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Legislación vigente L.O.A.J. TITULO VI – DEL ARCHIVO DE LOS TRIBUNALES (ART. 70) R.I.A.J. CAPITULO VI- ARTÍCULOS 180 a 195 LEY 2940. SU MODIFICATORIA.

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2 Legislación vigente L.O.A.J. TITULO VI – DEL ARCHIVO DE LOS TRIBUNALES (ART. 70) R.I.A.J. CAPITULO VI- ARTÍCULOS 180 a 195 LEY 2940. SU MODIFICATORIA 5250 ACUERDOS DEL PODER JUDICIAL

3 LEY ORGANICA DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA TITULO VI DEL ARCHIVO DE LOS TRIBUNALES ART 70° : El Archivo de Tribunales tiene la función de custodia y conservación de los expedientes judiciales, protocolos de escribanos y de resoluciones judiciales, que se formará con: Los expedientes terminados en los que se ordene el archivo, previa reposición; Los expedientes paralizados que los jueces remitirán con noticia de las partes; Los protocolos de pronunciamientos de los tribunales cuando estuvieren concluidos. Todo otro libro o documento que el Superior Tribunal de Justicia determine por acordada.

4 REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA CAPITULO VI ART.180°: La guarda y conservación de los protocolos de los escribanos de registro y de Juzgados de Paz, los expedientes judiciales y los libros de resoluciones judiciales de toda la Provincia, estarán a cargo de una Dirección General de Archivos del Poder Judicial con asiento en la Capital de la Provincia. Cada circunscripción judicial tendrá una Delegación de la Dirección General. ART. 181°: La Dirección General de Archivos del Poder Judicial tendrá a su cargo directamente el Archivo de la primera circunscripción y ejercerá superintendencia sobre las delegaciones, debiendo en este sentido éstas cumplir cuanta instrucción, directiva o indicación aquella le hiciera o le remitiera

5 ART.184°: La Dirección de Archivo del Poder Judicial y las delegaciones de circunscripciones se formarán por : Los protocolos de los escribanos de registro exceptuando los de los diez últimos años. Los protocolos de los Juzgados de Paz en iguales condiciones. Los expedientes judiciales de todos los fueros terminados y mandados archivar. Los paralizados: 1) Por inactividad de parte, de los juicios sucesorios; 2) Los con autos de perención de instancia en asuntos civiles, comerciales y laborales 3) Los sobreseído por prescripción de la acción en las causas criminales.

6 ART.185°: En la Dirección Gral. de Archivos con asiento en la ciudad de Corrientes, se archivarán los protocolos de los escribanos de registro y de Juzgado de Paz de toda la Provincia y los expedientes a que hace referencia los inc. C) y d) del art. anterior, tramitados en Juzgados o Tribunales pertenecientes a la primera circunscripción judicial. En la delegación de la Dirección Gral. de Goya, Curuzú Cuatiá, Paso de los Libres y Santo Tomé, se archivarán los expedientes indicados en los incisos c) y d) del art. anterior tramitados en Juzgados o Tribunales pertenecientes a la segunda, cuarta y quinta circunscripciones judiciales, respectivamente.

7 ART. 186°: La Dirección Gral. de Archivo del Poder Judicial. Serán atribuciones y deberes del Director: * Ejercer la vigilancia y el contralor * Otorgar testimonios copias, informes y certificados autenticándolo con su firma y sello. *Presentar informe toda irregularidad que notare en documentos y expedientes judiciales, protocolos de escribanos y de Jueces de Paz y toda otra situación anormal que se presentare *Presentar trimestralmente informe estadístico de oficios recibidos y diligenciados *Ejercer contralor sobre las delegaciones *Los testimonios, certificaciones etc., se entregarán previo control de las reposiciones de tasas establecidas.

8 ART.188°: Antes del 31 de marzo de cada año, los secretarios de los Juzgados y Tribunales remitirán al Archivo de la circunscripción judicial correspondiente, los expedientes y libros de resoluciones para su guarda y conservación; en el mismo mes, los escribanos de registros y los Jueces de paz remitirán a la Dirección Gral. de Archivo de la capital los Protocolos que deban archivarse. Los protocolos de escribanos de registro y de Juzgados de Paz, estarán encuadernados, foliados correlativamente, incluyéndose en la foliatura los documentos agregados, con un índice alfabético por otorgante y aceptante que expresará además: número de la escritura, naturaleza del acto, folio y fecha. Los expedientes judiciales se recibirán perfectamente cosidos y foliados, acompañados de una planilla por triplicado que expresará en la parte superior de cada foja: circunscripción, fuero, juzgado y secretaría. Seguidamente y en orden alfabético, teniendo en cuenta el apellido del demandante se detallará: Número de expediente. Carátula completa Número de cuerpos Expedientes por cuerda con su número de fojas. Al pie de cada foja de estas planillas deberá firmar el Secretario del Juzgado o Cámara respectiva o del Superior Tribunal en su caso.

