscales. 2.- Si existen diferencias de impuestos a pagar estos no se enteren dentro de los 10 dias siguientes de presentado el dictamen. 3.- El dictamen no surta efectos fiscales.

66 CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
4.- El CP no este autorizado para elaborar dictamenes fiscales o su registro este suspendido o cancelado. 5.- El CP que elabora el dictamen desocupe el local donde este su domicilio fiscal si presentar aviso de cambio de domicilio. 6.- El objeto de los actos de comprobacion verse sobre contribuciones o aprovechamientos en materia de comercio exterior, clasificacion arancelaria, regulaciones o restricciones no arancelarias, legal importacion, estacia o tenencia de mercancias de procedencia extranjera.

67 CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
PRESUNCION DE INGRESOS. Art. 59 Fracc. III. Se considera que el contribuyente no registro en su contabilidad los depositos en sus cuentas bancarias cuando este no presente su contabilidad a las autoridades fiscales cuando estas ejerzan sus facultades de comprobacion. Tambien se consideraran ingresos gravables cuando una persona que no este inscrita en el RFC o no este obligada a llevar contabilidad tenga depositos mayores a $1,000,000 en un ejercicio fiscal. Sin embargo esto no sera aplicable cuando se notifique al SAT de los depositos realizados, antes de que el SAT inicie sus facultades de comprobacion.

68 CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
HECHOS QUE SIRVAN PARA MOTIVAR RESOLUCIONES. Art. 63. Las autoridades fiscales podran motivar sus resoluciones no solamente en base al ejercicio de sus facultades de comprobacion, las leyes fiscales o informacion proporcionada por autoridades fiscales, si no tambien en base en la informacion proporcionada por otras autoridades fiscales o no, nacionales o extranjeras, teniendo el contribuyente 15 dias para manifestar lo que a su derecho convenga, respecto a la informacion proporcionada por otras autoridades. PLAZOS DE CADUCIDAD DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Art. 67 La responsabilidad solidaria de directores, gerentes y administradores unicos, socios y accionistas, y asociantes de AP, aumenta de 3 a 5 años posteriores a la fecha en que la garantia del interes fiscal resulte insuficiente.

69 CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
RESERVA SOBRE INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE. Art. 69. La autoridad fiscal esta obligada a guardar absoluta reserva de la informacion del contribuyente. Se adicionan los siguientes casos en los que no aplica dicha confidencialidad. 1.- El SAT habilite a terceros para realizar notificaciones conforme al art. 134 CFF. 2.- Se requiera el intercambio de informacion con con la Comision Federal para la proteccion Contra Riesgos Sanitarios de la Secretaria de Salud, respecto a la emision de marbetes y presintos. 3.- Tambien se podra proporcionar informacion a la Secretaria del Trabajo y Prevision Social sobre la Participacion de Utilidades de los Trabajadores manifestada por los contribuyentes.

70 CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
INFRACCIONES A ASESORES FISCALES. Art. 89 Ademas de asesorar y aconsejar, se incluye el prestar servicios para omitir total o parcialmente alguna contribucion contraviniendo las disposiciones fiscales y colaborar en la alteracion o la inscripcion de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o documentos que se expidan, asi como ser complice en la comision de infracciones fiscales. No se incurre en infraccion cuando en la opinion se mencione que el criterio utilizado es diverso a los criterios del SAT, o bien se presente un escrito al contribuyente donde haga mencion que su asesoria puede ser contraria a la interpretacion de las autoridades fiscales. La sancion correspondiente sera de $ 35,000 a $ 55,000. En el caso en que exista asesoria, se aconseje o se presten servicios para omitir las contribuciones en base a criterios diferentes a los del SAT, existira agravante, la cual aumentara la multa de 10% a 20% de la contribucion omitida, sin que dicho aumento exceda del doble de los honorarios cobrados por la asesoria, el consejo o la prestacion del servicio.

