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DIRECCIÓN EJECUTIVA FAJA DEL ORINOCO, GERENCIA DE AMBIENTE

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Presentación del tema: "DIRECCIÓN EJECUTIVA FAJA DEL ORINOCO, GERENCIA DE AMBIENTE"— Transcripción de la presentación:

1 DIRECCIÓN EJECUTIVA FAJA DEL ORINOCO, GERENCIA DE AMBIENTE
DIVISIÓN AYACUCHO, DTTO. SAN TOMÉ. LEY DE AGUAS JUNIO, 2.011

2 ARTÍCULOS DEROGADOS DE LA LEY FORESTAL DE SUELOS Y AGUAS
RECURSO FORESTAL RECURSO SUELO RECURSO AGUA LEY DE BOSQUES Y GESTIÓN FORESTAL LEY DE AGUAS Derogación de las Disposiciones Relativas al Recurso Bosque: * Art. 1 al 21 * Art. 26 al 81 * Art. 96 al 121 * Art. 123 al 130 Fecha de Revisión: 15/02/2007, Consulta Pública mediados Agosto - Septiembre Promulgada en Mayo 2.008 Derogación de las Disposiciones Relativas al Recurso Agua: * Art. 17, 22, 23, 24, 25, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 122 Gaceta N° de fecha 02/01/2007. Vigencia 02/07/2007.

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6 MARCO LEGAL - NACIONAL SOBRE EL AGUA
Convenio de Basilea Constitución de la República Bolivariana de Venezuela G.O Resolución N° SG Normas sanitarias aplicables a los pozos destinados al establecimiento de agua potable, Resolución N° SG “Normas Sanitarias de Calidad del Agua Potable”. G.O N° Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente Decreto N Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos y/o Efluentes Líquidos Decreto N. 883 G.O. N Ley Orgánica del Ambiente G.O 22/12/06 Convenio Rotterdam Convenio de MARPOL Convenio de Estocolmo Ley Penal del Ambiente G.O. N Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos G.O. N Normas sobre la Regulación y el Control del Aprovechamiento de los Recursos Hídricos y de las Cuencas Hidrográficas Decreto N LEY DE AGUAS Gaceta Oficial

7 PLAN NACIONAL DE AMBIENTE SE SUCRIBE EN EL ÁMBITO DEL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA NACIÓN , DENTRO DE LAS DIRECTRICES: LA SUPREMA FELICIDAD SOCIAL -LA NUEVA GEOPOLÍTICA NACIONAL. CON BASE A ESTAS DIRECTRICES EL MINISTERIO DEL AMBIENTE ESTABLECE LAS LÍNEAS RECTORAS: CONSERVAR, DEFENDER Y RECUPERAR LOS PROCESOS SUSTENTADORES DE LA BIOSFERA. SATISFACER LAS NECESIDADES AMBIENTALES Y SOCIALES. CON BASE A ESTAS LÍNEAS RECTORAS EL MINISTERIO DEL AMBIENTE DEFINIÓ CINCO ÁREAS ESTRATÉGICAS, PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN NACIONAL DEL AMBIENTE: ÁREA ESTRATÉGICA AGUA. ASENTAMIENTOS HUMANOS. BOSQUES. ESPACIO COSTERO Y MARÍTIMO. DIVERSIDAD BIOLÓGICA. AÑO 2.007, PLAN NACIONAL DE RECURSOS HIDRICOS AA TRAVÉS DEL VICEMINISTERIO DE AGUAS.

8 ARTÍCULO 304. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Publicada en Gaceta Oficial N° el ARTÍCULO 304. Declaratoria de todas las aguas como bienes del dominio público de la Nación. Obligación de establecer en la ley disposiciones para garantizar la protección, aprovechamiento y recuperación de las aguas, respetando el ciclo hidrológico y criterios de ordenación del territorio.

9 8 TÍTULOS - 127 ARTÍCULOS ESTRUCTURA DE LA LEY
TÍTULO I. Disposiciones Generales. TÍTULO II. De la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de las Aguas. TÍTULO III. De la Prevención y Control de los Posibles Efectos Negativos de las Aguas sobre la Población y sus Bienes. TÍTULO IV. De las Regiones y Cuencas Hidrográficas e Hidrogeológicas. TÍTULO V. De la Organización Institucional para la Gestión de las Aguas. TÍTULO VI. De los Instrumentos de Gestión. TÍTULO VII. Del Sistema Económico Financiero. TÍTULO VIII. De las Infracciones y Sanciones Administrativas. Disposiciones Transitorias, Derogatoria y Final. 8 TÍTULOS ARTÍCULOS

10 OBJETO DE LA LEY “Establecer las disposiciones que rigen la gestión integral de las aguas, como elemento indispensable para la vida, el bienestar humano y el desarrollo sustentable del país y es de carácter estratégico e interés de Estado” Gestión Integral de Aguas. Alcances. El interés primordial de la Ley es la regulación de todos los usos y aprovechamiento de las aguas en fuentes (ríos, lagos, mares, acuíferos) estableciendo condiciones para proteger su calidad y cantidad. No se regula directamente el ejercicio de las actividades que son objeto de cada uno de estos usos y aprovechamiento, entre otras, la presentación de los servicios de agua potable y saneamiento, el riego, la generación de energía, etc.; las cuales deben ser objeto de leyes específicas.

