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Investigación Preparatoria

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Presentación del tema: "Investigación Preparatoria"— Transcripción de la presentación:

1 Investigación Preparatoria
José Antonio Neyra Flores José Antonio Neyra Flores

2 Calificación de la Denuncia (Art. 334º del NCPP)
Archivo Ampliación de la Investigación por la PNP Reserva Provisional de la Investigación Formalización y Continuación de la Inv. Preparatoria. Acusación directa José Antonio Neyra Flores José Antonio Neyra Flores

3 Archivo (Art. 334º .1 del NCPP)
1. Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la Ley, declarará que no procede formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado. Esta Disposición se notificará al denunciante y al denunciado. José Antonio Neyra Flores

4 Ampliación de la Investigación (Art. 334º.3 del NCPP)
2. En caso que el hecho fuese delictuoso y la acción penal no hubiere prescrito, pero faltare la identificación del autor o partícipe, ordenará la intervención de la Policía para tal fin. José Antonio Neyra Flores

5 Reserva (Art. 334º.4 del NCPP)
3. Cuando aparezca que el denunciante ha omitido una condición de procedibilidad que de él depende, dispondrá la reserva provisional de la investigación, notificando al denunciante. José Antonio Neyra Flores

6 José Antonio Neyra Flores
Queja (Art. 334º.5 del NCPP)   El denunciante que no estuviese conforme con la Disposición de archivar las actuaciones o de reservar provisionalmente la investigación, requerirá al Fiscal, en el plazo de cinco días, eleve las actuaciones al Fiscal Superior. El Fiscal Superior se pronunciará dentro del quinto día. Podrá ordenar se formalice la investigación, se archiven las actuaciones o se proceda según corresponda. José Antonio Neyra Flores

7 PROHIBICION DE NUEVA DENUNCIA (Art. 335º del NCPP)
1. La Disposición de archivo impide que otro Fiscal pueda promover u ordenar que el inferior jerárquico promueva una Investigación Preparatoria por los mismos hechos. José Antonio Neyra Flores

8 José Antonio Neyra Flores
2. Se exceptúa esta regla, si se aportan nuevos elementos de convicción, en cuyo caso deberá reexaminar los actuados el Fiscal que previno. En el supuesto que se demuestre que la denuncia anterior no fue debidamente investigada, el Fiscal Superior que previno designará a otro Fiscal Provincial. José Antonio Neyra Flores

9 Formalización de la Investigación preparatoria (Art. 336º del NCPP)
Vencido el plazo de las diligencias preliminares, el Fiscal –entre una de las opciones de actuación – podrá disponer la formalización y continuación de la Investigación Preparatoria, mediante la expedición de una DISPOSICIÓN, adjuntando copia de ésta al Juez de la Investigacion preparatoria, si concurren los requisitos. José Antonio Neyra Flores

10 José Antonio Neyra Flores
Requisitos para la formalización de la Investigación preparatoria (Art. 336º del NCPP) 1. Existencia de indicios reveladores de la existencia de un delito. 2. Que la acción penal no hay prescrito. 3. Que se haya individualizado al imputado. 4. Que se hayan satisfecho los requisitos de procedibilidad, si fuera el caso. José Antonio Neyra Flores

11 Contenido de la Disposición de Formalización (Art. 336º.2 del NCPP)
a) Nombre completo del imputado. b) Los hechos y la tipificación específica correspondiente. El Fiscal podrá, si fuera el caso, consignar tipificaciones alternativas al hecho objeto de investigación, indicando los motivos de esa calificación. c) Nombre del agraviado, si fuera posible. d) Las diligencias que de inmediato deban actuarse. José Antonio Neyra Flores

12 Efectos de la formalización de la investigación (Art. 339º del NCPP)
La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal. 2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial. José Antonio Neyra Flores

13 Diligencias de la Investigación Preparatoria (Art. 337º del NCPP)
1. El Fiscal realizará las diligencias de investigación que considere pertinentes y útiles, dentro de los límites de la Ley. 2. Las diligencias preliminares forman parte de la Investigación Preparatoria. No podrán repetirse una vez formalizada la investigación. Procede su ampliación si dicha diligencia resultare indispensable, siempre que se advierta un grave defecto en su actuación o que ineludiblemente deba completarse como consecuencia de la incorporación de nuevos elementos de convicción. José Antonio Neyra Flores

14 José Antonio Neyra Flores
FACULTADES DEL FISCAL EN LA INVESTIGACION PREPARATORIA (Art. 337º.3 del NCPP) 1. Disponer la concurrencia de: a. Imputado. b. Agraviado. c. Testigos. d. Peritos. José Antonio Neyra Flores

