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DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO EDUCATIVO UNIDAD DE ATENCIÓN A

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Presentación del tema: "DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO EDUCATIVO UNIDAD DE ATENCIÓN A"— Transcripción de la presentación:

1 DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO EDUCATIVO UNIDAD DE ATENCIÓN A PADRES DE FAMILIA PROPUESTA DE ESTATUTOS PARA LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA MTRO. FELIPE SÁNCHEZ HERNÁNDEZ JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A PADRES DE FAMILIA CICLO ESCOLAR

2 La participación social en la Educación tiene especial relevancia, tomando en cuenta la importancia que tiene para la Entidad, que la sociedad en su conjunto, alumnos, padres de familia, profesores, Autoridades Educativas y demás miembros de la comunidad interesados en la educación, se involucren y participen decidida y activamente en los procesos educativos. Congruente con lo anterior, se considera importante precisar con exactitud los fines, tareas y limitaciones que tendrán las Asociaciones de Padres de Familia, las cuales constituyen un factor decisivo en el impulso al desarrollo educativo. Dentro de dichas tareas y fines, las Asociaciones de Padres de Familia deben satisfacer a través de sus actividades, las necesidades de información, asesoría, apoyo y atención a problemas que surgen en las Instituciones Educativas.

3 CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los presentes Estatutos tienen por objeto establecer la organización y funcionamiento de las Asociaciones de Padres de Familia y sus relación con las autoridades educativas, dando cumplimiento a lo señalado en el artículo 8 del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia. Artículo 2. Para los efectos de estos Estatutos se entenderá por: I. Ley: La Ley General de Educación. II. Reglamento: El Reglamento de las Asociaciones de Padres de Familia. III. Asamblea: La Asamblea de Padres de Familia. IV. Secretaría: La Secretaria de Educación Pública. V. Asociación: La asociación de padres de familia. VI. Mesa directiva: La mesa directiva de la Asociación de Padres de Familia.

4 VII.Sesión: Las reuniones de la Mesa Directiva y las del Consejo Consultivo.
VII.Estatutos: Estatutos de las Asociaciones de Padres de Familia. IX.      Escuela: Institución Educativa que corresponda. X.Comunidad Escolar: Aquella que está integrada por estudiantes, padres de familia y maestros.

5 Artículo 3. La asociación es una persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, cuya colaboración es honorífica y está constituida voluntariamente por los padres, madres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de los estudiantes matriculados en esta Escuela, para fines educativos, culturales, técnicos, recreativos y sociales. Artículo 4. La Asociación deberá limitarse a realizar sus labores dentro del marco legal que señala su objeto; se abstendrán de intervenir en los aspectos laboral y pedagógico de la Escuela, no efectuará actividades lucrativas en beneficio de los asociados y ajustarán sus actividades a lo previsto por el artículo 3° Constitucional, en la Ley y el Reglamento. Artículo 5. Además de lo establecido en los artículos 4° y 6° del Reglamento, la Asociación tendrá por objeto lo siguiente: A.   Colaborar en el mejoramiento de la comunidad escolar y proponer a las autoridades escolares las medidas que estimen conducentes; dichas propuestas serán por escrito , constituirán acuerdos mayoritarios emanados de Asambleas y Sesiones y deberán quedar registradas en el libro de actas correspondiente.

6 B. Celebrar toda clase de contratos, convenios que tiendan a la realización de obras o acciones que mejoren los servicios educativos y que se realicen con personas físicas o morales, cuidando siempre de no crear responsabilidad legal para la Asociación. C .Realizar toda clase de trámites y gestoría ante las autoridades, fundaciones, organizaciones civiles o personas que contribuyan en el mejoramiento de la calidad educativa. D. Adquirir toda clase de bienes muebles que se necesiten y servicios tales como materias primas, equipo, herramientas, tecnología, papelería y demás insumos para el desarrollo de las actividades educativas que se relacionen con el objeto de la Asociación. E. Fomentar la realización de actividades de carácter educativo, cultural y deportivo que apoyen el desarrollo integral del entorno social; procurando que los directamente involucrados sean los asociados. F. Cuidar, preservar y alentar el cuidado del medio ambiente y recursos naturales; fomentar el uso de productos biodegradables y reciclables, así como el uso de tecnologías alternativas.  G. Planear, ejecutar, gestionar y desarrollar los proyectos y planes de trabajo, de conformidad con la Ley, el Reglamento y los presentes Estatutos. H. Crear los organismos auxiliares contemplados en el artículo 40 del Reglamento de la Asociación de Padres de Familia.

