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JUICIO DE AMPARO CONCEPTO.

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Presentación del tema: "JUICIO DE AMPARO CONCEPTO."— Transcripción de la presentación:

1 ANALISIS GENERAL DEL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA FISCAL COMO MEDIO DE DEFENSA DE LOS GOBERNADOS.

2 JUICIO DE AMPARO CONCEPTO.
Se define al Juicio de Amparo, también llamado juicio de garantías, como el medio con que cuentan los particulares para controlar la constitucionalidad de los actos y resoluciones emitidas por las autoridades legislativas, administrativas o judiciales.

3 JUICIO DE AMPARO Como su nombre lo indica, el juicio de garantías es un juicio autónomo, cuya finalidad es mantener el orden constitucional, el principio de legalidad y hacer efectivas las garantías otorgadas por la Constitución General de la República a todos los habitantes del territorio nacional.

4 JUICIO DE AMPARO MARCO JURÍDICO.
La base constitucional se establece en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y está reglamentada en la Ley de Amparo.

5 JUICIO DE AMPARO COMPETENCIA.
La competencia jurisdiccional es la aptitud derivada del derecho objetivo que se otorga a un órgano estatal para ejercitar derechos y cumplir obligaciones, en relación con el desempeño de la función jurisdiccional, dentro de los limites en que validamente puede desarrollarse esa aptitud.

6 JUICIO DE AMPARO COMPETENCIA DE LA SCJN
El Pleno de la Corte tiene, entre otras facultades, la de conocer controversias que se susciten entre dos o más entidades federativas, e inclusive, entre los poderes de una misma entidad federativa, sobre la constitucionalidad de sus actos: conoce también de controversias que se susciten por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o por leyes o actos de autoridades de los Estados que invadan la esfera de la Federación;

7 JUICIO DE AMPARO COMPETENCIA DE LA SCJN
conoce de las controversias existentes entre una entidad federativa y la Federación; del recurso de revisión contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito; del recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo sean dictadas por los Tribunales.

8 ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DE LA SCJN
JUICIO DE AMPARO ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DE LA SCJN La Suprema Corte de Justicia de la Nación funciona en Pleno y en Salas. Existen cuatro Salas numeradas progresivamente: La Segunda Sala conocida como la Sala Administrativa, conoce de los problemas de constitucionalidad en materia administrativa y los recursos (continúa)

9 ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DE LA SCJN
JUICIO DE AMPARO ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DE LA SCJN de revisión contra sentencias que en amparo directo en materia administrativa pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito que decidan sobre la constitucionalidad de reglamentos federales en materia administrativa expedidos por el Presidente de la República.

10 JUICIO DE AMPARO COMPETENCIA DE LOS TCC
Conocen de los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin a un juicio o recurso, que violen las garantías individuales en las propias sentencias o resoluciones o durante la secuela del procedimiento en materia administrativa, (continúa)

11 JUICIO DE AMPARO COMPETENCIA DE LOS TCC
así como de los recursos que procedan contra los autores y resoluciones que pronuncien los Jueces de Distrito, del recurso de queja, de las competencias que se susciten entre los Jueces de Distrito, de los impedimentos y excusas de los Jueces de Distrito, de los recursos de reclamación conforme a la Ley de Amparo.

12 JUZGADOS DE DISTRITO JUICIO DE AMPARO
Conocen de juicios de amparo promovidos contra la constitucionalidad de leyes, decretos y reglamentos, así como contra resoluciones de autoridades administrativas que afecten las garantías individuales de los particulares.

13 JUICIO DE AMPARO AMPARO DIRECTO
Procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin a juicio dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificadas o revocadas, que resulten violatorias de garantías individuales,

14 JUICIO DE AMPARO AMPARO DIRECTO
ya sea que la violación se cometa en las propias sentencias, laudos o resoluciones o que, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado el fallo.