15 José Antonio Neyra Flores
2. Estas personas y los peritos están obligados a comparecer ante la Fiscalía, y a manifestarse sobre los hechos objeto de investigación o emitir dictamen. 3. Su inasistencia injustificada determinará su conducción compulsiva. José Antonio Neyra Flores

16 FACULTADES DEL FISCAL EN LA INVESTIGACION PREPARATORIA
4. El Fiscal puede exigir informaciones de cualquier particular o funcionario público, emplazándoles conforme a las circunstancias del caso.  José Antonio Neyra Flores

17 Solicitud de realización de diligencias
1. Durante la investigación, tanto el imputado como los demás intervinientes podrán solicitar al Fiscal todas aquellas diligencias que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El Fiscal ordenará que se lleven a efecto aquellas que estimare conducentes. José Antonio Neyra Flores

18 Tutela de Derechos (Art. 337º.5 del NCPP)
2. Si el Fiscal rechazare la solicitud, instará al Juez de la Investigación Preparatoria a fin de obtener un pronunciamiento judicial acerca de la procedencia de la diligencia. El Juez resolverá inmediatamente con el mérito de los actuados que le proporcione la parte y, en su caso, el Fiscal. José Antonio Neyra Flores

19 Condiciones de la Actuación de Diligencias (Art. 338º del NCPP)
El Fiscal podrá permitir la asistencia de los sujetos procesales en las diligencias que deba realizar, salvo las excepciones previstas por la Ley. José Antonio Neyra Flores

20 José Antonio Neyra Flores
Esta participación está condicionada a: - Su utilidad para el esclarecimiento de los hechos. - A que no ocasione perjuicio al éxito de la investigación - Que no impida una pronta y regular actuación. José Antonio Neyra Flores

21 Condiciones de la Actuación de Diligencias
Cuando el Fiscal, salvo las excepciones previstas en la Ley, deba requerir la intervención judicial para la práctica de determinadas diligencias, la actuación de prueba anticipada o la imposición de medidas coercitivas, estará obligado a formalizar la investigación, a menos que lo hubiere realizado previamente. José Antonio Neyra Flores

22 Facultades de dirección del Fiscal en la actuación de Diligencias
El Fiscal velará porque la concurrencia de las personas autorizadas no interfiera en el normal desarrollo del acto e impartirá instrucciones obligatorias a los asistentes para conducir adecuadamente la diligencia. Está facultado a excluirlos en cualquier momento si vulneran el orden y la disciplina. José Antonio Neyra Flores

23 Facultades de dirección del Fiscal en la actuación de Diligencias
El Fiscal, en el ejercicio de sus funciones de investigación, podrá solicitar la intervención de la Policía y, si es necesario, el uso de la fuerza pública, ordenando todo aquello que sea necesario para el seguro y ordenado cumplimiento de las actuaciones que desarrolla. José Antonio Neyra Flores

24 José Antonio Neyra Flores
Acusación Directa (Art º) José Antonio Neyra Flores

25 José Antonio Neyra Flores
Definición A través de la Acusación Directa el Fiscal, dentro de un proceso común, en vez de disponer la continuación de la formalización de la investigación preparatoria, ACUSA. José Antonio Neyra Flores

26 Requisitos (Art. 336º.4 de NCPP)
La realidad del delito ESTABLECER Intervención del imputado José Antonio Neyra Flores

27 José Antonio Neyra Flores
Realidad del Delito El sustento fáctico del Fiscal debe poder acreditar que el delito existió o en su defecto que exista una probabilidad suficiente de que se cometió. Por ejemplo en un caso de violación sexual de menor, el Fiscal debe tener a la mano un examen médico en el cuál se acredite que la infante sufrió una agresión sexual. José Antonio Neyra Flores

28 Intervención del Imputado
Esta referido a que el Fiscal debe tener el sustento fáctico suficiente que acredite que el delito perpetrado fue realizado por el imputado. Es decir, deben existir elementos que vinculen al imputado con el delito. Por ejemplo en un delito de violación sexual de menor, a quien le encontraron restos de semen y al ser analizados estos se corresponden con el ADN del imputado. José Antonio Neyra Flores

29 Formalización de la Inv. Preparatoria
Acusación DIRECTA No Formalización de la Inv. Preparatoria ACUSA De frente Fiscal Etapa Intermedia JUICIO ORAL José Antonio Neyra Flores

30 José Antonio Neyra Flores
El Fiscal en su disposición debe narrar los hechos y explicar la suficiencia de los elementos de convicción acopiados en la investigación preliminar, por los cuales acusa directamente. Se notifica a las partes procesales y luego se confecciona el requerimiento acusatorio. José Antonio Neyra Flores

