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Normas Internacionales de Información Financiera

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Presentación del tema: "Normas Internacionales de Información Financiera"— Transcripción de la presentación:

1 Normas Internacionales de Información Financiera
ECON de mayo de 2009 VII Congreso Internacional de Finanzas y Auditoría XII Seminario Latinoamericano de Contadores y Auditores Punta Cana, Rep. Dominicana, 19 al 22 de julio de 2012 Procesos de implementación de las NIIF en Europa y América Dr. (U.B.A.) M. Marcelo Canetti Miembro del IAESB (IFAC) Socio – BDO Argentina – Miembro del Audit Steering Committee de BDO Internacional Asesor Regional de Auditoría para BDO Latino América Dr. (UBA) M. Marcelo Canetti

2 Europa Otros ámbitos América Latina Estados Unidos Argentina
Procesos de implementación de las NIIF Europa Otros ámbitos América Latina Estados Unidos Argentina

3 Normas Internacionales de Información Financiera
ECON de mayo de 2009 Procesos de implementación de las NIIF Aplicación en Europa Unión Europea (Reglamento N° 1606/02) 2005 Convergencia obligatoria hacia las IFRS en los estados contables consolidados de todas las compañías europeas listadas en un mercado regulado y las que estuvieran esperando su admisión Los estados miembros pueden extender la obligatoriedad a Cías. no listadas y estados individuales Dr. (UBA) M. Marcelo Canetti

4 Normas Internacionales de Información Financiera
ECON de mayo de 2009 Procesos de implementación de las NIIF Fecha de presentación de estados contables conforme a IFRS Aplicación en Europa Fecha de transición 1 ene. 2004 31 dic. 2004 31 dic. 2005 Ejercicio comparativo Entonces, por ejemplo, si la primera presentación de estados contables conforme a IFRS de una sociedad es por el ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2011 y presenta información comparativa de 1 año de cumplimiento con las IFRS (el mínimo exigido según las normas de CNV), su fecha de transición será el 1 de enero de 2010 (y por lo tanto, deberá preparar un balance general de apertura a dicha fecha). Dr. (UBA) M. Marcelo Canetti

5 Normas Internacionales de Información Financiera
ECON de mayo de 2009 Procesos de implementación de las NIIF Aplicación en Europa Fecha de presentación de estados contables conforme a IFRS Fecha de transición 1 ene. 2004 31 dic. 2004 31 dic. 2005 Ejercicio comparativo Presentación de estados contables de períodos intermedios (trimestrales) conforme a IFRS Es muy importante no perder de vista el hecho de que los estados contables de períodos intermedios de sociedades que cotizan en bolsa deben prepararse sobre la base de los mismos criterios contables aplicados a la preparación de estados contables al cierre del ejercicio (como lo exigen las normas para las sociedades cotizantes). Por lo tanto, los estados contables de períodos intermedios (es decir, trimestrales) preparados para el primer ejercicio en que se presente información conforme a las IFRS deberán cumplir con las IFRS, lo que incluye los comparativos re-expresados. Dr. (UBA) M. Marcelo Canetti

6 Normas Internacionales de Información Financiera
ECON de mayo de 2009 Procesos de implementación de las NIIF Dispensas en Europa Unión Europea Admite diferir 2 años la aplicación de las IFRS para entes que sólo cotizan deuda 2007 Dr. (UBA) M. Marcelo Canetti

7 Dispensas en Europa (Cont.)
Normas Internacionales de Información Financiera ECON de mayo de 2009 Procesos de implementación de las NIIF Dispensas en Europa (Cont.) Unión Europea Entes que cotizan pero no pertenecen a la UE y preparan sus estados contables consolidados bajo US GAAP u otras normas reconocidas y en proceso de convergencia con las NIIF 2008 Dr. (UBA) M. Marcelo Canetti

8 Procesos de implementación de las NIIF
Estados miembros de la Unión Europea y estados del Espacio Económico Europeo Alemania Austria Bélgica Bulgaria Chipre Dinamarca España Estonia Finlandia Francia Grecia Hungría Irlanda Italia Latvia Luxemburgo Lithuania Malta Países Bajos Polonia Portugal Reino Unido República Checa Rumania Slovakia Slovenia Suecia Islandia Liechtenstein Noruega Miembros originales Incorporaciones 2004 Espacio Económico Europeo Incorporaciones 2007

9 Proceso de aprobación de las IFRS en Europa
Normas Internacionales de Información Financiera ECON de mayo de 2009 Procesos de implementación de las NIIF Proceso de aprobación de las IFRS en Europa PARLAMENTO EUROPEO COMITE DEL PARLAMENTO COMISION EUROPEA ORGANISMOS TECNICOS Dr. (UBA) M. Marcelo Canetti

10 Organismos técnicos en Europa
Normas Internacionales de Información Financiera ECON de mayo de 2009 Procesos de implementación de las NIIF Organismos técnicos en Europa European Commission's Accounting Regulatory Committee (ARC) Standard Advice Review Group (SARG) European Financial Reporting Advisory Group (EFRAG) Dr. (UBA) M. Marcelo Canetti

11 Normas Internacionales de Información Financiera
ECON de mayo de 2009 Procesos de implementación de las NIIF Aplicación en la Unión Europea: normas no aprobadas a la fecha de cierre de ejercicio La Comisión Europea ha confirmado las siguientes acciones para las IFRSs e IFRIC Interpretations emitidas por el IASB/IFRIC antes de la fecha de cierre de ejercicio y con vigencia obligatoria posterior: Podrán aplicarse (opcional) a la fecha de cierre de ejercicio si toman fuerza legal en la Comunidad antes de la aprobación y firma de los estados contables y siempre que la IFRS y la regulación de la Comisión expresamente permitan la aplicación anticipada IFRSs sobre valuación Dr. (UBA) M. Marcelo Canetti

12 Normas Internacionales de Información Financiera
ECON de mayo de 2009 Procesos de implementación de las NIIF Aplicación en la Unión Europea: normas no aprobadas a la fecha de cierre de ejercicio (Cont) Pueden ser utilizadas aún si no ha culminado el proceso de aprobación por la Comisión antes de la aprobación y firma de los estados contables y siempre que no estén en conflicto con, o tengan como consecuencia lógica una enmienda de, una norma previamente aprobada por la Comisión IFRSs que solo requieren exposiciones adicionales e IFRIC Interpretations Dr. (UBA) M. Marcelo Canetti

