La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Material preparado y compilado por la Licda. Olga Carrillo Bianchi

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Material preparado y compilado por la Licda. Olga Carrillo Bianchi"— Transcripción de la presentación:

1 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Y DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL EN LA C.C.S.S.
Material preparado y compilado por la Licda. Olga Carrillo Bianchi Agosto 2011 .Se previene sobre los derechos de autor. Se requiere el permiso de esta profesional para su uso. . Olga Magdalena Carrillo Bianchi

2 La Caja y sus trabajador@s
La Caja Costarricense de Seguro Social es el PATRONO de todos y todas ustedes. Así es como celebra un contrato de trabajo con cada una y cada uno, en el cual el PATRONO se obliga a pagar un salario por determinado trabajo, en determinado horario y lugar. Ustedes se obligan a cumplir esa labor y funciones, en ese lugar y horario, bajo ciertas reglas. Olga Magdalena Carrillo Bianchi Olga Magdalena Carrillo Bianchi

3 La Caja y sus trabajador@s
Esas reglas las encontramos, por ejemplo: - En el Reglamento Interior de Trabajo - En la Normativa de Relaciones Laborales - En el Código de Ética de los Servidores de la Caja Costarricense de Seguro Social - En diferentes circulares y/o directrices internas Olga Magdalena Carrillo Bianchi

4 La Caja y sus trabajador@s
Por supuesto, no sólo en instrumentos y normativa interna de la C.C.S.S. También las –por decirlo así- “reglas del juego”, están contenidas en la Constitución Política, el Código de Trabajo, la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Control Interno, entre otras. Olga Magdalena Carrillo Bianchi

5 Las y los trabajadores en funciones
Día con día las y los servidores de la C.C.S.S. prestan su trabajo. En ese ejercicio cotidiano de realizar sus funciones, es posible que se cometan errores. Ustedes se preguntarán, ¿Cómo cuáles? Olga Magdalena Carrillo Bianchi

6 INFRACCIONES DE LAS Y LOS TRABAJADORES A NORMAS LEGALES
Esos “errores” que se pueden cometer en el ejercicio laboral, pudieran –no siempre-, constituir una violación a alguna disposición que están obligados a cumplir. Por ejemplo: - llegar tarde Olga Magdalena Carrillo Bianchi

7 INFRACCIONES DE LAS Y LOS TRABAJADORES A NORMAS LEGALES
- Faltar al trabajo injustificadamente - Una vez en el trabajo, ausentarse sin permiso - Gritarle a un usuario/a o a un jefe o a un compañero de trabajo - Pegarle a un usuario/a, o a un jefe o a una compañera de trabajo Olga Magdalena Carrillo Bianchi

8 INFRACCIONES DE LAS Y LOS TRABAJADORES A NORMAS LEGALES
- Destruir o dañar intencionalmente algún instrumento, mueble, equipo de trabajo - Presentarse a laborar sin el uniforme - Llegar borracho/a al trabajo - Dar bromas pesadas, hacer tertulias en horas de trabajo - Comprar o vender lotería o chances Olga Magdalena Carrillo Bianchi

9 INFRACCIONES DE LAS Y LOS TRABAJADORES A NORMAS LEGALES
- Recibir gratificaciones o dádivas de algún usuario (como regalos, dinero, etc.) - Cobrar los servicios por los cuales la C.C.S.S. le paga un salario - Robarse algo de la Institución - Acosar sexualmente a una compañera, compañero de la Institución, o a algún usuario o usuaria Olga Magdalena Carrillo Bianchi

10 INFRACCIONES DE LAS Y LOS TRABAJADORES A NORMAS LEGALES
- Acosar laboralmente a una compañera o compañero de trabajo o al jefe o jefa Estos son sólo algunos ejemplos. Existen otras conductas que si se realizan durante el trabajo constituyen falta y son sancionables. Olga Magdalena Carrillo Bianchi

11 LA C.C.S.S VERSUS PATRONOS PRIVADOS
La C.C.S.S es una institución pública, autónoma por Constitución Política. Es un patrono público. Como ustedes saben, existen muchos patronos privados. Cuando un trabajador comete una falta, como las que hemos ejemplificado, en una empresa privada, lo más probable es que inmediatamente el patrono lo despida. Olga Magdalena Carrillo Bianchi

12 LA C.C.S.S VERSUS PATRONOS PRIVADOS
En la Caja Costarricense de Seguro Social, esto no es así. ¿Por qué, se preguntarán? Porque en la C.C.S.S. existen sindicatos, o sea agrupaciones de trabajadores organizados, que han luchado por garantizar la estabilidad laboral de las y los trabajadores. Olga Magdalena Carrillo Bianchi

