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Vicerrectoría Administrativa 2009

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Presentación del tema: "Vicerrectoría Administrativa 2009"— Transcripción de la presentación:

1 Vicerrectoría Administrativa 2009
PROYECTOS ESPECIALES Vicerrectoría Administrativa 2009

2 Antecedentes La Universidad en el año 1992 como Institución del orden Nacional y perteneciendo al poder ejecutivo, como establecimiento publico su generación de ingresos adicionales debía ser incorporada al presupuesto. Esto significaba un trámite no menor de 8 meses, involucrando varios estamentos desde el Consejo Superior, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Hacienda y el Congreso de la República. Ante esta dificultad se buscaron alternativas que agilizaran el proceso, dando lugar a las que conocemos como Fundaciones Universitarias permitiendo el ofrecimiento oportuno de servicios académicos o de extensión requeridos por el medio.

3 Antecedentes En el año 1997 la sentencia C220 permitió a las Universidades públicas administrar proyectos que hasta la fecha estaban a cargo de las fundaciones. El Consejo Superior atendiendo esta sentencia ordenó a la administración de la Universidad establecer un sistema de manejo para proyectos de operación comercial y ponerlo en práctica con los nuevos proyectos, adicionalmente recoger aquellos que estaba realizando por Intermedio de la Fundación Universitaria para la cultura FUC. Una Comisión del Consejo Superior estudio y propuso en primer lugar un Acuerdo sobre estímulo a docentes para proyectos de docencia. Los Acuerdos que dieron vida a los Proyectos de Operación Comercial fueron: Acuerdo 24 del 1/ Dic /1999 y el Acuerdo 19 del 12/Jun/2000. En el año 2007, se retomaron los acuerdos anteriores generando el nuevo Acuerdo 21 del 4/Jul/2007, por medio del cual se reglamentan los proyectos especiales administrados bajo la cuenta de operación comercial y se dictan otras disposiciones relacionadas con los mismos.

4 Acuerdo No. 21 Julio 4 de 2007 Reglamenta los Proyectos Especiales Administrados bajo la cuenta de Operación Comercial

5 CODIFICACION DE PROYECTOS
La codificación de los proyectos es de la siguiente manera: Por Proyecto de Operación Comercial Por Tipo de Proyecto: Docencia 0 ó 1 Extensión 2 Investigación Institucionales Por Centro de Costos Centro de Investigaciones 123 Por consecutivo en el Centro de Costos 120 Extensión No formal Servicios de laboratorio Asesorías y Consultorías Gestión Tecnológica Otros

6 Titulo I: Glosario Art. 1: PROYECTOS ESPECIALES
Son aquellos por los cuales se realiza la prestación de servicios mediante una relación contractual que exigen una contraprestación. Art. 2: INGRESOS POR OPERACIÓN COMERCIAL Son los recursos provenientes de la comercialización de servicios de Docencia, Extensión, Investigación y otros, mediante una relación contractual que exige una contraprestación. Art. 3: GASTOS POR OPERACIÓN COMERCIAL Son los gastos que realiza la Universidad para adquirir los bienes y servicios que participan directamente en el procesos de comercialización de servicios de Docencia, Extensión, Investigación y otros.

7 Titulo I: Glosario Artículo 4: Clases de Servicios
SERVICIOS DE DOCENCIA Programas académicos de pregrado con regímenes financieros especiales y los postgrados. SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Desarrollo de proyectos tendientes a incrementar el conocimiento científico y/o tecnológico con esquema de financiación propio o cofinanciado SERVICIOS DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA Educación No formal: Cursos, Talleres, Capacitaciones, Seminarios, Diplomados, Jornadas, Encuentros, Conferencias, Presentaciones, Exposiciones, Conciertos, Congresos, Educación básica y media. Servicios de Laboratorio, Talleres y demás servicios de pruebas y ensayos. Consultorías Profesionales: Asesorías, Consultorías, Asistencia técnica, Interventorías, Veedurías, Gerencia de obra o de proyectos, Dirección, Programación y Ejecución de Diseños, Planos, Anteproyectos y proyectos, Estudios para proyectos de Inversión, Estudios de Diagnóstico, Prefactibilidad o Factibilidad para proyectos específicos