7 CAPÍTULO SEGUNDO DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo. 6 La Asociación se denominara “Asociación de Padres de Familia de la Escuela___________________________________señalando como domicilio para todos los efectos legales el de la Escuela sede, el ubicado en ___________________________________. Artículo 7. La duración de la Asociación se regirá conforme lo establecido por el Reglamento. Artículo 8. La categoría de esta Asociación es educativa exclusivamente

8 CAPÍTULO TERCERO DE LA CONSTITUCIÓN
Artículo 9. La Asociación estará constituida por padres y / o madres de familia, tutores autorizados o quienes ejerzan la patria potestad y que tengan a sus hijo o pupilos matriculados en esta Escuela exclusivamente. Artículo 10. De los dos padres de familia, que probablemente existan, sólo el que está registrado en el padrón correspondiente, formará parte de la Asociación. Artículo 11. Los padres de familia, miembros de la mesa directiva, sólo podrán fungir como tal, en tanto sean parte de la Asociación. Artículo 12. Los tutores miembros de la Asociación, sólo podrán ser electos para formar parte de la Mesa Directiva, en tanto su condición esté respaldada por resolución judicial.

9 CAPÍTULO CUARTO DE LOS ASOCIADOS
Artículo 13. Son miembros de la Asociación de Padres y/o Madres de Familia, tutores o quienes ejerzan la patria potestad y que tengan matriculados a sus hijos o pupilos en esta Escuela. Artículo 14. Son derechos y obligaciones de los miembros de la Asociación, además de los contenidos en el Reglamento, los siguientes: Cooperar en numerario, bienes y servicios para el mejor funcionamiento de la Asociación. Colaborar en la preservación de los bienes de la comunidad escolar. Solicitar a la Mesa Directiva y a los organismos auxiliares, toda clase de informes respecto a las actividades y operaciones económicas de la asociación. Brindar solidaridad a los miembros de la Asociación para conservar la unidad y apoyo mutuo indispensables para el cumplimiento del objeto social. Cumplir y hacer cumplir con las demás disposiciones contenidas en la ley, su reglamento, las presentes Estatutos, los reglamentos internos que se pongan en vigor en la asociación, y con los acuerdos de la Asamblea. En ejercicio de lo anterior , se buscará la igualdad para todos los asociados, dentro de un marco de apoyo y honestidad en el manejo de los asuntos de las Asociación.

10 Artículo 15. Las atribuciones que anteceden se ejercerán en forma coordinada con la Autoridad Escolar, en este caso con el Director de nuestra Institución o con las Autoridades competentes, requieran de su acuerdo expreso. Artículo 16. Los asociaciones podrán ser suspendidos en sus derechos, cuando así lo determine la Asamblea en los casos siguientes; a)     Infracciones graves a la Ley, al Reglamento y a estos Estatutos; b)     Separación voluntaria del hijo o pupilo de la Escuela; c)      Pérdida de la tutela del hijo o pupilo mediante resolución judicial firme; d)     Incapacidad mental o impedimento legal para tener acercamiento con los escolapios. e)     Causa por negligencia, descuido, dolo o incompetencia perjuicios graves a la escuela y a la comunidad escolar en sus bienes, derechos o intereses en general, y que administrativamente pueden comprobarse. f)        Faltar al cumplimiento de cualquier otra obligación que señale la Ley, el Reglamento, estos Estatutos o los acuerdos de Asamblea, dando cauce a perjuicios graves a la educación de los escolares. La condición de miembro de la Asociación se mantendrá sólo mientras los padres de familia o tutores tengan a su hijo cursando estudios en la Escuela; en el caso de ser miembro de las Mesa Directiva será sustituido.

11 Artículo 17. Cuando los asociados sean suspendidos en los derechos , se observará lo siguiente:     
     a) El asociado deberá ser notificado personalmente y oportunamente por la Mesa Directiva, o por quien convoque legalmente a la Asamblea que analizará su suspensión.       b) Se deberá informar al asociado la causa de suspensión en la que incurrió, así como la fecha de realización de la Asamblea que analizará su caso. c) Quedan a salvo sus derechos para presentar de descargo y formular los alegatos que sus intereses convengan. d) En el caso de que el asociado suspendido no concurra a la Asamblea, se le notificará por escrito incluyendo en el mismo, el texto relativo del acta que contenga el punto de suspensión. e) En todo caso, deberá recabarse la constancia de notificación a efecto de que obre en el expediente respectivo.