13 LA C.C.S.S VERSUS PATRONOS PRIVADOS
Es así como, los sindicatos de la C.C.S.S. han logrado importantes conquistas, tales como la NORMATIVA DE RELACIONES LABORALES. En este instrumento, que desde un punto de vista legal es un Reglamento, se establecen muchísimos aspectos importantes para las y los trabajadores de la Institución. Olga Magdalena Carrillo Bianchi

14 LA C.C.S.S VERSUS PATRONOS PRIVADOS
En la actualidad, se cuenta con una nueva Normativa de Relaciones Laborales, que salió publicada en el Diario Oficial La Gaceta en el mes de diciembre del 2010. Esta Normativa cuenta con un “Libro Segundo”, que es donde encontramos lo concerniente al procedimiento que hoy conoceremos. Olga Magdalena Carrillo Bianchi

15 LA C.C.S.S VERSUS PATRONOS PRIVADOS
En la Caja NO SE PUEDE DESPEDIR A NINGUNA PERSONA TRABAJADORA, aunque se suponga que ha cometido una falta, si antes NO SE LE REALIZA UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO en el cual se pruebe, más allá de duda razonable, que efectivamente cometió el hecho que constituye una falta Olga Magdalena Carrillo Bianchi

16 Entonces, ¿qué pasa cuando se comete una falta?
Veamos: Primero, si se comete una falta y nadie se da cuenta: No pasa nada. Sólo queda en su consciencia. Segundo: Si se comete presuntamente una falta, y la jefatura se da cuenta, entonces debe procederse a instaurar un procedimiento administrativo disciplinario y/o de Responsabilidad Patrimonial. Olga Magdalena Carrillo Bianchi

17 ¿Para qué se hace un procedimiento?
Para buscar la verdad real de los hechos. Es decir, para averiguar si se cometió o no se cometió la presunta falta. Si se cometió, se debe sancionar. Si no fue así, se debe archivar la causa. Se realiza también para que la persona que se piensa cometió la infracción pueda defenderse apropiadamente. Olga Magdalena Carrillo Bianchi

18 EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Este procedimiento se puede iniciar: De oficio A instancia de parte Por imperativo legal Olga Magdalena Carrillo Bianchi Olga Magdalena Carrillo Bianchi

19 EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO
De oficio, es cuando la Administración, sea la jefatura de cada cual, decide por sí misma abrir un procedimiento. Esto puede ser porque cuenta con indicios o sospechas de que alguien ha cometido un acto contrario al ordenamiento. A instancia de parte. Se da cuando una persona denuncia un hecho anómalo ante la jefatura Por imperativo legal: Aquí la jefatura no tiene opción de no iniciar el procedimiento. Esto se da, por ejemplo, en los casos de presunto acoso sexual, o en hechos que involucren a personas menores de edad, o hechos de índole o naturaleza sexual. Olga Magdalena Carrillo Bianchi

20 EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Como vemos, existen casos en los que la jefatura puede decidir NO ABRIR EL PROCEDIMIENTO. En otros está obligada a hacerlo. Ahora bien, si la jefatura decide abrir el procedimiento, debemos conocer entonces cuáles serán las partes, las personas que intervendrán en él. Olga Magdalena Carrillo Bianchi

21 ¿Quién puede y debe legalmente iniciar un procedimiento?
La jefatura que esté legalmente investida, competente y habilitada para tal fin. Debe ser una jefatura formal, que tenga potestad disciplinaria hacia sus Hablemos claro, sin usar términos legales, o palabras de dominguear. Nada mejor para eso que los ejemplos: La enfermera jefe de un salón NO puede abrir un procedimiento, quién lo puede hacer es la directora o subdirectora de enfermería El supervisor de la lavandería o de la fábrica de ropa NO puede abrir un procedimiento, él o la directora o jefe sí lo puede hacer. El microbiólogo del Laboratorio NO lo puede realizar, sí el Director del Laboratorio, A la técnica de nutrición NO le corresponde, sí a la jefatura de Nutrición. Ahora sí, tenemos claridad de quién puede hacerlo Olga Magdalena Carrillo Bianchi

22 PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO:
La jefatura se conoce en el procedimiento como el ÓRGANO DECISOR. Esta jefatura, sea el órgano decisor, debe nombrar un ÓRGANO DIRECTOR. Conóozcamos ahora a las partes del procedimiento: Olga Magdalena Carrillo Bianchi

23 Partes del Procedimiento
Sujeto administrativo Sujeto administrado Sujeto Administrativo Órgano Decisor Órgano Director Olga Magdalena Carrillo Bianchi Olga Magdalena Carrillo Bianchi

24 Del Órgano Decisor Como hemos dicho, éste debe reunir las condiciones necesarias para serlo, que incluye la competencia para la apertura del procedimiento y para resolverlo por acto final. Olga Magdalena Carrillo Bianchi Olga Magdalena Carrillo Bianchi

25 Del Órgano Director Ese es nombrado por el Órgano Decisor (la jefatura). Puede estar integrado por una persona (unipersonal) , o por dos, tres o más (colegiado) A partir de su designación, es el encargado de instruir el procedimiento. Olga Magdalena Carrillo Bianchi

