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Publicada porErnesto Lagos Quiroga Modificado hace 7 años
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NUEVAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS RETOS DE LAS ADMINISTRACIONES 2016-2018
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Marco de Referencia
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Servidor Público “Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en alguno de los poderes del Estado, en los municipios, en los tribunales administrativos y organismos auxiliares,..” Art. 2, Fracc. XII, Ley de Transparencia y acceso a la información pública del Edo. de México y municipios. …Son los representantes de elección popular, a los miembros del PJF, funcionarios y empleados y en general toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Administración Pública, así como los servidores públicos de los organismos a los que la Constitución otorgue Autonomía. Art. 108 C.P.E.U.M.
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Delimitaciones Conceptuales El Municipio Entidad política jurídica integrada por una población asentada en un espacio geográfico determinado administrativamente, que tiene unidad de gobierno y se rige por normas jurídicas de acuerdo a sus propios fines. El ayuntamiento Órgano de gobierno que administra al municipio, con objeto de lograr un desarrollo integral equilibrado que permita a sus habitantes gozar una mejor forma de vida. El ayuntamiento está formado por el presidente municipal, el síndico y los regidores. El cabildo Es la máxima autoridad del Municipio. Conformado por presidente municipal, síndico y regidores. En esta sesión de cabildo, el cuerpo colegiado toma las decisiones del gobierno municipal.
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Cabildo Ayuntamiento Municipio
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Delimitaciones Conceptuales El síndico municipal Funcionario responsable de la atención de los asuntos jurídicos y del control de la hacienda pública municipal. El regidor municipal Órganos de gobierno municipal que administran distintas ramas del municipio.
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Delimitaciones Conceptuales Presidente Municipal Es el órgano ejecutor de las determinaciones del Ayuntamiento; entre sus facultades tiene las de ser el representante legal del municipio, de proponer los nombramientos del Secretario, el Tesorero y los titulares de las Dependencias y Organismos Auxiliares de la administración pública municipal.
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Marco Constitucional Federal y Estatal Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Art. 115) Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (Art. 112, 113, 117, 118 y 124)
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Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas (Art.11) Ley Federal de Responsabilidades Administrativas (Art. 2 y 8) Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (Art. 1, 2, 46 y 47) Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (Art. 1, 2, 63 y 64) Ley General de Partidos Políticos (Art. 1)
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Ley General de Contabilidad Gubernamental. (Art.1,9,14,48,46,57,61,75,76,78 y 85) (y 85) Ley General de Transparencia y Acceso a la Información. (Art. 11,12,23 y 71) Ley de Planeación. (Art. 2, 14 y 34) Ley General en Materia de Delitos Electorales. (Art. 1 y 10) Código Electoral del Estado de México (Art. 23, 27 y 28)
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Los municipios constituyen la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado. Art. 23 Los ayuntamientos de los municipios podrán tener regidores y síndicos electos según el principio de representación proporcional de acuerdo con los requisitos y reglas de asignación que establece este Código. Art. 27 Para la elección de los ayuntamientos de los municipios del Estado, se estará a las reglas siguientes: I. Se aplicarán los principios de mayoría relativa y de representación proporcional. II. Los ayuntamientos se integrarán conforme a los criterios poblacionales. Art. 28 Código Electoral del Estado de México
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Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre (…) - Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine.
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Principales Atribuciones constitucionales conferidas al municipio Art. 115 V. Facultades de los municipios: Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; Otorgar licencias y permisos para construcciones, y participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Artículo 112.- La base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, es el municipio libre. Artículo 113.- Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento. Artículo 117.- Los ayuntamientos se integrarán con un jefe de asamblea que se denominará Presidente Municipal, y con varios miembros más llamados Síndicos y Regidores. Artículo 124.- Los ayuntamientos expedirán el Bando Municipal, los reglamentos; y todas las normas necesarias para su organización y funcionamiento.