12 CAPÍTULO QUINTO  DEL CAPITAL, COMPROBANTES DE APORTACIÓN Y DE   Y DE LA   COMPROBACIÓN DE GASTOS
Artículo 18. El capital de la Asociación es variable y limitado, y está representado por: El valor de los comprobantes de aportación (recibos) que suscriban los miembros asociados. Donativos que reciba la asociación, los cuales no son repartibles. Artículo 19. Los comprobantes de aportación tienen un valor de capital variable de $________.00 (_________ pesos 00/100 M.N) cada uno, y deberán ser canjeados con el comprobante bancario, según el caso.

13 Artículo 20. Cada miembro asociado al ser admitido, de forma voluntaria debe cubrir el 100% del valor de los comprobantes de aportación que suscriban. En caso de que un miembro no cubra íntegramente el valor de los comprobantes de aportación suscritos, no podrá exigir a la Mesa Directiva rendición de cuentas.  Artículo 21. El capital captado para la administración del ciclo escolar correspondiente no podrá ser utilizado para cubrir necesidades de alguna otra administración, salvo acuerdo en contrario emanado de Asamblea, asentado en el acta correspondiente y siempre y cuando no rebase un 10 % del monto captado.  Artículo 22. La comprobación de gastos invariablemente deberá aparecer en documentos originales por escrito y pegados en el cuaderno de notas.

14 Artículo 23. Cada documento por escrito que compruebe gastos deberá llevar datos que contengan:
a).- Nombre del establecimiento o del prestador de servicio. b).- Domicilio del establecimiento o del prestador del servicio. c).- Fecha de cuando se efectuó la compra o se realizó el servicio. d).- Descripción clara y detallado del objeto comprado o servicio realizado. e).- Justificar la compra o servicio realizado. f).- Firmas autógrafas de por lo menos tres integrantes de la mesa directiva en el documento comprobatorio del gasto realizado. Artículo 24. Los gastos realizados hasta por un monto de menor de $ (doscientos pesos, cero centavos M.N.); podrán ser comprobados con cualquier documento escrito. (Ejemplo nota de remisión, recibo etc.,).

15 Artículo 25. Los gastos realizados por un monto mayor de $200
Artículo 25. Los gastos realizados por un monto mayor de $ (doscientos pesos, cero centavos), necesariamente deberán ser comprobados con notas membretadas del establecimiento donde se realizó la compra; en el caso de ser un servicio brindado por un particular deberá acompañarse el recibo correspondiente de una identificación oficial del prestador del servicio. Artículo 26. La Secretaría de Educación Pública en todo momento tendrá la facultad de conocer la documentación referida en este capítulo.  Artículo 27. Es obligación de los responsables del manejo del capital de la Asociación el informar por escrito bimestralmente de los movimientos económicos realizados a todos los miembros de la misma, a través del periódico mural o de cualquier otro medio existente en la Escuela. Artículo 28. La validación y aprobación de los movimientos económicos efectuados por la mesa directiva será única y exclusivamente en una asamblea general legalmente instalada y por mayoría de votos.

16 CAPITULO SEXTO DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 29. Son órganos de gobierno de la asociación:  La Asamblea de la Escuela. La Mesa Directiva de la Asociación. Artículo 30. La Asamblea es la Autoridad máxima y sus acuerdos obligan a todos los asociados presentes, ausentes y disidentes, siempre que se hubiere tomado conforme a lo que establece la Ley, el Reglamento y estas Estatutos. Artículo 31. En cumplimiento a las disposiciones de Ley, la Asamblea resuelve sobre todos los asuntos y problemas de importancia para la Comunidad Escolar conforme lo establecen las reglas generales que deben normar el funcionamiento social y, además, sobre los siguientes asuntos:  Planes económicos conforme a los cuales realizará sus operaciones. El presupuesto de ingresos y egresos que sirva de base para la ejecución de los planes económicos. Reglamentos de administración y de trabajo Cualquier otro asunto que interese a la marcha general de la asociación.

