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MITOS Y REALIDADES DE LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES

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Presentación del tema: "MITOS Y REALIDADES DE LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES"— Transcripción de la presentación:

1 MITOS Y REALIDADES DE LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES
INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDA (IDEPROCOP) IV FORO TRIBUTARIO MITOS Y REALIDADES DE LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO MARIO J. PIRES A

2 AGENDA Justificación del tema. Definición de exención y exoneración. 2. Mitos y Realidades de las exenciones y exoneraciones del Impuesto al Valor Agregado. 3. Conclusiones.

3 1. JUSTIFICACIÓN DEL TEMA
1) Las exenciones y exoneraciones son la excepción de la regla. 2) Por ser las exenciones y exoneraciones la excepción de la regla, sicológicamente todos los contribuyentes quieren disfrutar de tales beneficios. 3) Generan distorsiones técnicas, jurídicas, financieras, económicas y sociales, excepto algunas excepciones, las cuales deben ser determinadas por los diferentes Estados Nacionales o países. 4) Son instrumentos políticos, en cualquier parte del mundo, para captar votos, se les denomina anestesia fiscal o anestesia tributaria. 5) Gerencialmente, tanto el sujeto pasivo, como el sujeto activo, se encuentran en la práctica con una materia árida de administrar.

4 2. DEFINICIÓN DE EXENCIÓN Y EXONERACIÓN
EXENCIÓN (Art. 73 COT) EXONERACIÓN (Art. 73 COT) “Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la Ley”. “Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la Ley”.

5 3. MITOS Y REALIDADES MITO 1 REALIDAD 1 ¡Jurídicamente en Venezuela las exenciones y las exoneraciones del IVA, son lo mismo! Jurídicamente las exenciones del IVA en Venezuela, son establecidas a través de la Ley (Art. 17, 18, 19 y 64 LIVA). Jurídicamente las exoneraciones del IVA en Venezuela, son establecidas a través de Decreto (Art. 65 LIVA).

6 MITO 2 REALIDAD 2 ¡Técnicamente en Venezuela las exenciones y las exoneraciones del IVA, no son lo mismo ! Técnicamente las exenciones del IVA en Venezuela, son la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria. (Art. 73 COT). Técnicamente las exoneraciones del IVA en Venezuela, son la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria. (Art. 73 COT).

7 MITO 3 REALIDAD 3 ¡El significado que se tiene en Venezuela de las exenciones y exoneraciones del IVA, es igual que en otros países! Cada país tiene una denominación distinta, desde el punto de vista técnico, del significado de los beneficio tributarios en materia del impuesto al valor agregado.

8 Por ejemplo: En COLOMBIA existen dos tipos de exenciones: Bienes excluidos y aquellos gravados con tarifa cero. En CHILE las Franquicias aplicadas sobre el IVA son: Exenciones y hechos no gravados: corresponden a una serie de bienes y servicios determinados por ley que, a pesar de generar valor, no están gravados.

9 MITO 4 REALIDAD 4 ¡En Venezuela las exenciones y exoneraciones significan técnicamente lo mismo que las no sujeciones! Técnicamente en Venezuela tanto en las exenciones, así como en las exoneraciones se genera el hecho imponible, en cambio en las no sujeciones no se genera el hecho imponible.

10 MITO 5 REALIDAD 5 ¡En Venezuela las exenciones del impuesto al valor agregado operan siempre de pleno derecho! En Venezuela el COT, establece en su artículo 4 que en materia de exenciones las leyes determinarán los requisitos o condiciones esenciales para su procedencia. (Art. 17 Parágrafo Único de la Ley del IVA)

