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Abc Abogados en Caracas ·Londres ·Guildford ·Cardiff ·Hong Kong Dubai ·Singapur ·París ·Pireos ·SanPetersburgo.

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Presentación del tema: "Abc Abogados en Caracas ·Londres ·Guildford ·Cardiff ·Hong Kong Dubai ·Singapur ·París ·Pireos ·SanPetersburgo."— Transcripción de la presentación:

1 abc Abogados en Caracas ·Londres ·Guildford ·Cardiff ·Hong Kong Dubai ·Singapur ·París ·Pireos ·SanPetersburgo

2 El Desarrollo Protegido - 1970/1989 La Depresión - 1989/1998 Camino hacia la reactivación - 1998/2000 El nuevo desarrollo - 2000 (Venezuela la bandera conveniente)

3 1. Reserva de Cargas 2. Buques venezolanos sólo por propietarios/venezolanos

4 1. Eliminación de la Reserva 2. Incapacidad de competir. Consecuencias: Fuga de tonelaje y desaparición de la flota. Desempleo.

5 1. Movimientos diversos por conciencia de gravedad. 2. Ley de Navegación - 1998 Ley de Protección - 1998 Se permite registro de embarca- ciones arrendadas.

6 Se permite propiedad buques venezolanos por empresas extranjeras. Persiste carga fiscal. Persiste el factor laboral.

7 Carga fiscal por nacionalización de un buque o accesorio - 800 TM - carga general (compra) Valor CIF del buque - Bs.1.200.000.000 (US$2 MM) IVA (16.5%) - Bs.198.000.000 Arancel (10%) - Bs.120.000.000 Tasa Aduanal (2%) - Bs.24.000.000 Comisión Agente Aduanal (0,5%)- Bs.6.000.000 Registro, Matriculación e inspecciones- Bs.6.000.000 aprox. Total- Bs.354.000.000 - US$590.000 (33,89%)

8 Carga fiscal (arrendado) Valor CIF del buque - Bs.1.200.000.000 (US$2 MM) Tasa Aduanal (2%) (arrendamiento)- Bs.24.000.000 Comisión Agente Aduanal (0,5%)- Bs.6.000.000 Fianza- Bs. 1.800.000 Registro, Matriculación e inspecciones- Bs.1.600.000 aprox. Total- Bs.33.400.000 - US$55.600 (4,5%)

9 Mismo Buque - Nueva Ley (adquirido o arrendado) Valor CIF del buque - Bs.1.200.000.000 (US$2 MM) Registro, Matriculación e inspecciones- Bs.1.200.000 aprox. Total- Bs.1.200.000 - US$2.000 (1%)

10 Comparación Comprado Arrendado Nueva Ley US$2.000 Panamá US$2.500 Antes US$55,600 Nueva Ley US$2.000 Panamá US$2.500 Antes US$590.000 Venezuela

11 Rebaja por Inversión 1. Valor del BuqueBs.1.000.000.000 (US$1.470.000) - Rebaja por inversiónBs.750.000.000 2. Ingresos brutos del ejercicioBs.2.300.000.000 (US$3.382.352) - Costos y deduccionesBs.1.700.000.000 - Utilidad bruta del ejercicioBs.600.000 (US$880.000)

12 Rebaja por Inversión 3. Impuesto Sobre la Renta(aprox.34%)Bs.204.000.000 - Menos rebaja por inversiónBs.750.000.000 - Impuesto a pagarBs.0,oo 4. Saldo de la rebajaBs.546.000.000 (Trasladable a 3 ejercicios)

13 Artículo 4 - Se declaran exentos del pago de los derechos y tasas que cause la importación temporal o definitiva, a los buques y accesorios de navegación en los términos establecidos en los artículos 9 y 10 de la Ley de Navegación, incluidas las plataformas de perforación. Se declaran exentos del Impuesto al Valor Agregado las importaciones, temporales o definitivas, de los buques y accesorios de navegación incluidas las plataformas de perforación.

14 Artículo 5 - Se concede a los títulares de enriqueci- mientos derivados de la actividad en el sector de la marina mercante y de astilleros, una rebaja de Impuesto sobre la Renta equivalente al setenta y cinco por ciento del monto de las nuevas inversiones destinadas a la adquisición o arrendamiento de nuevos buques o accesorios de navegación, a la adquisición de nuevos equipos o nuevas tecnologías en materia de seguridad marítima, a la ampliación o mejoras y equipamiento de buques y accesorios de navegación existentes, a la constitución de sociedades mercantiles o adquisición Cont...

15 Cont… Artículo 5 - de acciones en estas sociedades que sean titulares de los enriquecimientos antes descritos, y a la formación y capacitación de sus trabajadores. Las rebajas establecidas en este artículo sólo se concederán en aquellos ejercicios en los cuales hayan sido efectuadas las nuevas inversiones y podrán tras- pasarse a los ejercicios siguientes por el tiempo a que hace referencia el artículo 58 de la Leyde Impuesto sobre la Renta. Dichas rebajas procederán inclusive cuando se trate de conversión de deuda en inversión.

16 Artículo 58 Las rebajas a que se refiere el artículo anterior podrán traspasarse hasta los tres (3) ejercicios anuales siguientes.

17 Artículo 70 No serán aplicables a la materia impositiva regida por las disposiciones de esta Ley, las normas de otras Leyes que otorguen exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales distintos a los aquí previstos, o que se opongan o colidan con las normas aquí establecidas.


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