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El principio de proporcionalidad en la jurisprudencia del TC

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Presentación del tema: "El principio de proporcionalidad en la jurisprudencia del TC"— Transcripción de la presentación:

1 El principio de proporcionalidad en la jurisprudencia del TC
Pedro P. Grández Castro Centro de Estudios Constitucionales del TC

2 Derecho y fines “[…] en el porvenir como en el pasado, para imponer restricciones a la libertad personal, la legislación se inspirará, no en una doctrina abstracta, sino en las necesidades reveladas por la práctica” «La finalidad es el elemento configurador de los institutos jurídicos». Rudolf Von Ihiering, El fin en el Derecho (1877)

3 Premisas metodológicas
La idea de limitación del poder desde la Constitución El efecto impregnación de los derechos fundamentales La función de garantía de los derechos por parte de los jueces El principio de proporcionalidad resulta funcional al modelo del Estado Constitucional, en el que solo es admisible el poder racional o sometido a la razón

4 Fundamento constitucional
La prohibición de exceso está inmerso en el modelo de Estado democrático y su principio básico (interdicción de la arbitrariedad). Art. 3 y 43 de la Const. El principio del debido proceso sustantivo y no sólo formal Art. 200 in fine: “El ejercicio de las acciones de hábeas corpus y de amparo no se suspende durante la vigencia de los regímenes de excepción a que se refiere el artículo 137º de la Constitución. Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechos restringidos o suspendidos, el órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. No corresponde al juez cuestionar la declaración del estado de emergencia ni de sitio. LA NATURALEZA PRINCIPIALISTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

5 La naturaleza principialista de los derechos
LOS PRINCIPIOS Son mandatos prima facie Valen por el “peso” que representan en la argumentación Cuando entran en conflicto, el principio “vencido” permanece en el sistema jurídico Generan un amplio margen de discreción Deben ser optimizados: La ponderación es el modo de aplicarlos. LAS REGLAS Son mandatos definitivos Las reglas se aplican: “todo o nada” Cuando entran en conflicto, una de ellas está demás. Los conflictos entre reglas se resuelven en el plano de la validez Las reglas eliminan el margen de discreción de quien los aplica Se aplican a través de la subsunción

6 Antinomias de reglas y principios
Una antinomia es la convergencia de dos reglas frente a un caso. Criterios de Solución de antinomias: Jerarquía, Cronológico, especialidad, competencia Los conflictos entre principios no pueden solucionarse mediante estos criterios. LA PONDERACIÓN INTENTA DAR RESPUESTA A ESTE BACÍO TEORÍCO Y PRACTICO.

7 EL OBJETO DE LA PONDERACIÓN
La ponderación consiste en establecer una “jerarquía axiológica móvil” entre principios (Guastini) “La ley de la colisión expresa el hecho de que entre los principios de un sistema no existen relaciones absolutas de precedencia, sino únicamente relaciones de precedencia condicionada. La tarea de la optimización consiste en establecer dichas relaciones de manera correcta”(Alexy)

8 La máxima de proporcionalidad
Alexy destaca la intima relación entre teoría de los principios y el principio de proporcionalidad. “quien objeta la teoría de los principios tiene también que objetar el principio de proporcionalidad..” La teoría de los principios es el supuesto de la optimización: Optimización fáctica (Idoneidad, Necesidad) Optimización jurídica (ponderación).

9 Ámbito de aplicación A) CONTROL DE EXCESO
Restricciones de derechos fundamentales (legislador) Conflictos de derechos (particulares) Control de los actos de poder (administración) Control del razonamiento (Jueces) Control de igualdad y no discriminación B) CONTROL POR DEFECTO U OMISIÓN

10 RECEPCION POR EL TC PERUANO

11 Proporcionalidad y razonabilidad
La razonabilidad es un criterio íntimamente vinculado al valor Justicia y está en la esencia misma del Estado constitucional de derecho. Se expresa como un mecanismo de control o interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos en el uso de las facultades discrecionales, y exige que las decisiones que se toman en ese contexto, respondan a criterios de racionalidad y que no sean arbitrarias (STC AA) El concepto de arbitrario apareja tres acepciones igualmente proscritas por el derecho: a) lo arbitrario entendido como decisión caprichosa, vaga e infundada desde la perspectiva jurídica; b) lo arbitrario entendido como aquella decisión despótica, tiránica y carente de toda fuente de legitimidad; y c) lo arbitrario entendido como contrario a los principios de razonabilidad y proporcionalidad jurídica”. STC AA