15 JUICIO DE AMPARO AMPARO INDIRECTO.
El artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala la competencia de los Jueces de Distrito en materia administrativa. El artículo 107 de la Ley de Amparo señala los casos en que el amparo se pedirá ante el Juez de Distrito.

16 Leyes autoaplicativas.
JUICIO DE AMPARO Leyes autoaplicativas. La expresión “auto”, es origen griego, que significa “propio” o “por uno mismo”. De esta manera, cuando denominamos “autoaplicativas” a algunas leyes se refiere a la circunstancia de que la ley produce efectos jurídicos frente a alguno de sus destinatarios, por si misma, sin requerir un acto intermedio de aplicación. La norma jurídica contenida en una ley tiene una hipótesis de cuya realización depende que se produzcan consecuencias jurídicas. (continúa)

17 JUICIO DE AMPARO Respecto de leyes autoaplicativas, al iniciarse la vigencia de las normas en ellas contenidas, se produce el fenómeno de que hay gobernados que inmediatamente derivan deberes jurídicos de tales normas o leyes. Por tanto si esos deberes afectan sus garantías individuales o sus derechos derivados de distribución competencial entre Federación y Estados, procede el Juicio de Amparo.

18 LEYES HETEROAPLICATIVAS
JUICIO DE AMPARO LEYES HETEROAPLICATIVAS Son aquellas que por sí solas, cuando se inicia su vigencia, no afectan la esfera jurídica de los gobernados, creando deberes a su cargo, extinguiendo o transformando sus derechos, sino que es menester la aplicación de la norma jurídica mediante un acto de aplicación posterior. (continúa)

19 JUICIO DE AMPARO La expresión “hetero”, significa “otro”, ello quiere decir que la actualización de los efectos jurídicos de la ley, requieren que otro sujeto realice actos de aplicación. La ley, por si misma, no produce efectos inmediatos, requiere del acto de aplicación o de ejecución que actualice los efectos jurídicos de la norma jurídica.

20 PRINCIPIO DE PARTE AGRAVIADA Y RELATIVIDAD
JUICIO DE AMPARO PRINCIPIO DE PARTE AGRAVIADA Y RELATIVIDAD El juicio se seguirá a petición de la parte agraviada por el acto inconstitucional; esa parte agraviada tiene que ser un individuo particular, la sentencia se limitará a resolver el caso concreto, sin hacer declaraciones generales respecto de la ley o el acto que motivare la queja.

21 TERMINOS PARA INTERPONER EL JUICIO DE AMPARO.
15 días 30 días en “cualquier tiempo” 90 días 180 días

22 PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO.
El Artículo 5º de la Ley de Amparo establece que son partes en el Juicio de Amparo: El agraviado o agraviados; La autoridad o autoridades responsables; El Tercero o Terceros interesados, y El Ministerio Público.

23 EL AGRAVIADO O AGRAVIADOS
JUICIO DE AMPARO EL AGRAVIADO O AGRAVIADOS El artículo 6 de la Ley de Amparo establece que el Juicio de Amparo sólo puede promoverse por la parte a quien perjudica el acto o la ley que se reclama, agregando que lo puede interponer por su propio derecho, por conducto de su representante, (continúa)

24 EL AGRAVIADO O AGRAVIADOS
JUICIO DE AMPARO EL AGRAVIADO O AGRAVIADOS por su defensor si se trata de causa criminal, por medio de algún pariente o persona extraña sólo en los casos en que la ley así lo indique, y sólo podrá seguirse por el agraviado, por su representante legal o por su defensor.

25 Autoridad o Autoridades Responsables.
JUICIO DE AMPARO Autoridad o Autoridades Responsables. Es autoridad responsable, de acuerdo con el artículo 5 F-II de la Ley de amparo, la que dicta u ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado.

26 JUICIO DE AMPARO Autoridades son, para los efectos del amparo, todas aquellas personas que de hecho, “disponen de la fuerza pública”.