11 PRINCIPIOS QUE RIGEN LA GESTIÓN INTEGRAL DE LAS AGUAS
Derecho Humano Fundamental. Insustituible para la vida, bienestar humano, el ambiente, para el desarrollo social y económico. Lucha contra la pobreza. Debe efectuarse en forma participativa. Contribución de los usuarios a la conservación. Unidad territorial básica la cuenca hidrográfica (Artículo 4). Bienes del Dominio Público. Artículo 6. Son bienes del dominio público de la Nación: 1. Todas las aguas del territorio nacional, sean continentales, marinas e insulares, superficiales y subterráneas. 2. Todas las áreas comprendidas dentro de una franja de ochenta metros (80 m) a ambas márgenes de los ríos no navegables o intermitentes y cien metros (100 m) a ambas márgenes de los ríos navegables, medidos a partir del borde del área ocupada por las crecidas, correspondientes a un período de retorno de 2,33 años. Quedan a salvo, en los términos que establece esta Ley, los derechos adquiridos por los particulares con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma.

12 INNOVACIONES DE LA LEY Organización Espacial.
División del país en 16 regiones hidrográficas, como ámbitos de referencia para la planificación y organización institucional propuestas. Organización Institucional. Creación del Consejo Nacional de las Aguas y consejos de región hidrográfica, como instancias de concertación y toma de decisiones entre actores (gobierno, usuarios y sociedad). Creación posterior de las mismas organizaciones a nivel de cuenca hidrográfica, donde se justifique, por recomendación de los consejos de región hidrográfica. Información. Creación de un Sistema Nacional de Información de las Aguas (fija reglas generales para aprovechar las capacidades de todos los actores).

13 INNOVACIONES DE LA LEY Planificación.
Planes considerados instrumentos orientadores de la gestión y ordenadores de la participación de los actores. Alcances de los Planes deben incluir, de forma integrada las materias de aprovechamiento, calidad de aguas, conservación de cuencas hidrográficas y prevención y control de riesgos y desastres naturales. Sistema Económico Financiero. Establecimiento de principios generales, entre otros: El agua debe estar disponible para las actividades económicas. La disponibilidad del agua en sus fuentes naturales de forma sostenible tiene un costo. Régimen tributario: contribuciones especiales por el aprovechamiento y vertidos en fuente; tasas por emisión de actos administrativos y otros servicios; creación de un fondo nacional para administrar los recursos captados.

14 INNOVACIONES DE LA LEY Sistema Económico Financiero. (cont…)
Régimen transitorio: - Tratamiento de derechos preexistentes a la declaratoria como Bienes del Dominio Público (aguas privadas). - Reconocimiento de los derechos efectivos de aprovechamiento según las siguientes condiciones: Obligación del registro y demostrar aprovechamiento efectivo (máximo 3 años). Inicio de trámites para concesión, asignación y licencia. La administración otorga años de gracia respecto al pago del impuesto al aprovechamiento (como compensación al derecho de propiedad confiscado). El incumplimiento del registro supone la pérdida del derecho.

15 INNOVACIONES DE LA LEY Participación.
Organización de usuarios y comunidades para intervenir en la toma de decisiones que lo afectan, a través de sus representantes (Mesas Técnica de Agua, Asociaciones de Usuarios, Jurados de Agua, otros), en los Consejos de Región Hidrográfica y de Cuenca Hidrográfica*. Participación en procesos de consulta pública vinculados a planes y proyectos. Seguimiento de ejecución de planes y proyectos. Seguimiento del buen uso de los recursos financieros. Vigilancia del cumplimiento de la Ley. * Sólo en aquellas cuencas donde se justifique.

16 SANCIONES Ocasionar la degradación de las aguas, será sancionada con multa de 50 U.T a U.T (3800 a Bs.) El aprovechamiento sin contar con las concesiones, asignaciones y licencias; y el extraer volúmenes que sobrepasen los límites establecidos en las mismas, será sancionada con multa de 50 U.T a U.T. No cumplir con los controles administrativos que se establezcan en las normas técnicas para el control y manejo de calidad de aguas, será sancionada con una multa de 25 U.T a U.T. El omitir notificar al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, la ocurrencia de vertidos imprevistos o producidos en situaciones de emergencia, será sancionada con multa de 25 U.T a U.T. (1900 a Bs.) U.T.: 76,00 Bs.