12 Proporcionalidad y razonabilidad
«Si bien la doctrina suele hacer distinciones entre el principio de proporcionalidad y el principio de razonabilidad, como estrategias para resolver conflictos de principios constitucionales y orientar al juzgador hacia una decisión que no sea arbitraria sino justa; puede establecerse, prima facie, una similitud entre ambos principios, en la medida que una decisión que se adopta en el marco de convergencia de dos principios constitucionales, cuando no respeta el principio de proporcionalidad, no será razonable. En este sentido, el principio de razonabilidad parece sugerir una valoración respecto del resultado del razonamiento del juzgador expresado en su decisión, mientras que el procedimiento para llegar a este resultado sería la aplicación del principio de proporcionalidad con sus tres subprincipios: de adecuación, de necesidad y de proporcionalidad stricto sensu o ponderación.» STC AA FJ 15

13 La inclusión de la razonabilidad en el test de proporcionalidad
«En este contexto, la razonabilidad, en estricto, se integra en el principio de proporcionalidad. Uno de los presupuestos de éste es la exigencia de determinar la finalidad de la intervención en el derecho de igualdad. Por esta razón, lo específico del principio de razonabilidad está ya comprendido como un presupuesto del principio de proporcionalidad. En síntesis, el principio de proporcionalidad ya lleva consigo, como presupuesto, la exigencia de razonabilidad y, por otra parte, integra adicionalmente el principio de proporcionalidad en sentido estricto o ponderación.” (STC AI FJ 29 y 30)

14 Estructura (STC AI) Idoneidad: ¿Es adecuada la medida restrictiva?. “La idoneidad consiste en la relación de causalidad, de medio a fin, entre el medio adoptado, a través de la intervención …, y el fin …” Necesidad: Bajo este test ha de analizarse si existen medios alternativos al optado por el legislador que no sean gravosos o, al menos, que lo sean en menor intensidad. Se trata del análisis de una relación medio-medio; esto es, de una comparación entre medios; el optado por el legislador y el o los hipotéticos que hubiera podido adoptar para alcanzar el mismo fin. Por esto, el o los medios hipotéticos alternativos han de ser igualmente idóneos. Ponderación: se trata de confrontar los principios jurídicos en conflicto y establecer su relevancia en el caso concreto.

15 Examen de idoneidad Identificación de fines Individualización del medio implementado Identificación de los derechos o principios afectados “La cadena perpetua, en sí misma considerada, es repulsiva con la naturaleza del ser humano. El Estado Constitucional de Derecho no encuentra justificación para aplicarla, aun en el caso que el penado, con un ejercicio antijurídico de su libertad, haya pretendido destruirlo o socavarlo”. STC AI LA CADENA PERPETUA NO ENCUENTRA UN “FIN” AL QUE PUEDA SERVIR (En contra el criterio establecido en la STC AI, reincidencia)

16 Juicio de indispensabilidad
(EGGN) Si hay medios alternativos, y su implementación puede fomentar el fin, y si cada uno de esos medios (o algunos de ellos o por lo menos uno) pueden hacerlo en igual o parecida medida que el medio establecido, y si la implementación de los medios alternativos restringe en menor medida los principios iusfundamentales u otros constitucionales (o carga menos a la persona afectada), que a través del medio establecido, entonces la medida estatal no es proporcional en sentido amplio.