27 El Tercero o Terceros Interesados.
JUICIO DE AMPARO El Tercero o Terceros Interesados. El artículo 5º de la Ley de Amparo señal quienes tienen tal carácter. La Secretaría de Hacienda es tercera perjudicada en los juicios que interesan al Fisco Federal, por lo que si en un juicio de amparo no es oída en defensa de los intereses fiscales, debe reponerse el procedimiento, como lo dispone la Ley de Amparo.

28 JUICIO DE AMPARO EL MINISTERIO PUBLICO
El Ministerio Público es parte por representar los intereses de la sociedad, pero no tiene el carácter de contendiente, e inclusive, en los términos del artículo 107 constitucional, fracción XV, puede abstenerse de intervenir en el amparo cuando el caso de que se trata carezca, a su juicio, de interés público.

29 JUICIO DE AMPARO IMPROCEDENCIA.
El artículo 61 de la Ley de Amparo señala que el Juicio de Amparo es improcedente: Contra actos de la Suprema Corte de Justicia. (Es obvio ya que la Suprema Corte de Justicia es el supremo y final intérprete de la Constitución).

30 JUICIO DE AMPARO IMPROCEDENCIA
Contra resoluciones dictadas en los Juicios de Amparo o en ejecución de las mismas (sólo para las partes, no a terceros que no intervinieron, pues a éstos la ley les autoriza el recurso de queja).

31 JUICIO DE AMPARO IMPROCEDENCIA
Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del quejoso. Por interés jurídico debe entenderse el que tienen las partes respecto de los derechos o de las cosas, materia del juicio.

32 JUICIO DE AMPARO Contra leyes, tratados y reglamentos que por su sola vigencia, no causen perjuicio al quejoso, sino que se necesita un acto posterior de aplicación para que se origine tal perjuicio. Otros.

33 JUICIO DE AMPARO SOBRESEIMIENTO.
El sobreseimiento es un acto en virtud del cual una autoridad judicial o administrativa da por terminado un proceso con anterioridad al momento en que deba considerarse cerrado el ciclo de las actividades correspondientes al procedimiento de que se trate. (continúa)

34 JUICIO DE AMPARO El sobreseimiento en el amparo pone fin al juicio sin hacer declaración alguna sobre si la Justicia de la Unión amparo o no a la parte quejosa y, por tanto, sus efectos no pueden ser otros que dejar las cosas tal como se encontraban antes de la interposición de la demanda y la autoridad responsable está facultada para obrar conforme a sus atribuciones.

35 JUICIO DE AMPARO SOBRESEIMIENTO
El artículo 63 de la Ley de Amparo señala cuando procede el sobreseimiento.

36 CONTENIDO DE LA DEMANDA DE AMPARO.
JUICIO DE AMPARO CONTENIDO DE LA DEMANDA DE AMPARO. La demanda es el documento que da origen al juicio, es el instrumento a través del cual se hace valer la acción.

37 CONTENIDO DE LA DEMANDA DE AMPARO.
JUICIO DE AMPARO CONTENIDO DE LA DEMANDA DE AMPARO. La demanda de amparo “deberá formularse por escrito”, y tal exigencia constituye la regla general en la promoción del juicio de amparo.

38 JUICIO DE AMPARO Amparo Indirecto.
El artículo 108 de la Ley de Amparo impone como requisito de la demanda: Nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre.

39 JUICIO DE AMPARO Nombre y domicilio del tercero perjudicado, si no hay tercero perjudicado, su inexistencia debe señalarse en el texto de la demanda para evitar que el juzgador acuerde que el promovente sea requerido para que aclare su demanda al respecto, si no satisface el requerimiento, se tendrá por no interpuesta dicha demanda.

40 JUICIO DE AMPARO La autoridad o autoridades responsables; el quejoso debe señalar a los titulares de los órganos del Estado a los que la ley encomienda su promulgación, cuando se trate de amparos contra leyes. La ley o acto que de cada autoridad responsable se reclame.