17 Artículo 32. La Asociación adopta el sistema de voto universal y libre; el miembro asociado debe ser padre o madre de familia, tutor o que ejerza la patria potestad y solamente puede emitir un solo voto. Artículo 33. Los acuerdos de los órganos de gobierno de la Asociación se tomarán por la mayoría de votos, en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad. Artículo 34. Las Asambleas son ordinarias y extraordinarias; las ordinarias se celebran por lo menos dos veces al año, la primera dentro de los primeros quince días del inicio del ciclo escolar y la segunda al término del mismo. Las extraordinarias cada vez que las circunstancias lo requieran Artículo 35. La Asamblea podrá ser convocada por el presidente de la Mesa Directiva, por el consejo consultivo o si así lo solicitan cuando menos el 25 por ciento del total de miembros de la asociación. Si el presidente o el consejo no lo hicieren en un plazo de cinco días hábiles a partir de la solicitud, el mismo número de asociados podrá solicitar a la Secretaria para que convoque a la Asamblea. Artículo 36. La convocatoria para la celebración de la Asamblea, deberá expedirse en forma escrita por lo menos con tres días hábiles de anticipación.

18 Artículo 37. La Asamblea deberá conocer y resolver, progresivamente, y en el mismo orden en que se emite la convocatoria respectiva, cada uno de los puntos contenidos en el orden del día. Cuando la Asamblea no puede resolver en un mismo día los asuntos que hayan sido sometidos a su consideración, se reunirá los siguientes días, ininterrumpidamente, sin necesidad de una nueva convocatoria, siempre que en todo momento se cuente con el quórum legal. Artículo 38. Para los efectos del Reglamento se requiere el quórum del 50% más 1 de los asociados y si esta no se lleva a efecto por falta de quórum, se convoca por segunda vez, en un plazo no mayor de tres días hábiles y si en ésta no asistiese por lo menos el 30% de los integrantes del padrón, la Asamblea no se realizará, convocando por tercera y última ocasión en el término de tres días hábiles, realizándose la Asamblea con el quórum reunido. Artículo 39. De los acuerdos o resoluciones tomadas por las asambleas generales ordinarias o extraordinarias, se levantan actas que son inscritas, invariablemente, en el libro de actas.

19 Artículo 40. La Mesa Directiva de la Asociación es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la Asamblea, así como de la representación y gestión administrativa de la Asociación y dura en sus funciones dos años, siendo nombrados por la Asamblea en votación nominal, y no pueden ser reelectos. Artículo 41. La Mesa Directiva estará integrada por 10 miembros que desempeñarán los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Seis Vocales. Artículo 42. El supervisor escolar fungirá como asesor de la Asociación de esta escuela y cooperará con ésta para el mejor cumplimiento de su objeto y conforme a las instrucciones de la Secretaría.

20 Artículo 43. Son facultades y obligaciones de la mesa directiva, además de las señaladas por la Ley y el Reglamento, las siguientes:  Elaborar el directorio de los integrantes de la Mesa Directiva. Tener el padrón de miembros de la Asociación actualizado. Coordinar con el director de la Escuela las acciones a desarrollar durante el ciclo escolar correspondiente en base al proyecto de necesidades aprobado por la Asamblea. Formular programas y proyectos de administración y de trabajo, incluidos los de las Comisiones de Trabajo y someterlos a consideración de la Asamblea. Crear los siguientes libros, evitando su sustracción del domicilio oficial: Libro de Actas de Asamblea. Libro de Actas de la Mesa Directiva. Libro de caja, para los registros contables, así como los registros establecidos en las prácticas de contabilidad generalmente aceptadas. Cuaderno de compras. Libro talonario para registrar los comprobantes de aportaciones.