31 José Antonio Neyra Flores
Presentada su acusación, el Juez de la Investigación Preparatoria debe realizar la Audiencia Preliminar, donde, el imputado y los demás sujetos procesales tendrán la oportunidad de observarla, deducir excepciones, pedir el sobreseimiento, etc. [art. 350°]. José Antonio Neyra Flores

32 José Antonio Neyra Flores
En la audiencia preliminar las partes ofrecerán sus diversos medios probatorio para pasar a debatirlos. José Antonio Neyra Flores

33 Proceso Común con ACUSACIÓN DIRECTA
Diligencias Preliminares Investigación Preparatoria (NO EXISTE) Fase intermedia Juicio oral Acusación directa José Antonio Neyra Flores

34 En la acusación directa…
Si existe un control por las partes de la acusación. La única etapa que no se realiza es la Investigación Preparatoria, siguiendo su curso normal a partir de la etapa intermedia hasta el juzgamiento. José Antonio Neyra Flores

35 José Antonio Neyra Flores
Salidas Alternativas José Antonio Neyra Flores

36 PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD (Art. 2º del NCPP)
José Antonio Neyra Flores

37 José Antonio Neyra Flores
DEFINICIÓN La institución procesal que permite al representante del Ministerio Público abstenerse del ejercicio de la acción penal en los casos previamente establecidos en nuestro ordenamiento procesal penal, se le considera como excepción al principio de Legalidad Procesal Penal José Antonio Neyra Flores

38 MODELOS DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
MODELOS DE OPORTUNIDAD Se fundamenta en dos opciones político criminal MODELO DE DISCRECIONALIDAD ABSOLUTA MODELO DE OPORTUNIDAD RESTRINGUIDA José Antonio Neyra Flores

39 MODELO DE DISCRECIONALIDAD ABSOLUTA
La característica principal de este modelo consiste en otorgarle a los organismos encargados de promover la persecución penal la facultad plena para decidir de llevar o no adelante la misma. EE.UU tiene como paradigma este modelo pues las facultades de selección que disponen los fiscales son tan amplios que ello constituye uno de los elementos caracterizadores de su sistema. José Antonio Neyra Flores

40 MODELO DE DISCRECIONALIDAD ABSOLUTA
La discrecionalidad cubre aspectos como: Disponer de libertad para decidir o no investigación, o si persigue formalmente un caso o no, así como decidir entregar o no inmunidad a un imputado en cambio a alguna contraprestación, como la facultad amplia para negociar cargos con imputados en este sentido no existe ningún mecanismo que obligue a los fiscales a llevar a delante una persecución penal que ellos no quieran impulsar. José Antonio Neyra Flores

41 José Antonio Neyra Flores
El mecanismo en este contexto es el denominado Plea Bargaining, entendido como la facultad de los fiscales para realizar negociaciones o concesiones con el objetivo de obtener admisión de responsabilidad por parte del imputado y se sustenta en el rol que cumple la confesión en el sistema de justicia criminal norteamericana, también conocido como Guilty y Plea. José Antonio Neyra Flores

42 José Antonio Neyra Flores
La confesión de dicho país es causal suficiente para condenar una persona, es decir ella no solo significa la renuncia al derecho constitucional a un juicio por jurado sino que permite saltarse cualquier etapa del proceso y pasar directamente a la determinación de la condena en el caso respectivo. José Antonio Neyra Flores

43 José Antonio Neyra Flores
A este sistema se le hace muchas criticas así pues el Plea Bargaining hace desaparecer al juicio por jurado creando un sistema de aplicación de penas sin juicio, así como una forma moderna y sofisticada de tortura presionar y coactar de alguna u otra forma a los acusados que a quien ejerza su derecho constitucional de exigir un juicio por jurado, será privado doblemente por el sistema José Antonio Neyra Flores

44 MODELO DE OPORTUNIDAD REGLADA
Los modelos de discrecionalidad reglada o oportunidad restringida se caracteriza por que en ellos la facultad de selección de casos aparece como una excepción al principio de legalidad, es decir, este principio se mantiene como una regla general de funcionamiento del sistema pero a la vez los agentes u órganos de persecución penal puedan por excepción suspender, no continuar o poner termino anticipado a la misma. José Antonio Neyra Flores

45 MODELO DE OPORTUNIDAD REGLADA
Este modelo de discrecionalidad restringida o oportunidad reglada en relación con el modelo de discrecionalidad absoluta propugna un sistema de selectividad que podría darse en condiciones igualitarias, transparente y sujetas a una mayor posibilidad de control evitando así los problemas del mal uso de la discrecionalidad que se otorga al Ministerio Público. José Antonio Neyra Flores