41 JUICIO DE AMPARO Los preceptos constitucionales que contengan las garantías individuales que el quejoso estime violadas, así como el concepto o conceptos de las violaciones constitucionales sufridas por el quejoso.

42 JUICIO DE AMPARO También la demanda debe contener la expresión de los conceptos de violación que pongan de manifiesto las razones por las cuales el quejoso estime que los actos que reclama significan una contravención al sistema de atribuciones de la Federación y de los Estados.

43 JUICIO DE AMPARO Amparo Directo.
El artículo 175 de la Ley de Amparo señala los requisitos que debe contener la misma. La demanda de amparo deberá formularse por escrito, en la que se expresarán:

44 JUICIO DE AMPARO Nombre y domicilio el quejoso y de quien promueva en su nombre. El nombre y domicilio del tercero perjudicado. La autoridad o autoridades responsables.

45 JUICIO DE AMPARO La sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio, que sea constitutiva del acto o de los actos reclamados. Si se reclaman violaciones a las leyes que fijen el procedimiento, se precisará cuál es la fase de éste en la que se cometió la violación y el motivo por el cual se dejó sin defensa al quejoso.

46 JUICIO DE AMPARO La fecha en que se haya notificado la sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio, o a la fecha en que el quejoso haya tenido conocimiento de la resolución recurrida. Los preceptos constitucionales cuya violación se reclame y el concepto o conceptos de violación.

47 TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO.
En amparo indirecto la demanda debe presentarse en la Oficialía de Partes común de los Juzgados de Distrito con las suficientes copias para correr traslado a las autoridades responsables, el tercero perjudicado si lo hubiere, el Ministerio Público, y dos para tramitar el incidente de suspensión, si se pidiera ésta y no tuviere que concederse de plano

48 JUICIO DE AMPARO En amparo directo la demanda debe presentarse por conducto de la autoridad responsable y su presentación ante otra autoridad no interrumpe el plazo a que se refieren los artículos 17,18,19,21,22 y 23 de la Ley de Amparo (15, 30 o en cualquier tiempo).

49 JUICIO DE AMPARO INFORME JUSTIFICADO.
El informe justificado consiste en la contestación de la demanda y los documentos que están obligados a rendir las autoridades responsables y consiste en: Reconocer si es cierto el acto reclamado; Negación de la existencia del mismo;

50 JUICIO DE AMPARO Exposición de las razones y fundamentos que estiman pertinentes para sostener la improcedencia del juicio o la constitucionalidad del acto reclamado; para lo anterior, acompañan copia certificada de las constancias que sean necesarias para apoyar su informe;

51 JUICIO DE AMPARO Hacen valer, si existen razones legales, la incompetencia del juez para conocer del juicio como un incidente; Etc.

52 JUICIO DE AMPARO Si el informe justificado es firmado por persona distinta a quien deberá suscribirlo, no se tendrá por legalmente rendido; al recibir el informe, el juez ordena que se agregue al expediente para que obre como corresponda y se notifique por lista a las partes.

53 SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO.
JUICIO DE AMPARO SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. La suspensión es la paralización, la detención del acto reclamado, de manera que si éste no se ha producido, no nazca; y si ya se inició, no prosiga, se detenga temporalmente y se paralicen sus consecuencias o resultados o que se evite que éstos se realicen.

54 JUICIO DE AMPARO Tiene por objeto: 1) mantener viva la materia del juicio, o sea, el acto reclamado para evitar el sobreseimiento, si se llega a consumar de modo irreparable, y 2) Impedir que el quejoso siga sufriendo los daños o perjuicios causados por el acto reclamado, hasta el punto de hacerlo irreparable.

55 JUICIO DE AMPARO Su duración es temporal, porque tal suspensión sólo durará el tiempo que dure la tramitación del juicio

56 PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO.
En el Juicio de Amparo son admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesión y las que fueren contra la moral o contra el derecho.

57 JUICIO DE AMPARO Las pruebas deben ofrecerse y rendirse en la audiencia constitucional, con excepción de las documentales, que pueden presentarse con la demanda y de la inspección judicial, que debe ofrecerse cinco días antes de dicha audiencia.

