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SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

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Presentación del tema: "SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS"— Transcripción de la presentación:

1 SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

2 BASE LEGAL Decreto Legislativo N° 940 Decreto Legislativo N° 954
SUNAT BASE LEGAL Decreto Legislativo N° 940 Decreto Legislativo N° 954 Decreto Supremo N° Resolución de Superintendencia N° /SUNAT Resolución de Superintendencia N° /SUNAT Resolución de Superintendencia N° /SUNAT Resolución de Superintendencia N° /SUNAT Resolución de Superintendencia N° /SUNAT Resolución de Superintendencia N° /SUNAT Resolución de Superintendencia N° /SUNAT Resolución de Superintendencia N° /SUNAT Resolución de Superintendencia N° /SUNAT Resolución de Superintendencia N° /SUNAT Resolución de Superintendencia N° /SUNAT Resolución de Superintendencia N° /SUNAT Resolución de Superintendencia N° /SUNAT Resolución de Superintendencia N° /SUNAT Resolución de Superintendencia N° /SUNAT Resolución de Superintendencia N° /SUNAT

3 ¿EN QUE CONSISTE EL SISTEMA DE DETRACCIONES?
SUNAT ¿EN QUE CONSISTE EL SISTEMA DE DETRACCIONES? Consiste en que el adquirente de los bienes o servicios sujetos al sistema, debe descontar (detraer) un porcentaje del precio de venta y depositarlo en una cuenta especial, habilitada por el Banco de la Nación, a nombre del proveedor o quien le preste el servicio. Los fondos de la cuenta sólo pueden ser destinados para el pago de las deudas tributarias, aportaciones a ESSALUD, ONP, costas y gastos. Este sistema no implica un nuevo impuesto ni una elevación de tasa del IGV. Se aplica sólo sobre operaciones gravadas con el IGV. A este sistema se le conoce como SPOT (Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central) Objetivos del Sistema de Detraciones del IGV. Ampliación de la Base Tributaria. Asegurar el cumplimiento de las OT derivadas de las operaciones de venta de los productos sujetos a control por parte de los contribuyentes, mediante su aplicación en sectores caracterizados por la informalidad y/o el incumplimiento tributario en la comercialización de bienes o prestación o servicios gravados con el IGV, ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta.

4 COBERTURA DEL SPOT OBJETIVO GENERACIÓN DE FONDOS
SUNAT COBERTURA DEL SPOT OBJETIVO GENERACIÓN DE FONDOS DEPÓSITOS DE SUJETOS OBLIGADOS PARA ASEGURAR EL PAGO DE: DEUDAS TRIBUTARIAS Tributos o Multas Anticipos y Pagos a Cuenta Intereses Aportaciones: EsSalud y ONP COSTAS Y GASTOS C.T. Art.115º, inc. e) Procedimientos de Cobranza Coactiva Aplicación de sanciones no pecuniarias Medidas cautelares previas Ingresos del Tesoro Público, administrados y recaudados por la SUNAT El pago de las contribuciones al SENCICO y SENATI no puede realizarse con los fondos generados por el SPOT.

5 OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA
SUNAT OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA Las operaciones que están sujeta al SPOT son: Venta de bienes y prestación de servicios gravados con IGV. Retiro de bienes gravado con el IGV. El traslado de bienes fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica con beneficio tributario hacia el resto del país, cuando no se origine en operaciones de venta. En operaciones cuyo importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT, el Sistema se aplicará cuando, por cada unidad de transporte, la suma de los importes de las operaciones correspondientes a los bienes del Anexo 1 trasladados sea mayor a media (1/2) UIT.

