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EL DERECHO MERCANTIL Dr. © José Antonio Álvarez Hernández.

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1 EL DERECHO MERCANTIL Dr. © José Antonio Álvarez Hernández

2 Concepto de derecho mercantil
Habitualidad y eventualidad en el ejercicio del derecho mercantil. Actos de comercio Obligaciones de los comerciantes Obligaciones mercantiles, extinción, transmisión e incumplimiento.

3 CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL
“Es el conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a los comerciantes en el ejercicio de su profesión.”

4 HABITUALIDAD Y EVENTUALIDAD EN EL EJERCICIO DEL DERECHO MERCANTIL
Son sujetos del derecho mercantil los comerciantes. También lo son las personas que accidentalmente realizan alguna operación de comercio. El comerciante es la figura principal del derecho mercantil. En efecto se consideran comerciantes además de las personas que habitualmente realizan operaciones de compraventa o de permuta, aquellas otras que también se dedican a actividades completamente distintas, de carácter industrial y agrícola inclusive.

5 HABITUALIDAD EN EL EJERCICIO MERCANTIL
Artículo 3o.- Se reputan en derecho comerciantes: I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria; II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio. (Código de Comercio)

6 EVENTUALIDAD EN EL EJERCICIO MERCANTIL
Artículo 4o.- Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas. (Código de Comercio)

7 ACTOS DE COMERCIO El articulo 75 del Código de Comercio refiere que debemos entender por actos de comercio. Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio: I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;

8 II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial; III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles; IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio;

9 V.- Las empresas de abastecimientos y suministros;
VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados; VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas; VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;

10 IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;
X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda; XI.- Las empresas de espectáculos públicos;

11 XII.- Las operaciones de comisión mercantil;
XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles; XIV.- Las operaciones de bancos; XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;

12 XVI.- Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas;
XVII.- Los depósitos por causa de comercio; XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;

13 XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas; XX.- Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio; XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;

14 XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio; XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo; XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

15 XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.
En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.

16 OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS COMERCIANTES
El articulo 16 del Código de Comercio refiere las obligaciones generales de todos aquellos que se dedican a realizar actos de comercio, es decir de los comerciantes. Artículo 16.- Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados.   I.- A la publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil; con sus circunstancias esenciales, y en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten;   II.- A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;   III.- A mantener un sistema de Contabilidad conforme al artículo 33.   IV.- A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.

17 Del Anuncio de la Calidad Mercantil
Artículo 17.- Los comerciantes tienen el deber. I.- De participar la apertura del establecimiento o despacho de su propiedad, por los medios de comunicación que sean idóneos, en las plazas en que tengan domicilio, sucursales, relaciones o corresponsables mercantiles; esta información dará a conocer el nombre del establecimiento o despacho su ubicación y objeto; si hay persona encargada de su administración, su nombre y firma; si hay compañía, su naturaleza, la indicación del gerente o gerentes, la razón social ó denominación y la persona ó personas autorizadas para usar una ú otra, y la designación de las casas, sucursales o agencias, si las hubiere; II.- De dar parte, en igual forma, de las modificaciones que sufra cualquiera de las circunstancias antes referidas.

18 Del registro de comercio
Artículo 18.- En el Registro Público de Comercio se inscriben los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran.

19 La operación del Registro Público de Comercio está a cargo de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en adelante la Secretaría, y de las autoridades responsables del registro público de la propiedad en los estados y en el Distrito Federal, en términos de este Código y de los convenios de coordinación que se suscriban conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para estos efectos existirán las oficinas del Registro Público de Comercio en cada entidad federativa que demande el tráfico mercantil. La Secretaría emitirá los lineamientos necesarios para la adecuada operación del Registro Público de Comercio, que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.(Art. 24. Código de Comercio)

20 Artículo 19. La inscripción o matrícula en el registro mercantil será potestativa para los individuos que se dediquen al comercio y obligatoria para todas las sociedades mercantiles por lo que se refiere a su constitución, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación y para los buques. Los primeros quedarán matriculados de oficio al inscribir cualquier documento cuyo registro sea necesario. Artículo 20.- El Registro Público de Comercio operará con un programa informático y con una base de datos central interconectada con las bases de datos de sus oficinas ubicadas en las entidades federativas. Las bases de datos contarán con al menos un respaldo electrónico.   

