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I. Sistema UN: Pactos Internacionales de Derechos Humanos

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Presentación del tema: "I. Sistema UN: Pactos Internacionales de Derechos Humanos"— Transcripción de la presentación:

1 I. Sistema UN: Pactos Internacionales de Derechos Humanos
PROCESO DE GESTACIÓN POR QUÉ SON DOS PACTOS: CONTEXTO

2 II. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
EL PACTO SE ESTRUCTURA EN DOS PARTES: UNA SUSTANTIVA Y OTRA ORGÁNICA. EL ÓRGANO DE CONTROL: EL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS. PROCEDIMIENTOS DE CONTROL EL EXAMEN DE LOS INFORMES DE LOS ESTADOS. OBSERVACIONES GENERALES CASOS INDIVIDUALES

3 III. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
ANTECEDENTES GENERALES LAS NORMAS INSTITUCIONES: EL COMITÉ PROCEDIMIENTOS INFORMES OBSERVACIONES GENERALES CASOS INDIVIDUALES

4 IV. Mecanismos relevantes: informes países y observaciones generales
Protocolo Adicional para conocer casos individuales

5 Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos al informe de Estados Unidos de América (1995)
El Comité realiza un examen del informe presentado por Estados Unidos de América (USA) en virtud del Art. 40 del PIDCP. Al hacerlo se encuentra con una serie de problemas y propone un conjunto de soluciones. Antes que todo comienza felicitando al Estado por la calidad del informe, por haber enviado a una delegación de alto nivel y por haberlo hecho público. Luego muestra los problemas y factores que inciden en la aplicación del Pacto. Señala el Comité su profunda preocupación por el alto número de delitos punibles con la pena de muerte, el largo tiempo que tienen que esperar los condenados, que afecta su integridad psicológica y deplora la posibilidad de que ésta pueda aplicarse y se halla aplicado a menores de 18 años. El Comité invita al Estado a que los delitos penados con pena de muerte sean los más graves, que no se aplique a menores de 18 años y que se tenga en cuenta la prohibición de causar dolor innecesario al aplicarla. El Comité muestra su preocupación por las condiciones de las personas privadas de libertad en cárceles federales o estatales, en especial medidas que aumentan el hacinamiento, el hecho de que oficiales varones puedan acceder a centros penitenciarios femeninos dando como resultado graves denuncias de abuso sexual y violación de la intimidad de éstas. El Comité invita al Estado a revisar su situación penitenciaria y a garantizar la dignidad inherente a la persona humana en toda situación, incluso cuando están privados de libertad. El Comité ve con preocupación las repercusiones del actual sistema de elección de jueces en las garantías del artículo 14, el hecho de que en algunas zonas rurales la justicia sea administrada por personas que no cuentan con la capacitación necesaria y que no se hayan tomado las medidas necesarias para que los indigentes acusados de delitos graves puedan contar con defensa letrada en todas las esferas del proceso. Invita al Estado a tomar medidas para que los jueces sean designados sólo en base a sus méritos y por órganos independientes. Finalmente, el Comité invita al Estado a tomar medidas para dar a conocer a la comunidad los derechos que entregan el Pacto y a familiarizar a los profesionales del Derecho y autoridades judiciales y administrativas a nivel federal y estatal con éste.

6 Observación General Nº 28 del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas
Esta es una actualización de la OG nº 4 sobre el artículo 3 del PIDCP y trata sobre la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. La observación, parte recordando las distintas obligaciones de los Estados Parte en materia de Derechos Humanos, en especial, la obligación de garantizar el goce de estos. Los Estados deben presentar información acerca de las prácticas culturales o religiosas que afectan la igualdad de hombres y mujeres, e indicar qué medidas están tomando para remediar estas situaciones. Con respecto al derecho a la vida (Art. 6), deben entregar datos sobre las tasas de natalidad y el número de muertes de mujeres en relación con el embarazo o el parto. Deben además informar qué medidas se toman para ayudar a las mujeres a prevenir embarazos no deseados, para que no deban recurrir a abortos clandestinos poniendo en riesgo sus vidas. En relación a los artículos 7 y 24 del Pacto, se debe entregar información acerca de las leyes y prácticas nacionales con respecto a la violencia intrafamiliar y otros tipos de violencia contra la mujer. Además debe indicar si se da acceso a la mujer que ha resultado embarazada producto de una violación, a un aborto en condiciones de seguridad. Con respecto a los artículos 7 y 10 del Pacto, los Estados deben informar si los derechos de las personas privadas de libertad, son garantizados con igualdad. En especial, deben señalar si hombres y mujeres están separados en las cárceles y si éstas son vigiladas sólo por guardias de sexo femenino, si se separa a jóvenes de adultas, si se aceptan visitas conyugales y si a las reclusas embarazadas se les da un trato humano en especial en el momento del parto y respecto del cuidado de los recién nacidos. Finalmente, el Comité indica que, en virtud del artículo 26 del Pacto, los Estados deben tomar medidas contra la discriminación realizada tanto por agentes públicos como privados en todos los ámbitos como seguridad social, derechos ciudadanos, igualdad en la remuneración, etc. Invita a los Estados a revisar su legislación y a prohibir la discriminación, por ejemplo, en la educación, la actividad política y el suministro de alojamiento, bienes o servicios. Los Estados deben informar al Comité de estas medidas.


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