46 EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL
El artículo 2° del Código Procesal Penal establece tres supuestos para la aplicación del Principio de Oportunidad: A) Agente afectado por el delito (Inciso 1° art.2°): Es el caso del “infractor-víctima” o agente que resulta víctima del delito que cometió pudiendo ser doloso o culposo para aquellos de mediana y mínima lesividad social; determinando la falta de interés público de punición, no requiere reparar el daño debido a que el autor ha sufrido una afectación grave sobre sus propios bienes jurídicos o su futuro entorno familiar.  José Antonio Neyra Flores

47 José Antonio Neyra Flores
b.- Mínima Gravedad del Delito (Inciso 2°): Que los delitos “insignificantes” o denominados de bagatela cuya reprochabilidad es escasa y cuando el bien jurídico se protege es de menor relevancia pudiendo ser doloso o culposo, pero se requiere que la pena mínima no supere los 2 años de pena privativa de la libertad, no afecte gravemente el actuar público ni el agente sea funcionario público que genera en la comisión del hecho delictuoso en ejercicio de sus funciones; se fundamenta en políticas descriminalizadoras y efectivo instrumento procesal penal. José Antonio Neyra Flores

48 José Antonio Neyra Flores
c.- Mínima Culpabilidad del Agente (Inciso 3°): Está referida a la autoría o participación mínima del agente en la comisión del ilícito penal. La mínima culpabilidad del autor debe valorarse atendiendo los casos que la ley faculta disminución de pena por consideraciones personales del autor o el hecho que se investiga; no es procedente si el autor es funcionario público que delinquió en ejercicio de su cargo. José Antonio Neyra Flores

49 José Antonio Neyra Flores
En los supuestos previstos en los incisos 2) y 3) será necesario que el agente hubiere reparado el daño ocasionado o exista un acuerdo con la víctima respecto a la reparación civil. Si el acuerdo con la víctima consta en instrumento público o documento privado legalizado por Notario no será necesario que el Juez cite a las partes a que presten su consentimiento expreso para la aplicación del principio de oportunidad. Si la acción penal hubiera sido ya ejercida, el Juez podrá, a petición del Ministerio Público, o de la parte agraviada, dictar auto de sobreseimiento en cualquier etapa del proceso, bajo los supuestos ya establecidos, en un plazo no mayor de diez días José Antonio Neyra Flores

50 José Antonio Neyra Flores
FINALIDAD DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Descriminalización, se considera los criterios de utilidad de sanción y políticas preventivas especiales y generales, dejando proscrita el absolutismo o retribución como efecto de aplicación de pena. Eficiencia del sistema, la aplicación del Principio de oportunidad trae como consecuencia el descongestionamiento del sistema penal, tanto a nivel jurisdiccional como a nivel penitenciario Resarcimiento a la víctima José Antonio Neyra Flores

51 RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1470-2005-MP-FN
APRUEBAN REGLAMENTO DE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Art. 4. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 2 del Código Procesal Penal, todas las Fiscalías Provinciales Penales o Mixtas, según sea el caso, al conocer una denuncia de parte o documento policial relacionado con la posible comisión de un delito o, durante las investigaciones preliminares, deberán emitir Resolución motivada dentro del plazo de 10 días calendario, mediante la cual se determinará si los hechos imputados pueden ser pasibles de aplicación del Principio de Oportunidad, procediendo a darle el trámite que corresponda. José Antonio Neyra Flores

52 Resolución Fiscal de procedencia
Imputado para que manifieste su previa aceptación Resolución Fiscal de procedencia de aplicación del P. O citara No excederá de 10 días a partir de expedición de resolución IMPUTADO CONFORME Lo declaró así en la comparecencia. Lo manifestó por escrito presentado con firma legalizada, en el plazo de 48 horas. FISCAL PROV. Citar a la Audiencia única de conciliación, dentro de 10 días calendario a la citación José Antonio Neyra Flores

53 SUPUESTOS DE FALTA DE MERECIMIENTO DE PENA (Art. 7)
La abstención del ejercicio de la acción penal por la comisión de delitos de escaso efecto social (falta de merecimiento de la pena), prevista en el numeral 2 del Artículo 2 del Código Procesal Penal, a criterio del Fiscal, requiere que se tenga en cuenta lo siguiente: José Antonio Neyra Flores

54 José Antonio Neyra Flores
- Que los delitos considerados sean aquellos cuya pena en su extremo mínimo no sea superior a los dos años de pena privativa de libertad. - Que se trate de delitos que, por su insignificancia o poca frecuencia, no afecten gravemente el interés público. - Están expresamente excluidos los delitos cometidos por Funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo. José Antonio Neyra Flores