6 SUNAT ESQUEMA DEL SISTEMA

7 OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA
SUNAT OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA Para un mejor funcionamiento del sistema se ha clasificado los bienes y servicios sujetos al mismo en tres anexos: los anexos 1 y 2 reúnen los bienes y el anexo 3, los servicios cada uno de ellos con sus correspondientes porcentajes de detracción. ANEXO 1: BIENES A SER ANEXO 2: BIENES A SER ANEXO 3: SERVICIOS CONTROLADOS EN EL CONTROLADOS POR EL USO CONTROLADOS POR EL TRASLADO DEL CREDITO FISCAL USO DEL CREDITO FISCAL 1. Venta gravada con IGV 1. Venta gravada con IGV 1. Servicio gravado con IGV 2. Retiro considerado venta 2. Retiro considerado venta 3. Traslado no originado en una operación de venta (ver Nota). Nota : Respecto a los traslados no originados en operaciones de venta. No están sujetos al Sistema los traslados efectuados: 1. Dentro de zonas geográficas que gozan de beneficios tributarios 2. Entre centros de producción en una misma provincia 3. Hacia la zona primaria aduanera En éstos 2 últimos casos se requiere que por la operación realizada con anterioridad (operación de compra o traslado) se haya efectuado el depósito . 4. Dentro de la zona primaria 5. Desde zona primaria hacia el centro de producción. En éstos 2 últimos casos, el traslado debe sustentarse adicionalmente con el documento de trámite aduanero correspondiente (DUA, entre otros).

8 BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA
SUNAT BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA

9 BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA
SUNAT BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA

10 OPERACIONES EXCEPTUADAS DEL SISTEMA
SUNAT OPERACIONES EXCEPTUADAS DEL SISTEMA ANEXO 1 ANEXO 2 ANEXO 3 1) El importe de la operación sea igual o menor a S/ (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles). 2) Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el adquirente sea una entidad del Sector Público Nacional. 3) Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del Rgto de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos. 4) Se emita liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago. 1) Operaciones sujetas al Sistema por importes menores o iguales a S/ (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles). 1) Operaciones sujetas al Sistema por iimportes menores o iguales a ½ UIT por unidad de transporte. 2) Operaciones de ventas gravadas con el IGV, cuando por la operación se emita: Póliza de Adjudicación con ocasión del remate o adjudicación por los martilleros públicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta de terceros. Liquidación de compra de acuerdo al Rgto. De Comprobantes de pago. 2) Se emite un CP que no permita sustentar crédito fiscal, costo o gasto para efecto tributario. Esta excepción no opera para las compras del Sector Público. 3) Se emita alguno de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del Art. 4 del Rgto de de Comprobantes de pago. 4) El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado.

11 SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR LA DETRACCIÓN
SUNAT SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR LA DETRACCIÓN ANEXO 2 ANEXO 3 ANEXO 1 1. Venta : 1. Venta : En la prestación de servicios: El usuario El prestador del servicio cuando reciba el integro del importe de la operación 1.1 El adquiriente 1.1 El adquiriente 1.2 El proveedor cuando: 1.2 El proveedor cuando: Ø Realice operaciones de reparto Ø Reciba el íntegro del importe Ø Reciba el íntegro del importe de de la operación la operación Ø Operaciones en Bolsa de Ø Operaciones en Bolsa de Productos Productos 2. Retiro : el sujeto del IGV 2. Retiro : El sujeto del IGV 3. Traslado : el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado.

12 OPORTUNIDAD DEL DEPÓSITO
SUNAT OPORTUNIDAD DEL DEPÓSITO Anexo 1: 1. En la venta, retiro o traslado : Antes del inicio del traslado. Salvo en los siguientes casos: a ) En el retiro considerado venta de acuerdo al inc. a) del Art. 3° de la Ley del IGV. Se deposita a la fecha del retiro o la fecha del comprobante de pago, lo que ocurra primero. b ) En el intercambio de servicios de transformación de bienes con parte del producto final de tales servicios. El depósito por la adquisición de dicha parte del producto final se realiza a la fecha del pago al prestador del servicio. (*) (*) Se entenderá como fecha de pago a aquélla en la que se realice la distribución del producto final entre el prestador y el usuario del servicio o a aquélla en la que el usuario del servicio o un tercero efectúe el retiro de la parte que le corresponde de dicho producto final, lo que ocurra primero. Referencia es el articulo 6 de la RS /SUNAT.

13 OPORTUNIDAD DEL DEPÓSITO
SUNAT OPORTUNIDAD DEL DEPÓSITO Anexo 2: Venta: Si el adquiriente es el sujeto obligado: Lo que ocurra primero entre: a) Fecha de pago (total o parcial) b) Registro del CP en el Registro de Compras (*) 2. Si es el proveedor porque recibió el íntegro del importe de la operación: Dentro del 5° día hábil siguiente de recibido el íntegro del importe de la operación. 3. Si es el proveedor por operaciones en Bolsa de Productos: Hasta la fecha de entrega del importe contenido en la Póliza. Retiro: Lo que ocurra primero entre: a) Fecha de retiro b) Fecha de emisión del CP. (*) Dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que efectúe la anotación del CP en el Registro de Compras. Referencia es el articulo 11 de la RS /SUNAT.