26 EL SUJETO ADMINISTRADO
Ya conocimos al sujeto administrativo, sea al órgano decisor y al órgano director. Le corresponde el turno al sujeto administrado. Es, usualmente, la persona trabajadora sometida al procedimiento, conocida como la imputada, la indagada, la disciplinable, la investigada. Olga Magdalena Carrillo Bianchi

27 EL SUJETO ADMINISTRADO
Esta persona cuanta con una serie de garantías y derechos dentro del procedimiento. Se le reconoce como PARTE dentro del Procedimiento. Olga Magdalena Carrillo Bianchi

28 EL SUJETO ADMINISTRADO
Entre sus derechos y garantías están: Que se presuma su inocencia Ser debidamente imputada. Tener acceso al expediente que se conforma de la causa Ofrecer prueba Participar en el contradictorio Ejercer su defensa técnica y material Ejercer la etapa recursiva Olga Magdalena Carrillo Bianchi

29 Olga Magdalena Carrillo Bianchi
LAS PARTES Además del que usualmente conocemos como sujeto administrado, que es la persona imputada, disciplinable, investigada, y del sujeto administrativo, puede participar otro: el denunciante que tenga un derecho subjetivo e interés legítimo y actual que pueda ser vulnerado por las resultas del procedimiento Olga Magdalena Carrillo Bianchi

30 EL DENUNCIANTE CON INTERES LEGITIMO Y ACTUAL
Olga Magdalena Carrillo Bianchi EL DENUNCIANTE CON INTERES LEGITIMO Y ACTUAL Esta persona debe solicitar su incorporación como parte, con todos los derechos que infiere dicha acreditación. Es decir, derecho a estar presente en todo el procedimiento, tener acceso al expediente, a preguntar, repreguntar, incorporar prueba y a la etapa recursiva. Por supuesto, también le asiste el derecho a contar con representación técnica Olga Magdalena Carrillo Bianchi

31 Olga Magdalena Carrillo Bianchi
DIFERENCIA ENTRE EL SIMPLE DENUNCIANTE Y EL DENUNCIANTE CON INTERES LEGITIMO Y ACTUAL El simple denunciante carece de derechos subjetivos e intereses legítimos y actuales que puedan resultan vulnerables y que lo afecten directamente. En este caso, la responsabilidad de la Administración es comunicarle únicamente si se inició o no se inició el procedimiento y cuándo y como concluye éste Olga Magdalena Carrillo Bianchi

32 Olga Magdalena Carrillo Bianchi
ALGUNOS EJEMPLOS ENTRE SIMPLE DENUNCIANTE Y DENUNCIANTE CON INTERES LEGITIMO Y ACTUAL Un simple denunciante sería una persona, por ejemplo, que observa a un funcionario de la C.C.S.S. golpear a un usuario. Hace la denuncia y la Administración sólo debe comunicarle si abrió o no el procedimiento y su resultado. Una persona con interés legítimo y actual, que se apersona como parte, es, por ejemplo, un paciente al que un funcionario le ha golpeado durante su internamiento.

33 Olga Magdalena Carrillo Bianchi
ALGUNOS EJEMPLOS ENTRE SIMPLE DENUNCIANTE Y DENUNCIANTE CON INTERES LEGITIMO Y ACTUAL Una organización con interés legítimo y actual, sería por ejemplo, una Fundación que agrupe a los transplantados, y si su denuncia tiene que ver con el tratamiento que se les brinda, sí puede ser PARTE del procedimiento. Un sindicato que agrupe, por ejemplo, a los técnicos en Farmacia, puede constituirse en parte en un procedimiento contra el Director de Farmacia que dicta normas que atentan contra su quehacer y dignidad.

34 UNA VEZ QUE SE HA DECIDIDO ABRIR EL PROCEDIMIENTO, SE DEBE:
Comunicar a la persona trabajadora investigada. Esta comunicación se hace de una manera formal, por escrito, en un documento que se conoce como auto de apertura o traslado inicial de apertura de procedimiento. Este escrito debe cumplir con los principios formales de imputación e intimación. Olga Magdalena Carrillo Bianchi

35 IMPUTACION El documento de traslado inicial de cargos o auto de apertura, debe indicar en forma clara y circunstanciada los presuntos hechos a investigar. Es decir, debe señalarse el presunto hecho, el lugar del presunto hecho, el día, mes, año de su supuesta comisión y el cómo de ésta. Ejemplo: Si a alguien se le imputa el robo de un estetoscopio, debe señalarse: El día ______ del mes de _______ del año _________ en el ________turno, en el servicio de _________, del hospital ______________________, presuntamente se sustrajo un estetoscopio de marca________, color __________, con el número de patrimonio __________ que estaba en la estación de enfermería. Olga Magdalena Carrillo Bianchi