11 Articulo 17. Están exentas del impuesto previsto en esta Ley:
1. La importación de los bienes mencionados en el articulo 18 de esta Ley. (alimentos, medicamentos, agroquímicos, combustibles derivados de hidrocarburos, libros, revistas, periódicos etc.) 9. La importación de equipos científicos y educativos requeridos por las instituciones públicas dedicadas a la investigación y a la docencia. Asimismo, las importaciones de equipos médicos de uso tanto ambulatorio como hospitalario del sector público o de las instituciones sin fines de lucro, siempre que no repartan ganancias o beneficios de cualquier índole a sus miembros y, en todo caso, se deberá comprobar ante la Administración Tributaria. Parágrafo Único: La exención prevista en los numerales 1 y 9 de este artículo, sólo procederá en caso que no haya producción nacional de los bienes objeto del respectivo beneficio, o cuando dicha producción sea insuficiente, debiendo tales circunstancias ser certificadas por el Ministerio correspondiente.

12 Articulo 18. Están exentas del impuesto previsto en esta Ley, las ventas de los bienes siguientes:
5. Los vehículos automotores con adaptaciones especiales para ser utilizados por personas con discapacidad, sillas de ruedas para impedidos, los marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y prótesis. Parágrafo Único: La Administración Tributaria mediante reglamento se desarrollará la normativa necesaria para la aplicación de la exención señalada en el numeral 5 de este artículo.

13 MITO 6 REALIDAD 6 ¡En Venezuela los bienes y servicios que se encuentran exentos del IVA son los mismos bienes y servicios que se declaran bienes y servicios de primera necesidad! Bienes y servicios que se encuentran exentos del IVA en Venezuela, en virtud de lo establecido en los artículos 17, 18, 19 y 64 de la LIVA Bienes y servicios que se encuentran declarados de primera necesidad en virtud de lo establecido en el artículo 1 del Decreto N° 2.304, de fecha 05/02/03.

14 A) Bienes o Servicios que se encuentran declarados de primera necesidad en Venezuela, que no se encuentran exentos del IVA Preparaciones para alimento infantil. Carnes de pavo, gallina, ovinos y caprinos. Todas las sardinas enlatadas. Todos los atunes enlatados. Jurel enlatado. Todos lo tipos de queso. Salsa de tomate. Sardinas. Jurel. Atún. Materiales médico quirúrgicos. Pañales desechables. Papel higiénico. Toallas sanitarias. Shampoo y acondicionador para cabello. 16) Crema Dental. 17) Jabón de tocador. 18) Jabones en panela para lavar. 19) Detergentes y blanqueadores. 20) Limpiadores y desinfectantes. 21) Uniformes y útiles escolares. 22) Cemento, cabilla y bloques. 23) Afeitadoras desechables. 24) Tintes para cabello. 25) Servicio funerario. 26)Estacionamientos. 27)Transporte público aéreo.

15 B) Bienes o Servicios que se encuentran exentos del IVA y al mismo tiempo se encuentran declarados de primera necesidad en Venezuela Arroz de mesa. Avena y sus derivados. Harina de maíz precocido. Harina de trigo. Pastas alimenticias. Pan de Trigo. Carnes de pollo, ganado bovino y porcino. Atún enlatado en presentación natural. Leche en todos sus tipos. Queso Blanco. Huevos de gallina. Aceites comestibles, excepto aceite de oliva. Margarina. Leguminosas. Azúcar. Mayonesa. Café molido y en grano. Mortadela. Sal. 20) Papas. 21) Tomates. 22) Medicamentos de uso humano. 23) Suministro de agua, electricidad, gas, teléfono, residencial y aseo urbano. 24) Atención medica y hospitalización. 25) Transporte público de personas terrestre y acuático. 26)Matrículas y mensualidades escolares para todos los niveles de la educación.