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Artículo 11: - “Todo servidor público tendrá la obligación de denunciar por escrito las acciones u omisiones que en ejercicio de sus funciones tuviere conocimiento. -El incumplimiento de dicha obligación será motivo de las sanciones, tratándose de contrataciones públicas federales que realicen dichas entidades federativas, los municipios (…)”
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ARTICULO 2.- Son sujetos de esta Ley: los servidores públicos. ARTÍCULO 8.- Obligaciones: I.-Cumplir el servicio que le sea encomendado. II.- Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos. III.- Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas. IV.- Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tenga conferidas V.- Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad. VI.- Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión. XVIII.- Denunciar por escrito ante la Secretaría o la contraloría interna, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor público que pueda constituir responsabilidad administrativa XIX-A.- Responder las recomendaciones que les presente la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos Ley Federal de Responsabilidades Administrativas
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La ley es de observancia obligatoria para los ayuntamientos de los municipios. Los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipales para que éstos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de esta Ley. Artículo 1 Art. 9.-El Consejo tendrá como facultades nombrar a los representantes de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal. Art. 14.- El consejo, al emitir sus decisiones, tomará en cuenta las características de los municipios con población indígena para que se contribuya al desarrollo y mejoramiento de sus condiciones Artículos (9 y 14) En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46 de la presente ley. Artículo 48Artículo 46 Los sistemas contables de las dependencias permitirán la generación periódica de los estados y la siguiente información financiera desagregada: I.Información contable II.Información presupuestaria Ley General de Contabilidad Gubernamental
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Las tesorerías de los municipios, establecerán, en su respectiva página de internet, los enlaces electrónicos que permitan acceder a la información financiera de todos los entes públicos que conforman el correspondiente orden de gobierno e instancias de transparencia. Artículo 57 Los municipios incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u ordenamientos equivalentes, apartados específicos con información de Leyes de Ingresos y Presupuestos de Egresos.Presupuestos de Egresos ¿Qué es un plan de ingresos y un presupuesto de egresos? Artículo 61 Los municipios enviarán a las entidades federativas información sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal, información que será remitida a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Artículo 75 Ley General de Contabilidad Gubernamental
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Los municipios con previo convenio de colaboración administrativa, difundirán en Internet la información relativa al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, especificando cada uno de los destinos señalados para dicho Fondo en la Ley de Coordinación Fiscal. Artículo 76 Los municipios publicarán e incluirán en los informes trimestrales la información relativa a las características de las obligaciones de la Ley de Coordinación Fiscal con las especificaciones señaladas.especificaciones señaladas. Artículo 78 Se sancionará administrativamente a los servidores públicos en los términos de la legislación en materia de responsabilidades administrativas aplicables en cualquiera de los supuestos previstos por la Ley.supuestos Artículo 85 Ley General de Contabilidad Gubernamental
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Artículo 11. Toda la información en posesión de los sujetos obligados será pública, completa, oportuna y accesible. Artículo 12. Toda la información pública generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y será accesible a cualquier persona. Artículo 23. Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo… así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, de las Entidades Federativas y municipal. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
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Artículo 71. I. Los municipios deberán poner a disposición del público la información siguiente: a)Plan Nacional de Desarrollo b)Presupuesto c)Listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas d)Nombre, denominación o razón social y clave de RFC de los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito. e)Los nombres de las personas habilitadas para ejercer como corredores o notarios públicos f)Información detallada de ordenamiento territorial y ecológico. II. Adicionalmente, en el caso de los municipios: a)El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos, y b)Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