9 L a compulsa de los exptes. recibidos la deberá hacer el personal del Archivo juntamente con un empleado de cada Juzgado. Como único recibo, la Dirección de Archivo remitirá a cada juzgado, una vez realizada la compulsa detallada precedentemente, el duplicado de las planillas recibidas juntamente con los expedientes a archivar, debidamente firmadas por la encargada de cada sección y visadas por la Dirección.

10 ART.193° De los testimonios, certificados, informes, etc. Que se expidan se dejará constancia mediante nota marginal en los protocolos, o en el dorso de las fichas, tratándose de expedientes, dicha constancia contendrá: nombre del solicitante, fecha y objeto del pedido. ART. 194° En ningún caso se podrán hacer anotaciones, doblar o extraer fojas o documentos, hacer marcas o cualquier otra señal, en expíes., protocolos libros de resoluciones, etc. Las sustracciones o daños que el que el personal notare serán comunicados de inmediato a la Dirección Gral. Quien elevará la novedad al Superior Tribunal de Justicia. ART.195° Los protocolos de escribanos y Jueces de Paz y los libros de resoluciones no podrán salir de las respectivas oficinas del Archivo, salvo requerimiento judicial.

11 LEY N° 2940 - 21/01/1971 (Mod. por Ley Nº 3597/83 y Ley Nº 5250/97) Art. 1°.- El Superior Tribunal de Justicia, procederá periódicamente por intermedio de la Dirección Gral. de Archivo del Poder Judicial, a la eliminación de los expedientes judiciales de todos los fueros que concluídos o paralizados… Art. 2°.-No podrán eliminarse total o parcialmente los juicios sucesorios, los de quiebra o concurso civiles relativos a los derechos reales y su adquisición, los de mensura, deslinde y amojonamiento y los que tengan algún interés social o histórico. E n los demás juicios, una vez concluidos, las partes deberán manifestar si están de acuerdo en que se disponga su eliminación. No habiendo acuerdo se archivará, previo pago de una tasa equivalente al 50% del impuesto de justicia inicialmente abonado, cálculo sobre valores actualizados o tomando en consideración la tasa vigente para los casos en los que no haya o no está determinado el valor, a cargo de quien o quienes sean interesados. En todos los casos, cuando no hayan motivos especiales que aconsejen la conservación física del expediente, el archivo podrá hacerse por el sistema de microfilmación, según reglamentación que dictará el Superior Tribunal de Justicia. Art. 3°.-Los expedientes que deban conservarse se archivarán por los siguientes plazos: a partir de la última actuación: a) Los expedientes de la justicia civil, comercial, laboral de paz letrado y de paz y los libros de resoluciones, por diez años. Posteriormente y previo a la eliminación de libros de resoluciones se archivarán por el sistema de microfilmación, según reglamentación que dictará que dictara el Superior Tribunal de Justicia. b) Las causas penales, por doce años, con excepción de de las comprendidas en el art. 62 inc. 1° y 2° del Código Penal para las que el plazo será de 20 y 15 años respectivamente. Antes de procederse a la incineración de los expedientes paralizados, deberá requerirse opinión a los jueces de las causas respectivas, acerca de la producción de alguna causal de interrupción de la acción penal. c) Las causas correccionales, por seis años. -----------------------------------------