36 IMPUTACION DE HECHOS Y CONDUCTAS
Debe indicarse cuál norma jurídica presuntamente fue violentada por ese hecho. Ejemplo: El presunto hecho violenta el inciso d) del artículo 46 , el artículo 48, el inciso d) del artículo 53, el artículo 59 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social. Olga Magdalena Carrillo Bianchi

37 El auto de apertura debe contener además:
Un encabezado que indique el tipo de procedimiento ( puede ser disciplinario, puede ser patrimonial, puede ser disciplinario por acoso sexual, puede ser disciplinario y patrimonial), que señale el número de expediente, que consigne el lugar, la hora y la fecha de la resolución, así como el nombre de quién la emite La identificación de la persona sometida a la investigación, con detalle del puesto y lugar de trabajo donde se desempeña Olga Magdalena Carrillo Bianchi

38 El auto de apertura debe contener además:
Quiénes conforman el órgano director del procedimiento La sede del órgano director del procedimiento Las pruebas con qué cuenta hasta el momento la Administración El fundamento legal de la imputación y del acto de inicio Los derechos de la persona investigada: Olga Magdalena Carrillo Bianchi

39 El auto de apertura debe contener además:
Dentro de estos derechos, deben consignarse en la resolución inicial de traslado de cargos o auto de apertura, los siguientes: - Derecho de defensa técnica y material ( a ser oído, a aportar prueba, a formular alegatos de hecho y de derecho, a ser acompañado y asesorado por un representante sindical y/o abogada, a presentar recursos, incidentes, excepciones) - Acceso irrestricto al expediente - Audiencia oral y privada - Abstenerse a declarar sin que implique presunción de culpabilidad Olga Magdalena Carrillo Bianchi

40 El auto de apertura debe contener además:
La indicación expresa de que la persona investigada debe indicar, en el plazo de tres días hábiles, lugar o medio para oír notificaciones, so pena de que se le tenga por notificado a las veinticuatro horas de dictada cualesquier auto o resolución La aclaración de los recursos a los que tiene derecho, su plazo de interposición y los ´órganos encargados de resolverlos El nombre y la firma de quién dicta el auto de apertura. Olga Magdalena Carrillo Bianchi

41 ¿Cómo se comunica el auto de apertura o la resolución inicial de traslado de cargos?
Este documento se debe notificar personalmente a la persona trabajadora. Si la notificación personal no es posible, y se debe levantar un acta con testigo al respecto, se puede notificar, según manda la Ley General de la Administración Pública por correo certificado a la dirección que ha dado el trabajador a Recursos Humanos, o bien realizar la publicación por tres veces consecutiva en el Diario Oficial La Gaceta. Olga Magdalena Carrillo Bianchi

42 ¿Cómo se comunica el auto de apertura o la resolución inicial de traslado de cargos?
Importante es indicar que el hecho de que una persona esté incapacitada, no significa que no deba ser notificada ni tampoco significa que no deba recibir la notificación del auto de apertura o la resolución inicial de traslado de cargos. Si le están notificando y usted se niega a firmar, si el notificador trae testigos y levanta un acta consignando tal situación, se le tiene por notificado. Olga Magdalena Carrillo Bianchi

43 Esto es ilegal porque la prescripción es materia de reserva de ley
¿Cómo se comunica el auto de apertura o la resolución inicial de traslado de cargos? Se debe indicar que la actual Normativa de Relaciones Laborales contiene una disposición ILEGAL en lo que concierne a la notificación en caso de que la persona trabajadora se encuentre de vacaciones. Dice la Normativa que en ese supuesto, se le notificará cuando regrese a funciones, y que no correrá la prescripción. Esto es ilegal porque la prescripción es materia de reserva de ley Olga Magdalena Carrillo Bianchi

44 LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA
Como hemos indicado, uno de los derechos que tiene la persona investigada, es que se realice una audiencia oral y privada, donde se reciba la prueba y se debata, con la presencia de las partes. Esto se conoce como el contradictorio. Una vez que se le ha notificado a la persona investigada el auto de apertura, se le debe notificar la fecha de la realización de la audiencia oral y privada, la comparecencia. Olga Magdalena Carrillo Bianchi

45 LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA
Se le debe notificar la fecha de la audiencia oral y privada con un mínimo de antelación de quince días hábiles entre la notificación y la comparecencia. En dicha comunicación, además de la fecha, se le indicará el lugar y la hora de la celebración, así como los testigos/as que se recibirán en ella. Olga Magdalena Carrillo Bianchi

46 LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA
Es importante recordar que si no se han indicado los testigos que tenemos (testigos de descargo) en la misma audiencia pueden señalarse. De igual manera, es hasta la audiencia y en la misma, que se puede aportar prueba documental de descargo Olga Magdalena Carrillo Bianchi