8 Titulo I: Glosario Artículo 4: Clases de Servicios
SERVICIOS DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA Gestión Tecnológica: Generación de tecnología, Innovación, Adecuación Tecnológica, Transferencia de Tecnología, Actualización de Tecnología, Difusión, Comercialización Otros Servicios: Arrendamientos, Jardín Botánico, Actividades Lúdicas, Planetario, Centro de Recursos Informáticos y Educativos (CRIE), Sistemas, Instituto de Lenguas Extranjeras (ILEX), Univirtual, Prácticas Empresariales, Sistema de Información Regional (SIR). Estos servicios estarán sujetos a los porcentajes de que trata este acuerdo únicamente cuando presenten proyectos especiales

9 Titulo I: Glosario Artículo 5: Fondos Especiales
FONDOS DE FACULTAD O VICERRECTORIAS Son proyectos constituidos con los recursos excedentes de los proyectos especiales liquidados. FONDO ESPECIAL DE POSTGRADOS Proyecto constituido con los aportes de los proyectos de Consultorías Profesionales, Fondos de Facultades o Vicerrectorías, administrado por la Vicerrectoría Académica y reglamentado por el Consejo Académico.

10 Titulo I: Glosario Art. 6: UNIDAD COMPETENTE
Es la dependencia que tiene asignada la función de administrar proyectos tales como: Rectoría, Vicerrectoría, Oficina, División, Facultad, Escuela, Programa, Instituto, Grupo o Centro Art. 7: EXTENSIÓN SOLIDARIA Es la actividad realizada por iniciativa Institucional por miembros de la comunidad universitaria sin contraprestación económica alguna. Estarán exentos del 20% siempre y cuando se tenga el visto bueno conjunto de la Secretaria General, Vicerrectoría Administrativa y Vicerrectoría de Investigación, Innovación y Extensión

11 Título II: Disposiciones Generales
Art. 8: Todos los proyectos especiales serán de Docencia, Extensión e Investigación y deberán estar adscritos a una Facultad o Vicerrectoría. Art. 9: Las fuentes de financiación para los proyectos especiales serán los recursos provenientes de la gestión de los proyectos y los aportes específicos del presupuesto de la Universidad. Art. 10: Todas las Facultades o Vicerrectorías tendrán un Fondo Especial, en el cual administrarán los recursos obtenidos de la liquidación de los proyectos especiales que hayan ejecutado. El ordenador del gasto de este fondo será el Decano o Vicerrectores. Art. 11: Todos los proyectos especiales, incluirán en su presupuesto de gastos, el 5% para investigación, el 5% para administración, el 5% para biblioteca y el 5% para gastos generales sobre los ingresos reales. Estos recursos y los rendimientos que produzca la administración de los proyectos, se incluirán en el presupuesto de la siguiente vigencia por el Consejo Superior. La exoneración de los porcentajes de que habla el artículo 11 (20%) requiere previo análisis de la Rectoría y solicitud de esta, para ser presentada al Consejo Superior quien es el único facultado para otorgar dicha exoneración Art. 12: Los proyectos de programas de pregrado y postgrado deberán tener registro SNIES antes de ofrecer dicho programa.

