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- Sistema de Crédito Público en la CABA- Marzo 2011 Jornadas: La Administración Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a 15 años de su Autonomía.

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1 - Sistema de Crédito Público en la CABA- Marzo 2011 Jornadas: La Administración Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a 15 años de su Autonomía Administración Financiera de Ciudades y Estados Subnacionales de Iberoamérica

2 Crédito Público – Marco Legal Crédito Público- Capítulo III Ley de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público – Art. 83 y 84 Es la capacidad que tiene el Estado para endeudarse con el objeto de captar medios de financiamiento para: 1.Realizar inversiones, 2.Atender casos de evidente necesidad de la Ciudad, 3.Reestructurar sus pasivos, incluyendo los intereses respectivos. Prohíbe expresamente realizar operaciones de crédito público para financiar gastos operativos, salvo que se autoricen por ley específica. Las operaciones de crédito público son aprobadas por Ley y deben tener base y objeto determinado. (tipo de Deuda, monto, plazo y destino).

3 Es el endeudamiento resultante de la realización de operaciones de crédito público. Puede originarse mediante: a) títulos, bonos u obligaciones de largo y mediano plazo. b) Letras del Tesoro cuyo vencimiento supere el ejercicio financiero (deuda pública y por lo tanto cumplir con sus requisitos). c) Contratación de préstamos. d) la contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el transcurso de más de un ejercicio financiero posterior al vigente; siempre y cuando los conceptos que se financien se hayan devengado anteriormente. e) el otorgamiento de avales, fianzas y garantías con vto. superior al ej. financiero. f) la consolidación, conversión y renegociación de otras deudas (No se contrae nuevo endeudamiento, sino que se modifica la estructura de los pasivos). Deuda Pública- Capítulo III Ley de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público – Art. 85 Crédito Público – Marco Legal

4 Oficina de Crédito Público Órgano Rector del Sistema de Crédito Público (Art. 95) Dirección General de Crédito Público Misión: Asegurar la correcta programación, ulitilización y contralor de los medios de financiamiento que se obtengan por operaciones de Crédito Público Crédito Público – Marco Legal

5 Administración Central y Organismos Descentralizados - Ámbito Presupuestario Ley de Presupuesto General del año respectivo o en una Ley específica, Autorización previa del órgano coordinador de los sistemas de Administración Financiera. Empresas y Sociedades del Estado – Ámbito Extrapresupuestario Hasta el límite que fije su Responsabilidad Patrimonial. En caso de requerir aval, fianza o garantía de la Administración Central se deberá incluir dicha operación en el presupuesto general o en una ley específica. Cumplir con autorización previa del órgano coordinador de los sistemas de Administración Financiera. Crédito Público – Marco Legal

6 Crédito Público – Pilares de la Gestión Pilares Fundamentales de Gestión del Crédito Público: Administración de los medios de Financiamiento Explorar al máximo las herramientas legales posibles en materia de realización de operaciones de financiamiento (utilización del crédito público) – LETRAS DEL TESORO. Desarrollo del SISTEMA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA. Realización de Operaciones de Crédito Público: Emisión de Títulos Públicos (Foiso, Ampliación Bono Tango, Bono Ley 2810, Bono Ley 3152).

7 Crédito Público – Marco Legal – Letras del Tesoro Letras - Deuda Pública – Crédito Público -Ley 70 art. 85 inc b): La emisión y colocación de Letras del Tesoro cuyo vencimiento supere el ejercicio financiero. Letras - No deuda Pública – Tesorería General -Ley 70 art. 107: La Tesorería General puede emitir Letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja, hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto. -Ley 70 art. 108: Las Letras del Tesoro deben ser reembolsadas durante el mismo ejercicio financiero en que se emiten. De superarse ese lapso sin ser reembolsadas se transformarán en deuda pública y debe cumplir para ello con los requisitos que al respecto se establece en esta Ley.

8 Crédito Público – Marco Legal – Letras del Tesoro $ 800.000.000 1)Ley 2999 (Ppto 2009) art. 12:Fíjase en la suma de $ 800.000.000.- el monto máximo autorizado al Ministerio de Hacienda para hacer uso transitoriamente del crédito a corto plazo a que se refieren los artículos 107 y 108 de la Ley N° 70 o de los adelantos en cuenta corriente para cubrir diferencias estacionales de caja. $ 300.000.000 2)Ley 3152 art.2:Facúltase al Poder Ejecutivo a emitir Letras del Tesoro a plazos que excedan el Ejercicio Financiero 2009 por un valor nominal de hasta $ 300.000.000.- en los términos del inciso b) del Artículo 85 de la Ley N° 70. Cada instrumento podrá ser emitido por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días contados a partir de la fecha de su emisión. Dicho monto deberá considerarse parte integrante del monto máximo autorizado por el Artículo 12 de la Ley N° 2999.

9 3)Ley 3395 (Ppto 2010) art. 12: Los importes se fijaron en: $ 950.000.000.- $ 550.000.000.- 4)Ley 3753 (Ppto 2011) art. 12: Los importes se fijaron en: $ 950.000.000.- $ 550.000.000.- Crédito Público – Marco Legal – Letras del Tesoro

10 5)Decreto 74-2009: a)Establece el marco normativo para instrumentos de financiamiento del mercado local. b)Podrán emitirse en una o + series, c)Representados en forma escriturales o a través de certificado globales, d)Registrados en la institución que el Ministerio de Hacienda designe. licitación pública e)La colocación se realizará por licitación pública. f)Podrá incluir un tramo competitivo y no competitivo. suscripción directalicitación privada g)El Ministerio de Hacienda podrá autorizar colocaciones por suscripción directa o por licitación privada. h)Denominados en moneda nacional o extranjera, pudiendo ser a tasa adelantada o vencida, fija o flotante, pudiendo utilizarse otras estructuras financieras.

