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EL CONTRATO Y TIPOS DE CONTRATO INTEGRANTES: BRYAN ESPINOZA WILLIAM SIGUA DIEGO MEJIA SANTIAGO SOJOS JIMMY JARAMILLO DANIELA ZHUNIO.

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1 EL CONTRATO Y TIPOS DE CONTRATO INTEGRANTES: BRYAN ESPINOZA WILLIAM SIGUA DIEGO MEJIA SANTIAGO SOJOS JIMMY JARAMILLO DANIELA ZHUNIO

2 CONTRATO  ¿Que es un contrato de trabajo?  El Contrato es un acto por el cual una parte se obliga con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa además de los elementos de cualquier contrato (capacidad de las partes para contratar, consentimiento, causa lícita, objeto lícito) debe cumplir tres elementos esenciales.  1.- La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo. 2.- La continuada subordinación o dependencia del trabajador.  3.- Un salario como retribución del servicio.  Una vez cumplidos estos tres elementos esenciales se puede considerar un contrato de trabajo como tal.  Ministerio de relaciones laborales y seguridad social es el que controla y verifica los contratos de trabajo para que ninguna de las partes salga perjudicadas a través del código de trabajo que fue modificado por última vez el 27 de enero del 2011 estando vigente hasta la actualidad

3 TIPOS DE CONTRATO  CONTRATO A PRUEBA  CONTRATO A JORNADA PARCIAL  CONTRATO A PLAZO FIJO  CONTRATO INDEFINIDO

4 CONTRATO A PRUEBA  Art. 15.-  Es todo contrato cuando se celebre por primera vez entre dos partes (trabajador y empleado), donde se señalara un tiempo de prueba, de duración máxima de noventa días.  Vencido este plazo, se entenderá que continúa en vigencia por el tiempo que faltare para completar el año.  Este contrato no podrá celebrarse mas de una sola vez entre las mismas partes.

5  Durante el plazo de prueba, cualquiera de las partes puede dar por terminado libremente.  El empleador no podrá mantener simultáneamente trabajadores con contrato a prueba, por un número que exceda al 15% del total de sus trabajadores.

6  Pero, los empleadores que inicien sus operaciones o los existentes, que amplíen o diversifiquen su industria o actividad, no se sujetarán al porcentaje del 15% durante los 6 meses posteriores al inicio de operaciones, ampliación o diversificación de la actividad o industria.  En el caso de ampliación o diversificación, la exoneración del porcentaje, se aplicará exclusivamente sobre el incremento en el número de trabajadores de las nuevas actividades comerciales o industriales.

7  La violación de estas disposiciones dará lugar a las sanciones previstas en el Código de trabajo, sin perjuicio de exigirse su cumplimiento.

8 CONTRATO A JORNADA PARCIAL  El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

9 Duración  El contrato a tiempo parcial se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa.

10 Está permitida la celebración a tiempo parcial en las siguientes modalidades de contratación de duración determinada:  Contratación para la realización de una obra o servicio determinado.  Contratación por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos.  Contratación para sustitución de trabajadores con reserva del puesto de trabajo.  Contratos en prácticas.  Contrato de relevo.  Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.  No está permitida la celebración a tiempo parcial en los contratos para la formación y el aprendizaje.

11 Distribución de la jornada  La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o partida. Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y ésta se realice de forma partida, sólo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante Convenio Colectivo.

12  Horas extraordinarias Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.(No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.)  Horas complementarias Se podrá pactar la realización de horas complementarias entre empresario y trabajador.

13 Formalización del contrato  Por escrito en el modelo oficial establecido en el que deberá figurar, el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.  Comunicación del contenido del contrato, así como de las prórrogas del mismo si las hubiere, al Servicio Público de Empleo correspondiente en el plazo de diez días hábiles siguientes a su concertación, donde quedará depositado un ejemplar, adjuntando una copia básica del mismo firmada por los representantes legales si los hubiere.  Entrega a los representantes legales de una copia básica del contrato en el plazo de diez días. Igualmente se les notificará en el mismo plazo las prórrogas de dichos contratos, así como de las denuncias de los mismos.

14 Horas complementarias  El trabajador y el empresario podrán pactar la realización de horas complementarias que se adicionarán a las horas ordinarias estipuladas en el contrato a tiempo parcial y, en su caso, en los convenios colectivos sectoriales o, en su defecto, de ámbito inferior. Sólo cuando exista ese pacto el empresario podrá exigir la realización de horas complementarias.

15 Formalización del pacto de horas complementarias  El pacto se formalizará necesariamente por escrito, en el modelo oficial establecido, y recogerá el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario.  El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato.  Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual.

16 Número máximo de horas complementarias  El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 30 por ciento de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.  Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 15 por ciento. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.  En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal que define este contrato.

17 CONTRATO A PLAZO FIJO  El contrato a plazo fijo, es cuando las partes han determinado de una manera concreta el tiempo de duración del contrato, tal y como se muestra en los modelos de contratos del Ecuador.  No puede ser menor a 1 año ni mayor a 2.  Se debe culminar antes de los 90 días o se tomará como contrato indefinido.

18  El vencimiento en el contrato a plazo fijo está dado en una de las clausulas del contrato.  Sin embargo ésta puede darse dentro de los 90 días, con 30 días de anticipación del empleador y 15 del empleado(Desahucio) Vencimiento del plazo

19 Desahucio  Es la culminación del contrato por las partes al terminar el plazo, en 30 días para el empleador y 15 para el empleado, al no hacerse el contrato será indefinido.  En estos casos de desahucio, pedido por cualquiera de las partes, el empleador bonificará al trabajador con un 25% de la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicios prestados. Sin este pago hecho previamente, el desahucio pedido por el empleador no tendrá efecto alguno.

20  50% de la remuneración por todo el tiempo que faltare para la terminación del plazo pactado  Una bonificación del 25% del equivalente a la última remuneración mensual, por cada año de servicio (Art. 189 CT). Indemnización

21  En todos los contratos a plazo fijo, debe pagar una indemnización del 25% de la remuneración correspondiente al tiempo que faltare para completar el plazo pactado. Abandono intepestivo

22  Contrato a plazo fijo de prueba para adolescentes.  Contrato a plazo fijo artesano y operario.  Contrato a plazo fijo de prueba.  Contrato a plazo fijo jornada parcial. Ministerio de relaciones laborales

23  Antecedentes.  Objeto del trabajo.  Jornada y horario de trabajo.  Remuneración.  Plazo del contrato.  Lugar de trabajo.  Obligaciones de los trabajadores y empleadores.  Legislación aplicable.  Jurisdicción y competencia.  Suscripción. Secciones del contrato

24 CONTRATO INDEFINIDO  Código de Trabajo y Mandato 8  Elaborado por: Cámara de Industrias de Guayaquil  El contrato por tiempo indefinido: No tienen duración predeterminada por las partes o por la naturaleza de que se trata. La duración mínima de estos contratos es un año, este contrato podrá renovarse cuantas veces sea necesario.  Este contrato puede ser terminado mediante un despido o una renuncia planteada por escrito.

25  Conforme al Art. 173 del Código de Trabajo, el trabajador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, y previo visto bueno, en los casos siguientes:  1. Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familares o representantes a trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes;

26  2. Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración pactada; y,  3. Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida, salvo en los casos de urgencia previstos en el artículo 52 de este Código, pero siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio.

27  Para que se proceda con el visto el trabajador primero debe acudir a instancias judiciales con el fin de fundamentar y su denuncia ante la Inspectoría de trabajo

28 !GRACIAS! :D


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