12 Título II: Disposiciones Generales
Entiéndase por punto de equilibrio Ingresos = Gastos Art. 13: El Consejo de Facultad o Vicerrectorías aprobarán la viabilidad académica de los proyectos y su respectivo presupuesto, usando la metodología para la presentación de proyectos especiales, establecida por la División Financiera. Art. 14: Todo proyecto para su iniciación debe garantizar por lo menos que el presupuesto esté en equilibrio, sin este requisito no será posible la iniciación de ningún proyecto. Art. 15: La Ejecución del Proyecto, se realizará conforme al Presupuesto aprobado por el Consejo de Facultad o Vicerrectorías. PARAGRAFO: Las modificaciones del presupuesto deberán ser aprobadas por el Consejo de Facultad o Vicerrectorías. Art. 16: La contratación de los gastos del proyecto por parte del ordenador de gasto se debe realizar conforme al estatuto de contratación de la Universidad.

13 Título II: Disposiciones Generales Art. 17: Liquidación de Proyectos
Los proyectos se liquidaran una vez terminados y por principio de anualidad la División Financiera liquidará los mismos a 31 de Diciembre. La transferencia de los recursos disponibles al Fondo Especial de la Facultad o Vicerrectoría se realizará una vez este en firme la liquidación. Cuando un proyecto continua de una vigencia a otra, se deberá ajustar el presupuesto para la respectiva vigencia, en los proyectos que lo requieran.

14 Título II: Disposiciones Generales Art. 17: Liquidación de Proyectos
Fondo Postgrados 10 % Fondo Facultad 5 % Utilidades de Proyectos de Consultorías Profesionales y servicios de Investigación remunerada se liquidará así: Pago Consultores Hasta 40 % Universidad Excedente Un incentivo con base en el acta de entendimiento con el Rector. Este incentivo no podrá exceder el 40% de las utilidades generadas por el proyecto. (Anexo 1)

15 Título II: Disposiciones Generales Artículo 17: Liquidación de Proyectos
Fondo Postgrados 5% Utilidades de Proyectos Especiales Fondo de Facultad 95% para el gasto Fondo Facultad Utilidades Programas Académicos Pregrado -Régimen especial- Pactado entre Facultad y Rectoría Universidad Los proyectos de Pregrado Régimen Especial- y de Postgrado se darán por terminados definitivamente cuando concluyan el plan de estudios de la respectiva cohorte. Entiéndase por plan de estudios, todas las asignaturas sin incluir proyecto de grado. Los proyectos que tengan convenios o contratos se darán por terminados con el acta de liquidación del mismo. (Anexo 2)

16 Título II: Disposiciones Generales
Art. 18: Las Facultades asumirán el registro, manejo, control y programación del usufructo de los bienes físico, muebles, equipos, etc., que se adquieran o mejoren con recursos económicos originados en la actividad de los proyectos especiales. El registro de los mismos se cargará al inventario del Decano de la Facultad respectiva o a quien él designe como responsable.

17 Título II: Disposiciones Generales Apertura Programas Académicos
Art. 19: Para la iniciación de la oferta de un programa de pregrado con regímenes financieros especiales o postgrado será condición indispensable que por lo menos se hubieren matriculado el número de estudiantes que garanticen el punto de equilibrio. En caso de no cumplir con el punto de equilibrio a partir del segundo semestre podrán utilizarse los recursos excedentes de una cohorte activa o del Fondo de Facultad para cubrir el déficit del punto de equilibrio o ajustar el presupuesto de gastos a los ingresos reales. En casos especiales el Consejo Superior podrá autorizar la iniciación de un programa sin punto de equilibrio, apropiando los recursos necesarios en el presupuesto del proyecto. Art. 20: Para los programas académicos de Pregrado con regímenes financieros especiales y Postgrado, la inscripción, admisión y matrícula académica debe hacerse en el Centro de Registro y Control Académico

18 Título III: Contratación, Remuneración de los Proyectos de Operación Comercial.
PERSONAL QUE LABORA PARA LA UNIVERSIDAD PERSONAL NO VINCULADO A LA UNIVERSIDAD OTRAS CONSIDERACIONES