71 CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
DELITO DE DEFRAUDACION FISCAL. Art. 108 Se establece que se podran perseguir simultaneamente el delito de defraudacion fiscal y el de lavado de dinero. Se considera cometido el delito de defraudacion fiscal cuando existan ingresos provenientes de operaciones con recursos de procedencia ilicita. SUSPENSION DE PAGO POR CONCURSO MERCANTIL. Art. 144 CFF Ahora con la entrada en vigor del IETU, se precisa que se suspendera el cobro de este impuesto causado con posterioridad a la declaratoria de consurso mercantil, hasta el momento que se firme el convenio con los acreedores y el fisco federal o en su caso sea decretada la quiebra. El fisco federal podra condonar este impuesto de conformidad al Art. 146-B, que se refiere a las condonaciones por concursos mercantiles.

72 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

73 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS
JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS. Art. 2 Se gravan los servicios de juegos con apuestas,que requieran permiso de conformidad con la Ley Federal de Juegos y Sorteos, los que realicen los organismos descentralizados, asi como la realizacion de juegos y concursos en los que el premio se obtenga por la destreza del participante en el uso de maquinas. Tambien estan comprendidos los juegos en los que se reciban, capten, crucen o exploten apuestas. Asi mismo los concursos donde intervenga en alguna etapa el azar. La tasa con que queda gravado es el 20% sobre los servicios mencionados.

74 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS
JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS. Art. 5-B Contra el impuesto determinado anteriormente se podran disminuir las cuotas por permisos pagados al gobierno federal previstas en la Ley Federal de juegos y sorteos. Cuando dicha disminucion exceda al impuesto, este excedente podra disminuirse de los meses siguientes hasta agotarse, sin que de derecho a acreditamiento, devolucion o compensacion. Tambien se podran disminuir los impuestos estatales por juegos y sorteos pagados , sin que esta disminucion exceda a la quinta parte del impuesto que establece esta ley.

75 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS
JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS. Art. 8 Las actividades mencionadas anteriormente no pagaran impuesto en los siguientes casos: Se lleven a cabo por donatarias que sean instuciones de asistencia o de beneficiencia, sociedades o asociaciones civiles que se dediquen a la enseñanza con reconocimiento oficial, asi como las que otorguen becas. Esto siempre que dichos ingresos menos los premios otorgados se destinen a los fines para los cuales fueron constituidas. Sorteos en los que los participantes obtengan esta calidad sin sujetarse a algun pago, adquisicion de un bien o contratacion de un servicio.

76 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS
c) Sorteos en los que todos los participantes obtengan dicha calidad a titulo gratuito por el solo hecho de adquirir un bien o contratar un servicio. Siempre que: 1.- No se obtengan mas de 10 permisos para celebrar sorteos al año. 2.- El monto de los premios no exceda al 3% de los ingresos del ejercicio inmediato anterior. PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DEL IMPUESTO. Art. 18 Al total de las cantidades percibidas por los participantes se le disminuiran los premios efectivamente pagados y las cantidades efectivamente devueltas a los participantes, a la diferencia se le aplicara la tasa correspondiente.

77 IMPUESTO A LOS DEPOSITO EN EFECTIVO
Vigente a partir del 1 de Julio 2008

78 IMPUESTO A LOS DEPOSITOS ENEFECTIVO
SUJETOS Y OBJETO DEL IMPUESTO. Art. 1 Personas Fisicas y Morales respecto de todos los depositos en efectivo, ya sea moneda nacional o extranjera, que se realice en cualquier tipo de cuenta a su nombre en las instituciones del sistema financiero. No se consideran depositos en efectivo: Transferencias electronicas. Traspaso de cuenta. Titulos de credito.

79 IMPUESTO A LOS DEPOSITOS ENEFECTIVO
BASE Y TASA DEL IMPUESTO. Art. 2 y 3 El impuesto se calculara aplicando el 2% sobre los depositos gravados en esta Ley. Las PF y PM no estaran obligadas al pago de este impuesto por los depositos en efectivo hechos en sus cuentas, hasta por un monto acumulado de $25,000 en cada mes, por el excedente se pagar el impuesto. Este monto se determinara con la suma de los depositos en efectivo que se realicen en todas las cuentas del titular en una misma institucion del sistema financiero.