11 Crédito Público – Letras del Tesoro -Partes Intervinientes – Letras del Tesoro: I.Mercado: MAE (Mercado Abierto Electrónico) Agentes del Mercado – sistema: SIOPEL. II.Entidad de Registro: Caja de Valores sa a través de un Certificado Global comitente BCBA Subcomitente CABA. III.Liquidación: Argenclear SA. IV.Agente Financiero: Banco de la Ciudad de Buenos Aires. V.Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires: Ministerio de Hacienda, Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera; Dirección General de Crédito Público y Dirección General de Tesorería. VI.Cotización: MAE y Bolsa de Comercio de Buenos Aires. VII.Calificación de Riesgo: Standard & Poor´s ra A-1+ VIII.Sistema de Información Financiera – Seguimiento de Mercado: Reuters.

12 Crédito Público – Marco Legal – Letras del Tesoro -Características Letras del Tesoro: 1.En cada licitación generalmente se establecen 3 Series a plazos trimestrales, con tramo competitivo y no competitivo en cada una. 2.Se licita: - precio y/o - spread por sobre la tasa badlar. Primera Licitación 3.Primera Licitación: Febrero de 2009. 4.Amplia aceptación del instrumento 4.Amplia aceptación del instrumento entre los inversones institucionales del Mercado: Fondos de Inversión, Compañías de seguros, etc. 5.BCRA: 5.BCRA: Financiamiento al Sector Público no Financiero limita a entidades financieras (Bancos). 6.ReinversiónFidelización 6.Reinversión en los instrumentos. Fidelización de inversores.

13 Crédito Público – Registro de Deuda Pública -Sistema de Registro y Administración de la Deuda Pública: 1.Requisito Legal: Ley 70 art. 96 integrarse al Sistema de Contabilidad 1.Requisito Legal: Ley 70 art. 96 Llevar un registro actualizado sobre el endeudamiento existente en el Sector Público, que debe integrarse al Sistema de Contabilidad. 2.Sistema de Registración y Administración llevado en forma manual. 3.Conectividad. 4.Desarrollo del nuevo módulo de Deuda Pública. Etapa de Desarrollo y definición de procesos a nivel sistemas. 5.Unidad Informática de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera. Sistema de Registro Y administración de la SIGAF Deuda Pública

14 Crédito Público – Títulos Públicos -Emisión de Títulos Públicos, mercados locales e internacionales: 1.Ley Nacional de Responsabilidad Fiscal 25.917 (01-2005): 1.Ley Nacional de Responsabilidad Fiscal 25.917 (01-2005): Límites - Incremento de gastos - Equilibrio Financiero (presupuestos con superavit primario) - Endeudamiento (servicios de deuda < 15% Recursos Ctes.) Autorización Nacional (Mecon) a la toma de nueva deuda. 2.Ley CABA 1726 (06-2005): 2.Ley CABA 1726 (06-2005): Ciudad adhirió al citado Régimen. 3.Ley CABA 2570 (12-07): 3.Ley CABA 2570 (12-07): Creación FOISO $ 1.604 M. 4.Ley CABA 2571 (12-07): 4.Ley CABA 2571 (12-07): Ppto. 2008 Ops de credito público $ 1.604 M. 5.Ley CABA 2789 (07-08): 5.Ley CABA 2789 (07-08): Autoriza operación de crédito público u$s 500 M y fija condiciones operación, tasa rendimiento 13,5%. 6.Ley Nacional 26530 (10-2009) 6.Ley Nacional 26530 (10-2009): Excepciones para 2009 y 2010 Ley 25917.

15 Crédito Público – Títulos Públicos -Emisión de Títulos Públicos, mercados locales e internacionales: 7.Ley CABA 3152 art. 3 (08-09): 7.Ley CABA 3152 art. 3 (08-09): Reduce a $ 913 M el monto de la ley 2570. 8.Ley CABA 3297 (11-2009): 8.Ley CABA 3297 (11-2009): Ciudad desadhirió a dicho Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal. 9.Ley CABA 3379 (12-09): 9.Ley CABA 3379 (12-09): Reemplaza Anexo Obras de Ley 2570. 10.Ley CABA 3380 (12-09): 10.Ley CABA 3380 (12-09): u$s 380 M subtes líneas A/B/H(u$s 80 CAF y u$s 300 ampliación Programa Asistencia Financiera). Desde la Reestructuración de las series 1 a 5 del Programa de Asistencia Financiera 2002 – 2003 la CABA no había incursionado en los mercados locales e internacionales de Capitales. RELACIÓN CON EL MERCADO DE CAPITALES.

16 Crédito Público – Títulos Públicos -Emisión de Títulos Públicos, mercados locales e internacionales: 1.Certificados de Cancelación de Deuda – Ley 2810 (08-2008): 1.Certificados de Cancelación de Deuda – Ley 2810 (08-2008): Mercado local – Proveedores. 2.Serie 6 – Programa de Asistencia Financiera (03-2009): 2.Serie 6 – Programa de Asistencia Financiera (03-2009): Mercado local – Proveedores y contratistas. 3.Bono Ley 3152 art. 1 (09-2009):. 3.Bono Ley 3152 art. 1 (09-2009): Moneda Local – Proveedores. 4.Serie 7 – Programa de Asistencia Financiera (12-2009): 4.Serie 7 – Programa de Asistencia Financiera (12-2009): Mercado Internacional – Mercado de capitales. 5.Serie 8 – Programa de Asistencia Financiera (04-2010):. 5.Serie 8 – Programa de Asistencia Financiera (04-2010): Mercado Internacional – Mercado de Capitales Infraestructura. Fin de la presentación.


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