19 Título III Art. 21: Personal que Labora para la Universidad
PERSONAL VINCULADO A LA UTP Funcionarios Administrativos que participen en proyectos en labores administrativas Funcionarios Administrativos o Docentes que procesen muestras Se pagará un incentivo según la fórmula Se pagará un Incentivo acordado en acta de entendimiento con el Rector en la cuál se pactará el valor de la muestra. El salario básico más el estímulo no podrá exceder el Salario que por todo concepto reciba el Rector. (Anexo 3)

20 Título III Art. 21: Personal que Labora para la Universidad
PERSONAL VINCULADO A LA UTP Funcionarios Administrativos, Docentes o Jubilados que Presten servicios de Consultoría Profesional podrán acogerse a uno de los siguientes estímulos Un incentivo con base en el acta de entendimiento con el Rector. Este incentivo no podrá exceder el 40% de las utilidades generadas por el proyecto.(Anexo 1) Un incentivo de acuerdo con la tabla de bonificación por servicios de extensión y Pregrado jornada especial. Un incentivo con base en el acta de entendimiento con el Rector en la cual se pactará el valor a pagar a quien presente la propuesta para participar en la convocatoria. Acta que deberá firmarse antes de presentar la propuesta y pagarse por el proyecto sólo en caso de ser beneficiado con la adjudicación y con cargo a las utilidades en el proyecto. (Anexo 5)

21 Título III Art. 21: Personal que Labora para la Universidad
PERSONAL VINCULADO A LA UTP Convenios interadministrativos que deban ser coordinados por un servidor de la Universidad Podrá reconocerse un incentivo hasta del 15% de la asignación básica del respectivo funcionario previa suscripción de un acta de entendimiento con el Rector.

22 Título III Art. 21: Personal que Labora para la Universidad
Servidores de la Universidad Que Participen en actividades académicas PERSONAL VINCULADO A LA UTP Los honorarios máximos de que trata este acuerdo se sujetarán a lo dispuesto en las tablas. BONIFICACIONES POR SERVICIOS DE EXTENSIÓN Y PREGRADO JORNADA ESPECIAL (Salario mínimo 2009 $ ) CATEGORIA SIN TITULO PREGRADO ESPECIALISTA MAGISTER DOCTORADO POSDOCTORADO AUXILIAR 13.416 26.833 43.066 43.871 45.079 46.286 ASISTENTE 14.355 28.711 46.081 46.942 48.234 49.527 ASOCIADO 15.647 31.295 50.228 51.167 52.575 53.984 TITULAR 17.525 35.050 56.256 57.307 58.885 60.462 REMUNERACION EN CURSOS DE POSGRADOS (Salario mínimo 2009 $ ) CATEGORIA ESPECIALISTA MAGISTER DOCTORADO POSDOCTORADO AUXILIAR 56.060 91.659 94.181 96.704 ASISTENTE 61.106 99.908 ASOCIADO 62.787 TITULAR 64.469

23 Título III Art. 21: Personal que Labora para la Universidad
Cuando el servidor de la Universidad participe en calidad de Director o Coordinador de la actividad académica, los honorarios se reconocerán por cada mes o fracción que dedique a la misma, en las siguientes proporciones: Para Director o Coordinador de un proyecto no conducente a título de postgrado si fuere necesario hasta el 15% de su asignación básica mensual, y para el Coordinador o Director de un postgrado hasta el 20% de su asignación básica mensual. En ningún caso se reconocerán estos porcentajes por cohorte pero sí se reconocerán en ofertas en otra ciudad. No podrá designarse más de un Coordinador o Director para una misma actividad. El presupuesto del proyecto será afectado con los recursos necesarios para pagar los emolumentos a devengar por el reemplazante de un funcionario de planta que sea requerido en el proyecto y no fueren a reconocerse estímulos para este funcionario. Los estudiantes que se requieran para labores de monitoria en los proyectos se les pagará un incentivo según el valor hora establecido por la Institución.