80 IMPUESTO A LOS DEPOSITOS ENEFECTIVO
NO OBLIGADOS AL PAGO. Art. 2 Federacion, estados y municipios, asi como entidades paraestatales no contribuyentes del ISR. Personas Morales con fines no lucrativos conforme al Titulo III LISR. Instituciones del sistema financiero por los depositos en efectivo con motivo de intermediacion financiera. PF por los depositos en efectivo realizadas en sus cuentas que a su vez sean ingresos exentos en los terminos del art. 109 Fracc. XII LISR. ( extranjeros que sean agentes diplomaticos, agentes consulares, empleados de embajadas, etc.) Depositos a cuentas propias abiertas con la finalidad de cubrir prestamos recibidos de dichas instituciones financieras, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones.

81 IMPUESTO A LOS DEPOSITOS ENEFECTIVO
OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO. Art. 4 Recaudar el impuesto el ultimo dia del mes. Tratandose de depositos a plazo cuyo monto individual sea mayor a $25,000 , el impuesto se retendra en el momento en que serealice el deposito. Seran responsables solidarios con el contribuyente por los impuestos no recuadados en los siguientes casos: No presenten el aviso a las autoridades fiscales de que los fondos en las cuentas del contribuyente no fueron suficientes para cubrir la totalidad del impuesto No hubiese recaudado el impuesto en los terminos y plazos establecidos y se haya presentado el aviso correspondiente.

82 IMPUESTO A LOS DEPOSITOS ENEFECTIVO
OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO. Art.4 2) Enterar el impuesto dentro de los 3 dias siguientes a la fecha en que se recaudo. Informar mensualmente sobre el impuesto recaudado y el pendiente de recuadar por falta de fondos, asi por las omisiones en la recuadacion de los impuestos a los contribuyentes. Recaudar el impuesto pendiente cuando el contribuyente reciba algun deposito en su cuenta. Entregar constancias mensuales y anuales que acrediten el entero o en su caso el importe no recaudado. Llevar registro de depositos en efectivo.

83 IMPUESTO A LOS DEPOSITOS ENEFECTIVO
OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO. Art.4 7) Presentar declaracion informativa a mas tardar el 15 de febrero del siguiente año. 8) Informar a titulares de cuentas concentradoras de deposito en efectivo recibidos. 9) Los titulares de las cuentas concentradoras deben identificar el beneficiario final a fin de que cumpla con las obligaciones de esta ley.

84 IMPUESTO A LOS DEPOSITOS ENEFECTIVO
Si derivado de la declaracion informativa presentada por las instituciones del sistema financiero, la autoridad fiscal comprueba que existe un saldo pendiente de pago, esta determinara el credito fiscal correspondiente, lo notificara y el contribuyente tendra 10 dias para manifestar lo que por derecho le corresponde. Despues de este plazo la autoridad emitira el credito fiscal con actualizacion y recargos.

85 IMPUESTO A LOS DEPOSITOS ENEFECTIVO
ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO. Art. 7 y 8 El IDE pagado en el ejercicio sera acreditable contra el ISR de dicho ejercicio. Si el IDE es mayor al ISR del ejercicio, la diferencia se podra acreditar contra ISR retenido a terceros. Posteriormente si sigue existiendo pago de IDE sin acreditarse, se podra compensar contra las contribuciones federales a cargo del contribuyente, y si aun asi existe un remanente , este se opdra solicitar en devolucion. Mismo esquema de acreditamiento para pagos provisionales. Si el contribuyente no acredita el IDE pudiendolo haber hecho, se perdera el derecho hasta el monto que se pudo haber acreditado.

86 IMPUESTO A LOS DEPOSITOS ENEFECTIVO
OPCION DE ACREDITAMIENTO POR ANTICIPADO. Art. 9 Se podra acreditar en el pago provisional el IDE que se estima se pagara en el mes siguiente a aquel al que corresponda dicho pago provisional, de conformidad con lo siguiente: Conocido el IDE efectivamente pagado se comparara contra el IDE acreditado. Si el IDE acreditado es mayor al IDE pagado, la diferencia se enterara en el siguiente pago provisional de ISR. Si la diferencia es mayor en un 5% se enterara con actualizacion y recargos. Si el IDE acreditado es menor al pagado, la diferencia se puede acreditar posteriormente.

