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Publicada porAna Isabel Acuña Parra Modificado hace 7 años
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Aproximación al concepto de obligación Cátedra de Derecho Civil II -Derecho Privado III Obligaciones Univ. de Mendoza - U.N.Cuyo
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http://www.parellada.com.ar/ Ir a Cátedras Ir a Cátedra Derecho Civil II – Obligaciones – UMendoza O ir a Cátedra Derecho Privado II – Obligaciones – U.N.C. Ir a Ciclo Lectivo 2011
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La bibliografía Parte General de las Obligaciones – Pizarro, R.D.- Vallespinos, C.G. «Instituciones de derecho civil. Obligaciones», Bs.As., Hammurabi, 2009 – Borda, Guillermo A. –actualizado por Alejandro Borda- «Tratado de derecho civil. Obligaciones», Bs.As., La Ley, 2009 – Cazeaux, Pedro N. – Trigo Represas, F.A. «Compendio de Derecho de las obligaciones» «Tratado de Derecho de las obligaciones»
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La bibliografía Responsabilidad civil – Mosset Iturraspe, Jorge (Director)-Kemelmajer de Carlucci (Coordinadora) – Carlos A. Ghersi – Gabriel Stiglitz – Carlos Parellada (Co-autores) – Carlos Echevesti (Colaborador) «Responsabilidad civil», Bs.As., Hammurabi, 1992. La obra tiene el problema de la desactualizacion en estos casi 10 años, por lo que hay que controlar que se refiera textos vigentes.
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Las relaciones sociales y las jurídicas el hombre ser social la relación social la relación social captada por la norma la relación jurídica Poder y deber
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Relaciones patrimoniales. Relación real y crediticia Relación real: – Persona-cosa – Directa Relación crediticia: – Persona -Persona – Indirecta – La cosa puede o no existir
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Relación real directa entre persona y cosa señorío o poder carácter absoluto del derecho real
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Definiciones clásicas Justiniano “Obligación es un vínculo jurídico que nos constriñe a pagar algo a otro, según el derecho civil” (Institutas, Lib. 3º. Título 13º) Paulo “La esencia de la obligación no consiste en hacer de algo una cosa nuestra o servidumbre nuestra, sino en constreñir a otro a darnos, a hacernos o prestarnos algo” (Digesto, Lib. 3º pág. 447)
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Elementos de la obligación Los sujetos (acreedor y deudor) El vínculo jurídico (ese constreñimiento, o sea, lo que hoy llamamos la ‘necesidad jurídica’) La conducta del sujeto deudor (la prestación)
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Críticas a las definiciones clásicas Idea de sujeción del deudor Momento del incumplimiento
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Definición moderna de Michele Giorgiani “Es aquella relación jurídica, en virtud de la cual una persona, determinada, llamada deudor, está vinculada a un comportamiento patrimonialmente valorable para satisfacer un interés -aunque no sea patrimonial- de otra persona determinada, llamada acreedor, que tiene el derecho al comportamiento por parte de la primera”
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Anteproyecto Cód.Civil y Com. Unificado 2012 Art. 724 A.C.C.yC.U. 2012 – Definición- La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés. Art. 725 A.C.C.yC.U. 2012.- Requisitos. La prestación que constituye el objeto de la obligación debe ser material y jurídicamente posible, lícita, determinada o determinable, susceptible de valoración económica y debe corresponder a un interés patrimonial o extrapatrimonial del acreedor.
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Deber Jurídico (género y especie), obbligho y obligación Deber jurídico en sentido específico (sujetos universales y la prestación NO es valorable pecuniariamente) Obligación (sujetos determinados y prestación valorable pecuniariamente) Obbligho (sujetos determinados y prestación NO valorable pecuniariamente).
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Diferencias entre derechos reales y personales
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Formales en cuanto a su constitución Se adquieren por prescripción Se ejercen sobre cosas existentes Se ejercen por posesión o cuasiposesión Otorgan acción reipersecutoria y derecho de preferencia Informales Se extinguen por prescripción Se refieren a cosas existentes o futuras no
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Diferencias entre derechos reales y personales Son estáticos (tienden a permanecer) Función económica: adscriben bienes. Son dinámicos (tienden a extinguirse) Función económica: organizan la coordinación
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Criterios monistas Los que dicen que todos los derechos son reales Los que dicen que todos los derechos son personales
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Nuestro próximo tema Obligaciones propter rem
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