24 Título III Art. 22: Personal que Labora para la Universidad
Los tiempos máximos por los cuales los servidores de la Universidad o jubilados del sector público pueden recibir estímulos por la prestación de servicios remunerados por fuera del programa rutinario serán lo siguientes: Personal Máximo de horas al mes a contratar  en proyectos especiales Máximo de horas a contratar por servicios académicos en programas de Jornada Especial y Pregrado (Acuerdo No. 1 Febrero 5 de 2008) Máximo de horas sumadas todas las modalidades de contratación Mes Semana Tiempo completo  y Jubilado 96 24 32 8 Medio tiempo y Hora cátedra 192 48 112 28 Monitores

25 Título III Art. 23: Personal No Vinculado a la Universidad
Funciones Administrativas No podrá tener asignaciones superiores a las establecidas por la Institución en la tabla adoptada por la Universidad para personal contratista. Servicios Profesionales Tendrá como contraprestación económica máxima la determinada en el presupuesto del proyecto. PERSONAL NO VINCULADO A LA UTP Actividades Académicas Tendrá como contraprestación hasta los honorarios máximos establecidos en las tablas de bonificación por servicios de extensión y pregrado jornada especial o de postgrados. En casos excepcionales previa autorización de la Facultad o la Vicerrectoría se podrá pactar un valor diferente

26 Título III Otras Consideraciones
Art. 24: Los viáticos a los que haya lugar en el desarrollo de los proyectos, tendrán como límite máximo, la escala de viáticos establecida para la institución. Art. 25: La remuneración de que tratan los artículos anteriores será sufragada con los ingresos que generen los proyectos y por ningún motivo causaran vínculo laboral con la Universidad, sin perjuicio del apalancamiento previsto en este acuerdo. Art. 26: Los estímulos y reconocimientos a que hace referencia este Acuerdo no constituirá salario ni se tendrán en cuenta como factor del mismo en ningún caso.

27 CONSULTORIA EN SOLUCION DE CONFLICTOS Proyecto 511 – 2 – 131 - 40
Presupuesto de Gastos: SERVICIOS PERSONALES: Profesionales Auxiliar Técnico GASTOS GENERALES: Compra de Equipo Materiales y Suministros Viáticos 5% Fomento Investigación 5% Biblioteca 5% Administración 5% Gastos Generales TOTAL GASTOS $ 10% Postgrados $ 5% Fondo Facultad $ Hasta 40% Consultoría $ Excedentes UTP $ Presupuesto de Ingresos: RECURSOS PROPIOS Contratos $ TOTAL UTILIDAD $

28 Bonificación por servicios de extensión y pregrado Jornada Especial
BONIFICACIONES POR SERVICIOS DE EXTENSIÓN Y PREGRADO JORNADA ESPECIAL (Salario mínimo 2009 $ ) CATEGORIA SIN TITULO PREGRADO ESPECIALISTA MAGISTER DOCTORADO POSDOCTORADO AUXILIAR 13.416 26.833 43.066 43.871 45.079 46.286 ASISTENTE 14.355 28.711 46.081 46.942 48.234 49.527 ASOCIADO 15.647 31.295 50.228 51.167 52.575 53.984 TITULAR 17.525 35.050 56.256 57.307 58.885 60.462 FORMATO PARA LA ELABORACION DE RESOLUCION DE CONTRATACION PARA EL PAGO DE SERVICIOS DE ASISTENCIAS TECNICAS Y CONSULTORIA PROFESIONAL A DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD, ADMINISTRATIVOS Y JUBILADOS. (Anexo 4)

29 Asignación para Coordinación
FORMATO PARA LA ELABORACION DE RESOLUCION DE CONTRATACION PARA EL PAGO DE COORDINACION DE PROYECTOS DE OPERACIÓN COMERCIAL. (Anexo 6) Si es proyecto se paga sobre el 20% de la asignación básica mensual Si es proyecto se paga sobre el 15% de la asignación básica mensual