87 Gracias !!!

88 Establecimiento Permanente
Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales. No se considerará que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, derivado de las relaciones de carácter jurídico o económico que mantengan con empresas que lleven a cabo operaciones de maquila, que procesen habitualmente en el país, bienes o mercancías mantenidas en el país por el residente en el extranjero, utilizando activos proporcionados, directa o indirectamente, por el residente en el extranjero o cualquier empresa relacionada, siempre que México haya celebrado, con el país de residencia del residente en el extranjero, un tratado para evitar la doble imposición y se cumplan los requisitos del tratado. SUJETOS

89 Enajenacion de Bienes Liva
Artículo 8o.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso la presunción admite prueba en contrario. No se considerará enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la donación, salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta. Cuando la transferencia de propiedad no llegue a efectuarse, se tendrá derecho a la devolución del impuesto al valor agregado correspondiente, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en los párrafos primero y segundo del artículo 7o. de esta Ley. Cuando se hubiera retenido el impuesto en los términos de los artículos 1o.-A y 3o., tercer párrafo de esta Ley, no se tendrá derecho a la devolución del impuesto y se estará a lo dispuesto en el tercer párrafo del citado artículo 7o. de esta Ley. Objeto

90 Enajenacion de Bienes C.F.F.
Artículo 14.- Se entiende por enajenación de bienes: I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado II. Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor. III. La aportación a una sociedad o asociación. IV. La que se realiza mediante el arrendamiento financiero. V. La que se realiza a través del fideicomiso, en los siguientes casos: a) En el acto en el que el fideicomitente designe o se obliga a designar fideicomisario diverso de él y siempre que no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes. b) En el acto en el que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, si se hubiera reservado tal derecho. Cuando el fideicomitente reciba certificados de participación por los bienes que afecte en fideicomiso, se considerarán enajenados esos bienes al momento en que el fideicomitente reciba los certificados, salvo que se trate de acciones. VI. La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso, en cualquiera de los siguientes momentos: a) En el acto en el que el fideicomisario designado ceda sus derechos o dé instrucciones al fiduciario para que transmita la propiedad de los bienes a un tercero. En estos casos se considerará que el fideicomisario adquiere los bienes en el acto de su designación y que los enajena en el momento de ceder sus derechos o de dar dichas instrucciones. b) En el acto en el que el fideicomitente ceda sus derechos si entre éstos se incluye el de que los bienes se transmitan a su favor. Cuando se emitan certificados de participación por los bienes afectos al fideicomiso y se coloquen entre el gran público inversionista, no se considerarán enajenados dichos bienes al enajenarse esos certificados, salvo que estos les den a sus tenedores derechos de aprovechamiento directo de esos bienes, o se trate de acciones. La enajenación de los certificados de participación se considerará como una enajenación de títulos de crédito que no representan la propiedad de bienes y tendrán las consecuencias fiscales que establecen las Leyes fiscales para la enajenación de tales títulos. VII. La transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que se efectúe a través de enajenación de títulos de crédito, o de la cesión de derechos que los representen. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a las acciones o partes sociales. VIII. La transmisión de derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos a través de un contrato de factoraje financiero en el momento de la celebración de dicho contrato, excepto cuando se transmitan a través de factoraje con mandato de cobranza o con cobranza delegada así como en el caso de transmisión de derechos de crédito a cargo de personas físicas, en los que se considerará que existe enajenación hasta el momento en que se cobre los créditos correspondientes. IX. La que se realice mediante fusión o escisión de sociedades, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 14-B de este Código. Objeto

91 Prestacion de Serv. Ind. LIVA
Artículo 14.- Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes: I.- La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes. II.- El transporte de personas o bienes. III.- El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento. IV.- El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución. V.- La asistencia técnica y la transferencia de tecnología. VI.- Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes. No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración. Se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal, cuando se trate de las actividades señaladas en este artículo que no tengan la naturaleza de actividad empresarial. Regresar

92 Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. LIVA
Artículo 19.- Para los efectos de esta Ley se entiende por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación. Se dará el tratamiento que está Ley establece para el uso o goce temporal de bienes, a la prestación del servicio de tiempo compartido. Se considera prestación del servicio de tiempo compartido, independientemente del nombre o de la forma que se dé, al acto jurídico correspondiente, consistente en poner a disposición de una persona o grupo de personas, directamente o a través de un tercero, el uso, goce o demás derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo, en una unidad variable dentro de una clase determinada, por periodos previamente convenidos mediante el pago de una cantidad o la adquisición de acciones o partes sociales de una persona moral, sin que en este último caso se trasmitan los activos de la persona moral de que se trate. Regresar