12 Art. 4°.- y Art. 5°.-Modificado por Ley 5.250. Art. 6°- Efectuada la calificación, la comisión hará saber por edictos que se publicarán 5 días consecutivos en el B.O., que la nómina de expedientes a incinerarse está a disposición de los interesados en lugares visibles de los archivos judiciales de la provincia a los efectos determinados en la ley. Art. 7° - Antes de la eliminación de los expedientes que a que se refiere el art. anterior, las partes y los profesionales intervinientes, podrán solicitar el desglose de documentos, testimonios, de las piezas que le interesen y certificaciones que hicieran a su derecho, debiendo en cada caso expresar las causas que fundamenten sus pedidos, dentro de los 10 días a contar de la última publicación de las listas en el Boletín Oficial. Tales peticiones serán resueltas por el Jefe del Archivo, con apelación ante el Juez en lo Civil en turno. El término para apelar será de tres días perentorios. Art. 8°.-Los fondos existentes en cuentas judiciales, con excepción a las correspondientes a menores e incapaces, pasarán a una cuenta especial a la orden del Poder Judicial- Superior Tribunal de Justicia y a su disposición quien se encargará de asignarle el destino que sea pertinente. Art. 9°.- Previamente a la destrucción, el archivo practicará las anotaciones que correspondan en los libros respectivos y cumplirá los demás requisitos que establezca la reglamentación que se dicte. Art. 10°.- Los expedientes serán incinerados, debiendo hacerse bajo vigilancia de la Comisión de Clasificación. El Superior Tribunal de Justicia, reglamentará la presente ley.

13 LEY N° 5250. 15/01/1998 ART. 1.- Agréguese al art. 3° de la ley 2940 los siguientes incisos: c) los expedientes contencioso- administrativos, los expedientes administrativos y los expedientes relativos a cuestiones electorales por diez años.- d) Los expedientes pertenecientes al Registro Público de Comercio, por diez años.- ART. 2.- Créase, dentro del Archivo General del Poder Judicial, una Sección Especial, la que tendrá la función de clasificar los expedientes que concluidos o paralizados se encuentren en las condiciones previstas en la presente ley, la que funcionará bajo el contralor y la responsabilidad del Director General, que dispondrá de acuerdo a las necesidades y funcionamiento del Archivo el personal que tendrá a su cargo esta sección, debiendo afectarlos entre los empleados que presten servicios en la repartición, una vez concluida la nómina que prevee el art. 6 °, el Director General requerirá al Superior Tribunal de Justicia, la autorización pertinente para la destrucción o incineración.- ART.3.-Derógase el Art. 5° de la Ley 2940.- ART.4.- Sustitúyase el art. 6 de la Ley 2940, modificado por la Ley3329/76, por el siguiente: ART.6.-Efectuada la clasificación se hará saber por edictos que se publicarán por 5 días consecutivos en el Boletín Oficial que la nómina de expedientes a incinerarse a disposición de los interesados en lugares visibles de los Archivos Judiciales de la provincia a los efectos determinados a la presente ley.- ART. 5.- Sustitúyase el Art.10° de la Ley 2940, por el siguiente: ART. 10.- Los expedientes serán incinerados, debiendo hacerse bajo la vigilancia del Director General del Archivo. El Superior Tribunal del Justicia, reglamentará la presente Ley.-

14 -ACUERDO Nº 26/74 (APARTADO TRIGESIMO SEXTO) 1º_REVISION DE EXPEDIENTES 2º_ENUMERACION DE EXPEDIENTES 3º_REVISION DE PROTOCOLO 4º_PROHIBICION DE LA DIRECCION DE ARCHIVOS, DE DAR FOTOCOPIAS O TESTIMONIOS DE DOCUMENTOS DEPOSITADOS EN EL ARCHIVO SIN ORDEN JUDICIAL ESCRITA 5º_FORMA EN QUE SE RECIBIRAN LOS EXPEDIENTES PARA EL ARCHIVO

15 -ACUERDO EXTRAORDINARIO Nº 2 DEL 28/11/75 (APART.SEGUNDO) …HACER SABER A LA DIRECTORA DE ARCHIVO QUE NO PODRA AUTORIZAR LA EXTRACCION DE PROTOCOLOS DE ESCRIBANOS PUBLICOS QUE OBREN EN LA DEPENDENCIA A SU CARGO… TAMPOCO ESTA AUTORIZADO QUE EL JUEZ O MAGISTRADO PARA HACER TAL REQUERIMIENTO AL DIRECTOR DE DICHA DEPENDENCIA...., O SEA QUE NO SE ENCUENTRAN LEGALMENTE AUTORIZADOS PARA REQUERIR PROTOCOLOS, LIBRO DE SENTENCIAS, AUTOS INTERLOCUTORIOS Y DEMAS LIBROS DEPOSITADOS EN EL ARCHIVO Y LOS QUE SE ENCUENTREN DEPOSITADOS EN LAS OFICINAS DEBERAN SER DEVUELTOS EN FORMA INMEDIATA NO OBSTANTE LA OPOSICION DE LAS PARTES