47 YA ESTAMOS EN LA AUDIENCIA
No hay que olvidarse que en la audiencia se debe presentar la persona investigada portando su cédula de identidad o su cédula de residencia, si fuese del caso, al día y en buen estado. El primer paso en la audiencia, es la intimación a la persona investigada. En ese momento, sólo están presentes las partes, nunca los testigos. Olga Magdalena Carrillo Bianchi

48 LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA
La intimación consiste en que el órgano director le explica de viva voz a la persona investigada los supuestos hechos o conductas que se señalaron en la resolución inicial de traslado de cargos o auto de apertura. Hecha la intimación, el órgano director le indicará su derecho a declarar, abstenerse de declarar o hacerlo en cualquier momento del procedimiento antes del acto final, sin que implique presunción de culpabilidad Olga Magdalena Carrillo Bianchi

49 LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA
Una vez precluida esta etapa, si existiesen testigos, se procederá a llamarlos, uno por uno a la sala donde se celebra la comparecencia. Cada testigo debe mostrar su documento de identidad, después de lo cual será juramentado. Acto seguido hará su manifestación libre y espontánea, y en caso de ser testigo de cargo, de la Administración, proseguirán las preguntas del órgano director y posteriormente de las partes. Si se trata de un testigo de descargo, después de la manifestación libre y espontánea, interrogará la parte que ofreció al testigo, y posteriormente el órgano director del procedimiento. Olga Magdalena Carrillo Bianchi

50 LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA
De cada declaración se levantará un acta, que debe ser firmada por todas las personas presentes. Si se contase con sistema de grabación, posteriormente se levantará un acta, con solo la firma del Órgano Director. En este supuesto, también se puede llevar un medio tal como llave maya o disco compacto para poseer la grabación una vez concluida la audiencia Olga Magdalena Carrillo Bianchi

51 LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA
Por recabada toda la prueba ofrecida, se tendrá por concluida la audiencia, ofreciéndose a las partes un espacio para presentar de forma oral su alegato de conclusiones, o brindándoles un plazo de tres días hábiles para que –si a bien lo tienen-, lo entreguen en forma escrita. Olga Magdalena Carrillo Bianchi

52 LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA. EL INFORME FINAL DEL ORGANO DIRECTOR
A su vez, concluida la audiencia y finalizado el plazo para el alegato de conclusiones de las partes, el órgano director debe rendir su propio informe de conclusiones, que debe estar basado en hechos probados y hechos no probados, indicándose además los recursos, incidentes y/o excepciones que se hubiesen tramitado en la instrucción. El informe de conclusiones del órgano director no puede ni debe recomendar sanción alguna Olga Magdalena Carrillo Bianchi

53 LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA. EL INFORME FINAL DEL ORGANO DIRECTOR
Este informe de conclusiones debe ser notificado a la persona investigada. Así también debe ser entregado formalmente al órgano decisor (jefatura que abrió el procedimiento) Olga Magdalena Carrillo Bianchi

54 EL ORGANO DECISOR Una vez en sus manos el informe de conclusiones del órgano director, le corresponde al órgano decisor estudiarlo con el fin de decidir si corresponde o no corresponde la proposición de una sanción. Si decide que debe proponer una sanción, cuenta con el plazo de un mes para así notificarlo a la persona trabajadora Olga Magdalena Carrillo Bianchi

55 PROPUESTA DE SANCION Esta debe ser notificada a la persona trabajadora al medio que señaló para tal efecto. Se le debe indicar en dicho acto administrativo que puede oponerse a la propuesta, para lo que cuenta con un plazo de cinco días hábiles para hacerlo solicitando – si a bien lo tiene-, el conocimiento y la audiencia debida ante la Comisión Local de Relaciones Laborales y la Junta Nacional de Relaciones Laborales, respectivamente. Olga Magdalena Carrillo Bianchi

56 ¿Qué pasa si la persona no se opone a la propuesta de sanción?
En este caso, transcurridos los cinco días hábiles que tenía para hacerlo, si la persona trabajadora no presentó el formal escrito de oposición, el órgano director emite un acto formal, que contiene ya la sanción, denominado acto final, que de igual manera se lo debe comunicar a la persona procedimentada. Olga Magdalena Carrillo Bianchi

57 SI LA PERSONA SE OPONE A LA PROPUESTA DE SANCION
En este caso, la jefatura puede analizar la oposición, y decidir modificar su propuesta. O, puede decidir no cambiarla, por lo que elevará el expediente ante la Comisión Local y Junta Nacional de Relaciones Laborales, según corresponda Olga Magdalena Carrillo Bianchi

58 EL PAPEL DE LA COMISION LOCAL ANTE GESTIONES DISCIPLINARIAS
Una vez en manos de la Comisión Local de Relaciones LABORALES la aoposición a la propuesta de sanción, debe proceder a su estudio. La Comisión Local cuenta con un mes para emitir su pronunciamiento Es importante recordar que si el trabjador lo ha solicitado, la Comisión Local debe recibirlo en audiencia para escuchar sus agravios Olga Magdalena Carrillo Bianchi