30 Funciones del Ordenador de Gasto
1. Adjudicar, celebrar, liquidar, terminar, modificar, adicionar, prorrogar contratos y los demás actos inherentes a la actividad contractual, en una cuantía hasta el valor total del proyecto, sin exceder de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con el fin de agilizar los trámites administrativos para el cumplimiento de los objetivos de la Universidad 2. Será miembro del comité de seguimiento y control del mismo convenio Una vez comience a regir el estatuto de contratación El Rector podrá delegar la ordenación del gasto en el nivel Directivo, Asesor, Ejecutivo, y en los Directores de Proyectos Especiales y de cualquier tipo, hasta por una cuantía de doscientos (200) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMMLV). 3. Deberá aplicar las normas que en materia de contratación rijan a la Universidad 4. Dar cumplimiento a las normas relacionadas con el Sistema de información para la vigilancia de la contratación estatal SICE 5. No podrá subdelegar en otros funcionarios la realización de las funciones delegadas por la Rectoría.

31 Tabla de salarios para personal Administrativo
CARGO Asignación Tipo de Vinculación Salario Integral CONTRATACION U.T.P ASIS 1 CONTRATISTAS ASIS 2 ASIS 3 TEC 1 TEC 2 PRO 1 COORDINADOR ASESOR DIRECTOR

32 REMUNERACION EN CURSOS DE POSGRADOS (Salario mínimo 2009 $496.900)
Honorarios máximos Tabla de Bonificación por servicios de extensión para programas de pregrado y postgrado BONIFICACIONES POR SERVICIOS DE EXTENSIÓN Y PREGRADO JORNADA ESPECIAL (Salario mínimo 2009 $ ) CATEGORIA SIN TITULO PREGRADO ESPECIALISTA MAGISTER DOCTORADO POSDOCTORADO AUXILIAR 13.416 26.833 43.066 43.871 45.079 46.286 ASISTENTE 14.355 28.711 46.081 46.942 48.234 49.527 ASOCIADO 15.647 31.295 50.228 51.167 52.575 53.984 TITULAR 17.525 35.050 56.256 57.307 58.885 60.462 REMUNERACION EN CURSOS DE POSGRADOS (Salario mínimo 2009 $ ) CATEGORIA ESPECIALISTA MAGISTER DOCTORADO POSDOCTORADO AUXILIAR 56.060 91.659 94.181 96.704 ASISTENTE 61.106 99.908 ASOCIADO 62.787 TITULAR 64.469

33 RESOLUCIÓN DE RECTORÍA 0519
13/03/2009 Por medio de la cual se establecen las condiciones para la liquidación de viáticos. Escala de viáticos, para los Docentes, Empleados Administrativos, Personal Transitorio y de Proyectos de Operación Comercial que deban cumplir comisiones de servicio, a ciudades capitales u otras localidades, según el cuadro anexo y teniendo en cuenta las siguientes condiciones: Remuneración Pernoctando Sin Pernoctar 60% 40% DE HASTA > 60 Km > < 60 < 30 Km 66.389 33.195 19.917 7.967 90.735 45.368 27.221 10.888 55.047 33.028 13.211 64.053 38.432 15.373 73.553 44.132 17.653 83.020 49.812 19.925 60.504 24.202 81.620 32.648 ADELANTE 42.442

34 RESOLUCIÓN DE RECTORÍA 0519 13/03/2009
Por medio de la cual se establecen las condiciones para la liquidación de viáticos. Viáticos diarios en dólares Estadounidenses para comisión en el exterior BASE LIQUIDACION CENTRO AMERICA-CARIBE-SURAMERICA ESTADOS UNIDOS-CANADA-MEXICO-CHILE-BRASIL-AFRICA-PUERTO RICO EUROPA-ASIA-OCEANIA-ARGENTINA 0 A HASTA 80 HASTA HASTA A HASTA 110 HASTA HASTA A HASTA 140 HASTA HASTA A HASTA 150 HASTA HASTA A HASTA 160 HASTA HASTA A HASTA 170 HASTA HASTA A HASTA 180 HASTA HASTA A HASTA 200 HASTA HASTA EN ADLANTE HASTA 210 HASTA HASTA