21 Solicitar a la Dirección de la Escuela, la habilitación de un espacio físico para el resguardo de la documentación oficial de la Asociación. Elaborar cada año los planes económicos y financieros, en colaboración con las autoridades escolares, así como los presupuestos de ingresos y egresos correspondientes a cada ejercicio social. Tener a disposición de los asociados un informe pormenorizado y el balance general del estado de rendimientos y pérdidas a detalle de cada cuenta. Estos documentos deben firmarse y permanecer a disposición de los integrantes de la mesa directiva y del consejo consultivo. Aprobar y coordinar las actividades de todas las Comisiones de Trabajo que determine la Asamblea. Practicar todas las operaciones y celebrar los contratos correspondientes que sean necesarios para realizar el objeto social de la escuela, debiendo evitar los criterios personales en la adquisición de bienes y servicios, lo cual se hará por aprobación de la mayoría de los integrantes de la mesa directiva mediante selección. Sesionar, cuando menos una vez al mes. En las actas de sesión de la mesa directiva se anexa la convocatoria respectiva, la constancia de recibido por los integrantes por cualquiera de los medios, y la lista de asistencia firmada por los integrantes de la mesa directiva que concurran.

22 Artículo 44. Las atribuciones del Presidente don las siguientes:
  a)    Presidir las asambleas generales y las sesiones de la mesa directiva. b)    Representar a la asociación ante las autoridades educativas. c)     Dirige la preparación del programa de trabajo anual y de los Estatutos. d)    Hace cumplir con los objetivos, derechos, obligaciones y funciones de la Asociación. e)    Dirige las actividades de la Mesa Directiva coordinadamente y con la orientación que sobre el particular le sugieran las autoridades escolares. f)       Acordar y firma junto con el Secretario la correspondencia, actas, acuerdos, contratos, solicitudes y demás documentos que sean legales. g)    Informar a la asamblea. Artículo 45. Las atribuciones del Vicepresidente son las siguientes: A)    Apoya las tareas del presidente. B)    Atiende la coordinación de las actividades de la Asociación del Presidente de la Asamblea o la Mesa Directiva. C)    Sustituye al presidente cuando éste se ausente.

23 Artículo 46. Las atribuciones del Secretario son las siguientes:
a)     Lleva el libro de actas donde asienta las inasistencias, iniciativas y propuestas que surjan de los integrantes de la Mesa Directiva así como los acuerdos de las asambleas. b)     Leva el archivo de la Asociación. c)      Atender las actividades que le mándate la Asamblea, la Mesa Directiva o el presidente de la Asociación. d)     Tener actualizado el registro y directorio de los miembros de la Asociación. e)     Entregar al término de su gestión al nuevo secretario la documentación.  Articulo 47. Las atribuciones del Tesorero son las siguientes: a)     Lleva al corriente la documentación contable comprobatoria de ingresos y egresos. b)     Extiende y firma los certificados de aportación voluntaria correspondientes que se canjean por el comprobante de depósito bancario. c)      Elabora conjuntamente con el Presidente y el Director de la Escuela la lista de necesidades prioritarias a fin de realizar la proyección de egresos pertinente.

24 Artículo 48. Las atribuciones de los Vocales son las siguientes:
a)     Detectar las necesidades y peticiones de los grupos a su cargo (previamente designados para su atención por la Mesa Directiva). b)     Transmitir la problemática detectada en los grupos a su cargo a la Mesa Directiva de la Asociación, a fin de que en la medida de lo posible se les dé solución. c)      Auxilian al tesorero reuniendo las aportaciones voluntarias de los padres de familia de los grupos a su cargo. d)     Atienden las actividades de la asociación que le indique la asamblea, la Mesa Directiva o el presidente. e)     Promueven la convocatoria para las asambleas. f)        Son corresponsales en las decisiones de la Mesa Directiva, por lo cual es necesaria su participación activa en cada una de las actividades.

25 Artículo 49. La Asamblea designa, a propuesta de la Mesa Directiva el comité de patrocinadores que incorpore al trabajo de la Asociación a personas destacadas de la comunidad en el área de influencia de la Escuela, los cuales deben reunir las siguientes características:  Ser de reconocida honorabilidad. Tener prestigio y reconocimiento como persona preocupada de la mejora educativa. Tener capacidad y disposición en las áreas que se requieran de acuerdo al cargo que se le asigne. No tener vínculos familiares con alguno de los miembros de la mesa directiva. Los miembros del comité pueden ser removidos en cualquier tiempo por la Asamblea l.