58 JUICIO DE AMPARO Para efectos de documentales (pública y privada), los funcionarios de autoridades responsables tienen obligación de expedir con todo oportunidad a las partes, las copias o documentos que les soliciten, siguiendo el procedimiento que fijamos para el juicio de nulidad.

59 JUICIO DE AMPARO Las pruebas testimonial y pericial deben ser anunciadas cuando menos cinco días hábiles de anticipación a la audiencia y reunir los siguientes requisitos: El anunciante debe exhibir original y las copias necesarias para cada una de las partes, de los interrogatorios con los que se examinarán a los testigos y de los cuestionarios para los peritos.

60 JUICIO DE AMPARO No se admiten más de tres testigos por cada hecho a probar. Los peritos no son “recusables”.

61 JUICIO DE AMPARO La prueba de la inspección judicial debe ofrecerse con la misma oportunidad con que se anuncian la testimonial y la pericial y, por regla general, es practicada por el Secretario o el Actuario del Juzgado, teniendo por finalidad dejar constancia de todo aquello que pueda ser apreciado sensitivamente, es decir, mediante el ejercicio de cualquiera de los sentidos.

62 JUICIO DE AMPARO SENTENCIA.
En el Juicio de Amparo hay tres tipos de sentencias; las que sobreseen, las que niegan el amparo al quejoso y las que conceden el amparo.

63 JUICIO DE AMPARO Sentencias que sobreseen. Estas ponen fin al juicio sin resolver nada acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, es una sentencia declarativa puesto que se concreta o puntualizar la sin razón del juicio.

64 JUICIO DE AMPARO Sentencias que niegan el amparo. Confirman la constitucionalidad del acto reclamado y determinan su validez; cuando se niega el amparo, deben examinarse todos los conceptos de violación.

65 JUICIO DE AMPARO Sentencias que amparan. Son las que conceden la protección de la justicia Federal; son típicas sentencias de condena porque fuerza a las autoridades responsables a actuar de determinado modo.

66 JUICIO DE AMPARO En el artículo 1 de la Ley de Amparo, se señala: “La sentencia que concede el amparo tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo;

67 JUICIO DE AMPARO y cuando sea de carácter negativo, el efecto del amparo será obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía que se trata y a cumplir, por su parte, lo que la misma garantía exige

68 RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO.
Los recursos son el medio de defensa previsto por la Ley de Amparo para impugnar los actos autoritarios surgidos en un procedimiento judicial, con los que no se esté conforme y que tienden a lograr la revocación o la modificación de dichos actos, así en materia de amparo, se reconoce la existencia de los recursos de revisión, queja y reclamación.

69 JUICIO DE AMPARO El recurso de revisión se establece en el artículo 81 de la Ley de Amparo. El recurso de reclamación se establece en el artículo 104 de la Ley de Amparo. El recurso de queja se establece en el artículo 97 de la Ley de Amparo.

70 JUICIO DE AMPARO El recurso debe entenderse como un medio de impugnación en general, de una resolución dictada en un juicio o proceso para inconformarse con el actuar del juez que este conociendo del juicio respectivo.

71 JUICIO DE AMPARO En cuanto a los efectos una vez que ha sido sustanciado, este concluye con una sentencia que lo resuelven las formas siguientes:

72 JUICIO DE AMPARO a) Confirma la resolución recurrida
b) Modifica la resolución referida c) Revoca la resolución

73 JUICIO DE AMPARO La promoción de un recurso tiene por objeto que se modifique o revoque la resolución que se combate al considerarse que la misma es contraria a derecho, por violación del procedimiento respectivo o por no haberse aplicado debidamente la ley al caso concreto.

74 JUICIO DE AMPARO Recurso de Revisión
A través de este recurso se impugnan diversas resoluciones judiciales, entre ellas la sentencia de fondo, permitiendo que de esa manera surja la segunda instancia o lo que se denomina amparo en revisión.