17 DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se tendrá un plazo de hasta veinte años, contados a partir de la fecha de otorgamiento de la concesión, asignación o licencia, como compensación por el derecho de propiedad extinguido. La exención no se aplicará para las modificaciones a las condiciones de uso que impliquen incremento del caudal aprovechado. La reglamentación de esta Ley estará en un plazo máximo de un año. Se revisará y actualizará normas técnicas sobre calidad de las aguas en el plazo de un año, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley. Mientras no se publique la actualización, continuará en vigencia el Decreto N° 883. El cobro de las tasas y la aplicación de las sanciones establecidas en esta Ley, serán administrados por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a través del Sistema Autónomo denominado Servicios Ambientales (SAMARN) hasta que se formalice el Fondo Nacional de Gestión Integral de las Aguas. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única: Se derogan 13 artículos de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas, publicada en Gaceta Oficial N° 1.004, del 26/01/1966. Se derogan 48 artículos del Decreto N° 1400 de fecha 10/07/1996 contentivo de las Normas Sobre la Regulación y el Control del Aprovechamiento de los Recursos Hídrico y de las Cuencas Hidrográficas, publicado en la Gaceta Oficial N° del 02/08/1996.

18 ¿QUÉ HAY QUE HACER PARA CUMPLIR CON LA LEY DE AGUAS?
1. Cumplir con las condiciones de vertido y con los controles administrativos para el control y manejo de calidad de las aguas, de conformidad con las disposiciones establecidas de esta Ley y demás normativas que la desarrolle. 2. Notificar al Ministerio del Ambiente, la ocurrencia de vertidos imprevistos o producidos en situaciones de emergencia. 3. Tener Registros y Autorizaciones para Perforar un Pozo de Agua. 4. Estar autorizados para extraer fuentes de aguas, caudales o volúmenes; establecidos en las concesiones, asignaciones o licencias. 5. Pagar las tasas por los títulos de concesiones y licencias. 6. Pagar las tarifas de aprovechamiento. 7. La inscripción en el Registro Nacional de Usuarios y Usuarias de las Fuentes de las Aguas tendrá carácter obligatorio para todos los usos sujetos a la tramitación de concesiones, asignaciones y licencias.

19 ¿CUÁLES SON LOS RECAUDOS A CONSIGNAR PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN PARA LA PERFORACIÓN DE UN POZO DE AGUA? 1. Solicitud escrita dirigida a la Dirección Estadal Ambiental (DEA-Regional). 2. Estudio de Impacto Ambiental y Sociocultural, a los fines de dar cumplimiento con el Artículo 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Documento de Propiedad y autorización del propietario del terreno. Planos de ubicación en coordenadas UTM. Memoria Descriptiva de la Actividad a la que se destinará el recurso hídrico: identificación precisa del sitio de captación, caudal máximo a extraer, perfil litológico, estudio integral del aprovechamiento, disponibilidad del recurso hídrico en la fuente, caracterización de la calidad del recurso hídrico de la fuente a aprovechar, cronograma de ejecución, generación de empleos e inversión del proyecto. En caso de área urbana, autorización de ocupación del territorio para la construcción del pozo, emitida por la HIDRO correspondiente.

20 ¿CUÁLES SON LOS RECAUDOS A CONSIGNAR PARA REALIZAR LA SOLICITUD PARA EL APROVECHAMIENTO DEL RECURSO?
Trámite Administrativo. Establecimiento de actos administrativos y procedimientos diferenciales según magnitudes de aprovechamientos: Mayores: Concesiones y Asignaciones. Menores: Licencias de Aprovechamiento. 1. Solicitud escrita dirigida a la Dirección Ambiental a Nivel Central. 2. Consignación del Estudio de Impacto Ambiental y Sociocultural, para el aprovechamiento del recurso hídrico con fines de ejecutar determinada actividad o proyecto.

21 COMPARACIONES DE LOS MARGENES ESTABLECIDOS PARA ZONAS PROTECTORAS

22 COMPARACIONES DE LAS TASAS O IMPUESTOS ESTABLECIDOS
U.T.:76,00 Bs.

23 COMPARACIONES DE LAS SANCIONES O MULTAS
U.T.: 76,00 Bs.

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25 Cuenca Hidrográfica. Unidad territorial delimitada por las líneas divisorias de aguas superficiales que convergen hacia un mismo cauce y conforman espacios en el cual se desarrollan complejas interacciones e interdependencias entre los componentes bióticos y abióticos, sociales, económicos y culturales, a través de flujo de insumos, información y productos. Cuenca Hidrogeológica. Espacio geográfico en el cual las aguas subterráneas presentes y que en razón de las características geológicas dominantes, drenan y descarguen en un sitio común, el cual puede ser un río, lago o mar y está delimitada por una divisoria de aguas.


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