14 OPORTUNIDAD DEL DEPOSITO
SUNAT OPORTUNIDAD DEL DEPOSITO Anexo 3: Cuando el usuario es el sujeto obligado: Lo que ocurra primero entre: a) Fecha de pago (total o parcial) b) Registro del Comprobante de Pago en el Registro de Compras (*) 2. Cuando el prestador es el sujeto obligado: Dentro del 5° día hábil siguiente de recibido el íntegro del importe de la operación. (*) Dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras. Referencia es el articulo 16 de la RS /SUNAT.

15 ACREDITACIÓN DEL DEPÓSITO
SUNAT ACREDITACIÓN DEL DEPÓSITO El comprobante de pago de los bienes y servicios sujetos al Sistema deben emitirse en forma separada. En pesca: en el comprobante de pago debe consignarse el nombre y matrícula de la embarcación, tipo y cantidad de la especie vendida y lugar y fecha de la descarga. 2. El adquiriente del bien o usuario del servicio deberá anotar en el Registro de Compras el número y fecha de emisión de las constancia de depósito, para lo cual añadirá dos columnas en dicho registro. Esta disposición se exceptua para aquellos que utilice sistemas computarizados de contabilidad.

16 Y CONSTANCIA RESPECTIVA.
SUNAT MONTO DEL DEPÓSITO Y CONSTANCIA RESPECTIVA. Artículo 4°.- Monto del depósito El monto del depósito resultará de aplicar los porcentajes que se indican para cada uno de los bienes sujetos al Sistema señalados en el Anexo 1, sobre el importe de la operación. R.S.n°

17 MONTO DEL DEPÓSITO E IMPORTE DE LA OPERACIÓN
SUNAT MONTO DEL DEPÓSITO E IMPORTE DE LA OPERACIÓN Monto depósito = % de detracción (según anexos) x Importe Operación El importe de la operación es: En la venta de bienes, prestación de servicios o contratos de construcción: la suma total a pagar y otros cargos vinculados a la operación, consignados en el comprobante de pago o en otro documento, incluidos los tributos que graven la operación. En el retiro de bienes y los traslados que no se originan en operaciones de venta: el precio de mercado (el valor de mercado según el artículo 32° de la Ley del Impuesto a la Renta, incluídos el IGV e ISC según corresponda). Artículo 4°.- Monto del depósito El monto del depósito resultará de aplicar los porcentajes que se indican para cada uno de los bienes sujetos al Sistema señalados en el Anexo 1, sobre el importe de la operación. R.S.n°

18 NUEVA CONSTANCIA DE DEPÓSITO
SUNAT NUEVA CONSTANCIA DE DEPÓSITO

19 CONSTANCIA DE DEPÓSITO
SUNAT CONSTANCIA DE DEPÓSITO La información que debe contener la Constancia de Depósito, es la siguiente: Número de la cuenta en la cual se efectúa el depósito. Código del bien o servicio por el cual se efectúa el depósito. Tipo de operación sujeta al Sistema por la cual se efectúa el depósito. Tipo y número del documento del adquiriente. Tipo e importe del depósito. Información del cheque. Fecha y firma del depositante. Tener en cuenta: En las operaciones sujetas al Anexo 1 dicha información será consignada con anterioridad al traslado de bienes,mientras que en el anexo 2 y 3 podrá ser consignada hasta la fecha en que se origine la Obligación tributaria del IGV. Base Legal : Art. 18 de la R.S.183/2004 y modificatorias.