75 Competencia para Conocer del Recurso de Revisión
JUICIO DE AMPARO Competencia para Conocer del Recurso de Revisión De este recurso conocen el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia, así como los Tribunales Colegiados de Circuito (art. 10 LOPJF)

76 Substanciacion del Recurso de Revisión
JUICIO DE AMPARO Substanciacion del Recurso de Revisión Se promueve ante el juez que dictó la resolución recurrida (art. 84 LA) Debe promoverse por escrito y expresarse los agravios (art. 88 LA) Una vez revisado se turna a la SCJN en Pleno o en Salas o al Tribunal Colegiado de Circuito (art. 89 LA)

77 JUICIO DE AMPARO Una vez calificada su procedencia se turna a un ministro o magistrado ponente para que formule el proyecto de sentencia y se somete a consideración de los demás Una vez examinado el proyecto se procede a la votación pudiendo aprobarse por unanimidad o por mayoría y así queda resuelto el asunto

78 JUICIO DE AMPARO Recurso de Queja
Este recurso procede contra los autos de admisión de una demanda de amparo indirecto, contra la sentencia del incidente de queja, contra los autos de trámite dictados de un amparo indirecto, contra autos dictados con posterioridad a que haya sido resuelto el juicio, contra sentencias dictadas en el incidente de pago de daños, contra sentencias interlocutorias, contra el auto que se conceda o niegue la suspensión provisional , etc. (art. 97 LA)

79 Competencia para Conocer del Recurso de Queja
JUICIO DE AMPARO Competencia para Conocer del Recurso de Queja De este recurso conoce en todos los casos un Tribunal Colegiado de Circuito, sin que la SCJN pueda resolver este tipo de controversia, salvo cuando el amparo se enderece con fundamento en las fracciones II o III del artículo 103 Constitucional, sin reclamar violación a alguna garantía individual (art. 99 LA)

80 Substanciación del Recurso de Queja
JUICIO DE AMPARO Substanciación del Recurso de Queja Se interpone por escrito ante el Tribunal que deba conocer del recurso, el Tribunal Colegiado requiere al juez de distrito la rendición de un informe sobre la materia de queja (3 días hábiles). Se envía a un magistrado para que formule proyecto de sentencia, resolviendo por unanimidad o por mayoría

81 Recurso de Reclamación
JUICIO DE AMPARO Recurso de Reclamación Este recurso procede contra resoluciones de trámite dictadas en amparo directo o en amparo en revisión, para impugnar la ilegalidad de las resoluciones emitidas en esa instancia

82 Competencia para Conocer del Recurso de Reclamación
JUICIO DE AMPARO Competencia para Conocer del Recurso de Reclamación Este recurso es resuelto por el Pleno del órgano judicial que deba conocer del fondo del negocio, es decir, por el Pleno o la Sala de la SCJN, o por el Tribunal Colegiado de Circuito que conforme a la ley deba dirimir la controversia planteada (art. 103 LA)

83 Substanciación del Recurso de Reclamación
JUICIO DE AMPARO Substanciación del Recurso de Reclamación Se interpone por escrito, expresando el recurrente los agravios que le ocasiona la resolución recurrida. Se designa un ministro o magistrado ponente para que formule proyecto de sentencia que debe dictarse en los siguientes quince días y contra ella no procede recurso alguno. Esa sentencia puede motivar que se revoque o modifique la resolución recurrida o en su caso, que se confirme la misma. (Art. 104 LA)

84 JUICIO DE AMPARO Jurisprudencia
Se entiende por este concepto la interpretación que de la ley hacen los órganos facultados para ello, esclareciendose, aclarandose y/o confirmandose lo que el legislador quiso decir en la ley, siendo de observancia obligatoria para los inferiores jerarquicos del tribunal que sentó la tesis respectiva.