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Artículo 2.- La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país. V.- El fortalecimiento del pacto federal y del Municipio libre, para lograr un desarrollo equilibrado del país, promoviendo la descentralización de la vida nacional. Artículo 14.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá las siguientes atribuciones: III. Proyectar y coordinar la planeación regional con la participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales. Artículo 34.- El Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas II. Los procedimientos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa y de los municipios, y su congruencia con la planeación nacional. Ley de Planeación
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Ley Orgánica Municipal del Estado de México (Art. 15, 16, 31, 40, 41, 44, 46, 52, 53, 55, 125)
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Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento Art. 15 Ayuntamientos renovación cada 3 años iniciarán su periodo el 1 de enero del año siguiente al de las elecciones municipales ordinarias Conclusión el 31 de diciembre del año de las elecciones para su renovación.* *Derivado de la reforma constitucional de 2014, los miembros de los ayuntamientos podrán ser reelectos de forma consecutiva por un periodo similar. Art. 16 Ley Orgánica Municipal del Estado de México
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I. Expedir y reformar el Bando Municipal. II. Celebrar convenios, cuando así fuese necesario, con las autoridades estatales competentes. III. Presentar ante la Legislatura iniciativas de leyes o decretos. V. Acordar la división territorial municipal en delegaciones, subdelegaciones, colonias, sectores y manzanas. VII. Convenir, contratar o concesionar, en términos de ley, la ejecución de obras y la prestación de servicios públicos. VIII. Concluir las obras iniciadas por administraciones anteriores. XIX. Aprobar anualmente a más tardar el 20 de diciembre, su Presupuesto de Egresos, XXI. Formular, aprobar y ejecutar los planes de desarrollo municipal y los Programas correspondientes. Art.31: Atribuciones de los ayuntamientos
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I. Ejecutar Planes y Programas distintos a los aprobados. II. Retener o invertir para fines distintos a los autorizados, los recursos públicos. III. Dejar de integrar los consejos de participación ciudadana municipal o de convocar a la elección de las Autoridades Auxiliares previstas en esta Ley. IV. Faltar al cumplimiento de las funciones encomendadas por la ley. Art.4 4 Ley Orgánica Municipal del Estado de México Motivos de suspensión de un ayuntamiento o de algunos de sus miembros:
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Ley Orgánica Municipal del Estado de México Los síndicos municipales tendrán a su cargo la procuración y defensa de los derechos e intereses del municipio, en especial los de carácter patrimonial y la función de contraloría interna, la que, en su caso, ejercerán conjuntamente con el órgano de control y evaluación que al efecto establezcan los ayuntamientos. Art. 52 SÍNDICOS
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I. Procurar, defender y promover los derechos e intereses municipales; representar jurídicamente a los integrantes de los ayuntamientos. La representación legal de los miembros de los ayuntamientos, sólo se dará en asuntos oficiales; II. Revisar y firmar los cortes de caja de la tesorería municipal; III. Cuidar que la aplicación de los gastos se haga llenando todos los requisitos legales y conforme al presupuesto respectivo; IV. Vigilar que las multas que impongan las autoridades municipales ingresen a la tesorería. V. Asistir a las visitas de inspección que realice el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México a la tesorería. Art. 53 Ley Orgánica Municipal del Estado de México Atribuciones de los Síndicos
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VI. Hacer que oportunamente se remitan al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México las cuentas de la tesorería municipal y remitir copia del resumen financiero a los miembros del ayuntamiento; VII. Intervenir en la formulación del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio. VIII. Regularizar la propiedad de los bienes inmuebles municipales. IX. Inscribir los bienes inmuebles municipales en el Registro Público de la Propiedad. X. Vigilar que los Oficiales Calificadores, observen las disposiciones legales en cuanto a las garantías que asisten a los detenidos; Art.53 Atribuciones de los Síndicos Ley Orgánica Municipal del Estado de México