13 Aplicación de las IFRS en otros ámbitos económicos
Procesos de implementación de las NIIF Aplicación de las IFRS en otros ámbitos económicos Suecia ( para Cías. listadas) Suiza ( IFRS o US GAAP para Cías. listadas) China (convergencia en proceso) Hong Kong (1-1-05) Australia (1-1-05) Nueva Zelanda ( y opción anticipada ) Sudáfrica ( para Cías. listadas)

14 Normas Internacionales de Información Financiera
ECON de mayo de 2009 Procesos de implementación de las NIIF NIIF en América México (S) Venezuela (O en 2006 – diferido 2008) Colombia (Ley) Proyecto Brasil (O en 2010) Ecuador (O en 2010) Perú (O en 2006) Panamá (O) Uruguay (O mayo 2004) Bolivia (S) Referencias: (O) Obligatorias (S) Supletorias para lo no previsto Paraguay (S) Chile (O en 2009) Dr. (UBA) M. Marcelo Canetti

15 Aplicación de las IFRS en América - Argentina
Normas Internacionales de Información Financiera ECON de mayo de 2009 Procesos de implementación de las NIIF Aplicación de las IFRS en América - Argentina Dr. (UBA) M. Marcelo Canetti

16 Normas Internacionales de Información Financiera
ECON de mayo de 2009 Procesos de implementación de las NIIF Adopción en Argentina Fecha de presentación de estados contables conforme a IFRS Fecha de transición 1 ene. 2011 31 dic. 2011 31 dic. 2012 Ejercicio comparativo Presentación de estados contables de períodos intermedios (trimestrales) conforme a IFRS Es muy importante no perder de vista el hecho de que los estados contables de períodos intermedios de sociedades que cotizan en bolsa deben prepararse sobre la base de los mismos criterios contables aplicados a la preparación de estados contables al cierre del ejercicio (como lo exigen las normas para las sociedades cotizantes). Por lo tanto, los estados contables de períodos intermedios (es decir, trimestrales) preparados para el primer ejercicio en que se presente información conforme a las IFRS deberán cumplir con las IFRS, lo que incluye los comparativos re-expresados. Dr. (UBA) M. Marcelo Canetti

17 Normas Internacionales de Información Financiera
ECON de mayo de 2009 Procesos de implementación de las NIIF Aplicación de las IFRS en América - Brasil Dr. (UBA) M. Marcelo Canetti

18 Normas Internacionales de Información Financiera
ECON de mayo de 2009 Procesos de implementación de las NIIF Aplicación de las IFRS en América - Brasil En 2005 se emitieron pronunciamientos influenciados parcialmente por las NIIF. En 2007 la Instrucción 457 establece para las entidades que cotizan en BOVESPA: Estados Contables Consolidados bajo IFRS en 2010 Posibilidad de aplicación anticipada en ejercicios Nota explicativa que incluya reconciliación entre PN y resultados de la controlante según BR GAAP y según IFRS. Estados Contables Individuales según BR GAAP Proyecto para modificar la Ley de Sociedades Comerciales Dr. (UBA) M. Marcelo Canetti

19 Normas Internacionales de Información Financiera
ECON de mayo de 2009 Procesos de implementación de las NIIF Aplicación de las IFRS en América - Chile Dr. (UBA) M. Marcelo Canetti

20 Normas Internacionales de Información Financiera
ECON de mayo de 2009 Procesos de implementación de las NIIF Aplicación de las IFRS en América - Chile En octubre de 2006 la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) estableció su aplicación obligatoria a partir del 1° de enero de Hasta entonces, las NIC se utilizaban preferentemente como normas supletorias. En diciembre de 2007, la SVS publicó un calendario de adopción gradual de las IFRS en función a la incidencia de las entidades en el mercado bursátil. La obligación de presentar Estados Contables bajo IFRS se extiende a las subsidiarias. Admite no presentar información comparativa bajo IFRS en el 2009 Sólo se requiere presentar Estados Contables Consolidados. Dr. (UBA) M. Marcelo Canetti

21 Normas Internacionales de Información Financiera
ECON de mayo de 2009 Procesos de implementación de las NIIF Aplicación de las IFRS en América – Chile (cont.) Calendario de adopción gradual de las IFRS para las entidades fiscalizadas por la SVS (excepto compañías de seguros): (*) Admite aplicación anticipada a partir del 1º de enero de 2009. Entidad Fecha de Inicio * Sociedades Anónimas con presencia bursátil igual o mayor a 25 % o deban constituir Comité de Directores 01-enero-2009 Otros emisores de valores ( acciones o deuda) y securitizadoras 01-enero-2010 (*) Entidades de objeto deportivo, beneficencia o educacional y otras sociedades del Registro no emisoras 01-enero-2011 (*) Dr. (UBA) M. Marcelo Canetti

22 Normas Internacionales de Información Financiera
ECON de mayo de 2009 Procesos de implementación de las NIIF Aplicación de las IFRS en América - Uruguay Dr. (UBA) M. Marcelo Canetti

23 Normas Internacionales de Información Financiera
ECON de mayo de 2009 Procesos de implementación de las NIIF Aplicación de las IFRS en América - Uruguay A partir del 19 de mayo de 2004 rigió la aplicación de las NIC vigentes a nov (antes del improvement), con algunas excep. En julio de 2007, se aprobó la aplicación obligatoria para ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2009 Se admite aplicación anticipada de las NIIF Para la presentación de los Estados Contables se seguirán utilizando la estructura básica y los modelos contenidos en el Decreto 103/91, adaptando los mismos a la presentación de información comparativa requerida por las NIIF. Ejercicios 2007 en curso y los iniciados entre julio 2007 y diciembre 2008: podrá optarse entre normas anteriores o actuales Dr. (UBA) M. Marcelo Canetti

24 Normas Internacionales de Información Financiera
ECON de mayo de 2009 Procesos de implementación de las NIIF Aplicación de las IFRS en América - Venezuela Dr. (UBA) M. Marcelo Canetti

25 Normas Internacionales de Información Financiera
ECON de mayo de 2009 Procesos de implementación de las NIIF Aplicación de las IFRS en América - Venezuela Plan de adopción de las NIC: Para el 2008, culminar con los Programas Nacionales de Capacitación en NIIF y NIA, Para el 2009, con la capacitación en Normas Internacionales de Auditoría Interna, Normas de Contabilidad del Sector Público y el Código de Ética de la IFAC. La CNV admite la aplicación anticipada de las NIIF vigentes al 1° de enero de 2005 cumpliendo ciertas condiciones (por ej: revisión ampliada del auditor externo, etc.). Dr. (UBA) M. Marcelo Canetti