85 Órganos Facultados para Expedir Jurisprudencia
JUICIO DE AMPARO Órganos Facultados para Expedir Jurisprudencia Los tribunales que tienen facultad para sustentar y formar criterios jurisprudenciales son la SCJN, en Salas o en Pleno y los Tribunales Colegiados de Circuito. Estos son lo únicos órganos facultados para formar criterios jurisprudenciales.

86 Requisitos para Formar Jurisprudencias
JUICIO DE AMPARO Requisitos para Formar Jurisprudencias El requisito principal para que se siente jurisprudencia consiste en que el órgano judicial que la conforme, reitere su criterio al interpretar un precepto legal para determinar su sentido. El Tribunal debe resolver en forma ininterrumpida cinco juicios sobre un mismo aspecto en un mismo sentido.

87 Obligatoriedad de la Jurisprudencia
JUICIO DE AMPARO Obligatoriedad de la Jurisprudencia La jurisprudencia es la interpretación de la ley obligatoria para los inferiores jerarquicos del tribunal que hayan conformado el criterio de referencia (art. 215 a 230 LA)

88 Interrupción de la Jurisprudencia
JUICIO DE AMPARO Interrupción de la Jurisprudencia Las tesis jurisprudenciales pueden ser interrumpidas por el mismo órgano judicial que la formuló, requiriendose para ello que el criterio que interrumpa una tesis jursiprudencial, sea aprobado por el mismo número de ministros o magistrados que la formularon (ocho ministros para la jurisprudencia del Pleno, cuatro ministros para las Salas y para los Tribunales Colegiados de Circuito unanimidad de votos)

89 Modificación de la Jurisprudencia
JUICIO DE AMPARO Modificación de la Jurisprudencia Se constituye como la facultad que tienen los propios órganos competentes para sentar tesis jurisprudenciales, en el sentido de cambiar el rubro o el contenido de su criterio, pero sin perder su vigencia. Esta facultad se contempla en el artículo 215 a 230 LA

90 Semanario Judicial de la Federación
JUICIO DE AMPARO Semanario Judicial de la Federación Es el órgano de difusión de las tesis jurisprudenciales, creado por decreto del 8 de diciembre de 1870, expedido por el Presidente Benito Juárez García. Tiene como objetivo dar publicidad a las tesis jurisprudenciales que sustenten los tribunales federales (art. 219 LA)

91 Semanario Judicial de la Federación
JUICIO DE AMPARO Semanario Judicial de la Federación Se divide en dos períodos: el primero de 1871 a 1917, denominado de la jurisprudencia histórica. El segundo de 1917 a la fecha conocido como de la jurisprudencia aplicable. Se divide en nueve épocas. La más actual es la novena época y data del 4 de febrero de 1995 a la fecha.

92 JUICIO DE AMPARO Gaceta Especial
La Gaceta Especial del semanario Judicial de la Federación es una públicación mensual en que se contienen las tesis que hayan sido sustentadas en ese periodo por los órganos que tienen facultades para formar jurisprudencia. Su función consiste en difundir en forma pronta y expedita los nuevos criterios que hayan sido sustentados por los tribunales federales. (art. 219 y 220 LA)

93 La Responsabilidad en el Amparo
JUICIO DE AMPARO La Responsabilidad en el Amparo La responsabilidad constituye una institución jurídica, por la cual se sanciona a quien ha desacatado los mandatos legales o las órdenes judiciales. Existen diversas clases de responsabilidad jurídica: civil, penal, oficial, procesal administrativa.