16 MITO 7 REALIDAD 7 ¡Los sujetos pasivos que importen y/o vendan bienes exentos y/o exonerados, o presten servicios exentos y/o exonerados, no deben cumplir con ningún deber formal! Los Contribuyentes Ordinarios del IVA, que vendan bienes exentos y/o exonerados, así como gravados; o presten servicios exentos y/o exonerados, así como gravados deben; cumplir con los deberes formales establecidos en la Ley, Reglamento, Decretos, Resoluciones, Providencias, según sea el caso. Lo Contribuyentes Formales, igualmente, deben cumplir con los deberes formales establecidos en la Ley y demás normas de carácter sublegal

17 MITO 8 REALIDAD 8 ¡Es Venezuela el único país del mundo que establece exenciones y exoneraciones del impuesto al valor agregado! Todos los países que han incorporado algún impuesto tipo valor agregado a su sistema tributario, establecen por razones políticas, económicas, sociales y técnicas, beneficios tributarios, calificados técnicamente como: exenciones, exclusiones, dispensas, franquicias, tasa cero, entre otros.

18 “En general, se aconseja acortar la lista de exenciones, limitándola a los servicios básicos educativos, sanitarios y financieros. La documentación sistemática de la práctica mundial en esta área es una tarea difícil; no obstante, la proliferación de exenciones en los sistemas del IVA, en los hechos, es una inquietud común cada vez mayor (como también sucede en otros tributos como el impuesto sobre la renta de sociedades)”

19 MITO 9 REALIDAD 9 ¡Las exenciones y exoneraciones del IVA disminuyen los precios de los bienes y servicios! 1) Sólo en la importación de bienes o recepción de servicios se disminuyen los precios. 2) En el caso de la venta de bienes y prestación de servicios sólo si se establece un mecanismo de reintegro.

20 MITO 10 REALIDAD 10 ¡Las exenciones y exoneraciones del IVA es lo más recomendable desde el punto de vista técnico y financiero! Las consecuencias técnicas y financieras de las exenciones, así como de las exoneraciones son complejas y generalmente negativas, salvo algunas excepciones, que son complejas en su administración.

21 Las exenciones y exoneraciones destruyen la lógica básica del IVA, por ser un híbrido entre la imposición a una tasa positiva del IVA (general y/o reducida), como es la práctica habitual (con la imposición de las ventas de bienes y servicios y el crédito fiscal por el impuesto soportado por los insumos) y la imposición sin la generación de debitos fiscales (remover la incidencia del IVA en el precio de un producto mediante la deducción del impuesto pagado por los insumos y no gravar la venta de un producto y servicio). En consecuencia, las exenciones y/o exoneraciones:

22 1) Introducen distorsiones en la producción (en el caso de bienes intermedios utilizados para producir otros bienes), el IVA incorporado en el bien exento en fases previas de la cadena de producción no puede tomarse como crédito fiscal, pasando al costo del producto. 2) Compromete el principio de imposición en el país de destino para los bienes que entran en el comercio internacional: si un exportador utiliza bienes exentos como insumos, las exportaciones gravadas a tasa cero, que este realiza, incluirán en el precio, el IVA pagado en fases anteriores de la cadena de producción. 3) Se fomentan prácticas de planificación tributaria agresivas. 4) Se pone en marcha una dinámica que da lugar a una “bola de nieve de exenciones”: al crear una exención para un sector, se genera presión para que se exima a todos aquellos bienes utilizados para producir el bien exento (a fin de “recuperar” el IVA abonado en fases previas de la cadena de producción ).

23 5) Desde el punto de vista de la Administración Tributaria las exenciones y exoneraciones son problemáticas: se deben generar normas cada vez mas complejas para establecer deberes formales; a esto se suman otros problemas relacionados al momento de la fiscalizaciones, las cuales se hacen mas difíciles, aumentando el costo de hora hombre en la administración del régimen.

24 MITO 11 REALIDAD 11 ¡En Venezuela el Ministerio del Poder Popular para la Industrias Ligeras y Comercio (MILCO), es el único órgano encargado de certificar la no producción nacional o insuficiencia de los bienes, como requisito para que opere la exención o exoneración! En Venezuela, según los productos exentos del IVA que requieren de tal requisito, deben ser emitidos, según sea el caso por el: Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, para la Energía y Petróleo y para la Agricultura y Tierra.

