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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA ADMINISTRACIÓN.

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1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES NOCTURNO SECCION: “01” CARACAS, SEPTIEMBRE 2015 INTEGRANTES CARRILLO SUGEILYS GONZALEZ CARLOS HERNANDEZ DAYANNA ESCOBINO FRANESKI LOPEZ YULIANA ANGOLA HEVERT

2  La gestión de riesgo se puede definir como “el proceso de toma de decisiones en un ambiente de incertidumbre sobre un acción que va a suceder y sobre las consecuencias que existirán si esta acción ocurre”.  “consiste en identificar amenazas (peligros probables de ocurrir), determinar su probabilidad de ocurrencia, estimar qué impacto tendría la amenaza para las comunidades en riesgo, determinar medidas que puedan reducir el riesgo, y tomar acciones que reduzcan la amenaza”.

3 FASE 1 : “ANTES” ETAPA DE PREVENCION ETAPA DE MITIGACION ETAPA DE PREPARACION ETAPA DE ALERTA FASE 2 : “DURANTE” ETAPA DEL IMPACTO ETAPA DE RESPUESTA FASE 3 : “DESPUES” ETAPA DE REHABILITACION ETAPA DE RECONSTRUCCION

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5 Tipos De Gestión Los tipos de gestión del riesgo están asociados como procesos a dos contextos concretos: el existente y el posible riesgo futuro. Igualmente, están determinados por el nivel de intervención territorial.

6 1. Gestión correctiva La puesta en práctica de una gestión correctiva tiene como punto de referencia el riesgo que existe debido al desarrollo de dinámicas sociales. 2. Gestión prospectiva Tipos De Gestión la gestión prospectiva se desarrolla en función del riesgo que aún no existe pero que se puede crear a través de nuevas iniciativas de inversión y desarrollo

7 3. Protección financiera Comprende un conjunto de acciones de orden financiero, mediante las cuales se puede diversificar y transferir el riesgo. 4. Gestión de preparación y respuesta (gestión de los desastres) Se refiere al conjunto de acciones de preparación, respuesta y rehabilitación que se desarrollan para hacer frente a la situación de crisis potenciada por un riesgo.

8 5. Gestión local La gestión local del riesgo es un proceso propio de los actores locales. nivel de intervención territorial particular, en que los parámetros específicos son definidos en procesos participativos, en concertación y coordinación con actores externos de apoyo técnico.

9 Leyes que aplican para la gestión de riesgo Ley de la organización nacional de Protección Civil y Administración de Desastres. (pcad) Según Gaceta Oficial, Nro. 5557 Extraordinario, del 13.11.2001) Art. 1. “… Regular la Organización, competencia, integración, coordinación y funcionamiento… en el ámbito nacional, estadal y municipal.” Art. 3. “La Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres,… Planifica,…Promueve,… Diseña,… Establece estrategias,… Fortalece,… e Integra las actividades inherentes a Protección Civil y Administración de Desastres.

10 Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (Según Gaceta Oficial, Nro. 37594 del 18.12.2002) Art. 23. En concordancia al Art. 332 de La Constitución Art. 24. “El Sistema de Protección Civil se entenderá como una gestión social de riesgo,…” Art. 25. “La gestión social de riesgo comprende,… los aspectos de prevención, preparación, mitigación, respuesta y recuperación ante eventos de orden natural técnico y social,…”

11 la Normalización (ISO), en vigencia, así como las aprobadas en los tratados, acuerdos, pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela son supletorias en cuanto a los términos no definidos en este artículo. Los cambios que estas definiciones puedan tener en el tiempo, que no sean contempladas en los mencionados instrumentos, serán establecidos por Resolución del Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos. Las Normas Venezolanas COVENIN, las normas de la Organización Internacional para la Normalización (ISO), en vigencia, así como las aprobadas en los tratados, acuerdos, pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela son supletorias en cuanto a los términos no definidos en este artículo. Los cambios que estas definiciones puedan tener en el tiempo, que no sean contempladas en los mencionados instrumentos, serán establecidos por Resolución del Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos. Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos (Gaceta Oficial Nº 39.095 del 9 de enero de 2009). Articulo 5

12 Las Normas Venezolanas COVENIN, las normas de la Organización Internacional para


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