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UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES CARRERA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS CURSO: CONTABILIDAD FINANCIERA.

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1 UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES CARRERA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS CURSO: CONTABILIDAD FINANCIERA II TEMA 7: LIBRO CAJA Y LIBRO MAYOR CPCC ALCOCER BARRIENTOS, Carmen

2 LIBRO CAJA y bancos

3 Libro de Caja y Bancos Definición Es un libro auxiliar y obligatorio en donde se registra todas las operaciones al contado (Formato 1.1), que realiza la empresa, donde interviene dinero en efectivo y operaciones con cheques bancarios (Formato 1.2). La foliación de este libro es Simple. Es un libro que forma parte de la contabilidad completa En la parte superior se anotan el mes y el año a que corresponde al cuadro que se está elaborando.

4 Régimen Legal El artículo 65º de la Ley del Impuesto a la renta y el artículo 12º de la R.S. Nº 234-2006/SUNAT, hacen referencia a este Libro, del cual se puede comentar que están obligados a llevarla todas aquellas personas, naturales o jurídicas cuyos ingresos brutos anuales son iguales o mayores a 150 UIT. A excepción de aquellos que vienen llevando su contabilidad en hojas sueltas o continuas, pero siempre y cuando la información correspondiente al efectivo se encuentre detallada en el libro Mayor.

5 Clases El presente libro está conformado por dos formatos cuya información mínima es el siguiente: a). Libro Caja – Efectivo Cuando las operaciones se realizan en efectivo. En la práctica contable se denomina efectivo a las monedas de metal o a los billetes de uso corriente. El efectivo generalmente debe ser presentado como primera partida del balance, salvo aquellos casos en que los fondos de caja, estén sujetos a restricciones o limitaciones por su disponibilidad, razón por la cual deberán excluirse de la sección de activo circulante.

6 La información mínima que comprende el presente formato es el siguiente: Número correlativo del registro o código único de la operación. Fecha de la operación Descripción de la operación registrada, que indique su naturaleza. De tratarse de saldo, inicial o final, indicarlo en ésta columna. En caso la operación se encuentre centralizada en otro libro o registro vinculado a asuntos tributarios será necesario únicamente su referenciación. Código y denominación de las cuentas contables asociadas que son el origen o destino de la operación, según el Plan de cuentas utilizado, tratándose de libros y registros llevados en forma manual. Saldos y Movimientos: Saldo deudor, de ser el caso Saldo acreedor, de ser el caso Totales

7 b) Libro Caja - Cuenta Corriente Cuando las operaciones se realizan por intermedio de la entidad financiera, con el uso de cheques. En la práctica contable se denomina caja-cuenta corriente al registro de las operaciones efectuados mediante la utilización de cheques ya sea para el pago de las obligaciones o cobro de algún adeudo.

8 Libro Caja – Cuenta Corriente-Rayado FORMATO 1.2: “LIBRO CAYA Y BANCOS – Detalle de los movimientos de la cuenta corriente”. La información mínima que comprende el presente formato es el siguiente: Datos de cabecera: Nombre de la entidad financiera Código de la cuenta corriente Número correlativo del registro o código único de la operación. Fecha de la operación Medio de pago utilizado (según tabla 1) Descripción de la operación, opcionalmente se podría consignar en esta columna, en forma literal, el medio de pago utilizado, en cuyo caso no será necesario utilizar la columna señalada para registrar la información que corresponde al inciso anterior. Apellidos y Nombres, Denominación o razón social del girador o beneficiario. En esta columna se indicaran los saldos inicial, final y de tratarse de operaciones múltiples poner el termino “VARIOS”. Numero de la transacción bancaria, del documento sustentatorio o número de control interno de la operación. Código y denominación de las cuentas contables asociadas que son el origen o destino de la operación, según el Plan de cuentas utilizado, tratándose de contabilidad manual. Saldos y Movimientos: Saldo deudor, de ser el caso Saldo acreedor, de ser el caso Totales

9 Libro Mayor

10 Libro Mayor Definición El libro Mayor, es un libro principal donde se transfieren los registros de las cuentas del libro Diario. Los registros se efectúan con el objeto de ver los movimientos y saldos acumulados de cada cuenta. En este libro se transfieren, del libro diario, los cargos y abonos a cada cuenta.

11 Regimen Legal Una de las principales obligaciones del deudor tributario, al momento de implementar su contabilidad, es el de observar lo que señala el numeral 4 del artículo 87º del código tributario, ya que estas deben reunir las formas y condiciones que la administración tributaria a impartido mediante la emisión de Resoluciones de Superintendencia. A partir de la Resolución de Superintendencia Nro. 234-2006/SUNAT, se implementa el formato del libro Mayor. Es necesario aclarar que para fines generales, la contabilidad siempre será una fuente de información bastante amplia que satisfaga necesidades de información general. El libro Mayor deberá ser legalizado por Notario Público de la provincia en donde se encuentre ubicado el domicilio fiscal de la empresa, o a falta de este será legalizado por el Juez de Paz Letrado o jueces de paz, cuando corresponda.

12 Rayado del Libro Mayor El formato a utilizar para el Libro Mayor es el FORMATO 6.1 “LIBRO MAYOR¨ Información a incluir en el Libro Mayor: Fecha de la operación Número correlativo de la operación en el Libro Diario, para los casos de contabilidad manual. Cuenta contable asociada a la operación, según lo siguiente: Código y/o denominación de la cuenta contable, según el plan de cuentas utilizado. Denominación de la cuenta contable Glosa o descripción de la naturaleza de la operación registrada Saldos y movimientos de la cuenta: Saldo deudor Saldo Acreedor Totales

13 Partes del Libro Mayor Saldo Deudor No quiere decir que exista una deuda (que exista un pasivo exigible), sino únicamente que, al hacer la diferencia entre el lado izquierdo y el lado derecho de una cuenta cualquiera, se ha puesto de manifiesto que el lado izquierdo (Debe) era mayor que el lado derecho (Haber). Saldo deudor: aquel en que el Debe es mayor que el Haber Saldo Acreedor No quiere decir que exista una obligación de pago (que exista un acreedor o pasivo exigible), sino únicamente que, al hacer la diferencia entre el lado izquierdo y el lado derecho de una cuenta cualquiera, se ha puesto de manifiesto que el lado derecho (Haber) era mayor que el izquierdo (Debe). Saldo acreedor: aquel en que el Haber es mayor que el Debe. Saldo Nulo Anotar el saldo en el lado que, en la liquidación, haya sumado menor cantidad. Una cuenta saldada tendrá saldo cero. Liquidar: es hacer las operaciones que permiten calcular el saldo, sumando separadamente la totalidad del Debe y del Haber. Cerrar: (una cuenta): es sumar sus dos lados después de saldada.


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