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LA ESCRITURA PUBLICA INTEGRANTES: SANCHEZ COELLO OLGA FEDIMA JULCA ALVERCA MARYURI MARCELO BAELLA ROSA TORRES GAONA EDY YAQUELINE.

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1 LA ESCRITURA PUBLICA INTEGRANTES: SANCHEZ COELLO OLGA FEDIMA JULCA ALVERCA MARYURI MARCELO BAELLA ROSA TORRES GAONA EDY YAQUELINE

2 LA ESCRITURA PUBLICA ¿ PARA QUE SIRVE LA ESCRITURA PUBLICA? Sirve para darle formalidad a la minuta y, posteriormente, presentarla en Registros Públicos para su inscripción. es todo documento matriz incorporado al protocolo notarial, autorizado por el notario.

3 ¿ como elaborar una escritura publica? Para su elaboración, el notario requiere de los siguientes documentos: Minuta de constitución de la empresa (incluyendo una copia simple) Pago de los derechos notariales a) Si el trámite se realiza de manera particular, el monto a pagar será la tarifa establecida por el notario. b) Si este trámite se realiza a través del Programa Mi Empresa-ID Empresarial del MTPE, podría acceder a una tarifa social reducida debido al convenio suscrito con el Colegio de Notarios.

4 Una vez otorgada la escritura pública de constitución, el notario o el titular de la empresa podrá realizar la inscripción de la empresa en Registros Públicos. En virtud a convenios suscritos entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE, la Junta de Decanos del Colegio de Notarios del Perú y el Colegio de Notarios de Lima, los costos para la elaboración de la escritura pública se reducen significativamente en comparación al trámite realizado de manera particular. Las minutas, que son elaboradas por el Programa Mi Empresa-ID Empresarial, son derivadas al Colegio de Notarios de Lima, que las canaliza a las notarías correspondientes.

5 Son muchos los contratos y acuerdos entre particulares que deben formalizare mediante escritura pública para revestirlo de valor probatorio, pero entre los más importantes que deben celebrarse por escritura pública se tienen todos los actos y contratos de disposición o gravamen de bienes inmuebles, la constitución de sociedades y los demás negocios jurídicos. En el caso de las sociedades que quizás es el más representativo de los hechos que requieren ser elevados a escritura pública, el contrato de sociedad expresado en la minuta de constitución es un acto voluntario y solemne de los socios. Esta voluntad de celebrar un contrato, se realiza ante un notario público, ya sea directamente o a través de un apoderado. Para el efecto deben presentarse las partes intervinientes, ya sea de forma personal o mediante apoderado.

6 SE CLASIFICAN: Escritura pública: Que es la estudiada en la presente sede y es agregada al protocolo notarial. Escritura privada: Que es un instrumento privado, que no es agregado al protocolo notarial, y en todo caso no es materia de estudio en la presente sede.

7 PARTES DE LA ESCRITURA PÚBLICA El artículo 52 de la ley del notariado peruana establece lo siguiente: La redacción de la escritura pública comprende tres partes: a) Introducción. b) Cuerpo; c) Conclusión.”

8 PARTES DE LA ESCRITURA PÚBLICA Artículo 54.- Contenido de la Introducción a) Lugar y fecha de extensión del instrumento b) Nombre del notario c) Nombre, nacionalidad, estado civil, domicilio y profesión u ocupación de los otorgantes; seguida de la indicación que proceden por su propio derecho. d) El documento nacional de identidad -D.N.I.- y los legalmente establecidos para la identificación de extranjeros. e) La circunstancia de comparecer una persona en representación de otra, con indicación del documento que lo autoriza; f) La circunstancia de intervenir un intérprete en el caso que alguno de los comparecientes ignore el idioma en el que se redacta el instrumento;

9 g) La indicación de intervenir una persona, llevada por el compareciente, en el caso que éste sea analfabeto, no sepa o no pueda firmar, sea ciego o tenga otro defecto que haga dudosa su habilidad, sin perjuicio que imprima su huella digital. A esta persona no le alcanza el impedimento de parentesco que señala esta ley para el caso de intervención de testigos; h) La fe del notario de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los comparecientes; i) La indicación de extenderse el instrumento con minuta o sin ella; j) Cualquier dato requerido por ley, que soliciten los comparecientes o que sea necesario a criterio del notario. (*)

10 Modelo de redacción


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