20 INVALIDEZ DE LA CONSTANCIA DEPÓSITO
SUNAT INVALIDEZ DE LA CONSTANCIA DEPÓSITO Las constancias carecerán de validez cuando: No presente el sello del Banco de la Nación. Su numeración no sea conforme. Contenga información que no corresponda con el tipo de operación, bien o servicio por los cuales se indica haber realizado el depósito. Contenga enmendaduras, borrones, añadiduras o cualquier indicio de adulteración. Base Legal : Art. 18 de la R.S.183/2004 y modificatorias. Tener en cuenta que este articulo tambien menciona lo siguiente: 18.4 El adquirente del bien o usuario del servicio que sea sujeto obligado a efectuar el depósito, deberá anotar en el Registro de Compras el número y fecha de emisión de las constancias de depósito correspondientes a los comprobantes de pago registrados, para lo cual añadirán dos columnas en dicho registro. Tratándose de sujetos que utilicen sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad, no será necesario anotar el número y la fecha de emisión de la constancia de depósito en el Registro de Compras, siempre que en el sistema de enlace se mantenga dicha información y se pueda identificar los comprobantes de pago respecto de los cuales se efectuó el depósito.

21 SUNAT LOS COMPROBANTES DE PAGO EMITIDOS POR LAS OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA Los comprobantes de pago que se emitan por las Operaciones Sujetas al Sistema : No podrán incluir operaciones distintas a estas. Deberán consignar como información no necesariamente impresa la frase: “Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central” Base Legal : Art. 19 de la R.S.183/2004 y modificatorias.

22 OPERACIONES EN MONEDA EXTRAJERA
SUNAT OPERACIONES EN MONEDA EXTRAJERA Las operaciones realizadas en moneda extranjera serán convertidas a moneda nacional al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV o en la fecha en que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra primero. Base Legal : Art. 20 de la R.S.183/2004 y modificatorias. 20.2 En los días en que no se publique el referido tipo de cambio, se utilizará el último publicado.

23 DEPÓSITOS A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL.
1. Para poder realizar el depósito a través de SUNAT Virtual, el sujeto obligado deberá previamente: Contar con el código de usuario y la clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea ; y Haber celebrado un convenio de afiliación para realizar el pago del monto del depósito con cargo en cuenta, con alguno de los bancos habilitados que figuran en SUNAT Virtual, de acuerdo a las condiciones establecidas por cada banco. 2. En esta modalidad, el sujeto obligado ordena el cargo en cuenta del monto depósito al banco con el cual ha celebrado el convenio de afiliación. Para tal efecto, deberá acceder a la opción SUNAT "Operaciones en Línea" y seguir las indicaciones de dicho sistema. 3. La constancia de depósito será generada por SUNAT Operaciones en Línea. Tratándose de la modalidad masiva podrá hacerlo de acuerdo con el Instructivo de Depósitos Masivos de Detracciones por Internet y en el Banco de la Nación publicado en SUNAT Virtual. Base Legal : Art.17.3.B de la R.S.183/2004 y modificatorias. A través de SUNAT Virtual b.3) De las causales de rechazo de la operación En los casos en que el depósito se realice a través de SUNAT Virtual, la operación será rechazada si se presenta alguna de las siguientes situaciones: i. El proveedor del bien, prestador del servicio sujeto del IGV en el caso de retiro de bienes o el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de éstos, no tiene cuenta abierta en el Banco de la Nación en aplicación del Sistema. ii. El sujeto que efectúa el depósito no tiene cuenta afiliada. iii. La cuenta afiliada no posee los fondos y/o no cuenta con una línea de crédito suficiente para efectuar el depósito. iv. La estructura del archivo que contiene la información, no es la indicada en el instructivo publicado por la SUNAT. v. No se puede establecer comunicación con el banco u operador de la cuenta afiliada seleccionada por el sujeto que efectúa el depósito. Cuando se rechace la operación por cualquiera de las situaciones señaladas en el párrafo anterior, no se considerará realizado el depósito.