26 Aplicación de las IFRS en América - Estados Unidos
Normas Internacionales de Información Financiera ECON de mayo de 2009 Procesos de implementación de las NIIF Aplicación de las IFRS en América - Estados Unidos Dr. (UBA) M. Marcelo Canetti

27 Aplicación de las IFRS en América - Estados Unidos
Normas Internacionales de Información Financiera ECON de mayo de 2009 Procesos de implementación de las NIIF Aplicación de las IFRS en América - Estados Unidos En 2007, la SEC eliminó el requerimiento de conciliar el patrimonio neto y los resultados expuestos en los Estados Contables a US GAAP para las Compañías fuera de EEUU que presentaran sus estados contables bajo las NIIF emitidas por el IASB. Aplicable a Estados Contables que cubran los ejercicios terminados después del 15 de noviembre de 2007 y sus correspondientes períodos intermedios. La SEC emitió un Concept Release a fin de obtener información acerca de la posibilidad de permitir a las Compañías de US la opción de usar IFRS: plan de adopción gradual 2014 a 2017 Dr. (UBA) M. Marcelo Canetti

28 AGENDA CONSULTATION El International Accounting Standards Board (IASB), esta llevando a cabo una consulta a la agenda para reunir puntos de vista, de todos los interesados ​​en la información financiera, en la dirección estratégica y el equilibrio general del plan de trabajo, así como sobre la prioridad de los proyectos individuales o áreas del programa para los próximos tres años.

29 Se introdujo la consulta del programa trienal en 2010 en respuesta a los comentarios recibidos durante la revisión de la segunda Constitución de la Fundación de las NIIF. El objetivo era proporcionar un canal para la participación pública formal sobre los aspectos generales de la agenda del proceso de establecimiento y para mejorar aún más la responsabilidad pública y por lo tanto para profundizar en el respeto y la viabilidad de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) a nivel mundial.  El objetivo es que estas normas deben servir a los inversores y otros participantes del mercado en sus decisiones de asignación de recursos económicos. Se necesita tomar decisiones con respecto a: (A) la dirección estratégica general y el equilibrio del orden del día - incluyendo la forma de equilibrar el desarrollo de la información financiera y el mantenimiento de las NIIF, y (B) la información financiera necesita en todo el mundo - incluida la consideración de que los proyectos para agregar y su respectivo ámbito, muchos proyectos se pueden abordar ya sea en el mediano plazo por un proyecto de alcance limitado o por un proyecto integral a largo plazo. Las opiniones que se reciban a través de este programa de consulta ayudará a dirigir y dar forma en la asignación de prioridad y en qué forma esos proyectos hay que añadirlos a la agenda en los próximos tres años. El período de consulta en la agenda se extendió hasta el 30 de noviembre de 2011. Durante este tiempo los miembros del IASB y el personal llevó a cabo una amplia gama de actividades de divulgación para obtener la opinión de una amplia gama de partes interesadas, además de considerar el sector de cartas. La consulta no se refiere al ciclo de tres años de revisión de la NIIF para las pequeñas y medianas empresas, que la consulta se procederá por separado. El resultado de la primera parte de la revisión de la estrategia fue que se han identificado dos importantes puntos en relación con la calidad y la aplicación de las normas que deben examinarse: 1. la necesidad de demostrar la calidad y la pertinencia de las normas, y 2. el riesgo de que las prácticas relacionadas con la aplicación y la adopción será divergente. El enfoque estratégico necesario para hacer frente a estas cuestiones se impulsa con el trabajo del IASB en dos categorías principales: el desarrollo de la información financiera y el mantenimiento de las NIIF existentes. Desarrollo de la información financiera: • Fortalecimiento de la coherencia de las NIIF por parte de completar la actualización del marco conceptual, y la mejora de la usabilidad de los informes financieros a través del desarrollo de una presentación y el marco de la divulgación. • Invertir en investigación y abordar las cuestiones estratégicas para la información financiera para ayudar a las normas futuras y desarrollar aún más la visión del IASB dela futura configuración de la información financiera, incluyendo la exploración de la interacción de las NIIF con los informes integrados • Llenar vacíos en la literatura mediante la realización de las NIIF en estándares de nivel de proyectos, es decir, el desarrollo de las nuevas NIIF o introducción de modificaciones importantes.  El mantenimiento de las NIIF existentes: • Obtener una mejor comprensión de las cuestiones operativas de las nuevas NIIF y las modificaciones importantes a través de la realización de exámenes post implantación. • Mejorar la consistencia y la calidad de la aplicación de las NIIF, respondiendo a las necesidades de ejecución derivados de la serie revisada de las NIIF, a través de la utilización de específicas, de alcance limitado las mejoras a las NIIF, incluyendo la consideración de la integridad y consistencia de la integración de XBRL con las NIIF.

30 Con el Consejo Asesor de las NIIF, se ha desarrollado una opinión inicial sobre los aspectos claves contribuirán a dar forma al enfoque estratégico global y la estructura de la agenda en los próximos años. Hay tres aspectos claves que deben ser tenidos en cuenta para el enfoque estratégico hacia una agenda de futuro: 1. Una mayor diversidad de la comunidad NIIF Casi todas las grandes economías están utilizando o han anunciado planes para converger con o adopción de las NIIF y, de hecho, muchos más países están a punto de unirse a la comunidad las NIIF de este año y el próximo. A medida que la comunidad NIIF sigue creciendo también es cada vez más diversa y, en consecuencia, nuevos temas de presentación de informes financieros pueden requerir consideración por el IASB. 2. Un mercado más complejo medio ambiente durante los últimos diez años. Los mercados se han convertido en temas cada vez más complejos y nuevos retos han surgido que pueden requerir consideración. 3. Una serie de cambios que requieren la aplicación Al examinar estas cuestiones también hay que considerar la cantidad de trabajo y la presión sobre los usuarios y los preparadores por igual. El enfoque en la convergencia de los USGAAP con las NIIF de acuerdo con nuestro Memorando de Entendimiento, la aceleración de los proyectos en respuesta a la crisis financiera, las recomendaciones del Grupo G20 de países ha hecho que este nivel de trabajo y la presión sea cada vez mayor. 