25 MITO 12 REALIDAD 12 ¡En Venezuela el tiempo de vigencia de las exenciones y exoneraciones del impuesto al valor agregado es indeterminado! En Venezuela al estar las exenciones establecidas por Ley, las mismas tendrán una vigencia indeterminada, hasta tanto se de una reforma parcial que las elimine o modifique. (Art. 3 COT) En Venezuela las exoneraciones del impuesto al valor agregado deben ser establecidas por tiempo determinado, el cual será de cinco (05 años), renovadas solo por dicho plazo (Art. 75 COT).

26 MITO 13 REALIDAD 13 ¡En Venezuela desde la entrada en vigencia de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en el año (93), las exenciones y exoneraciones del impuesto al valor agregado han ido disminuyendo! En Venezuela las exenciones establecidas en el año 93, en comparación a la Ley vigente del IVA (año 2007) han aumentado en mas de un 50 %. En Venezuela los Decretos que establecen exoneraciones del impuesto al valor agregado a la fecha son más de treinta (30), cuando en el año 94, solo se publico en GO (1-uno solo).

27 En el año 1993 se Decretó la Ley de Impuesto al Valor Agregado
En el año 1993 se Decretó la Ley de Impuesto al Valor Agregado. Publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No , de fecha 24 de septiembre de 1993. Las exenciones del impuesto al valor se establecieron en los artículos 15, 16 y 17. En el articulo 15 se establecieron las importaciones que se encontrarían exentas, En el articulo 16 las ventas de bienes exentos. En el articulo 17 las prestaciones de servicios exentas.

28 Artículo 15.- Están exentos del impuesto establecido en esta Ley:
1.- Las importaciones de los bienes y servicios mencionados en el artículo 16 y en el numeral 3° del artículo 17 de esta Ley. 2.- Las importaciones efectuadas por los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país, de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela y sujeta la exención a condición de reciprocidad. 3.- Las importaciones efectuadas por instituciones u organismos internacionales a que pertenezca Venezuela y por sus funcionarios, cuando procediere la exención de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela. 4.- Las importaciones que hagan las instituciones u organismos que se encuentren exentos de todo impuesto en virtud de tratados internacionales suscritos por Venezuela. 5.- Las importaciones que hagan pasajeros, tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos, cuando estén bajo régimen de equipaje de viajero, siempre que se encuentren liberadas de derechos aduaneros.

29 Artículo 15.- Están exentos del impuesto establecido en esta Ley:
6.- Las importaciones que hagan los funcionarios del Gobierno Nacional que presten servicios en el exterior siempre que se trate de bienes de uso estrictamente personal y familiar adquiridos durante el ejercicio de sus funciones, y que cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones nacionales aplicadas a la materia. Asimismo las que efectúen los inmigrantes, de acuerdo con la legislación especial, en cuanto les conceda franquicia aduaneras. 7.- Las importaciones de bienes donados en el extranjero a instituciones, corporaciones y fundaciones sin fines de lucro y a las universidades, para el cumplimiento de sus fines propios, previa aprobación del Ministerio de Hacienda. 8.- Las importaciones de billetes y monedas efectuadas por el Banco Central de Venezuela.

30 Artículo 16.- Están exentos del impuesto previsto en esta Ley, las transferencias de los siguientes bienes: 1.- Los alimentos que se mencionan a continuación: Los productos de los reinos vegetal y animal, en estados naturales o sometidos sólo a tratamientos indispensables para su conservación. Arroz de mesa. Harinas de maíz o de trigo, enriquecida o no, sin tratamiento complementario. Pan y pastas alimenticias. Las carnes en estado natural, incluidas las sometidas a proceso industrial. Huevos de gallina. Sardinas enlatadas o envasadas. Leche pasteurizada y en polvo; leche en sus fórmulas infantiles, incluidas la de soya. 2.- Los medicamentos, para consumo humano, incluidas las vacunas, sueros plasma y sustancias humanas o animales, preparadas para uso terapéutico o profiláctico. 3.- Hidrocarburos y sus derivados gravados por impuestos nacionales específicos. 4.- Los libros. 5.- Los diarios, periódicos, revistas y papel para sus ediciones.