35 Monitores de proyectos
Otros Aspectos Se manejan en los proyectos de pregrado en jornada especial Monitores Monitores de proyectos Monitores Académicos Son aquellos que se contratan para apoyar a los proyectos en labores diferentes a las académicas. Son aquellos que se contratan para apoyar la académica teniendo en cuenta el número de horas de la asignatura. Pueden trabajar hasta 24 horas semana – 96 horas mes Pueden trabajar hasta 8 horas semana – 32 horas mes La contratación se hace por resolución La contratación se hace a través del modulo de decanos Existen unas políticas que se deben considerar en el momento de asignar las horas del monitor

36 Otros Aspectos Políticas para asignación de horas Monitoria
Para las asignaturas Teórico prácticas, las horas de monitoria no podrán exceder el número de horas prácticas. Sin embargo, en el caso en que el número de horas practicas sea inferior al 50% del total de horas de la asignatura, se podrá asignar hasta el 50 % de las horas totales. b) Para las asignaturas Teóricas, las horas de monitoria no podrán exceder el 50% del total de horas. c) Para la selección de monitores se deben cumplir los requisitos establecidos en el reglamento de monitorias (Acuerdo No. 10 de Mayo de 1990 del Consejo Superior)

37 Pantallazo del módulo de decanos para contratación de monitores académicos

38 Otros Aspectos Presentación de propuestas
La presentación de propuestas a los diferentes entes privados o públicos para el desarrollo de alguna actividad (asesoría, consultoría, capacitación, talleres, seminarios, entre otros) debe considerar: 1. Solicitar asesoría para la elaboración de propuestas para determinar la pertinencia del proyecto con la misión institucional. 2. Determinar que actividades se van a desarrollar como obligaciones de la Universidad 3. Cuantificar todos los gastos requeridos para desarrollar las actividades, así algunos de estos sean en especie. 4. Incluir el 20% como un gasto (Acuerdo 21 de 2007) 5. Presentar la propuesta teniendo en cuenta que el objeto debe ser: Prestación de servicio para desarrollar xxxxxxxxxxxxxxxxx 6. Dar el valor de la propuesta en forma general y no especificando en que rubros se ejecutaran los gastos es decir; la prestación del servicio tiene un valor de $xxx.xxx.xxx para cumplir con el objeto de la propuesta.

39 Proyectos especiales (Institucionales)
La Universidad maneja proyectos institucionales bajo la modalidad de proyectos especiales: CRIE, EMISORA, AUDITORIOS, PLANETARIO, JARDIN BOTÁNICO, UNIVIRTUAL, SIR, ILEX Estos proyectos también generan ingresos con la venta de sus servicios ya que deben ser autosostenibles Teniendo en cuenta lo anterior, las propuestas no deben incluir servicios que presten los proyectos antes mencionados como contrapartida en los convenios y/o contratos. OJO En caso de requerirse este tipo de contrapartida en los convenios y/o proyectos deberá contarse con el visto bueno de la Vicerrectoría Administrativa antes de realizar compromisos o contemplar el gasto, de lo contrario estos gastos los deberá asumir otro proyecto o el fondo de facultad respectivo. Gastos que se pueden incluir como contrapartida por la UTP y se reflejan en los convenios y/o contratos como en especie “Gastos de funcionamiento”

40 Contratación entre proyectos
Pasos para contratar de proyecto a proyecto: 1. Solicitar cotización al proyecto 2. Diligenciar el Formato No. 1 anexando la cotización para realizar la reserva presupuestal (Anexo 7) 3. Diligenciar el Formato No. 2 certificando el pago una vez se cumpla con el objeto contratado (Anexo 8)