31 REFORMAS PROPUESTAS SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE INGRESOS, CONSOLIDACIÓN DE EMPRESAS DE INVERSIÓN Y PROVISIONES

32 RECONOCIMIENTO DE INGRESOS

33 TEMARIO INTRODUCCIÓN OBJETIVOS ALCANCE CONCEPTO OTRAS NORMAS AFECTADAS
En el 2008 se presentó el primer papel de discusión. El documento presentó el concepto de contrato que contenga las obligaciones de ejecución y que los ingresos se reconocen mediante la transferencia del control de un bien o servicios a un cliente.

34 INTRODUCCIÓN Proyecto conjunto entre IASB y el FASB.
El 14 de noviembre de 2011 se presentó un proyecto de norma revisada. Se espera tener la norma definitiva para fines del 2012. La entrada en vigencia se espera que no sea mas lejos que para los ejercicios iniciados el 01 de enero de 2015. Esta norma remplazará la IAS 18 y la IAS 11. El reconocimiento de los ingresos es fundamental para los usuarios de estados financieros en la evaluación de una compañía y sobre perspectivas. El IASB y el FASB iniciaron un proyecto conjunto para aclarar los principios para el reconocimiento de ingresos procedente de los contratos con clientes. Se aplica a todos los contratos con los clientes excepto arrendamientos financieros, instrumentos financieros y contratos de seguros. Los PCGA de EEUU se componen de conceptos generales de reconocimiento de ingresos que se han desarrollado para hacer frente a los distintos tipos de contratos, ya sea por distintos tipos de industrias y transacciones. NIIF contiene un menor número de normas pero los estándares principales pueden ser difíciles de aplicar a transacciones complejas. El proyecto busca proporcionar principios claros de cuando debe reconocerse el ingreso y la cantidad que debe ser reconocido. Los boards saben que la compañías van a necesitar tiempo después que la norma sea definitivamente emitida. La idea es que la aplicación nose mas lejos que los ejercicios iniciados el 01 de enero de 2015.

35 OBJETIVOS Subsanar inconsistencias y debilidades existentes en las normas de reconocimiento de ingresos. Establecer un modelo de reconocimiento de ingresos único que beneficie la comparabilidad entre distintas industrias. Simplificar la preparación de los estados financieros reduciendo el número de requerimientos al cual deben referirse los preparadores. Los requerimientos de USGAAP difieren sustancialmente de los de IFRS. USGAAP tiene un complejo detalle de requerimientos para industrias especificas generando que difiera la contabilización para similares transacciones económicas. IFRS tiene dos ideas de reconocimiento de ingresos con una limitada guía de aplicación que dificulta el entendimiento y la aplicación.

36 OBJETIVOS Según el proyecto de norma revisado:
El objetivo de esta IFRS (proyecto revisado) consiste en establecer los principios que la entidad aplicara para proporcionar información útil a los usuarios de los estados financieros acerca de la naturaleza, monto, oportunidad e incertidumbre de los flujos de ingresos y efectivo que surgen de un contacto con un cliente.

37 ALCANCE Una entidad aplicara esta IFRS (proyecto revisado) a todos los contratos con clientes, excepto: Contratos de arrendamientos financieros (IAS 17) Contratos de seguros (IFRS 4) Cambios en el valor razonable de activos financieros y pasivos financieros (IFRS 9) Intercambio entre entidades en la misma línea de negocios para facilitar venta a clientes o potenciales clientes.

38 ALCANCE Un cliente es una parte que contrata a una entidad para obtener bienes y/o servicios ,que representan una salida de las actividades ordinarias de la entidad. Se aplicará esta NIIF a un contrato sólo si la contraparte del contrato es de un cliente. Un contrato es un acuerdo entre dos o más partes que crea derechos y obligaciones exigibles. Exigibilidad es una cuestión de derecho. Los contratos pueden ser escritos, orales o implícitos según las practicas habituales del negocio. Las prácticas y procesos para el establecimiento de contratos con los clientes varían según las jurisdicciones legales, las industrias y entidades. La entidad tendrá en cuenta las prácticas y procesos para determinar cuándo un acuerdo con un cliente crea derechos y obligaciones para la entidad. En algunos contratos, la contraparte del contrato no puede ser un cliente, sino más bien un colaborador o un socio que comparte con la entidad de los riesgos y beneficios de desarrollar un producto para ser comercializado. Tales contratos no están en el alcance de esta NIIF. Un contrato con un cliente puede ser parcialmente dentro del alcance de esta [proyecto de] NIIF y parcialmente en el ámbito de otras NIIF. (a) Si la otras NIIF especifica la manera de separar y / o mida inicialmente una o más partes del contrato, la entidad primero se aplicará aquellos separación y / o requerimientos de medición. (b) Si la otras NIIF no especifica la forma de separar y / o inicialmente medir una o más partes del contrato, la entidad deberá aplicar este [proyecto de] NIIF para separar y / o medir el principio parte (s) del contrato. Además, pueden variar dentro de una entidad (por ejemplo, pueden dependerá de la clase de cliente o la naturaleza de los artículos prometidos o los servicios).

39 CONCEPTOS Una empresa debe aplicar cinco pasos para cumplir con el principio básico de ingresos: 1. Identificar el contrato con el cliente 2. Identificar las obligaciones de desempeño por separado en el contrato 3. Determinar el precio de la transacción 4. Asignar el precio de la transacción 5. Reconocer los ingresos cuando una obligación de desempeño se cumple. El principio básico de estos requisitos propuestos es que una entidad debe reconocer los ingresos para representar la transferencia de los bienes prometidos o servicios a los clientes en una cantidad que refleja la consideración de que la entidad espera para tener derecho a cambio de tales bienes o servicios. El principio fundamental se basa en que los ingresos se reconocen con la transferencia al cliente. La entidad aplicará esta [proyecto de] NIIF a un contrato con un cliente sólo si todos los siguientes criterios: (a) el contrato tiene carácter comercial (es decir, el riesgo, el tiempo o cantidad de los flujos de efectivo de la entidad en el futuro se espera que cambie como como resultado del contrato); (b) las partes del contrato han aprobado el contrato (por escrito, oralmente o por acuerdo con otras prácticas comerciales habituales) y estamos comprometidos a cumplir con sus respectivas obligaciones; (c) que la entidad pueda identificar a los derechos de cada parte con respecto a los Bienes o servicios a ser transferidos, y (d) la entidad puede identificar las condiciones de pago de los bienes o servicios a transferir.