55 SUPUESTOS DE MÍNIMA CULPABILIDAD (Art. 8)
La abstención del ejercicio de la acción penal por razones de mínima culpabilidad, a que se contrae el Num, 3 del Art. 2 del Código Procesal Penal, procederá en los siguientes casos: - Cuando se presenten circunstancias atenuantes que permitan una rebaja sustancial de la pena, vinculadas entre otros factores, a los móviles y finalidad del autor, a sus características personales, a su comportamiento luego de la comisión del delito, con exclusión de la confesión. Se tendrá en consideración, además, aquellos supuestos vinculados a las causas de justificación y de inculpabilidad incompletas, al error (de tipo y de prohibición) y al arrepentimiento frustrado. José Antonio Neyra Flores

56 AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN (Art. 12)
Deberán ser citados: El denunciado o implicado, El agraviado y el tercero civil si lo hubiera. Citados Procedimiento 1. Si una o todas las partes no concurren, el Fiscal Provincial, luego de dejar constancia en el Acta respectiva, señalará en ese momento, fecha para una segunda y última citación. La fecha para la Audiencia no podrá exceder el término de 10 días calendario. José Antonio Neyra Flores

57 AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
Procedimiento 2. Si no es posible llegar a un acuerdo conciliatorio, porque una o más partes no asisten a la Audiencia, se expedirá Resolución en tal sentido y el Fiscal proseguirá la investigación conforme a sus atribuciones. 3. Si concurriendo las partes a la Audiencia, el agraviado manifiesta su conformidad, el Fiscal procurará que las partes se pongan de acuerdo respecto al monto de la reparación, forma de pago, el o los obligados y cualquier tipo de compensación, si correspondiera y así se acordara. José Antonio Neyra Flores

58 AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
Procedimiento Si ambas partes concurren pero el agraviado no estuviera conforme con la aplicación del Principio de Oportunidad, el Fiscal Provincial, luego de escuchar a las partes, expedirá Resolución ordenando seguir el trámite iniciado o darlo por concluido, prosiguiendo en este caso con la investigación conforme a sus atribuciones. José Antonio Neyra Flores

59 José Antonio Neyra Flores
En el caso que el Fiscal Provincial decida continuar con el trámite de la aplicación del Principio de Oportunidad, en la Resolución que así lo señala indicará además el monto de la reparación, la forma y oportunidad de pago y el o los obligados. En este caso, elevará los actuados en Consulta a la Fiscalía Superior Penal de Turno. José Antonio Neyra Flores

60 AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
Procedimiento En el caso que las partes aceptaran la aplicación del Principiode Oportunidad pero no acordaran cualquier punto relacionado a la reparación, el Fiscal Provincial en ese momento los fijará. Si una de las partes no estuviera de acuerdo con la reparación civil o uno de sus extremos, podrá interponer en la Audiencia, Recurso de Apelación contra el extremo en que estuviere en desacuerdo, debiendo elevarse los actuados al Fiscal Superior Penal de Turno. José Antonio Neyra Flores

61 José Antonio Neyra Flores
En cualquiera de los casos, en la misma Audiencia, el Fiscal hará de conocimiento del imputado que deberá abonar, el equivalente al 10% del monto acordado o fijado para la reparación civil, con la finalidad de cubrir los gastos de administración y los incurridos en la aplicación del Principio de Oportunidad, a favor del Ministerio Público. José Antonio Neyra Flores

62 RESOLUCIONES EN CONSULTA O APELADAS
Caso. Num. 5 del Art. 12: El Fiscal Superior Aprobará o Desaprobará la Resolución elevada en consulta. En caso de desaprobarla ordenará dar por concluido el trámite iniciado por el Principio de Oportunidad y seguir adelante con la investigación. Caso. Num. 6 del Art. 12: el Fiscal Superior Confirmará o Revocará la Resolución impugnada. En el caso de revocarla fijará el nuevo monto de la reparación o forma u oportunidad de pago, según sea el extremo apelado José Antonio Neyra Flores

63 José Antonio Neyra Flores
LA REPARACIÓN CIVIL Artí. El pago de la Reparación, en caso que sea fijado por el Fiscal, no podrá exceder el plazo de 30 días calendario siguientes al acuerdo. Excepcionalmente, de acuerdo a las circunstancias, el Fiscal podrá otorgar un plazo mayor o fraccionar el pago. En ninguno de los casos el plazo podrá exceder los 6 meses. José Antonio Neyra Flores