21 Artículo 20 bis.- Los responsables de las oficinas del Registro Público de Comercio tendrán las atribuciones siguientes: I.- Aplicar las disposiciones del presente Capítulo en el ámbito de la entidad federativa correspondiente; II.- Ser depositario de la fe pública registral mercantil, para cuyo ejercicio se auxiliará de los registradores de la oficina a su cargo; III.- Dirigir y coordinar las funciones y actividades de las unidades administrativas a su cargo para que cumplan con lo previsto en este Código, el reglamento respectivo y los lineamientos que emita la Secretaría;

22 IV.- Permitir la consulta de los asientos registrales que obren en el Registro, así como expedir las certificaciones que le soliciten; V.- Operar el programa informático del sistema registral automatizado en la oficina a su cargo, conforme a lo previsto en este Capítulo, el reglamento respectivo y en los lineamientos que emita la Secretaría; VI.- Proporcionar facilidades a la Secretaría para vigilar la adecuada operación del Registro Público de Comercio, y VII.- Las demás que se señalen en el presente Capítulo y su reglamento.   

23 Artículo 21.- Existirá un folio electrónico por cada comerciante o sociedad, en el que se anotarán:
I.- Su nombre, razón social o título. II.- La clase de comercio u operaciones á que se dedique; III.- La fecha en que deba comenzar o haya comenzado sus operaciones; IV.- El domicilio con especificación de las sucursales que hubiere establecido; V. Los instrumentos públicos en los que se haga constar la constitución de las sociedades mercantiles, así como los que contengan su transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación;

24 VI.- El acta de la primera junta general y documentos anexos á ella, en las sociedades anónimas que se constituyan por suscripción pública; VII. Para efectos del comercio y consulta electrónicos, opcionalmente, los poderes y nombramientos de funcionarios, así como sus renuncias o revocaciones; VIII.- (Se deroga). IX.- La licencia que un cónyuge haya dado al otro en los términos del segundo párrafo del artículo 9o.; X.- Las capitulaciones matrimoniales y los documentos que acrediten alguna modificación a las mismas;

25 XI.- Los documentos justificativos de los haberes ó patrimonio que tenga el hijo ó el pupilo que estén bajo la patria potestad, ó bajo la tutela del padre ó tutor comerciantes; XII. El cambio de denominación o razón social, domicilio, objeto social, duración y el aumento o disminución del capital mínimo fijo; XIII.- (Se deroga). XIV.- Las emisiones de acciones, cédulas y obligaciones de ferrocarriles y de toda clase de sociedades, sean de obras públicas, compañías de crédito ú otras, expresando la serie y número de los títulos de cada emisión, su interés y amortización, la cantidad total de la emisión, y los bienes, obras, derechos ó hipotecas, cuando los hubiere, que se afecten á su pago. También se inscribirán con arreglo á estos preceptos, las emisiones que hicieren los particulares;

26 XV.- (Se deroga). XVI.- (Se deroga). XVII.- (Se deroga). XVIII.- (Se deroga). XIX.- Las autorizaciones de los corredores públicos para registrar información; XX.- Las garantías mobiliarias que hubiere otorgado, así como los actos jurídicos por los que constituya un privilegio especial o derecho de retención sobre bienes muebles a favor de terceros, en los términos de lo dispuesto por los artículos 32 bis 1 a 32 bis 9 del presente Capítulo.