40 CONCEPTOS Identificar obligaciones separadas
Una entidad deberá evaluar los bienes o servicios prometidos en el contrato y debe identificar los bienes o servicios (o los conjuntos de bienes o servicios) distintos que la entidad contabilizará como un obligación de ejecución separada. Paso 1: Identificar el contrato con un cliente Un contrato es un acuerdo entre dos o más partes que crea derechos y obligaciones exigibles. Los contratos pueden ser escritos, orales o implícitos en las prácticas de una entidad de negocios habituales. Una entidad aplicará las necesidades de ingresos propuestos para cada contrato con un cliente a menos que se cumplen ciertos criterios para la combinación de los contratos. Paso 2: Identificar las obligaciones de desempeño por separado en el contrato Una obligación de ejecución es una promesa de un contrato con un cliente para transferir un bien o servicio para el cliente. Si una entidad se compromete a transferir más de un bien o servicio, la entidad cuenta para cada bien o servicio prometido, como una obligación de ejecución separada sólo si es distinto. Si un bien o servicio prometido no es distinto, la entidad se combinan ese bien o servicio con otros bienes o servicios prometidos hasta que la entidad identifica un conjunto de bienes o servicios, que es distinto. En algunos casos, que daría lugar a una entidad que contabiliza todos los productos o servicios prometidos en el contrato como una obligación de ejecución única. Un bien o servicio es distinto si alguno de los siguientes criterios: (A) la entidad vende regularmente el bien o servicio por separado, o (B) el cliente puede beneficiarse de la ya sea bien o servicio por su cuenta o junto con otros recursos que están disponibles para el cliente. A pesar de estos criterios, un bien o servicio en un conjunto de bienes o servicios prometidos no es distinto y, por tanto, la entidad cuenta para el paquete como una obligación de ejecución única, si los dos siguientes criterios: (A) los bienes o servicios en el paquete están muy relacionados entre sí y su transferencia a que el cliente requiere que la entidad también ofrecen un servicio importante de la integración de los productos o servicios en el artículo combinado (s) para los que el cliente tiene contratado, (B) el conjunto de bienes o servicios es significativamente modificados o adaptados para cumplir el contrato. Los requisitos propuestos también incluyen una guía de aplicación para ayudar a una entidad para identificar adecuadamente las obligaciones de desempeño en situaciones específicas (por ejemplo, cuando otras partes implicadas en el suministro de mercancías a los clientes de la entidad y la entidad debe determinar si su obligación de ejecución es de proporcionar los bienes , al actuar como un director, o para prestar el servicio de arreglo para que otra parte que los bienes, actuando como un agente).

41 CONCEPTOS Determinar el precio de la transacción
Una entidad deberá reconocer los ingresos cuando la entidad satisface una obligación de desempeño mediante la transferencia de un bien o servicio prometido (es decir, un activo) a un cliente. Un activo se transfiere al cliente cuando este obtiene el control del activo. Paso 3: Determinar el precio de la transacción El precio de la transacción es la cantidad de la consideración de que la entidad espera que para tener derecho a cambio de la transferencia de bienes o servicios prometidos a un cliente, excluyendo los importes recibidos por cuenta de terceros (por ejemplo, impuestos sobre las ventas). Al determinar el precio de la transacción, la entidad considerará los efectos de todo lo siguiente: (A) la consideración de variables, si la cantidad prometida de la cuenta en un contrato es variable, la entidad estimar el precio de la transacción usando ya sea el valor esperado (es decir, la probabilidad ponderada) o la cantidad más probable es que, dependiendo del método que la entidad espera para predecir mejor la cantidad de consideración a la que tendrá derecho. (B) El valor temporal del dinero-una entidad que ajustar la cantidad prometida de la cuenta para reflejar el valor temporal del dinero si el contrato tiene un componente de financiación que es significativa para el contrato. Una entidad que considerar varios factores para determinar si un componente de financiación es importante para un contrato. Como recurso práctico, la entidad no es necesario ajustar la cantidad prometida de la cuenta para reflejar el valor temporal del dinero si la entidad espera al inicio del contrato que el período entre el pago por el cliente y la transferencia de los bienes prometidos o los servicios para el cliente será de un año o menos. (C) no dinerarias, si un cliente se compromete consideración en una forma que no sea dinero en efectivo, una entidad que mide la no consideración de efectivo (o la promesa de no en efectivo) por su valor razonable. Si una entidad no puede razonablemente estimar el valor razonable de la contraprestación no en efectivo, mediría la consideración indirectamente por referencia al precio independiente de venta de los bienes o servicios prometidos a los clientes a cambio de la consideración. (D) Examen a favor del cliente si la entidad paga, o espera pagar, cuenta a un cliente (o para terceros con los que compran los bienes de la entidad o de servicios por parte del cliente) en forma de artículos en efectivo, crédito o de otro tipo que el cliente puede aplicar contra las cantidades adeudadas a la entidad, la entidad cuenta de la contraprestación para el cliente como una reducción del precio de la transacción a menos que el pago es en cambio de un bien o servicio distinto. Una entidad no consideraría los efectos del riesgo de crédito del cliente (es decir, cobro) para determinar el precio de la transacción, pero, en cambio, representaría para los efectos mediante la aplicación de los requisitos de la NIIF 9 Instrumentos financieros (o NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y valoración, en su caso la entidad aún no ha adoptado IFRS 9) o ASC Tema 310 en cuentas por cobrar.Todos los montos correspondientes reconocidos en ganancias o pérdidas se presentan en forma inicial y posteriormente como una partida separada adyacente a la partida de ingresos.

42 CONCEPTOS Reconocimiento de ingreso
Cuando una obligación de ejecución se cumple, la entidad reconoce como ingreso el importe del precio de la transacción asignada a esta obligación. Si la cantidad que la entidad espera es variable, el monto acumulado de los ingresos no excederá la cantidad a la que el entidad está razonablemente asegurada a recibir.