17 Juicio de indispensabilidad
Existencia de Medios alternativos Que logren fomentar el fin por lo menos en los mismos términos Que sena por lo menos igual de eficaces Que restrinjan menos o que no interfieran en absoluto “El examen según el principio de necesidad importa el análisis de dos aspectos: (1) la detección de si hay medios hipotéticos alternativos idóneos y (2) la determinación de, (2.1) si tales medios -idóneos- no intervienen en la prohibición de discriminación, o, (2.2) si, interviniéndolo, tal intervención reviste menor intensidad. El análisis de los medios alternativos se efectúa con relación al objetivo del trato diferenciado, no con respecto a su finalidad. El medio alternativo hipotético debe ser idóneo para la consecución del objetivo del trato diferenciado. STC AI

18 Juicio de indispensabilidad: Derecho penal
Exclusiva protección de bienes jurídico-constitucionales “[…] el establecimiento de una conducta como ilícita, es decir, aquella cuya comisión pueda dar lugar a una privación o restricción de la libertad personal, sólo será constitucionalmente válida si tiene como propósito la protección de bienes jurídicos de relevancia constitucional” (STC AI) Mínima Intervención: “:.. esto es, que estén ausentes otros medios alternativos que revistan, cuando menos, la misma idoneidad para lograr el objetivo constitucionalmente legítimo y que sean más benignos con el derecho afectado” (STC Nº PI/TC, FJ 71)

19 Estructura de la ponderación
Ley de la ponderación: “Cuanto mayor es el grado de la no satisfacción o afectación de uno de los principios, tanto mayor debe ser la importancia de la satisfacción del otro” Formula del peso Carga de argumentación

20 Ponderación e intensidad de la afectación
Intensidad de la intervención Empates I M Inconstitucional L constitucional Grados de satisfacción B M A I= intenso; M=Medio; L= Leve; B=Bajo; A=alto

21 Un caso: La restricción del horario de atención en la “calle de las Pizzas”
Identificación de los principios: Legitimidad constitucional de la restricción P1: El objetivo de la medida es la protección de la tranquilidad y el estado de salud de los vecinos residentes en las zonas aledañas a aquélla donde opera la restricción analizada P2. Se produce una restricción en el ámbito de los derechos al trabajo a la libertad de empresa, a la libre competencia.

22 Examen de idoneidad “La medida restrictiva constituye un medio adecuado o apto para la prosecución del objetivo. La restricción del horario de atención de los establecimientos introducida por la Ordenanza, justamente en las horas de descanso o del dormir de las personas, impide que la elevada contaminación acústica de la zona continúe durante las horas de descanso o del dormir de las personas, posibilitando de ese modo un entorno acústicamente sano para el desarrollo normal de aquellas necesidades”.

23 Examen de necesidad “La restricción es un medio necesario dado que no hay medidas alternativas, igualmente eficaces, que posibiliten un entorno acústicamente sano (objetivo) en las zonas aledañas a la de la restricción. Evidentemente, existen medios alternativos, pero que no son igualmente eficaces, como el permitir prolongar el horario de apertura con el establecimiento de niveles de decibelios tope en los establecimientos; sin embargo, resulta evidente que ello no eliminaría el sonido de la música en la zona y la contaminación acústica resultante de los otros factores de contaminación que seguirían produciendo sus efectos lesivos, de modo que no se lograría el entorno acústicamente sano requerido para la protección del derecho al medio ambiente y a la tranquilidad y del derecho a la salud. ”.

24 Ponderación Para efectuar este análisis es preciso identificar los derechos constitucionales y/o bienes constitucionales que se hallan en conflicto. Hemos dejado establecido que el fin constitucional de la restricción es la protección del derecho al medio ambiente y a la tranquilidad y del derecho a la salud. Por su parte, la restricción constituye una intervención o limitación de la libertad de trabajo de los propietarios de los establecimientos comerciales de la zona restringida (los miembros de la asociación demandante)

25 Ponderación: análisis de intensidades
La intensidad de la intervención en la libertad de trabajo es leve. La Ordenanza no establece una limitación absoluta o total del ejercicio de la libertad de trabajo de los propietarios de establecimientos comerciales en la zona bajo restricción; por el contrario, ella sólo establece una limitación parcial, circunscrita a determinadas horas de la noche y la madrugada.

26 Ideas finales El constitucionalismo normativamente se expresa como principialismo. Los principios exigen nuevas formas de comprensión y de aplicación El test de proporcionalidad es una estrategia argumentativa para resolver problemas en el contexto de los sistemas jurídicos constitucionalizados. Su aplicación supone un margen amplio de discrecionalidad que sólo es posible de controlar con una práctica exigente de argumentación y racionalidad.

27 Críticas y comentarios


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