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1 Las palabras no son neutras: sirven para hacer algo en el que las escucha.

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1 1 Las palabras no son neutras: sirven para hacer algo en el que las escucha.

2  El uso de expresiones cotidianas referentes a la discapacidad, influyen directamente en la construcción colectiva de las ideas sobre ella; por lo cual existe la necesidad de emplear las palabras adecuadas para referirnos a la discapacidad, sin caer en expresiones discriminatorias u ofensivas. 2

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5 5 Art. 60.- Aseguramiento de la calidad de las intervenciones.- El encargado del Departamento de Consejería Estudiantil y los demás miembros deben participar, según su área profesional, en círculos de estudio, reuniones de equipos de trabajo y otros colectivos internos o externos a la institución, que les permitan mantenerse actualizados y abordar de manera efectiva los casos y situaciones individuales, grupales e institucionales que requieran de su intervención.

6 6 Art. 56.- Docente tutor de grado o curso.- El docente tutor de grado o curso es el docente designado, al inicio del año escolar, por el Rector o Director del establecimiento para asumir las funciones de consejero y para coordinar acciones académicas, deportivas, sociales y culturales para el grado o curso respectivo. Deben durar en sus funciones hasta el inicio del próximo año lectivo. El docente tutor de grado o curso es el principal interlocutor entre la institución y los representantes legales de los estudiantes. Está encargado de realizar el proceso de evaluación del comportamiento de los estudiantes a su cargo, para lo cual debe mantener una buena comunicación con todos los docentes del grado o curso. Son sus funciones, además de las previstas en el presente reglamento, las definidas en el Código de Convivencia institucional, siempre que no se opongan a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Educación Intercultural o el presente reglamento.

7 7 Art. 76.- Funciones.- Son funciones de los Padres de Familia o Representantes legales o de los estudiantes, las siguientes: 1. Ejercer por elección de entre sus pares, la representación ante el Gobierno Escolar de cada uno de los establecimientos Públicos del Sistema Educativo Nacional; 2. Ejercer la veeduría del respeto de los derechos de los estudiantes del establecimiento; 3. Ejercer la veeduría del cumplimiento de las políticas educativas públicas; 4. Fomentar la participación de la comunidad educativa en las actividades del establecimiento; 5. Colaborar con las autoridades y personal docente del establecimiento en el desarrollo de las actividades educativas; 6. Participar en las comisiones designadas por los directivos del establecimiento; y, 7. Las demás funciones establecidas en el Código de Convivencia del establecimiento.

8 8 Artículo 8. a.Asistir regularmente a clases y cumplir con las tareas y obligaciones derivadas del proceso de enseñanza y aprendizaje, de acuerdo con la reglamentación correspondiente y de conformidad con la modalidad educativa, salvo los casos de situación de vulnerabilidad en los cuales se pueda reconocer horarios flexibles; b. Participar en la evaluación de manera permanente, a través de procesos internos y externos que validen la calidad de la educación y el inter aprendizaje; c.Procurar la excelencia educativa y mostrar integridad y honestidad académica en el cumplimiento de las tareas y obligaciones; d. Comprometerse con el cuidado y buen uso, mantenimiento y mejoramiento de las instalaciones físicas, bienes y servicios de las instituciones educativas, sin que ello implique egresos económicos; Art. 8.- Obligaciones.- Las y los estudiantes tienen las siguientes obligaciones:

9 9 Art. 13.- Obligaciones.- Las madres, padres y/o los representantes de las y los estudiantes tienen las siguientes obligaciones: a.Cumplir la Constitución de la República, la Ley y la reglamentación en materia educativa; b.Garantizar que sus representados asistan regularmente a los centros educativos, durante el periodo de educación obligatoria, de conformidad con la modalidad educativa; c.Apoyar y hacer seguimiento al aprendizaje de sus representados y atender los llamados y requerimientos de las y los profesores y autoridades de los planteles; d.Participar en la evaluación de las y los docentes y de la gestión de las instituciones educativas; e.Respetar leyes, reglamentos y normas de convivencia en su relación con las instituciones educativas; f.Propiciar un ambiente de aprendizaje adecuado en su hogar, organizando espacios dedicados a las obligaciones escolares y a la recreación y esparcimiento, en el marco del uso adecuado del tiempo;

10 10 Art. 13.- Obligaciones.- Las madres, padres y/o los representantes de las y los estudiantes tienen las siguientes obligaciones: g. Participar en las actividades extracurriculares que complementen el desarrollo emocional, físico y psico-social de sus representadas y representados; h. Reconocer el mérito y la excelencia académica de las y los profesores y de sus representadas y representados, sin que ello implique erogación económica; i.Apoyar y motivar a sus representadas y representados, especialmente cuando existan dificultades en el proceso de aprendizaje, de manera constructiva y creativa; j. Participar con el cuidado, mantenimiento y mejoramiento de las instalaciones físicas de las instituciones educativas, sin que ello implique erogación económica; y, k. Contribuir y participar activamente en la aplicación permanente de los derechos y garantías constitucionales.


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