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DERECHO PROCESAL CIVIL I

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Presentación del tema: "DERECHO PROCESAL CIVIL I"— Transcripción de la presentación:

1 DERECHO PROCESAL CIVIL I
LOS SUJETOS PROCESALES

2 Los sujetos que intervienen en el proceso son:
El Juez Las partes Los auxiliares jurisdiccionales Los abogados El Ministerio Público

3 I. EL JUEZ Es el titular exclusivo de la función jurisdiccional del Estado. La función jurisdiccional es indelegable y su ámbito abarca todo el territorio de la República. Tanto la Constitución Política del Estado como la Ley Orgánica del Poder Judicial señalan como garantías de la administración de justicia, la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional, no pudiendo establecerse jurisdicción independiente alguna.

4 La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos, con sujeción a la Constitución y a las leyes. Existen dos (2) excepciones respecto a la exclusividad de la función jurisdiccional del juez: La jurisdicción arbitral: No configura una verdadera jurisdicción porque carece de “executio”. La jurisdicción militar: Conoce asuntos especiales de carácter castrense.

5 ORGANOS JURISDICCIONALES EN MATERIA CIVIL
Las Salas Civiles de la Corte Suprema de Justicia Están conformada por salas especializadas de 5 vocales cada una, presididas por el vocal de mayor antigüedad. Dichas Salas especializadas se llaman Salas de Casación. La Corte Suprema conoce de los siguientes procesos: Los iniciados en las Cortes Superiores Los de materia constitucional Los originados en la propia Corte Suprema Los procesos en vías de Casación

6 Las Salas Civiles de las Cortes Superiores de Justicia
Están conformadas por salas civiles o mixtas de tres vocales cada una, las que resuelven en segunda y última instancia los asuntos de su competencia. Materializan el principio de la Doble Instancia o de Pluralidad de Instancias, a iniciativa de las partes.

7 Los Juzgados Especializados y Mixtos en materia civil
Constituyen la primera instancia. En cada provincia hay por lo menos un juzgado en lo civil. Tienen competencia respecto a: Asuntos en materia civil que no sean de competencia de otros juzgados especializados. Acciones de amparo Asuntos que corresponden a los Juzgados de Familia, de Trabajo y Agrario, en los lugares donde no existan éstos. Recursos de Apelación sobre los asuntos que resuelvan los juzgados de paz letrados.

8 4. Los Juzgados de Paz en materia civil
Pueden ser letrados y no letrados, dependiendo de determinados volúmenes demográficos rurales y urbanos que tengan los distintos distritos o centros poblados. Tienen competencia en los siguientes asuntos: Demandas sobre interdictos posesorios. Demandas sobre reivindicación. Demandas por desalojo que estén dentro de la cuantía correspondiente.

9 Los procedimientos de jurisdicción voluntaria.
Las demandas de alimentos. Las tercerías excluyentes de propiedad. Los asuntos vinculados a indemnizaciones derivadas de accidentes de tránsito. Las demandas sobre procesos ejecutivos. Las demandas de filiación extramatrimonial.

10 Los Juzgados de Paz no letrados están prohibidos de conciliar y fallar asuntos relativos a:
Divorcios y separaciones de cuerpo Nulidad y anulabilidad de actos jurídicos o contratos. Declaratoria de herederos, derechos sucesorios y testamentos. Derechos constitucionales. Y aquellos que la ley prohíba expresamente.

11 B. DEBERES DE LOS JUECES CIVILES
Dirigir el proceso y velar por su rápida solución. Hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso. Decidir el conflicto de intereses o incertidumbre jurídica incluso en los casos de vacío o defecto de la ley. Convalidar los actos procesales con inobservancia de formalidades no esenciales. Guardar reserva respecto de los asuntos que está conociendo. Fundamentar sus decisiones bajo sanción de nulidad. Propiciar la conciliación entre las partes. Concluir el proceso una vez iniciada la audiencia de pruebas. Sancionar al abogado o a la parte que actúe con dolo o fraude en el proceso.

12 C. FACULTADES DE LOS JUECES CIVILES
Adaptar la demanda a la vía procedimental correspondiente. Ordenar la realización de los actos procesales necesarios para el esclarecimiento de los hechos controvertidos. Ordenar en cualquier instancia la comparecencia personal de las partes a fin de interrogarlas sobre los hechos discutidos. Solicitar, de cualquier persona, autoridad, o entidad pública o privada, los informes que considere pertinentes para el esclarecimiento del proceso. Ordenar que se suprima la frase o palabra expresada o redactada en términos ofensivos o vejatorios. Expulsar de las actuaciones judiciales a quienes alteren su desarrollo. Disponer la detención hasta por 24 horas de quien resista su mandato.

13 II. AUXILIARES JURISDICCIONALES
Secretarios y Relatores de las Salas de la Corte Suprema y de las Cortes Superiores. Secretarios de los Juzgados Especializados o Mixtos y de Paz Letrados. Oficiales auxiliares de justicia: Asistentes de los jueces. Órganos de auxilio judicial: Los peritos, el cuerpo médico forense, la Policía Judicial, el cuerpo de traducción e intérpretes, los martilleros públicos.

14 III. LAS PARTES En todo proceso hay dos partes: La parte demandante y la parte demandada, que pueden ser personas naturales o personas jurídicas. Además, cada parte puede estar constituida por una o más personas (litisconsorcio). CAPACIDAD MATERIAL Es la capacidad para ser parte en el proceso. Es la aptitud de ser titular de los derechos materiales o sustantivos en controversia. Es tener legitimidad para obrar. No implica tener capacidad procesal.

