La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Reflexión de Seguridad

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Reflexión de Seguridad"— Transcripción de la presentación:

1 Reflexión de Seguridad
Código del Trabajo Art. 184 bis 03 de Julio 2017

2 Código del Trabajo Regula la relación laboral
Considera la ”Protección de los Trabajadores” El código del trabajo es el cuerpo normativo que regula la relación laboral privada en nuestro país. El deber de seguridad se encuentra regulado en el Libro II Código del Trabajo chileno que se denomina “De la Protección de los Trabajadores”, y concretamente dentro del Título I sobre Normas Generales –artículos 184 a 193– y del Título III que trata “Del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales” –artículos 209 a 211–.

3 Obligaciones del empleador
Título II: de la Protección de los Trabajadores Art 184 Proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores Informar de los riesgos Mantener condiciones adecuadas de higiene y seguridad Implementos para prevenir accidentes y enfermedades Obligaciones del empleador El artículo 184 detalla: “El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales” Así se sitúa en el empleador el deber de seguridad respecto de los riesgos de su propia actividad, porque es él quien cuenta con las herramientas, los conocimientos y los recursos necesarios para realizar en el ámbito de sus operaciones, una eficaz labor preventiva de riesgos laborales.

4 Ley Promulgada el 02 de Junio de 2017 Artículo 184 bis Código del Trabajo “El trabajador tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud.” Esta modificación legal, genera la incorporación del artículo 184bis en el Código del Trabajo, el cuál además de incorporar una serie de obligaciones al empleador “cuando en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores”, incorpora en su texto la posibilidad de que los trabajadores interrumpan el desarrollo de las labores cuando consideren por motivos razonables que ello implica un riesgo grave para su vida o salud. “el trabajador tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud. El trabajador que interrumpa sus labores deberá dar cuenta de ese hecho al empleador dentro del más breve plazo, el que deberá informar de la suspensión de las mismas a la Inspección del Trabajo respectiva”

5 Promulgada el 02 de Junio de 2017
Ley Promulgada el 02 de Junio de 2017 Nuevas obligaciones para el empleador Nuevas atribuciones para los trabajadores Garantizar la seguridad de los trabajadores en situaciones de riesgo y emergencia Informa la aprobación del Proyecto de Ley que modifica el Código del Trabajo para establecer mecanismos de protección en situaciones de emergencia o de falta de seguridad laboral El día 02 de junio del presente año se promulgo la Ley , Esta ley, modifica el código del trabajo, incorporando el art 184 bis, que incorpora nuevas obligaciones para el empleador y atribuciones para los trabajadores en caso de riesgo y emergencia, lo que busca Garantizar la seguridad de los trabajadores en situaciones de riesgo y emergencia.

6 Obligaciones del empleador
Artículo 184 bis Obligaciones del empleador Cuando en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores Informar inmediatamente la existencia del riesgo Tomar medidas para eliminar o atenuar el riesgo Suspender y evacuar cuando no se pueda eliminar o atenuar el riesgo Artículo 184 bis: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, cuando en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, el empleador deberá: a) Informar inmediatamente a todos los trabajadores afectados sobre la existencia del mencionado riesgo, así como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo. b) Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores, en caso que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar.”

7 Derechos del trabajador
Artículo 184 bis Derechos del trabajador Cuando en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores Interrumpir las labores Abandonar el lugar de trabajo Dar cuenta del hecho al empleador, quien deberá informar a la DT Articulo 184 bis: “Con todo, el trabajador tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud. El trabajador que interrumpa sus labores deberá dar cuenta de ese hecho al empleador dentro del más breve plazo, el que deberá informar de la suspensión de las mismas a la Inspección del Trabajo respectiva. Los trabajadores no podrán sufrir perjuicio o menoscabo alguno derivado de la adopción de las medidas señaladas en este artículo, y podrán siempre ejercer la acción contenida en el Párrafo 6° del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo. En caso que la autoridad competente ordene la evacuación de los lugares afectados por una emergencia, catástrofe o desastre, el empleador deberá suspender las labores de forma inmediata y proceder a la evacuación de los trabajadores. La reanudación de las labores sólo podrá efectuarse cuando se garanticen condiciones seguras y adecuadas para la prestación de los servicios. Corresponderá a la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo."

8 7 Reglas de oro para construir Cultura de Seguridad
Nuestro Gremio está consciente respecto a la importancia de que los trabajadores se involucren en las labores de seguridad y salud en el trabajo. Reflejo de ello es la adopción del Sistema de 7 Reglas de Oro, que promueve nuestro Gremio entre sus empresas socias. La 7ª regla de oro es explícita en ese aspecto y nos indica que debemos involucrar a nuestros trabajadores. Pero ¿qué significa exactamente involucrar a nuestros trabajadores?

9 7 Cambia el rol de tus trabajadores de pasivos a activos
¿Qué implica involucrar a nuestros trabajadores? Cambia el rol de tus trabajadores de pasivos a activos 7 Premia los buenos comportamientos en Seguridad El Involucramiento a nuestros trabajadores se ve reflejado a través de tres acciones que debemos seguir: Cambiando el rol de nuestros trabajadores de pasivos a activos Premiando los buenos comportamientos en seguridad Recogiendo y utilizando las ideas de nuestros trabajadores para mejorar la seguridad. Todas estás acciones apuntan a involucrar más a nuestros trabajadores en materias de seguridad. Pero seguir solo estas acciones para involucrar a los trabajadores no es una herramienta por si sola. Para que los trabajadores puedan participar de forma optima en estas acciones es indispensable que cuenten con las competencias necesarias para identificar los peligros y evaluar los riesgos. Recoge y usa las ideas de los trabajadores para mejorar la seguridad

10 Para involucrar es necesario capacitar
Es indispensable desarrollar en los trabajadores competencias necesarias para identificar los peligros y evaluar los riesgos. Para que los trabajadores puedan participar de forma optima en estas acciones es indispensable que cuenten con las competencias necesarias para identificar los peligros y evaluar los riesgos. Solo con estas competencias podemos estar seguros de que nuestra organización esta preparada para sumar a todos y cada uno de nuestros colaboradores en la cultura de seguridad.

11 Reflexión de Seguridad
¿Se encuentran preparadas nuestras organizaciones para este cambio legal? ¿Cuentan todos nuestros trabajadores con las competencias necesarias para identificar peligros y evaluar riesgos que les permitan hacer buen uso de estas nuevas atribuciones en situaciones de riesgo y emergencia?

12 Reflexión de Seguridad
Código del Trabajo Art. 184 bis 03 de Julio 2017


Descargar ppt "Reflexión de Seguridad"

Presentaciones similares


Anuncios Google