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Centro de Estudios de Justicia de las Américas

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Presentación del tema: "Centro de Estudios de Justicia de las Américas"— Transcripción de la presentación:

1 Centro de Estudios de Justicia de las Américas
Teoría del Caso Centro de Estudios de Justicia de las Américas

2 El juicio: una cuestión estratégica
Respecto del delito y sus circunstancias, lo mejor que tenemos es un conjunto de versiones acerca de lo que “realmente ocurrió”; El juicio es profundamente estratégico en un sentido específico: la prueba no habla por sí sola. Debe ser presentada y puesta al servicio de nuestro relato.

3 El juicio: una cuestión estratégica
El litigante, en el juicio oral, debe narrar y persuadir y, para ello, debe preparar su caso; El abogado es un mensajero de cierta información. Y no importa qué tan bueno o significativo sea el mensaje: si el mensajero es malo, el mensaje no llega

4 La narración de historias en juicio
El litigante trabajará con hechos y con teorías jurídicas. Y debe saber distinguir qué encaja en cuál parte del juicio oral – hechos o derecho. Cuando queremos pedirle al tribunal que considere una específica teoría jurídica, le deberemos estar diciendo que todos los elementos de la misma deben darse por satisfechos

5 La narración de historias en juicio
Las teorías jurídicas, por ser abstractas y generales, no se refieren a una historia concreta sino que pueden superponerse a un número infinito de historias de la vida real. Hay entonces una distancia: de un lado están los relatos, desprovistos de conclusiones jurídicas; de otro, las teorías y sus elementos, desprovistas en principio de contenido fáctico específico

6 La narración de historias en juicio
¿Cómo superar esa distancia? Presentándole al tribunal proposiciones fácticas para cada uno de los elementos de nuestras teorías jurídicas Reconocer precisamente los elementos constitutivos de nuestra teoría jurídica será fundamental para determinar cuáles son las proposiciones fácticas que deben constituir nuestra teoría del caso

7 La narración de historias en juicio
Una proposición fáctica es una afirmación de hecho, respecto de mi caso concreto, que si el juez la cree, tiende a satisfacer un elemento de la teoría jurídica (es un elemento legal reformulado en un lenguaje corriente)

8 Caso Dalí Elementos constitutivos del tipo de estafa:
una representación que dicha representación engañe o induzca al error de la víctima que a consecuencia de dicho engaño o error la víctima haga una disposición patrimonial que esta disposición patrimonial le cause un perjuicio nexo de causalidad entre los elementos anteriores

9 Algunas observaciones sobre las proposiciones fácticas
Es sobre ellas que recae la prueba; Se puede contar con múltiples proposiciones fácticas para cada elemento o sólo con una; Las proposiciones fácticas pueden ser fuertes (más satisfacen el elemento legal para el que son ofrecidas) o débiles (menos lo satisfacen)

10 Algunas observaciones sobre las proposiciones fácticas
La fortaleza o debilidad de una proposición fáctica no tiene que ver con que tengamos prueba para acreditarla; El test de la “superposición”: mientras más esté mi contraparte en condiciones de superponer a esa misma proposición fáctica otra versión al menos igualmente razonable y creíble de esos hechos, más débil ella es

11 Algunas observaciones sobre las proposiciones fácticas
La fortaleza o debilidad de una proposición fáctica no puede evaluarse respecto de cada una de ellas individualmente considerada, sino de todas ellas sopesadas unas con otras, tanto en relación con las propias como con las de la contraparte

12 La prueba La construcción precisa y clara de la proposición fáctica determina completamente la prueba que vamos a necesitar; También la prueba puede ser fuerte o débil (test de la credibilidad)

13 La prueba LA pregunta que debemos hacernos: ¿qué pruebas necesito, para acreditar cuáles proposiciones fácticas, que satisfagan qué elementos, de cuáles teorías jurídicas? La respuesta a esta pregunta nos da nuestra teoría del caso.

14 La teoría del caso Es, por sobre todas las cosas, un punto de vista. MI punto de vista es MI teoría del caso; Una vez que tengo mi teoría del caso, la regla es casi absoluta: mi teoría del caso domina todo lo que hago dentro del proceso y nunca hago nada inconsistente con mi teoría del caso.

15 La teoría del caso Depende en primer término del conocimiento que el abogado tenga acerca de los hechos de la causa. Por lo general, sólo podremos defender una y nada más que una. Una teoría del caso servirá mejor a nuestra causa en la medida en que sea más creíble

16 La teoría del caso El paso siguiente para una teoría del caso eficaz, es hacerla simple; debe ser capaz de explicar con comodidad toda la información que produzca el juicio. Es, en definitiva, nuestra simple, lógica y persuasiva historia acerca de lo que “realmente ocurrió”


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