64 INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE LA REPARACIÓN CIVIL
Art Si el o los obligados no cumpliesen con los indicados pagos dentro del plazo señalado en el Acta de Audiencia de Conciliación, se le notificará a efectos de requerirle el cumplimiento de su obligación. La notificación deberá contener el expreso apercibimiento de revocarse la Resolución de pertinencia de aplicación del Principio de Oportunidad, en caso de no cumplir lo acordado. Art.18.- Si, luego de notificado, el obligado no cumpliese con los pagos, el Fiscal revocará la Resolución de pertinencia de aplicación del Principio de Oportunidad y procederá conforme con sus atribuciones José Antonio Neyra Flores

65 PAGO DE LA REPARACIÓN CIVIL
Art. 19. Sólo una vez cumplidos íntegramente los pagos señalados, el Fiscal procederá a dictar la Resolución por la que decide abstenerse del ejercicio de la Acción Penal, archivándose definitivamente los actuados. Art. 20- Al archivar definitivamente los actuados, el Fiscal Provincial Penal, de oficio, dispondrá que la Gerencia Central de Tecnología de la Información anule cualquier referencia a la denuncia o investigación, así como a los implicados, que pudieren aparecer respecto al caso, en el registro correspondiente. José Antonio Neyra Flores

66 ACUERDO REPARATORIO (Art. 2º.6 del NCPP)
José Antonio Neyra Flores

67 José Antonio Neyra Flores
ACUERDO REPARATORIO Consiste fundamentalmente en la búsqueda de una coincidencia de voluntades del imputado y la victima, generada a iniciativa del fiscal o por acuerdo de aquellos, en virtud del cual la victima es satisfactoriamente reparada por el autor del ilícito , evitando así el ejercicio de la acción penal. José Antonio Neyra Flores

68 José Antonio Neyra Flores
Así pues los acuerdos reparatorios constituyen soluciones tempranas y alternativas a la judicalizacion del conflicto penal, inspiradas bajo el principio del consenso, permitiendo la intervención del ministerio público, sin embargo creemos que al ministerio público le correspondería cerciorarse de que el acuerdo logrado sea absolutamente libre y consensual, espontáneo o realizado con pleno consentimiento de sus derechos, por parte de la pareja delictual. José Antonio Neyra Flores

69 TERMINACIÓN ANTICIPADA
José Antonio Neyra Flores

70 Proceso por Terminación Anticipada (Art. 468 – 471 del NCPP)
Iniciativa Juez de la Investigación Preparatoria Fiscal Abogado Oportunidad: expedida la Disposición Fiscal (Art. 336 NCPP) y hasta antes de formulada la acusación Fiscal. Citación: Una sola Vez Audiencia: Carácter privada José Antonio Neyra Flores

71 José Antonio Neyra Flores
Concepto Es el proceso especial que consta en el acuerdo entre el procesado y la Fiscalía con admisión de culpabilidad de algún o algunos cargos que se formulan, permitiéndole al encausado la obtención de la disminución punitiva. José Antonio Neyra Flores

72 Antecedentes Terminación Anticipada Art. 37 del C de PP
De Colombia de 1991 Art. 444 Código procesal Italiano Pattegiamento Plea bargainig (EE. UU.) José Antonio Neyra Flores

73 Plea bargainig de los Estados Unidos
José Antonio Neyra Flores

74 José Antonio Neyra Flores
La decisión del acusado de declarase culpable (guilty plea) que constituye un alto porcentaje de condenas en estados unidos, implica la conformidad del imputado con los cargos que se le imputan. José Antonio Neyra Flores

75 José Antonio Neyra Flores
Por esta decisión renuncia al juicio oral y pierde voluntariamente la posibilidad de ser absuelto por el Jurado o Juez profesional. (implica renunciar al derecho la no autoincriminacion, al cross examination y al derecho al jurado). José Antonio Neyra Flores

76 José Antonio Neyra Flores
Concepto José Antonio Neyra Flores

77 José Antonio Neyra Flores
Es una forma distinta del proceso penal que consiste en las negociaciones llevadas a cabo entre el Fiscal y la defensa, en torno a la obtención de un acuerdo transaccional (agreement) (…) José Antonio Neyra Flores

78 José Antonio Neyra Flores
(…) mediante el cual el acusado se confiesa culpable o nolo contendere evitando así la celebración del juicio a cambio de una light sentence, esto es una reducción de cargos o una recomendación de indulgencia hecha por el Fiscal. José Antonio Neyra Flores

79 José Antonio Neyra Flores
El poder del órgano de la acusación de negociar el ejercicio y contenido de la acción penal esta implícito en la discrecionalidad y monopolio de que disfruta. José Antonio Neyra Flores