27 Artículo 25.- Los actos que conforme a este Código u otras leyes deban inscribirse en el Registro Público de Comercio deberán constar en: I.- Instrumentos públicos otorgados ante notario o corredor público; II.- Resoluciones y providencias judiciales o administrativas certificadas; III.- Documentos privados ratificados ante notario o corredor público, o autoridad judicial competente, según corresponda, o IV.- Los demás documentos que de conformidad con otras leyes así lo prevean.

28 De la Contabilidad Mercantil
Artículo 33.- El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio

29 De la Correspondencia Artículo 47.- Los comerciantes están obligados a conservar debidamente archivadas las cartas, telegramas y otros documentos que reciban en relación con sus negocios o giro, así como copias de las que expidan.

30 OBLIGACIONES MERCANTILES
Obligación es la relación jurídica entre dos personas, en virtud de la cual una de ellas, llamada deudor, queda sujeta para otra llamada acreedor a una prestación o a una abstención de carácter patrimonial , que el acreedor puede exigir del deudor.

31 CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
El cumplimiento de las obligaciones consiste en la entrega de la cosa debida o en la prestación del hecho que se hubiere prometido. Las obligaciones que no tuvieren término prefijado por las partes ó por la ley mercantil, serán exigibles a los diez días después de contraídas, si sólo produjeren acción ordinaria, y al día inmediato si llevaren aparejada ejecución. (Art. 83 del Código de Comercio)

32 C) Por lo que hace al tiempo de cumplimiento de la obligación contraída. En los contratos mercantiles no se reconocerán términos de gracia ó cortesía. (Art. 84 del Código de Comercio) D) Las obligaciones mercantiles habrán de cumplirse en el lugar determinado en el contrato, o en caso contrario en aquel que, según la naturaleza del negocio o la intención de las partes, deba considerarse adecuado al efecto por consentimiento de aquellas o arbitrio judicial. (Art. 83 del Código de Comercio)

33 E) Si en el contrato no se determinaren con toda precisión la especie y calidad de las mercancías que han de entregarse, no podrá exigirse al deudor otra cosa que la entrega de mercancías de especie y calidad medias. (Art. 84 del Código de Comercio)

34 INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
La mora. Entendemos por mora en el incumplimiento de una obligación. “El retardo de ese mismo cumplimiento, en cuanto constituye una falta del obligado que produce en su contra las responsabilidades civiles consiguientes”* * DE PINA VARA Rafael. Derecho Mercantil Mexicano. México, Porrúa, Pág. 204.

35 En caso de mora, el deudor será responsable de los daños y perjuicios que por la misma se causen al acreedor. Por daño entendemos la perdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación. Es perjuicio la privación de cualquier ganancia licita que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación..

36 Los daños y perjuicios deben ser consecuencia directa e inmediata del incumplimiento de la obligación, ya sea que sea hayan causado o que necesariamente deban causarse. Si el incumplimiento se hace en un contrato bilateral, el acreedor tendrá derecho de resolver la obligación o exigir su cumplimiento, con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos.

37 Artículo 85.- Los efectos de la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones mercantiles comenzarán: I.- En los contratos que tuvieren día señalado para su cumplimiento por voluntad de las partes o por la ley, al día siguiente de su vencimiento; II.- Y en los que no lo tengan, desde el día en que el acreedor le reclamare al deudor, judicial o extrajudicialmente ante escribano o testigos. (Código de Comercio)

38 TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES
La trasmisión de las obligaciones se da por: Cesión de derechos Cesión de deudas Subrogación

39 Cesión de derechos. Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor. Cesión de deudas. Para que haya sustitución de deudas es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente. Se presume que el acreedor consiente la sustitución del deudor, cuando permite que el sustituto ejecute actos que debía ejecutar el deudor, pagos parciales o periódicos, siempre que lo haga en nombre propio y no por cuenta del deudor primitivo.

40 La subrogación se verifica por ministerio de ley y sin necesidad de declaración alguna de los interesados: * Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferentemente. * Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación. * Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia. * Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre él un crédito hipotecario anterior a la adquisición.