41 TIPOS DE APALANCAMIENTO
1. Apalancamiento Directo: Este se da cuando se tiene la firma de un convenio y/o contrato que garantiza los ingresos al proyecto, por tanto se aprueba ejecución de gastos hasta el 80% de los ingresos. 2. Apalancamiento otorgado por el Consejo de Facultad: El consejo de facultad podrá apalancar gastos con cargo al Fondo de Facultad hasta por la cuantía que considere pertinente. (Anexo 9) 3. Apalancamiento Vicerrectoría Administrativa: La Vicerrectoría Administrativa apalanca gastos únicamente para promoción y divulgación de los programas o proyectos.

42 Algunos tips a considerar:
La Universidad no maneja cuentas independientes para los proyectos. No comprometerse con la realización de servicios que no puedan ser ejecutados en la misma vigencia La Universidad no administra recursos a terceros que no sean de su objeto social El 20% estipulado en el Acuerdo No. 21 NO ES NEGOCIABLE Asesorarse de la División Financiera o Vicerrectoría Administrativa antes de presentar propuestas. En las negociaciones con presupuesto abierto, los porcentajes que habla el acuerdo se distribuyen en los gastos de funcionamiento

43 MANEJO DE LOS PROYECTOS DE PREGRADO EN JORNADA ESPECIALES APROBADOS POR EL CONSEJO SUPERIOR.
1. El Ordenador de Gastos de los programas de pregrado en Jornada Especial es el Rector de la Institución y el Vicerrector Administrativo, en calidad de delegado. 2. Para cada vigencia se realiza la proyección del respectivo presupuesto de acuerdo con los ingresos y gastos requeridos guardando relación con el presupuesto en ciclo aprobado por el Consejo Superior. Para esto se hacen reuniones de proyección de presupuesto con la Vicerrectoría Administrativa y el coordinador, una vez concertado el presupuesto se envia a la División Financiera.

44 MANEJO DE LOS PROYECTOS DE PREGRADO EN JORNADA ESPECIALES APROBADOS POR EL CONSEJO SUPERIOR.
3. La compra de equipo queda definida en las reuniones del presupuesto de cada vigencia, solicitud que hace parte del plan de compras de la Universidad. 4. El Coordinador del Programa administra los rubros de Viáticos, Capacitación, libros y revistas tal y como funciona en el pregrado de jornada ordinaria. Es de aclarar que la compra de libros y revistas debe hacerse teniendo en cuenta las políticas que tiene la Biblioteca.

45 MANEJO DE LOS PROYECTOS DE PREGRADO EN JORNADA ESPECIALES APROBADOS POR EL CONSEJO SUPERIOR.
5. La contratación de docentes se hace tal cual como se maneja en el pregrado en la jornada ordinaria, es decir el coordinador del programa asignará los docentes para cada asignatura del plan de estudios por medio del aplicativo de decanos, la División de personal es quien emite la contratación siempre y cuando el docente haya legalizado. 6. Es responsabilidad de los coordinadores de los programas realizar los trámites necesarios según los procedimientos administrativos establecidos para la ejecución de gastos de los rubros del presupuesto y obtener el visto bueno de la Vicerrectoría Administrativa quien gestiona la ordenación del gasto.

46 LIQUIDACIÓN DE PROYECTOS.
Los proyectos que se den por terminado durante la vigencia serán liquidados en forma parcial para establecer los resultados del proyecto y sus excedentes serán transferidos al Fondo de Facultad o Vicerrectorías una vez terminada la vigencia. Esta política se determina con el espíritu de que los excedentes obtenidos en la vigencia se trasladen al respectivo fondo para atender las necesidades de la Facultad en la siguiente vigencia.

47 MUCHAS GRACIAS


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