80 ¿Cuando se hace uso del plea bargainig?
José Antonio Neyra Flores

81 José Antonio Neyra Flores
El momento procesal en que opera el plea bargainig es la audiencia previa al juicio (arraignment) en la que tras darse lectura al acta de acusacion, le juez invita al acusado al pleading es decir a expresarse acerca de su propia culpabilidad. José Antonio Neyra Flores

82 El arraigo (arraignment)
El acusado es llevado después de instaurada la acusación en su contra ante el tribunal de enjuiciamiento, donde se entera de los cargos y manifiesta si es culpable o inocente. José Antonio Neyra Flores

83 José Antonio Neyra Flores
Juicio oral Si el acusado sostiene su inocencia y rechaza los cargos que se le imputan, se pasa ala verdadera fase del juicio donde se selecciona al jurado o si cree conveniente juzgara un juez profesional José Antonio Neyra Flores

84 La sentencia en el Plea bargainig
Si se declara culpable, el Juez después de efectuar una comprobación acerca de si la declaración ha sido efectuada consciente y libremente (examinan la intelligence y la voluntariness) (…) José Antonio Neyra Flores

85 José Antonio Neyra Flores
(…) y sobre la factual basis o exactitud de la misma, fija la fecha para la sentencing, es decir la audiencia donde se decide la pena a imponer. José Antonio Neyra Flores

86 El Pateggiamento Italiano
José Antonio Neyra Flores

87 José Antonio Neyra Flores
El Patteggiamento Es concebido como un procedimiento especial en el cual el Imputado y Ministerio Público solicitan al Juez, que tras el reconocimiento de la responsabilidad penal por el delito, imponga la pena prevista en el Código Penal reducida en un tercio. José Antonio Neyra Flores

88 José Antonio Neyra Flores
Se trata de un mecanismo premial, en virtud del cual el imputado, no sólo obtiene una reducción de pena sino que también podrá disfrutar de otros beneficios. José Antonio Neyra Flores

89 José Antonio Neyra Flores
Sujetos Legítimados Son dos: El Imputado. El Ministerio Fiscal. Ni en el requerimiento y el acuerdo interviene la víctima. José Antonio Neyra Flores

90 Ámbito de la Aplicación:
Es preciso cumplir con dos presupuestos: Presupuesto Positivo.- lo condiciona al quantum de la pena objeto del acuerdo que, tras valorar las circunstancias del caso y la disminución de un tercio, en ningún caso podrá superar los 5 años. De esta manera puede aplicarse en delitos de gravedad medio-alta. José Antonio Neyra Flores

91 Presupuesto Negativo:
Será aplicado cuando la pena supere los dos años de prisión y concurran las circunstancias subjetivas y objetivas determinadas en el artículo 444 CPPI. Criterios Subjetivos: no podrán acogerse al procedimiento los imputados que hayan sido declarados delincuentes habituales, reincidentes o profesionales. José Antonio Neyra Flores

92 José Antonio Neyra Flores
Criterios Objetivos: Excluye a los imputados por delito, consumado o en grado de tentativa, de asociación para delinquir, asociación de tipo mafioso, delitos contra la personalidad individual, de violación de menores y pornografía infantil, del secuestro con extorsión, terrorismo y cualquier delito cometido, valiéndose de la asociación de tipo mañoso. José Antonio Neyra Flores

93 José Antonio Neyra Flores
Procedimiento: Consenso Acuerdo Requerimiento Fiscal Abogado Fiscal Abogado Sentencia aprueba Aprobar Rechazar José Antonio Neyra Flores

94 CONTROL JUDICIAL DEL ACUERDO
Se realiza en un sentido bifásico: positivo y negativo. Positivo, se materializa en la supervisión de la calificación jurídica y las circunstancias valoradas al imponer una determinada pena. Negativo, el realizado al comprobar que no existe insuficiencia probatoria. José Antonio Neyra Flores

95 José Antonio Neyra Flores
Eventualmente: El Juez podrá comprobar la voluntad de la solicitud del consenso, con la comparecencia del imputado. Asimismo, será suficiente que el Juez compruebe que las partes han hecho un uso correcto y no desorbitado de sus prerrogativas y que el acuerdo plasma la negociación. José Antonio Neyra Flores

96 José Antonio Neyra Flores
Sentencia: En el patteggiamento la decisión judicial carecerá de la valoración de los hechos y de la prueba que constituye en el juicio oral la premisa necesaria para imponer una pena. Con el requerimiento el imputado solicita se le imponga una sanción pero, en ningún caso, dicha solicitud supone una confesión o un reconocimiento explícito de la culpabilidad por parte de la defensa. José Antonio Neyra Flores

97 José Antonio Neyra Flores
La sentencia del patteggiamento no presupone la culpabilidad del imputado. Por el contrario es concebido como el resultado de una estrategia defensiva. José Antonio Neyra Flores