31 Artículo 17.- Están exentos del impuesto contemplado en esta Ley, los siguientes servicios:
1.- El transporte terrestre, marítimo, fluvial y lacustre de pasajeros. 2.- Los servicios educativos prestados por instituciones inscritas en el Ministerio de Educación. 3.- Servicios prestados al Poder Público, en cualesquiera de sus manifestaciones en el ejercicio de profesiones que no impliquen la realización de actos de comercio y comporte trabajo o actuación predominantemente intelectual. 4.- Los servicios de salud prestados por la República, los Estados, y los Municipios o por entidades creadas por éstos, así como los prestados por asociaciones o fundaciones benéficas y sin fines de lucro, debidamente registradas por ante la Administración tributaria.

32 Exenciones establecidas en la Ley del IVA Vigente (Gaceta Oficial No
Exenciones establecidas en la Ley del IVA Vigente (Gaceta Oficial No , de fecha 26 de febrero de 2007) Las exenciones del impuesto al valor se establecieron en los artículos 17, 18 y 19. En el articulo 17 se establecieron las importaciones que se encuentran exentas. (hoy tiene 10 numerales) En el articulo 18 las ventas de bienes exentos. (hoy tiene 12 numerales y 21 literales (solo el numeral 1)) En el articulo 19 las prestaciones de servicios exentas. (hoy tiene 15

33 MITO 14 REALIDAD 14 ¡En Venezuela los estratos bajos o populares son los que más se benefician de las exenciones y exoneraciones del impuesto al valor agregado! En Venezuela los estratos altos y medios son los que más se benefician de las exenciones y exoneraciones del impuesto al valor agregado!

34 “ El sacrificio fiscal asociado a las exenciones y exoneraciones no se traduce en los efectos redistributivos deseados, porque sus efectos los convierten en subsidios indiscriminados. La consagración de exclusiones en el IVA ha devenido en una serie de distorsiones que han terminado favoreciendo a los estratos de población de mayores ingresos, porque la población más pobre recibe una parte ínfima del subsidio implícito total” (José Manuel Puente, Revista Debates IESA, Volumen IX, numero 2, enero-marzo 2004, pag. 59.)

35 MITO 15 REALIDAD 15 ¡En Venezuela se puede solicitar reintegro como consecuencia de las distorsiones técnicas y financieras que generan las exenciones y exoneraciones en el impuesto al valor agregado! En Venezuela solo cuatro (04) Decretos de exoneración del IVA establecían o establecen, según sea el caso, la posibilidad de solicitar reintegro como consecuencia de las distorsiones técnicas y financieras que generan las exoneraciones en el impuesto al valor agregado.

36 MITO 16 REALIDAD 16 ¡En Venezuela tanto las exenciones como las exoneraciones del impuesto al valor agregado estarán sujetas técnica y jurídicamente a la evaluación periódica que el ejecutivo nacional haga de los resultados esperados como medida de política fiscal en que se fundamentes los beneficios! En Venezuela, así como en cualquier parte del mundo, las exenciones del impuesto al valor agregado están sujetas a la evaluación política, económica y social. En Venezuela, así como el cualquier parte del mundo, las exoneraciones del impuesto al valor agregado están sujetas a la evaluación política, económica, social y técnica-jurídica.

37 MITO 17 REALIDAD 17 ¡Todos los sujetos pasivos, de una determinada sociedad, quieren que sus bienes o servicios se encuentren exentos o exonerados del impuesto al valor agregado! Depende del eslabón de la cadena del circuito económico, en el cual se encuentre ubicado el sujeto pasivo.

38 3. CONCLUSIÓN. “El que se mete con las exenciones y las exoneraciones del impuesto al valor agregado, en cualquier parte del mundo, se mete con el Diablo”. Mario J Pires A.


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