94 La Responsabilidad en el Amparo
JUICIO DE AMPARO La Responsabilidad en el Amparo A los jueces federales que conocen del juicio de amparo se les puede exigir responsabilidad oficial administrativa, así como responsabilidad penal, pudiendo exigirsele tanto a los ministros de la SCJN como a los magistrados de circuito y jueces de distrito e incluso a los secretarios de acuerdos , actuarios y otros servidores públicos (art. 238 a 260 LA)

95 La Responsabilidad en el Amparo
JUICIO DE AMPARO La Responsabilidad en el Amparo La responsabilidad puede darse por las siguientes conductas o actos: Que un secretario de tribunal no practique una notificación conforme a derecho Cuando el ministro, magistrado o juez no se excuse de conocer un asunto

96 La Responsabilidad en el Amparo
JUICIO DE AMPARO La Responsabilidad en el Amparo Que al promoverse un recurso de queja el juez de distrito no rinda el informe respectivo Que no se otorgue la suspensión de oficio Cuando no se conceda la suspensión por negligencia o motivos inmorales

97 La Responsabilidad en el Amparo
JUICIO DE AMPARO La Responsabilidad en el Amparo Excarcelar ilegalmente al quejoso Entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia Retardar injustificadamente la audiencia constitucional

98 La Responsabilidad en el Amparo
JUICIO DE AMPARO La Responsabilidad en el Amparo La autoridad responsable también puede incurrir en responsabilidad en los siguientes casos: Incumpliendo con la sentencia de amparo

99 La Responsabilidad en el Amparo
JUICIO DE AMPARO La Responsabilidad en el Amparo Cuando no reciba una notificación de una resolución recaida en un juicio de amparo Promover incidente de acumulación ante diversos juzgados y que se declare improcedente

100 La Responsabilidad en el Amparo
JUICIO DE AMPARO La Responsabilidad en el Amparo No cumplir el informe que le sea requerido por el juez de amparo No expedir copias certificadas de documentos que se encuentren bajo su custodia y que se hayan ofrecido como pruebas

101 La Responsabilidad en el Amparo
JUICIO DE AMPARO La Responsabilidad en el Amparo No hacer constar la fecha en que se notifico al quejoso la sentencia señalada como acto reclamado No remitir la constancia de notificación al Tribunal Colegiado de Circuito dentro de las 24 horas siguientes a su recepción

102 La Responsabilidad en el Amparo
JUICIO DE AMPARO La Responsabilidad en el Amparo No remitir la demanda de amparo directo y sus anexos al Tribunal Colegiado de Circuito dentro de los tres días siguientes Cuando la responsable rinda un informe en que afirma una falsedad

103 La Responsabilidad en el Amparo
JUICIO DE AMPARO La Responsabilidad en el Amparo No acatar el auto suspensional que se le haya notificado Cuando la autoridad responsable se resista a dar cumplimiento a cualquier mandato judicial

104 La Responsabilidad en el Amparo
JUICIO DE AMPARO La Responsabilidad en el Amparo También existe responsabilidad de las demás partes en el amparo entre las cuales se consideran el quejoso, el tercero perjudicado y el ministerio público.

105 La Responsabilidad en el Amparo
JUICIO DE AMPARO La Responsabilidad en el Amparo Los supuestos de responsabilidad de las demás partes son los siguientes: La perdida de piezas de autos Promover demanda de amparo ante un juez de distrito cuando el amparo sea directo

106 La Responsabilidad en el Amparo
JUICIO DE AMPARO La Responsabilidad en el Amparo Promover dos juicios de amparo contra el mismo acto Promover incidente de acumulación de expedientes si es improcedente. Señalar impedimento de un juez y que no se acredite

107 La Responsabilidad en el Amparo
JUICIO DE AMPARO La Responsabilidad en el Amparo No informar sobre el surgimiento de causal de improcedencia Interponer un recurso de reclamación sin motivo Promover incidente de objeción de documentos y que se deseche

108 La Responsabilidad en el Amparo
JUICIO DE AMPARO La Responsabilidad en el Amparo Que el quejoso afirme hechos falsos Aportar pruebas falsas

109 La Responsabilidad en el Amparo
JUICIO DE AMPARO La Responsabilidad en el Amparo También existe responsabilidad de otros sujetos conforme a la ley de amparo, como son los abogados y representanes del quejoso o empleados que tienen que actuar en auxilio de la administración de justicia (jefes de correos o telegrafos), así como servidores públicos que no expiden documentos


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