43 CONCEPTOS Asignar el precio a las obligaciones separadas
Para un contrato que tiene más de una obligación de ejecución separada, una entidad distribuirá el precio de la transacción a cada una por separado, en una cantidad que represente lo que la entidad espera tener derecho a recibir a cambio de la satisfacción de cada obligación de desempeño independiente. Paso 4: Asignar el precio de transacción de las obligaciones de desempeño separadas en el contrato Para un contrato que tiene más de una obligación de ejecución separada, la entidad asignará el precio de la transacción a cada obligación de desempeño por separado en una cantidad que representa el importe de la contraprestación a la que la entidad espera tener derecho a cambio de la satisfacción de cada obligación de desempeño independiente. Para asignar una cantidad apropiada de considerar a cada obligación de desempeño por separado, una entidad determinará el precio de venta independiente al inicio del contrato del bien o servicio que subyace a cada obligación de desempeño independiente y asignar el precio de la transacción en una relación independiente de base de precio de venta . Si el precio de venta independiente no es observable, la entidad que estimar. Los requisitos propuestos especificar las circunstancias en las que una entidad podría asignar un descuento o una cantidad contingente completo a uno (o algunos) los bienes o servicios diferenciados prometido en un contrato en lugar de a todos los bienes o servicios prometidos en el contrato. Una entidad que destinará a las obligaciones de desempeño separadas en un contrato de cualquier cambio posterior en el precio de transacción en las mismas condiciones que al inicio del contrato. Los importes asignados a una obligación de ejecución satisfechos se reconocen como ingresos o como una reducción de los ingresos, en el período en que los cambios en los precios de transacción.

44 CONCEPTOS Los costos para cumplir un contrato Si los costos incurridos en el cumplimiento de un contrato con un cliente está en el ámbito de aplicación de otras NIIF (por ejemplo, la NIC 2 Inventarios, la NIC 16 plantas de propiedad, y el equipo o la NIC 38 Activos Intangibles), una entidad contabilizará esos gastos de conformidad con el las otras NIIF. De lo contrario, la entidad reconocerá un activo de los costos para cumplir un contrato sólo si los costes cumplen con todos los siguientes criterios: (a) los costos directamente relacionados con un contrato (o un contrato anticipado específico); (b) los costos deben generar o mejorar los recursos de la entidad que se utilizará en la satisfacción de las obligaciones en el futuro, y (c) los gastos se espera que sean recuperables. Paso 5: Reconocer los ingresos cuando (o como) la entidad satisface una obligación de ejecución La entidad reconocerá los ingresos ordinarios cuando (o) si cumplen una obligación de ejecución mediante la transferencia de un bien o servicio prometido a un cliente. Un bien o servicio se transfiere cuando (o como), el cliente obtiene el control de ese bien o servicio. Para cada una obligación de ejecución separada, una entidad determinará si la entidad cumple con la obligación de desempeño a través del tiempo mediante la transferencia de control de un bien o servicio a través del tiempo. Si la entidad no cumple con una obligación de ejecución en el tiempo, la obligación de ejecución se cumple en un punto en el tiempo. Una entidad transfiere el control de un bien o servicio a través del tiempo y, por tanto, cumple con una obligación de ejecución y reconoce ingresos con el tiempo si al menos uno de los dos criterios siguientes se cumplen los requisitos: (A) desempeño de la entidad crea o aumenta un activo (por ejemplo, trabajo en progreso) que el cliente controla el activo se ha creado o mejorado, o (B) desempeño de la entidad no crea un activo con un uso alternativo a la entidad y al menos uno de los siguientes criterios se cumplen: (I) el cliente recibe y consume al mismo tiempo los beneficios de desempeño de la entidad que la entidad lleva a cabo; (Ii) otra entidad no necesitaría mucho volver a realizar el trabajo de la entidad ha realizado hasta la fecha, si esa otra entidad fuera a cumplir con la obligación que queda para el cliente, o (Iii) la entidad tiene el derecho de pago por desempeño realizado hasta la fecha y espera cumplir el contrato según lo prometido. Para cada una obligación de ejecución separado que una entidad cumple con el tiempo, la entidad reconocerá los ingresos ordinarios con el tiempo de forma constante la aplicación de un método para medir el progreso hacia la completa satisfacción de la obligación de desempeño. Utilizando métodos apropiados de medición de los progresos incluyen métodos de producción y métodos de entrada. Dado que las circunstancias cambian con el tiempo, la entidad actualizar su medida de progreso para describir el desempeño de la entidad completó hasta la fecha. Si una obligación de ejecución no se cumple con el tiempo, una entidad satisface la obligación de ejecución en un punto en el tiempo. Para determinar el punto en el tiempo cuando un cliente obtiene el control de un activo prometido y una entidad satisface una obligación de ejecución, la entidad consideraría indicadores de la transferencia de control que incluyen, pero no se limitan a, los siguientes: (A) la entidad tiene un derecho presente para el pago por el activo; (B) el cliente tiene el título legal de los activos; (C) la entidad ha transferido la posesión física del bien; (D) el cliente tiene los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo, y (E) el cliente ha aceptado el activo. Además, los requisitos propuestos incluyen una guía de aplicación sobre temas específicos (por ejemplo, acuerdos de recompra, los arreglos de transporte y los acuerdos de proyecto y retención) para ayudar a determinar cuándo una entidad de control de un bien o servicio prometido se transfiere a un cliente.

45 CAMBIOS EN OTRAS NORMAS
IFRS 1 First-time Adoption of International Financial IFRS 3 Business Combinations IFRS 4 Insurance Contracts IFRS 9 Financial Instruments (October 2010) IFRS 11 Joint Arrangements IFRS 13 Fair Value Measurement IAS 1 Presentation of Financial Statements IAS 2 Inventories

46 CAMBIOS EN OTRAS NORMAS
IAS 12 Income Taxes IAS 16 Property, Plant and Equipment IAS 27 Consolidated and Separate Financial Statements IAS 34 Interim Financial Reporting IAS 36 Impairment of Assets IAS 37 Provisions, Contingent Liabilities and Contingent Assets IAS 38 Intangible Assets IAS 39 Financial Instruments: Recognition and Measurement IAS 40 Investment Property

47 CONSOLIDACION DE EMPRESAS DE INVERSIÓN

48 TEMARIO INTRODUCCIÓN OBJETIVOS ALCANCE CONCEPTO
MODIFICACIÓN A OTRAS NORMAS

49 INTRODUCCIÓN Proyecto conjunto entre IASB y el FASB.
El 25 de agosto de 2011 se presentó un proyecto de norma revisada. Se espera tener la norma definitiva para fines del 2012. Este proyecto modificaría la IFRS 10 y la IFRS 12. La Junta decidió que las que resulten requisitos se incluirán en la NIIF 10 Estados financieros consolidados y NIIF 12 Divulgación de los intereses de otras entidades. Sin embargo, para la conveniencia del lector, las propuestas en este proyecto de la exposición se presentan como un tema autónomo en lugar de las modificaciones de la NIIF 10 y la NIIF 12. Aunque también, para que sea consistentes se modificara algunos párrafos de la IAS 28.