59 EL PAPEL DE LA COMISION LOCAL ANTE GESTIONES DISCIPLINARIAS
El pronunciamiento de la Comisión Local deberá ser notificado tanto a la pesona trabajadora como a la jefatura quer emitió el expediente, con la manifestación de que si se preenta disconformidad, el caso podría elevarse a la Junta Nacional de Relaciones Laborales. Olga Magdalena Carrillo Bianchi

60 EL PAPEL DE LA JUNTA NACIONAL DE RELACIONES LABORALES
Esta instancia bipartita, paritaria y recomendativa, conoce de las siguienes propuestas de sanción: - Despidos - Suspensiones de tres días en adelante - Aquellas concernientes a responsabilidad patrimonial Cuenta la Junta con cuarenta y cinco días para emitir su pronunciamiento. Olga Magdalena Carrillo Bianchi

61 EL PAPEL DE LA JUNTA NACIONAL DE RELACIONES LABORALES
Este pronunciamiento, lo remitirá al superior jerárquico de quién emitió la propuesta de sanción, y a la persona trabajadora. Veamos: si la propuesta de sanción la emitió, por ejemplo, la directora de enfermería, el jefe de servicios generales, el director de laboratorio de determinado hospital, le corresponderá conocer el pronunciamiento de la Junta al Director General del Hospital. Olga Magdalena Carrillo Bianchi

62 EL PAPEL DE LA JUNTA NACIONAL DE RELACIONES LABORALES
Si la propuesta de sanción la emitió el Director General del Hospital, le corresponderá conocer el pronunciamiento de la Junta, a la Gerencia Médica, si existe desconcentración máxima, o al Director Regional. Olga Magdalena Carrillo Bianchi

63 YA CON LA RECOMENDACIÓN DE LA JUNTA NACIONAL DE RELACIONES LABORALES
Entonces, el nuevo órgano decisor, sea el superior jerárquico de quién emitió de primero la propuesta de sanción, estudiará la recomendación de la Junta, y procederá a emitir el acto final, para lo cual cuenta con un mes una vez recibido el pronunciamiento del órgano bipartito, y por supuesto a notificarlo a la persona trabajadora. Olga Magdalena Carrillo Bianchi

64 El acto final Como mencionamos, en el plazo de un mes a partir de que recibió la recomendación de la Junta Nacional de Relaciones Laborales, el jerarca debe emitir el acto final. Este es un documento formal, en donde se consigna ya no una propuesta de sanción, sino una sanción en sí. En este acto final, deberá razonarse la sanción, e indicarse a la persona trabajadora que puede interponer los recursos ordinarios ( de revocatoria y apelación) en un plazo de cinco días y ante quién debe presentarlos Olga Magdalena Carrillo Bianchi

65 RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIO CONTRA EL ACTO FINAL
Los recursos ordinarios son: El de revocatoria El de apelación Se plantean en forma escrita El de revocatoria lo resuelve el mismo funcionario que emitió el acto final, la apelación el superior jerárquico del primero. Se interponen conjuntamente con la denominación de recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Olga Magdalena Carrillo Bianchi

66 RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIO CONTRA EL ACTO FINAL
El recurso extraordinario contra el acto final, es el recurso de revisión. Se interpone, también en forma escrita, ante la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Sólo son de recibo los recursos de revisión, cuando se cumplan para su presentación los presupuestos que dice la Ley General de la Administración Pública Olga Magdalena Carrillo Bianchi

67 RECURSO DE REVISION Para interponerlo,
se debe cumplir con los presupuestos que consigna el numeral 353 de la Ley General de la Administración Pública. Conozcámoslo: Olga Magdalena Carrillo Bianchi Olga Magdalena Carrillo Bianchi

68 ARTICULO 353 DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
“Artículo 353.- 1. Podrá interponerse recurso de revisión ante el jerarca de la respectiva Administración contra aquellos actos finales firmes en que concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Cuando al dictarlos se hubiere incurrido en manifiesto error de hecho que aparezca de los propios documentos incorporados al expediente; b) Cuando aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse la resolución o de imposible aportación entonces al expediente; Olga Magdalena Carrillo Bianchi Olga Magdalena Carrillo Bianchi

69 ARTICULO 353 DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
c) Cuando en el acto hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme anterior o posterior del acto, siempre que, en el primer caso, el interesado desconociera la declaración de falsedad; y d) Cuando el acto se hubiera dictado como consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial” Olga Magdalena Carrillo Bianchi Olga Magdalena Carrillo Bianchi