16 -ACUERDO Nº 25/94 VIGÉSIMO SEXTO : VI- Expte. D-130-94: DIRECTORA DE ARCHIVO S/MODIFICACIÓN ACDO. 11/71 PUNTO 13, APART. 8- REFERIDO A INCINERACIÓN DE EXPTES. En consideración al informe presentado por la Directora General del Archivo del Poder Judicial respecto de la acumulación de expedientes que exceden la capacidad física del lugar destinado al Archivo, lo cual obedece a que los encargados de las delegaciones del Archivo carecen de la facultad de llevar a cabo la incineración de aquellos expedientes que se encuentran en condiciones para ello, y en atención a los motivos que se invocan, facultades conferidas por el art. 10 de la ley 2940 y oído el Sr. Fiscal, SE RESUELVE: 1) Los Delegados o Jefes de Archivo, previa confección de las nóminas de expedientes y su correspondiente aprobación por la Comisión de Clasificación (art. 4, ley 2940), procederán a incinerar los expedientes en el lugar de asiento de la Delegación. 2) Asimismo, los Delegados procederán a incinerar los expedientes remitidos por los distintos juzgados con orden de eliminación inmediata (art. 2° ley 2940 y modif.. 3537). 3) En aquellos lugares donde no funcionan la Delegación de Archivo, los expedientes con orden de eliminación inmediata podrán ser incinerados en el asiento del respectivo juzgado por el actuario, previa autorización otorgada por este Superior Tribunal, para lo cual deberán remitir las nóminas respectivas. 4) En todos los casos, con remisión de copia certificada del acta labrada al efecto. VIGESIMO SEPTIMO- Pto. V.- Expte. D-129-94: Directora de Archivo- SOLICITA SE COMUNIQUE POR ACUERDO S/REGIMEN DE PAGO DE TASAS: La Directora del Archivo del Poder Judicial plantea la inquietud relacionada con la determinación del organismo ante el cual el profesional que diligencie un oficio librado al Archivo debe acreditar el pago de la tasa prevista para dicho trámite, surgiendo de tal presentación los inconvenientes que el detalle apuntado representa en la práctica y considerando que la situación planteada resulta relevante y requiere una decisión en el sentido de agilizar los trámites evitando situaciones que provocan reclamos, entendiéndose apropiado el criterio sugerido por la Srta. Directora y de conformidad con el dictamen del Sr. Fiscal ; SE RESUELVE: Los Oficios dirigidos al Archivo del Poder Judicial deberán tener adosado el comprobante del depósito de la tasa respectiva con la debida intervención del Banco de Corrientes y/o constancia inserta por el propio Juzgado del pago de la tasa, como requisito ineludible para el diligenciamiento de la rogatoria.

17 ACUERDO Nº 24/95 ( APARTADO DÉCIMO ).- LOS TRIBUNALES Y DEMAS REPARTICIONES JUDICIALES DE LA PROVINCIA, RETENDRAN EN SUS RESPECTIVAS OFICINAS LOS PROTOCOLOS DE RESOLUCIONES, LAS COPIAS DE LOS DICTAMENES DE LOS MINISTERIOS PUBLICOS Y LOS LIBROS DE MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS, CON SUS INDICES, POR EL TERMINO DE 10 AÑOS CONTADOS A PARTIR DE LA ULTIMA ANOTACION. ASIMISMO SE CONSIDERO OPORTUNO RECORDAR QUE VENCIDO DICHO TERMINO DEBERAN REMITIRLOS AL ARCHIVO DE LA JURISDICCION JUDICIAL CORRESPONDIENTE DEBIDAMENTE ENCUADRENADOS Y FOLIADOS, ANTES DEL 31 DE MARZO DE CADA AÑO, SIGUIENTE AL DECIMO.

18 -ACUERDO Nº 2/02-REGLAMENTO DE LA LEY Nº 2940- MODIFICADO POR LEY 5250(PTO.26) Art. 1 Exptes. que no se pueden eliminar Art. 2 Exptes. que se pueden eliminar Art. 3 Eliminación inmediata Art. 4 Comisión de calificación. Presentación de nominas. Publicación de edictos en el Boletín Oficial. Art. 5 Trámite de eliminación. Art. 6 Remisión al Acdo. 25/94

19 Planilla de Exptes. y Protocolos archivados en los últimos 6 años A Ñ O C A N T I D A D A R C H I V A D A D E : 1- Exptes. 2- Protocolos Judiciales 3- Libros de Mesa de E/S. 4- Protocolos Notariales 20079263129433 200812.99118915467 200912.03440-518 201014.00524-337 201124.76734954629 201216.396214-324 TOTALES:81.119847982.708


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