26 Artículo 50. Las renuncias o abandono del cargo para el que hubiere sido electo se rigen por el artículo 30 Párrafo 4º del Reglamento de la Asociación de Padres de Familia y son sustituidos mediante elección por la Mesa Directiva, salvo el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente. Artículo 51. Se entiende como abandono del cargo de la mesa directiva, la inasistencia a las sesiones de la mesa directiva o a las asambleas por tres veces o más de manera injustificada y de cinco cuando sean justificadas. Artículo 52. En el caso de fallecimiento de un miembro de la Mesa Directiva, debe convocarse la Asamblea General Extraordinaria dentro de un plazo no mayor de 30 días, contados a partir de la fecha del deceso, para designar al sustituto que terminará el periodo para el que fue electo el integrante de la Mesa Directiva fallecido. Artículo 53. Los miembros de la Mesa Directiva que efectúen o permitan efectuar actos notoriamente contrarios a los intereses de la Asociación, o infrinjan disposiciones de la Ley, estas bases, los reglamentos o acuerdos de la Asamblea en perjuicio de la asociación, deberán responder en los términos de las leyes vigentes sin perjuicio de las sanciones a las que se hacen acreedores consideradas en estos Estatutos.

27 CAPITULO SÉPTIMO DEL REGISTRO
Artículo 54. La Mesa Directiva de la Asociación, deberá registrar ante la Secretaria a través de los responsables de las Unidades de Atención a Padres de Familia de las Coordinaciones de Desarrollo Educativo, dentro de un lapso de 10 días hábiles a partir del siguiente a aquél que tenga lugar el hecho o acto que deba inscribirse, lo siguiente:                I.      El acta de constitución de la Asociación de Padres de Familia de la Escuela.              II.      El Estatuto de la Asociación de Padres de Familia de la Escuela.             III.      Las actas en que conste la elección de la Mesa Directiva, del comité de patrocinadores y del consejo consultivo, así como los nombres y cargos, su aceptación y protesta, y los cambios posteriores que por cualquier causa tenga lugar.

28 Artículo 55. A fin de evitar la negación o cancelación de registro según el caso, la Mesa Directiva deberá cumplir con los siguientes requisitos:                 I.      Con las disposiciones de la Constitución General de la República en su Artículo 3º, con la Ley y con el Reglamento.                II.      Acompañar todos los requisitos legales de la documentación que se presente.              III.      Ser fidedignos los documentos que se presenten.            IV.      Haber cumplido con las disposiciones de la Secretaría de Educación Pública.             V.      No haber sido dado de baja el establecimiento escolar. Artículo 56. A partir de la inscripción en el Registro de Asociaciones de Padres de Familia, la Asociación podrá ejercer los derechos y obligaciones conforme el reglamento, mediante la constancia de registro respectiva.

29 CAPITULO OCTAVO DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 57. La disolución de la Asociación podrá acordarse anticipadamente en cualquier tiempo por determinación de la Asamblea en Sesión extraordinaria con base en estos Estatutos, por loas causas siguientes: A)    Clausura o baja de la Escuela. B)    Por no acatar las disposiciones de la Secretaría, emitida conforme al Reglamento y por cumplimiento de las disposiciones relativas al artículo 3° Constitucional. Artículo 58. La liquidación se llevará a cabo conforme a las disposiciones legales en la materia y en estos Estatutos.

30 TRANSITORIOS Primero. Los presentes Estatutos entrarán en vigor a partir de su aprobación. Segundo. En caso de duda respecto a la interpretación y aplicación de los presentes Estatutos, la Secretaría de Educación Pública del Estado a través de los responsables de la Unidad de Atención a Padres de Familia asesorarán al respecto sobre el criterio que deba prevalecer. Tercero. Los asuntos particulares relativos a la organización y funcionamiento de la asociación, serán regulados por los Reglamentos de Trabajo respectivos.  Habiendo leído y explicado el valor y fuerza legal del contenido de este instrumento, conformes todos los asociados lo ratifican y firman el día ___ de __________ de _____ en la Escuela_____________________________.

31 Con fecha_____________________________________________________ quedó
CONSTANCIA DE REGISTRO DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA CICLO ESCOLAR CLAVE DE REGISTRO: / Nº MPIO. / SEP /07 / Nº ZONA / Nº REGISTRO / CICLO ESCOLAR Con fecha_____________________________________________________ quedó registrado en el archivo de la unidad de atención a padres de familia, los estatutos de la Asociación de Padres de Familia de la Escuela:__________________________ Clave:____________________________________. ATENTAMENTE RESPONSABLE DE LA UAPF ______________________________ _________________________________________ SELLO LIC. SILVIA SÁNCHEZ RAMÍREZ.


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