70 Artículo 354 de la Ley General de la Administración Pública
El recurso de revisión deberá interponerse: a) En el caso primero del artículo anterior, dentro del año siguiente a la notificación del acto impugnado; b) En el caso segundo, dentro de los tres meses contados desde el descubrimiento de los documentos o desde la posibilidad de aportarlos; y Olga Magdalena Carrillo Bianchi Olga Magdalena Carrillo Bianchi

71 Artículo 354 de la Ley General de la Administración Pública
c) En los demás casos, dentro del año posterior al conocimiento de la sentencia firme que los funde” Olga Magdalena Carrillo Bianchi Olga Magdalena Carrillo Bianchi

72 Olga Magdalena Carrillo Bianchi
Sobre la Prueba Según el jurista Guillermo Cabanellas, es la demostración judicial o administrativa de la verdad de una afirmación sobre la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho. Cabal refutación de una falsedad. Olga Magdalena Carrillo Bianchi Olga Magdalena Carrillo Bianchi

73 Principios en Materia Probatoria
Olga Magdalena Carrillo Bianchi

74 Principio de Investigación de Oficio
El Órgano Director debe realizar todas las actuaciones de investigación necesarias para alcanzar la verdad real de los hechos. Olga Magdalena Carrillo Bianchi Olga Magdalena Carrillo Bianchi

75 Principio de Prueba Libre
Medios de prueba: Todos los que están permitidos por el derecho público, aunque no lo estén por el derecho común. Confesional Testimonial Documental (doc. públicos y doc. privados) Pericial Olga Magdalena Carrillo Bianchi Olga Magdalena Carrillo Bianchi

76 Principio de Prueba Libre
Inspecciones oculares Medios científicos Presunciones legales Indicios Evidencias Olga Magdalena Carrillo Bianchi Olga Magdalena Carrillo Bianchi

77 Principio de Libre Valoración de la Prueba
Establece la libertad para el Órgano Director, en la valoración del material que tiene en el expediente. Este principio encuentra sus límites en: Prueba legal Pruebas prohibidas Valoración de la prueba Olga Magdalena Carrillo Bianchi Olga Magdalena Carrillo Bianchi

78 Principio de Libre Valoración de la Prueba
Sobre las reglas de la sana crítica racional Su violación implica violación al Debido Proceso en cuanto refleja una mala fundamentación de la resolución por indebida apreciación de la prueba. Olga Magdalena Carrillo Bianchi Olga Magdalena Carrillo Bianchi

79 Principio de Inmediación de la Prueba
La prueba debe ser recibida por el Órgano Director, éste debe basar el resultado del procedimiento en aquellas pruebas en las que tuvo inmediatez. Olga Magdalena Carrillo Bianchi Olga Magdalena Carrillo Bianchi

80 Principio de Acreditación de la Prueba en el Expediente
Solo se puede considerar la prueba que se haya acreditado en el expediente. Se prohíbe utilizar elementos probatorios de conocimiento privado del juzgador. Olga Magdalena Carrillo Bianchi Olga Magdalena Carrillo Bianchi

81 Principio de Contradicción de la Prueba
Establece la posibilidad de que una parte se apoye y rebata la prueba presentada por la otra parte o por el mismo Órgano. Olga Magdalena Carrillo Bianchi Olga Magdalena Carrillo Bianchi

82 Principio de Publicidad
La prueba debe ser pública para las partes. Olga Magdalena Carrillo Bianchi Olga Magdalena Carrillo Bianchi

83 Principio de Libertad de Prueba para las Partes
Estas pueden ofrecer las que estimen necesarias y el Órgano deberá admitirlas. De no hacerlo debe argumentar su decisión. Olga Magdalena Carrillo Bianchi Olga Magdalena Carrillo Bianchi

84 Principio de la Pertinencia, Conducencia e Idoneidad de la Prueba
Recepción de toda prueba necesaria, suficiente, relativa al caso. Rechazo de lo que busca probar el Derecho, salvo que se trate de normativa extranjera o de usos o costumbres que sean fuente del derecho. Olga Magdalena Carrillo Bianchi Olga Magdalena Carrillo Bianchi

85 Principio de Comunidad de la Prueba
Una vez incorporada, se vuelve común para las partes y puede ser usada por éstas. Olga Magdalena Carrillo Bianchi Olga Magdalena Carrillo Bianchi

86 De los Plazos para la Administración
La Administración Activa cuenta con un mes para iniciar los actos del procedimiento, una vez conocidos los presuntos hechos. La Administración Activa, sea el Órgano Decisor, cuenta con un mes para emitir su resolución,. Olga Magdalena Carrillo Bianchi Olga Magdalena Carrillo Bianchi

87 De los Plazos para la Administración
Los plazos para la Administración se reputan en días naturales. Olga Magdalena Carrillo Bianchi Olga Magdalena Carrillo Bianchi

88 De los plazos para la persona disciplinable
Los plazos para la persona disciplinable se reputan en días hábiles, Olga Magdalena Carrillo Bianchi Olga Magdalena Carrillo Bianchi