15 Pueden ser parte en un proceso:
Toda persona natural y jurídica. El Estado y sus dependencias. Los órganos constitucionalmente autónomos. Las sociedades conyugales, sucesiones indivisas y cualquier forma de patrimonio autónomo. Los titulares de intereses difusos. El Ministerio Público, sólo en determinados procesos como Nulidades de Matrimonio, Separaciones de hecho y Divorcios.

16 B. CAPACIDAD PROCESAL Es la aptitud para comparecer personalmente, por sí mismo, en el proceso. Es equivalente a la capacidad de ejercicio. Sólo las personas naturales tienen capacidad procesal. La capacidad procesal normalmente se adquiere a los 18 años y además cuando no estén incursos en ninguno de los supuestos de incapacidad absoluta o relativa señaladas en los Arts. 43 y 44 del Código Civil.

17 Ausencia de capacidad procesal: Necesidad de un representante.
La representación implica la concesión de facultades para intervenir en el proceso a nombre de otra persona. Mediante la representación se suple la falta de capacidad de ejercicio de los derechos civiles de las personas. Existen tres (3) tipos de representaciones: Legal, voluntaria o convencional y judicial.

18 LA REPRESENTACIÓN LEGAL
Aquella que se encuentra expresamente señalada por ley. En el caso de los menores de edad. En el caso de las personas jurídicas. En el caso del Estado. En el caso de patrimonios autónomos: Una copropiedad, una sucesión, una sociedad conyugal.

19 2. LA REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA O CONVENCIONAL
Aquella que es conferida por voluntad y deseo de la parte que tiene capacidad para comparecer por sí misma en el proceso. Por tanto, sólo las personas naturales pueden conferir este poder. Quien recibe la representación se denomina apoderado y debe tener capacidad procesal. Recae generalmente en el abogado, a quien puede otorgársele facultades generales o facultades especiales – Arts. 74 y 75 del CPC Si se trata de un litisconsorcio voluntario, se designa un apoderado común.

20 3. LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL
Cuando el juez designa al representante. Se da en los siguientes casos: Cuando el incapaz no tenga representante legal o éste estuviera ausente. Cuando el incapaz pretenda demandar a su representante o sea demandado por éste. Cuando el juez advierte la aparición de un conflicto de intereses entre el incapaz y su representante legal.

21 IV. LOS ABOGADOS A. REQUISITOS PARA SER ABOGADO
La abogacía es una función social al servicio de la Justicia y el Derecho. Toda persona tiene derecho a ser patrocinada por el abogado de su libre elección. A. REQUISITOS PARA SER ABOGADO Tener título profesional de abogado. Hallarse en ejercicio de sus derechos civiles. Tener inscrito el título profesional en la Corte Superior de Justicia correspondiente. Estar inscrito en el Colegio de Abogados del distrito judicial correspondiente.

22 B. IMPEDIMENTOS PARA SER ABOGADO
Quien ha sido suspendido o inhabilitado en el ejercicio de la abogacía por resolución judicial firme. Quien ha sido suspendido en el ejercicio por medida disciplinaria del Colegio de Abogados en donde se encuentra inscrito o no se halle hábil. Quien ha sufrido destitución de cargo judicial o público en los 5 años siguientes a la aplicación de la sanción. Quien se encuentra sufriendo pena privativa de libertad impuesta por sentencia judicial condenatoria.

23 C. DEBERES DE LOS ABOGADOS
Actuar como servidor de la justicia y como colaborador de los magistrados. Patrocinar con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe. Guardar el secreto profesional. Actuar con moderación y guardar el debido respeto en sus intervenciones y en los escritos que suscriba. Instruir y exhortar a sus clientes para que acaten las indicaciones de los magistrados y guarden el debido respeto a los mismos y a todas las personas que intervengan en el proceso. Cumplir fielmente las obligaciones asumidas con su cliente. No entorpecer el normal desarrollo del proceso ni realizar acto alguno que implique el retardo en la administración de justicia.

24 D. DERECHOS DE LOS ABOGADOS
Defender con independencia a quienes se lo soliciten en cualquier etapa del proceso Concertar libremente sus honorarios profesionales. Renunciar o negarse a prestar defensa por criterio de conciencia. Informar verbalmente o por escrito en todo proceso antes que se ponga fin a la instancia. Exigir el cumplimiento del horario del despacho judicial y de las diligencias o actos procesales. Ser atendido personalmente por los magistrados. Recibir de toda autoridad el trato que corresponde a su función.

25 V. EL MINISTERIO PÚBLICO
Juntamente con el Poder Judicial existe un organismo que si bien no forma parte de él, colabora con la tarea de administrar justicia, sin estar facultado para decidir litigios. Ese organismo es el Ministerio Público. Sus funciones principales son: La defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos. La representación de la sociedad en juicio para efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces. Velar por la moral pública, la persecución del delito y la reparación civil. Velar por la prevención del delito, por la independencia de los órganos jurisdiccionales y la recta administración de justicia.

26 El Ministerio Público puede intervenir como:
Parte en el proceso: Divorcios, separaciones convencionales, etc. En estos casos no expide dictamen. B. Tercero con interés: Cuando la ley dispone que se le cite. Ej: Disputa de los padres por la tenencia de un menor. C. Dictaminador: El Ministerio Público está obligado a dictaminar en todas las instancias en las que el Estado sea parte. El dictamen debe estar debidamente motivado y debe ser emitido después de actuados los medios probatorios y antes de la sentencia. Los representantes del Ministerio Público deben inhibirse en los procesos por las mismas causales que los jueces, sin embargo no pueden ser recusados.


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