24 DEPÓSITOS A TRAVÉS DEL BANCO DE LA NACIÓN
SUNAT DEPÓSITOS A TRAVÉS DEL BANCO DE LA NACIÓN Los depósitos serán realizados directamente en las agencias del Banco de la Nación, para lo cual podrá utilizar: Formato para depósito de detracciones: En este caso se utilizará un formato por cada depósito a realizar, el mismo que será proporcionado por el Banco de la Nación a través de su red de agencias o podrá ser impreso por el sujeto obligado descargándolo del Portal en la Internet del citado banco ( o de la SUNAT ( Medios magnéticos: En este caso la SUNAT publicará, a través de SUNAT Virtual, un instructivo indicando la estructura del archivo a ser consignado en el (los) disquete(s) y en el cual se detallará la información mínima. Sólo podrán utilizarse medios magnéticos cuando se realicen diez (10) o más depósitos. Una vez presentado(s) el(los) disquete(s) al Banco de la Nación, éste entregará al sujeto obligado un reporte de conformidad o de rechazo. Base Legal : Art.17.3.A de la R.S.183/2004 y modificatorias. DE LOS MEDIOS MAGNETICOS. ii.1) Depósitos efectuados a una (1) o más cuentas abiertas en el Banco de la Nación, cuando el sujeto obligado sea el adquirente del bien o usuario del servicio. ii.2) Depósitos efectuados a una (1) cuenta abierta en el Banco de la nación, cuando el sujeto obligado sea el titular de dicha cuenta. Una vez presentado(s) el(los) disquete(s) al Banco de la Nación, éste entregará al sujeto obligado un reporte de conformidad o de rechazo en caso se presente alguna de las situaciones señaladas en el inciso a.3). La relación de las agencias del Banco de la Nación habilitadas para recibir dicho(s) disquete(s) será difundida a través de SUNAT Virtual.

25 DEPÓSITOS A TRAVÉS DEL BANCO DE LA NACIÓN
SUNAT DEPÓSITOS A TRAVÉS DEL BANCO DE LA NACIÓN De la cancelación del monto del depósito: El monto del depósito se podrá cancelar en efectivo, mediante cheque del Banco de la Nación o cheque certificado o de gerencia de otras empresas del Sistema Financiero. También se podrá cancelar dicho monto mediante transferencia de fondos desde otra cuenta abierta en el Banco de la Nación, distinta a las cuentas del sistema, de acuerdo a lo que establezca tal entidad. Cuando se realicen depósitos en dos (2) o más cuentas utilizando medios magnéticos y el monto de los mismos sea cancelado mediante cheque(s), el sujeto obligado deberá adjuntar una carta dirigida al Banco de la Nación, detallando lo siguiente: i. El número de depósitos a realizar, el monto de cada depósito, el nombre del titular y el número de cada cuenta; y, ii. El importe, número y banco emisor de cada cheque entregado. En tales casos, el Banco de la Nación entregará al sujeto obligado una copia sellada de la referida carta, como constancia de recepción del (de los) cheque(s).

26 SUNAT DESTINO DE LOS MONTOS Los depósitos efectuados servirán exclusivamente para el pago de las deudas tributarias que mantenga el titular de la cuenta en calidad contribuyente o responsable, así como de las costas y gastos. En ningún caso se podrá utilizar los fondos de las cuentas para el pago de obligaciones de terceros. Los depósitos realizados en la cuenta del operador del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente, por las operaciones efectuadas en virtud a dicho contrato, podrán ser objeto de distribución a las partes contratantes, de acuerdo al procedimiento señalado de acuerdo a ley. R.S /SUNAT Articulo 24.

27 SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS DEPÓSITOS
SUNAT SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS DEPÓSITOS La dispoción de los depóditos se clasifican en dos: Procedimiento General Procedimiento Especial.

28 PROCEDIMIENTO GENERAL
SUNAT PROCEDIMIENTO GENERAL La solicitud de libre disposición de los montos depositados podrá solicitarse como máximo tres (3) veces al año durante los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, mayo y septiembre. En el caso de buenos contribuyentes o de agentes de retención del régimen de retenciones del IGV, la solicitud de libre disposición de los montos depositados podrá solicitarse como máximo seis (6) veces al año durante los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre. Para solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación, serán considerados de libre disposición los montos depositados que no se agoten durante cuatro (4) meses consecutivos como mínimo, luego que hubieran sido destinados al pago de los conceptos señalados en el art. 2° del d. Leg. N° 940 y modificatorias. Art. 25 R.S.183/2004 Procedimiento General. b.1) Tener deuda pendiente de pago. La Administración Tributaria no considerará en su evaluación las cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular o general que no hubieran vencido. b.2) Encontrarse en el supuesto previsto en el inciso b) del numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley. b.3) Haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario, a que se refiere el inciso d) del numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley.