98 DIFERENCIAS CON EL Plea bargaining
La decisión de no introducir una expresa admisión de culpabilidad y la comprobación judicial de las causas de sobreseimiento, incluso tras el requerimiento y consenso del imputado responden a las garantías del debido proceso italiano distintas al due proces americano. José Antonio Neyra Flores

99 La Terminación Anticipada en el NCPP
José Antonio Neyra Flores

100 ¿En qué consiste la Terminación Anticipada?
Mecanismo de simplificación procesal Principio de Consenso Conclusión anticipada del proceso penal José Antonio Neyra Flores

101 ¿La Terminación Anticipada se aplica a cualquier clase de delito?
Doloso o culposo Sin importar la pena prevista José Antonio Neyra Flores

102 ¿Quiénes pueden solicitar la Terminación Anticipada?
Solicitada ante el Juez de la Investigación Preparatoria, a iniciativa del: Fiscal Imputado Conjuntamente José Antonio Neyra Flores

103 Proceso de Terminación Anticipada
El Fiscal y el imputado podrán pedir una solicitud conjunta, un acuerdo provisional sobre la pena y la reparación civil (y demás consecuencias accesorias), pueden sostener reuniones informales. Pronunciamiento acerca del Proceso de Terminación Anticipada y formulación de pretensiones Conocimiento de todas las partes procesales. 5 días José Antonio Neyra Flores

104 Oportunidad para Requerir la aplicación de la Terminación Anticipada
Cuando se formaliza la investigación hasta antes de la acusación. Art. 468. ¿Cuando se traslada la acusación al imputado? (¿terminación anticipada en la etapa intermedia?) Art e José Antonio Neyra Flores

105 Oportunidad para Requerir la aplicación de la Terminación Anticipada
En el proceso inmediato antes de formalizar acusación. Art ¿Acusación directa? (¿terminación anticipada en la etapa intermedia?) Art e Audiencia de prisión preventiva. José Antonio Neyra Flores

106 Fiscal presenta cargos Juez instara a la partes
Proceso de Terminación Anticipada Fiscal presenta cargos contra el imputado Acusado: acepta o rechaza los cargos Audiencia de Terminación Anticipada Juez explica imputado alcances y limites del acuerdo Imputado se pronuncia Suspender la audiencia por breve término Continuar el mismo día No se actúan pruebas Juez instara a la partes a que lleguen a un acuerdo José Antonio Neyra Flores

107 José Antonio Neyra Flores
¿Que significa que el Juez instara a las partes a que leguen a un acuerdo? Esto significa que el Juez interviene para facilitar el acuerdo entre las partes procesales, que pueden tener como base el acuerdo provisional o que se puede realizar sin él. No que el Juez determine un acuerdo. José Antonio Neyra Flores

108 Proceso de Terminación Anticipada
SI EL FISCAL Y EL IMPUTADO LLEGAN A UN ACUERDO ACERCA: Circunstancias del hecho punible, La pena, Reparación Civil Consecuencias accesorias a imponer No imposición de pena privativa de libertad efectiva conforme a la Ley penal ACTA Juez dictara sentencia anticipada Puede ser apelada por los demás sujetos procesales José Antonio Neyra Flores

109 Contenido de los Formatos peruanos de Terminación Anticipada
José Antonio Neyra Flores

110 Actas de Terminación Anticipada (NCPP)
Determinación del sujeto En general hay una buena identificación del imputado Imputado No se habla de un acusado, sino de un imputado, por cuanto sobre él pesa una imputación, pero aún no una acusación. Hechos Narraciones no incriminadoras, muy breves. No vinculan más allá al sujeto con el delito. Evidencia Suelen llamarlos elementos de convicción. Son los elementos que llevan al Fiscal a creer en la participación del imputado en el delito. Surge la duda de que no siendo el control jurisdiccional sobre la autenticidad o suficiencia de las pruebas, éstas deban incorporarse (aun llamadas “elementos de convicción). Libertad y probidad de la declaración No se evidencia mayor preocupación por el grado de libertad en el arribo del acuerdo, ni el nivel de salud mental del .imputado Cargos El imputado acepta hechos, no delitos. Pena La pena es única y determinada, no hay rango de pena. Es además inmodificable por el Juez de la Investigación preparatoria. José Antonio Neyra Flores

111 ¿Cuándo puede ser Desaprobado el Acuerdo?
Cuando se prescinde de la reparación civil o esta es diminuta. Si no se contempla al tercero civilmente responsable. Si la calidad y cantidad de pena no es proporcional con la calidad del injusto. Etc. José Antonio Neyra Flores


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