41 EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Las obligaciones se extinguen en los siguientes casos: Por compensación Por confusión de derechos Por remisión de deudas Por novación

42 De la compensación Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente o por su propio derecho. Confusión de derechos La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y de deudor se reúnen en una misma persona.

43 De la remisión de deuda cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe. Novación se da cuando las partes interesadas en un contrato, lo alteran substancialmente sustituyendo una obligación nueva a la antigua.

44 CONTRATOS MERCANTILES
La fuente mas importante de las obligaciones mercantiles está constituida por los contratos. En efecto la actividad de los comerciantes consiste en contratar.

45 Contrato es el acuerdo de dos o mas personas (partes) que produce o transfiere derechos y obligaciones. Recordemos que el contrato es una especie del genero convenio, que es el acuerdo de voluntades para crear, transferir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.

46 ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO
Son elementos esenciales del contrato, en cuanto requeridos para su existencia: El consentimiento, y El objeto que pueda ser materia del mismo.

47 Consentimiento. Es el acuerdo de voluntades respecto de un parecer semejante.
Objeto. Son objeto de los contratos, la cosa que el obligado debe dar y el hecho que el obligado debe hacer.

48 La cosa objeto del contrato debe:
1.- Existir en la naturaleza 2.- Ser determinada en cuanto a su especie 3.- Estar en el comercio El hecho objeto del contrato debe: 1.- Ser posible 2.- Ser licito

49 Forma de los contratos Artículo 78.- En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados.

50 Celebración de los contratos
Los contratos se forman generalmente mediante una elaboración preparada en cada caso por las partes. Tienen, por tanto, un contenido que representa el resultado de los tratos, discusiones y negociaciones que en el caso particular se han llevado a cabo entre las dos o mas partes sobre intereses opuestos.

51 En los contratos mercantiles existe una figura especial, que se aparta de la manera habitual de celebrarse los contratos. Me refiero a los contratos de adhesión entendiendo por tal, “aquel cuyas clausulas son previamente determinadas y propuestas por solo uno de los contratantes, de modo que el otro no tiene el poder de introducirle modificaciones y sino quiere aceptar debe renunciar a celebrar el contrato.

52 LA INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO
A la palabra interpretación se le han dado muchos significados. El diccionario de la real academia española señala: “interpretar (del latín interpretare) tr. Explicar o declarar el sentido de una cosa, y principalmente el de textos faltos de claridad.” El diccionario razonado de legislación y jurisprudencia razonada del Lic. Antonio de J. Lozano indica: “interpretación La explicación o declaración del sentido de alguna cosa que parece obscura o dudosa.

53 Tomando en cuenta lo anterior, la interpretación de un contrato significa:
La comprensión del medio (tiempo y lugar de su celebración) en que se celebro; de las palabras empleadas usadas en su momento y de los bienes que hayan sido objeto. Este estudio hace referencia a las circunstancias en que se celebro el contrato. Desentrañar la voluntad de las partes en la celebración del contrato. Precisar el alcance y limites de las clausulas contractuales. Esto es, determinar cuáles son los derechos y obligaciones emanadas del contrato o trasmitidos por él. Indagar si el contrato se ajusta a la ley y a los principios generales del derecho.

54 LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO
La forma de terminación de los contratos se da en las siguientes modalidades: a) Por el cumplimiento de la obligación. (Por haber pagado, por haberse vencido el termino, por haberse realizado el hecho) b) Por la nulidad del contrato debidamente pronunciada por el juez competente.

55 c) Por el incumplimiento de la obligación de uno de los contratantes
c) Por el incumplimiento de la obligación de uno de los contratantes. (Con el pago de daños y perjuicios) d) Por voluntad de las partes. (Lo que la voluntad de las partes puede crear, también puede destruir) e) Por alguna de las causas de extinción de las obligaciones. (Por compensación, confusión de derechos, remisión de deuda o por novación)


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