50 OBJETIVOS El objetivo del proyecto es la definición de una entidad de inversión y para requerir que una entidad de inversión no deben consolidar las inversiones en las entidades que controla, pero para medir las inversiones a valor razonable con cambios en el valor razonable reconocidos en utilidad o pérdida. El objetivo del proyecto es la definición de una entidad de inversión y que una entidad de inversión no deba consolidar las inversiones de las entidades que controla. Medir las inversiones a valores razonables reconociendo los cambios en el resultado del ejercicio. La IAS 27 requiere que una entidad de inversión consolide todas las inversiones de una entidad que controla. No es la intención cambiar el alcance y requisitos de consolidación. Sin embargo se pidió considerar si las entidades de inversión se pueden eximir de la consolidación de las inversiones que controla. En respuesta a estas peticiones, el IASB inicio un proyecto para definir a una entidad de inversión con el propósito de aplicar esa exención. La IASB lleva a cabo el proyecto conjuntamente con el FASB. Las propuestas son similares a una exención existente a la consolidación en los PCGA de EEUU según la cual una entidad de inversión debe medir las inversiones en las entidades que controla a su valor razonable con cambios reconocidos en el resultado del ejercicio. Sin embargo, mientras que la definición propuesta de una entidad de inversión tiene la orientación de USGAAP como base, las juntas proponen cambios en la definición para eliminar todas las referencias especificas a la normativa americana y para responder a las preocupaciones acerca e la orientación de aplicación. Las propuestas requerían que una entidad de inversión para proporcionar información adicional sobre las NIIF para las entidades que controla cuando se mide la inversión a valores razonables.

51 OBJETIVOS Según el proyecto de norma revisado:
Los objetivos de esta IFRS (proyecto revisado) son las siguientes: (a) especificar los criterios para determinar cuándo una entidad es una entidad de inversión, y (b) especificar que deberá tener en cuenta para sus inversiones una entidad de inversión.

52 ALCANCE Las entidades de inversión no deberán consolidar las entidades que controla. En su lugar, se reconocerá las entidades a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con la IFRS 9. Excepciones: (a) Si una entidad de inversión controla una entidad, que proporciona servicios que se refieren únicamente a las actividades de la entidad de inversión, hay que consolidar esa participación; (b) Una entidad de inversión que toma el control de las garantías como consecuencia de los incumplimientos relacionados con sus inversiones , deberá dar cuenta de tales activos y pasivos. La controlante de una entidad de inversión consolidará todas las entidades que controla, incluyendo las que controla a través de una entidad de inversión, salvo que la propia controlante sea una entidad de inversión

53 CONCEPTOS La entidad de inversión es una entidad que cumple con todos los siguientes criterios: (a) la entidad sólo tiene actividades invirtiendo en múltiples inversiones para la revalorización del capital, ingresos por inversiones (como dividendos o intereses), o ambas . (b) La entidad tiene un compromiso explícito de sus inversores de que el propósito de la entidad es invertir para ganar la revalorización del capital, ingresos por inversiones (como dividendos o intereses), o ambas. (c) La propiedad de la entidad está representada por unidades de inversiones, tales como acciones o partes sociales.

54 CONCEPTOS (d) Los fondos de los inversionistas de la entidad, se ponen en común para que los inversores puedan beneficiarse de una gestión profesional de inversiones.  (e) la casi totalidad de las inversiones de la entidad se gestionan, y su desempeño es evaluado, en base al valor razonable. (f) La entidad ofrece información financiera sobre sus actividades de inversión a sus inversionistas. La entidad puede ser, pero no tiene que ser, una persona.

55 CAMBIOS EN OTRAS NORMAS
IFRS 10 Consolidated Financial Statements IFRS 12 Disclosure of interest in other Entities IAS 27 Separate Financial Statements IAS 28 Investments in Associates and Join Ventures

56 PROVISIONES

57 TEMARIO INTRODUCCIÓN OBJETIVOS ALCANCE CONCEPTO
Este proyecto está en pausa hasta que el IASB concluye sus deliberaciones en curso acerca de su futuro plan de trabajo. La NIC 37 aborda los pasivos de cuantía o vencimiento inciertos que no están dentro del alcance de otra norma. La propuesta de NIIF nueva: - alinear los requisitos para registrar los costos de las actividades de reestructuración con los de los PCGA de EE.UU. - homogeneizar los criterios para el registro de los pasivos con los criterios establecidos en otras NIIF - ofrecer requisitos más específicos en la medición de los pasivos dentro de su ámbito En junio de 2005, el Consejo publicó un borrador de las enmiendas propuestas a la NIC 37, y en 2006 se celebraron reuniones de mesa redonda con los mandantes para discutir sus puntos de vista. Se ha decidido provisionalmente cambiar algunas de las propuestas en el la luz de los comentarios recibidos. En particular, la Junta ha decidido dar más orientación sobre la aplicación de los requisitos de medición propuestos. En enero de 2010 se publicó un proyecto de segunda exposición, que establece la nueva medida propuesta.

58 INTRODUCCIÓN El primer borrador sujeto a discusión se presentó en el año 2005. El segundo borrador se presentó en el año 2010. Este proyecto esta pausado hasta que el IASB concluya sobre el futuro plan de trabajo. Este proyecto modificaría la IAS 37.