89 Olga Magdalena Carrillo Bianchi
LA PRESCRIPCION Es un instituto que busca la seguridad jurídica. Es reserva de ley Esto es, delimitar el poder que en el caso particular del procedimiento administrativo disciplinario tiene la Administración, el patrono estatal, para disciplinar a sus en un tiempo determinado Olga Magdalena Carrillo Bianchi Olga Magdalena Carrillo Bianchi

90 DE LA PRESCRIPCION EN L@S FUNCIONARI@S PUBLIC@S
Entendemos, para tales efectos dos tipos de servidores: El denominado servidor regular (para el cual se aplica el numeral 603 del Código de Trabajo) El denominado servidor de la Hacienda Pública, para el cual rigen los presupuestos establecidos por la Contraloría General de la República Olga Magdalena Carrillo Bianchi Olga Magdalena Carrillo Bianchi

91 DE LA PRESCRIPCION EN L@S FUNCIONARI@S PUBLIC@S
En los casos de aplicación de la Ley General de Control Interno y de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, el plazo la prescripción será el consignado en el numeral 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Olga Magdalena Carrillo Bianchi Olga Magdalena Carrillo Bianchi

92 Olga Magdalena Carrillo Bianchi
De la Prescripción El Código de Trabajo establece en su Artículo 603 lo siguiente: “Los derechos y acciones de los patronos para despedir justificadamente a los trabajadores o para disciplinar sus faltas prescriben en un mes, que comenzará a correr desde que se dio causa para la separación o, en su caso, desde que fueron conocidos los hechos que dieron lugar a la corrección disciplinaria”. Olga Magdalena Carrillo Bianchi Olga Magdalena Carrillo Bianchi

93 Olga Magdalena Carrillo Bianchi
De la Prescripción La excepción a esta regla, lo constituye al Artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, que a la letra dice: “Prescripción de la responsabilidad disciplinaria. La responsabilidad administrativa del funcionario público por las infracciones previstas en esta Ley y en el ordenamiento de control y fiscalización superiores, prescribirá de acuerdo con las siguientes reglas: Olga Magdalena Carrillo Bianchi Olga Magdalena Carrillo Bianchi

94 Olga Magdalena Carrillo Bianchi
De la Prescripción En los casos en que el hecho irregular sea notorio, la responsabilidad prescribirá en cinco años, contados a partir del acaecimiento del hecho. Olga Magdalena Carrillo Bianchi Olga Magdalena Carrillo Bianchi

95 Olga Magdalena Carrillo Bianchi
De la Prescripción b) En los casos en que el hecho irregular no sea notorio – entendido este como aquel hecho que requiere una indagación o un estudio de auditoría para informar de su posible irregularidad – la responsabilidad prescribirá en cinco años, contados a partir de la fecha en que el informe sobre la indagación o la auditoría respectiva se ponga en conocimiento del jerarca o el funcionario competente para dar inicio al procedimiento respectivo Olga Magdalena Carrillo Bianchi Olga Magdalena Carrillo Bianchi

96 Olga Magdalena Carrillo Bianchi
De la Prescripción La prescripción se interrumpirá, con efectos continuados, por la notificación al presunto responsable del acto que acuerde el inicio del procedimiento administrativo. Cuando el autor de la falta sea el jerarca, el plazo empezará a correr a partir de la fecha en que él termine su relación de servicio con el ente, la empresa o el órgano respectivo. Olga Magdalena Carrillo Bianchi Olga Magdalena Carrillo Bianchi

97 Olga Magdalena Carrillo Bianchi
De la Prescripción Se reputará como falta grave del funcionario competente para iniciar el procedimiento sancionatorio, el no darle inicio a este oportunamente o el dejar que la responsabilidad del infractor prescriba, sin causa justificada.” Olga Magdalena Carrillo Bianchi Olga Magdalena Carrillo Bianchi

98 DE LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION
El objeto de la interposición de la excepción de prescripción es poner fin al procedimiento administrativo disciplinario. Olga Magdalena Carrillo Bianchi Olga Magdalena Carrillo Bianchi

99 ¿Quién interpone la excepción de prescripción?
La excepción de prescripción la podrá interponer la persona disciplinable al recibir el auto de apertura del procedimiento disciplinario. Olga Magdalena Carrillo Bianchi Olga Magdalena Carrillo Bianchi

100 ¿Quién interpone la excepción de prescripción?
Si el procedimiento administrativo disciplinario contempla varias personas imputadas, el órgano resolverá única y exclusivamente la prescripción para la persona que la opone. Olga Magdalena Carrillo Bianchi Olga Magdalena Carrillo Bianchi

101 MUCHAS GRACIAS Olga Magdalena Carrillo Bianchi


Descargar ppt "Material preparado y compilado por la Licda. Olga Carrillo Bianchi"

Presentaciones similares


Anuncios Google