29 PROCEDIMIENTO GENERAL
SUNAT PROCEDIMIENTO GENERAL Aplicado a las operaciones sujetas al sistema referidas a bienes señalados en los anexos 1 y 2 y a los servicios de transportes de bienes realizados por vía terrestre, en que al titular de la cuenta se le hubiera efectuado el depósito por las las operaciones en las que tuvo la calidad de usuario y, a su vez, por aquellas en las que tuvo la calidad de prestador del servicio. El titular de la cuenta podrá solicitar la solicitud de libre disposición de los montos depositados , hasta en dos (2) oportunidades por mes dentro de los tres (3) primeros días hábiles de cada quincena.

30 PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE LIBERACIÓN DE FONDOS DE LA DETRACIÓN
SUNAT PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE LIBERACIÓN DE FONDOS DE LA DETRACIÓN La "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación" deberá ser presentada por el contribuyente, su representante o apoderado autorizado expresamente para realizar dicho trámite a través de documento público o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Público. La referida solicitud será presentada, en la jurisdicción que le corresponde. 2. A través de SUNAT Operaciones en Línea . Art 25 de la RS /SUNAT.

31 CAUSALES DE INGRESO COMO RECAUDACIÓN
SUNAT CAUSALES DE INGRESO COMO RECAUDACIÓN Cuando respecto del Titular de la cuenta: a) El importe de las operaciones gravadas con el IGV o el IR declarados sea inferior al importe de las operaciones de venta y/o prestación de servicios respecto de las cuales se hubiera efectuado el depósito. b) Tenga la condición de domicilio fiscal No Habido a la fecha de verificación de dicha situación por parte de la SUNAT. c) No comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta la solicite. d) Haber incurrido en las infracciones contempladas en el numeral 1 del artículo 174°, numeral 1 del artículo 175°, numeral 1 del artículo 176, numeral 1 del artículo 177 y el numeral 2 del artículo 178 del Código Tributario. El Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos correspondientes, de acuerdo a la comunicación que para tal efecto le remita la SUNAT. Hay que recordar que estos importes recaudados se van direccionar a las obligaciones mensuales que tengan los contribuyentes. ART 26 de la R.S /SUNAT.

32 INFRACCIONES Y SANCIONES
SUNAT INFRACCIONES Y SANCIONES Al sujeto obligado (adquiriente o proveedor) que no efectuó el depósito: 100% del importe no depositado. El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera del Centro de Producción sin haberse acreditado el integro del depósito de la detracción: 100% del importe no depositado. El sujeto que por cuenta del proveedor permita el traslado de los bienes sin que se le haya acreditado la detracción: 100% del monto del depósito. El titular de las cuenta que otorgue a los montos depositados un destino distinto al previsto en el Sistema: 100% del importe indebidamente utilizado. Referencia: -DECRETO SUPREMO Nº EF, publicado 11/11/2004. Infracciones , articulo 12 -Aprueba Texto Único Ordenado del D. Leg. Nº 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. (14/11/2004)

33 SUNAT RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES APLICABLE AL SISTEMA DE DETRACCIONES

34 RÉGIMEN DE GRADUALIDAD
SUNAT RÉGIMEN DE GRADUALIDAD Los criterios para graduar la sanción de multa originada por la infracción comprendida en el Régimen se definen de la forma siguiente: Subsanación: A la regularización total o parcial del Depósito omitido En caso el infractor sea el adquirente o usuario que le hubiese entregado al proveedor o prestador el íntegro del importe de la operación sujeta al Sistema, sólo se considerará la regularización total o parcial del Depósito omitido que se haya efectuado durante los veinticinco (25) días hábiles siguientes a la fecha o plazo previsto para que el adquirente o usuario realice el Depósito. Comunicación oportuna: A la comunicación realizada por el adquirente o usuario a la SUNAT para indicar que el proveedor o prestador no tiene cuenta que permita efectuar el Depósito, considerando el procedimiento señalado en la Norma Complementaria y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha o plazo previsto en el Decreto para realizar el Depósito. R.S / SUNAT Criterios de Gradualidad., Art. 3

35 RÉGIMEN DE GRADUALIDAD APLICABLE AL SISTEMA DE DETRACCIONES
SUNAT RÉGIMEN DE GRADUALIDAD APLICABLE AL SISTEMA DE DETRACCIONES

36 SUNAT IMPORTANTE Para declaración de impuestos, consultas, trámites o información en general puede ingresar a SUNAT Virtual: Consultas tributarias e informáticas a la Central de Consultas marcando el: (Lima) y/o (a nivel nacional) Diapositiva de acuerdo al correo


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