93 Confronta 95 vs Ietu X. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza.ingresos exentos

94 Confronta 95 vs Ietu XVII. Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas, a que se refiere el artículo 98 de esta Ley. XVIII. Asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio. XIX. Las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, dentro de las áreas geográficas definidas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, así como aquellas que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para promover entre la población la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico. Dichas sociedades o asociaciones, deberán cumplir con los requisitos señalados en las fracciones II, III, IV y V del artículo 97 de esta Ley, para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos en los términos de la misma. XX. Las asociaciones y sociedades civiles, sin fines de lucro, que comprueben que se dedican exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, siempre que además de cumplir con las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, se obtenga opinión previa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Dichas asociaciones y sociedades, deberán cumplir con los requisitos señalados en las fracciones II, III, IV y V del artículo 97 de esta Ley.Ingresos exentos

95 Empresas que consolidan
Las sociedades controladas y la controladora pagarán el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio que individualmente les corresponda mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta.

96 Credito Fiscal Ingresos 1,200,000= (-) Deducciones 1,294,425= Base
(x) Tasa Art. 1 16.5% (=) Credito Fiscal 15,250= Actualizar Ietu

97 Cred. Por S.G.y AS. Sueldos Gravados 120,000= (+) Aportaciones de S.S.
30,000= Suma 150,000= Tasa art. 1 16.5% Credito por S.G. y A.S 24,750= Ietu

98 Credito por Inversiones 3,500=
Cred. Por inversiones MOI 500,000= (-) Depreciacion 75,757= (=) Saldo por Deducir (1/8/08) 424,243= (x) Factor 16.5% Base 70,000= Credito autorizado 5% Credito por Inversiones 3,500= Ietu

99 Deduccion Opcional Act. fijo adq. Del 01/09/07 al 31 de Dic./07
Adquisiciones 300,000= Deducir en % 100,000= 33.33% % En provisionales /12 8,333= Ietu

100 Deduccion opcional Artículo Quinto. Deduccion en inversiones nuevas, adquiridas del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas inversiones en el citado periodo. 1/3 en cada ejercicio a partir del 2008, hasta agotarlo. 1/12 en pagos provisionales. se actualiza de dic/07 a dic/ que se deduzca. Para anual Para provisionales de dic/07 hasta el mes del p. prov. Ietu

101 Transitorios Artículo Sexto. Por las inversiones que se hayan adquirido desde el 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2007, que en los términos de esta Ley sean deducibles, los contribuyentes podrán aplicar un crédito fiscal contra el impuesto empresarial a tasa única de los ejercicios fiscales a que se refiere este artículo y de los pagos provisionales de los mismos ejercicios, conforme a lo siguiente: I. Determinarán el saldo pendiente de deducir de cada una de las inversiones a que se refiere este artículo, que en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta tengan al 1 de enero de 2008. El saldo pendiente de deducir a que se refiere esta fracción se actualizará por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el mes de diciembre de 2007. II. El monto que se obtenga conforme a la fracción anterior se multiplicará por el factor de y el resultado obtenido se acreditará en un 5% en cada ejercicio fiscal durante diez ejercicios fiscales a partir del ejercicio fiscal de 2008, en contra del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio de que se trate. Tratándose del ejercicio fiscal de 2008 el factor aplicable será de y para el ejercicio fiscal de 2009 el factor aplicable será de 0.17. Para los efectos de los pagos provisionales del ejercicio de que se trate, los contribuyentes podrán acreditar la doceava parte del monto que se obtenga conforme al párrafo anterior multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio de que se trate y hasta el mes al que corresponda el pago. Ietu

102 Transitorios Artículo Cuarto. Para los efectos del artículo 1, último párrafo, de la presente Ley, durante el ejercicio fiscal de 2008 se aplicará la tasa del 16.5% y durante el ejercicio fiscal de 2009 se aplicará la tasa del 17%. Lietu


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