59 OBJETIVOS Los principales objetivos del proyecto son:
Homogeneizar los criterios de la NIC 37 con otras normas. Eliminar algunas diferencias entre la NIC 37 y USGAAP. Aclarar conceptos con respecto a la medición de los pasivos. El International Accounting Standards Board está llevando a cabo un proyecto para mejorar la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes. Los principales objetivos del proyecto son los siguientes: • de homogeneizar los criterios de la NIC 37 para el reconocimiento de un pasivo con los de otros NIIF. En la actualidad, la NIC 37 exige la obligación de ser reconocido como un pasivo sólo si es probable (es decir, más probable que no) que la obligación dará lugar a una baja de dinero en efectivo u otros recursos de la entidad. Otro normas, como la NIIF 3 y la NIC 39 Instrumentos financieros: Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición, no se aplican esta probabilidad "de criterio de las salidas para el reconocimiento de los pasivos. • para eliminar algunas diferencias entre la NIC 37 y generalmente aceptados en EE.UU. los principios de contabilidad (GAAP)-en particular, las diferencias en el momento en que las entidades reconozcan los costos de la reestructuración de sus negocios. • aclarar la medición de los pasivos en la NIC 37. En la actualidad el requerimientos de medición de la NIC 37 son vagos. Como resultado, las entidades utilizan diferentes medidas, lo que hace que sea difícil para los proveedores de capital para comparar sus estados financieros. Dos aspectos de los requisitos de medición de la NIC 37 son especialmente vagas: • La norma requiere que la entidad valorará el pasivo en la "mejor estimación” del desembolso necesario para liquidar la obligación presente. No está claro a los medios de todo el 'mejor estimación' lo que el término. En la práctica, el término es interpretado en el sentido de que el resultado más probable es que el promedio ponderado de todos los resultados posibles, o incluso la cantidad mínima o máxima en el rango de posibles resultados. • La NIC 37 no especifica los gastos que las entidades deben incluir en el la medición de un pasivo. En la práctica, algunas entidades incluyen sólo los costos incrementales. Algunos incluyen todos los costos directos. Algunos de los costos indirectos complementos y los gastos generales. Algunos utilizan los precios que pagarían los contratistas para cumplir con el obligación en su nombre. En 2005, el Consejo publicó un borrador de las enmiendas propuestas a la NIC 37.En cuanto a la medición, el proyecto de norma propone eliminar la "mejor término estimar“ y en lugar de centrarse en otras orientaciones en la NIC 37, que establece que el mejor estimación de un pasivo es el importe que la entidad racionalmente pagaría para liquidar el pasivo al final del período de presentación de informes o para transferirla a un tercero en ese momento. El proyecto de norma propone que esta cantidad se mide teniendo en cuenta todos los posibles resultados, no sólo el mínimo, máximo o cantidades más probables

60 ALCANCE Todas las entidades deben aplicar la IAS 37 al proceder a contabilizar sus provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, excepto: Aquellos que se deriven de contratos pendientes de ejecución, Aquellos de los que se ocupe otra norma.

61 CONCEPTOS Una entidad medirá un pasivo por el importe que racionalmente pagaría al final del período. El importe que la entidad racionalmente pagaría para ser relevado de la obligación es el más bajo de: (a) el valor actual de los recursos necesarios para cumplir la obligación; (b) el importe que la entidad tendría que pagar para cancelar la obligación, y (c) el importe que la entidad tendría que pagar la transferencia de la obligación a un tercero. La entidad podría ser incapaz de cancelar o transferir algunas de las obligaciones. Si no hay evidencia de que la entidad podría cancelar o transferir la obligación en una cantidad menor, la entidad medirá el pasivo al valor actual de los recursos necesarios para cumplir con la obligación. Las principales características de los requerimientos de medición propuestas La medición objetiva • El objetivo de la medición general sería para medir la cantidad que la entidad racionalmente pagaría al final del período de presentación de informes que se le relevara de la obligación. • Normalmente, esta cantidad sería el valor actual de los recursos necesarios para cumplir con la obligación. Las estimaciones de esta cantidad se tendrían en cuenta los flujos esperados de los recursos, el valor temporal del dinero y el riesgo de que las salidas reales en última instancia, pueden diferir de los esperados. • En algunas circunstancias, puede haber evidencia de que la entidad podría cancelar el pasivo o transferirlo a un tercero por una cantidad inferior. En tales circunstancias, la entidad valorará el pasivo en esta cantidad más baja. La Junta no prevé este tipo de situaciones que surgen a menudo. Las entidades son a menudo incapaces de cancelar o transferir responsabilidades particulares en el ámbito de la NIC 37. Además, si la entidad podría cancelar o transferir un pasivo por un importe inferior a la requerida para cumplir con la responsabilidad, es posible que ya lo han hecho. Si los flujos de recursos necesarios para cumplir con la obligación no está seguro, la entidad estimar su valor esperado, es decir, la media de la probabilidad ponderada de las salidas para el rango de posibles resultados. El valor esperado es poco probable que sea el importe que la entidad paga en última instancia para cumplir con la responsabilidad. Sin embargo, la Junta considera que es una medida relevante para los proveedores de capital, que se consideran todos los resultados posibles y sus probabilidades relativas de la hora de evaluar el efecto de un pasivo en el valor de sus créditos a los recursos de la entidad. • Los cálculos del valor esperado no tiene por qué ser complejo. Un número limitado de resultados discretos y probabilidades a menudo puede proporcionar una estimación razonable de la distribución de posibles resultados. • Si la obligación es de pagar en efectivo a una entidad de contrapartida (por ejemplo, para resolver una disputa legal), las salidas futuras empleadas para medir la obligación es el pago de efectivo esperados, además de los costos asociados, tales como honorarios de abogados. • Si, por el contrario, la obligación es llevar a cabo un servicio (por ejemplo, para desmantelar la planta o equipo) en una fecha futura, las salidas serían las cantidades que la entidad racionalmente pagaría un contratista en la fecha futura para llevar a cabo el servicio en su nombre. A menudo, hay contratistas en el mercado que prestan esos servicios. Por lo tanto las estimaciones de los precios de los contratistas pueden ser medidas más objetivas de las futuras salidas de estimaciones propias de los costos futuros de la entidad. Además, mediante la especificación de un objetivo (precios de los contratistas) la norma no se necesitan reglas detalladas y arbitraria en la que deben incluirse, por ejemplo, si, y en qué medida, la entidad debe incluir los costos indirectos y una asignación de gastos generales. • Una excepción limitada al requisito establecido en el párrafo anterior se aplicará a los contratos onerosos derivados de las transacciones dentro del ámbito de aplicación de la NIC 18 Ingresos o la NIIF 4 Contratos de Seguros. Una entidad que medir las salidas futuras derivadas de dichos contratos en función de los costos en que espera incurrir para cumplir con sus obligaciones contractuales, en lugar de las cantidades que se pagan a un contratista para que cumpla en su nombre. El propósito de esta excepción sería la de posponer cualquier cambio en la práctica para medir las ventas onerosas y contratos de seguro, en espera de la finalización de los proyectos de la Junta sobre los contratos de reconocimiento de ingresos y de seguros

62 CONCEPTOS El importe que la entidad tendría que pagar para cancelar o transferir la obligación es el precio que la entidad da en contrapartida o un tercero exigiría, además de los costes de cancelación o de transferencia. El valor actual de los recursos necesarios para cumplir con la obligación será calcula teniendo en cuenta: (a) las salidas previstas de los recursos y el valor tiempo del dinero, y (b) el riesgo de que los flujos reales de recursos en última instancia, podría diferir de lo esperado.


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