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XI. Participar en los remates públicos en los que tenga interés el municipio. XII. Verificar que los remates públicos se realicen en los términos de las leyes respectivas; XIII. Verificar que los funcionarios y empleados del municipio cumplan con hacer la manifestación de bienes que prevé la Ley de Responsabilidades para los Servidores Públicos del Estado y Municipios; XIV. Admitir, tramitar y resolver los recursos administrativos que sean de su competencia; XV. Revisar las relaciones de rezagos para que sean liquidados; XVI. Revisar el informe mensual que le remita el Tesorero, y en su caso formular las observaciones correspondientes. Art. 53 Atribuciones de los Síndicos Ley Orgánica Municipal del Estado de México
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1. Representación Jurídica del Ayuntamiento 2. Procuración de Justicia en las áreas donde no hay sectores del poder judicial designados 3. Gestión de los recursos públicos, ya sea fiscalizando o en el rol de contralor (materia presupuestal)
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SINDICATURA MUNICIPAL ÁREA JURÍDICO (ASESORES JURÍDICOS) ÁREA PATRIMONIAL (SUPERVISORES) ÁREA AUDITORIA (AUDITORES) SECRETARÍA Equipo de Trabajo
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Ley Orgánica Municipal del Estado de México - Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento. - Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos por este ordenamiento. - Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado por el ayuntamiento. - Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal. - Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los diferentes sectores de la administración municipal. - Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe el ayuntamiento. - Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables. Art. 55 Atribuciones de los Regidores
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1. Como integrante del Ayuntamiento 2. Como responsable de la Comisión que se le asigne 3. Como suplente en las faltas de Autoridades Municipales
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Plan de Trabajo Diagnóstico de la Temática de la Comisión Líneas de Trabajo del Plan Municipal de Desarrollo Demandas de las comunidades respecto al tema de la Comisión del Regidor Planeación del Trabajo del Regidor en Comisiones
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Ley Orgánica Municipal del Estado de México I. Agua potable, alcantarillado, saneamiento y aguas residuales; II. Alumbrado público; III. Limpia y disposición de desechos; IV. Mercados y centrales de abasto; V. Panteones; VI. Rastro; VII. Calles, parques, jardines, áreas verdes y recreativas; VIII. Seguridad pública y tránsito; IX. Embellecimiento y conservación de los poblados, centros urbanos y obras de interés social; X. Asistencia social en el ámbito de su competencia, atención para el desarrollo integral de la mujer y grupos vulnerables, para lograr su incorporación plena y activa en todos los ámbitos; XI. De empleo. Art. 125
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Integración del Cabildo de acuerdo a su población Todos los encabeza 1 Presidente Municipal Hasta 150,000 habitantes 150,000 hasta 500,000 habitantes 500,000 hasta 1´000,000 habitantes Más de 1´000,000 habitantes SR MR RP Total 16 04 110 SR MR RP Total 17 06 113 SR MR RP Total 29 17 316 SR MR RP Total 211 18 319 Ecatepec SR MR RP 2 1 SR MR RP 2 9 Naucalpan 2 1 11 Valle de Chalco SR MR RP 1 7 Amanalco SR MR RP 1 2 6 1 1 2 2 2 4 1 1 1 2 2 1 1 103 14 6 2
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¿ Qué actos administrativos requieren autorización de la legislatura? Fuente: Art. 33 Ley Orgánica Municipal del Estado de México I. Enajenar los bienes inmuebles del municipio, o en cualquier acto o contrato que implique la transmisión de la propiedad de los mismos; II. Cambiar las categorías políticas de las localidades del municipio a ciudad; … III. Contratar créditos cuando los plazos de amortización rebasen el término de la gestión municipal, en términos de la Ley de Deuda Pública Municipal del Estado de México; IV. Dar en arrendamiento, comodato o en usufructo los bienes inmuebles del municipio, por un término que exceda el período de la gestión del ayuntamiento; V. Celebrar contratos de obra, así como de prestación de servicios públicos, cuyo término exceda de la gestión del ayuntamiento contratante; VI. Desincorporar del dominio público los bienes inmuebles del municipio; VII. Poner en vigor y ejecutar los planes de desarrollo de las localidades de conurbación intermunicipal.
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Planeación Municipal “Proceso que orienta a las dependencias, organismos, entidades públicas y unidades administrativas de los gobiernos estatal y municipales para establecer su misión, definir sus propósitos y elegir las estrategias para la consecución de sus objetivos, así como para determinar el grado de necesidades a los que ofrece sus bienes o servicios y enfatiza la búsqueda de resultados satisfactorios a sus propósitos vinculados con los objetivos de la estrategia del desarrollo estatal.” C.P.E.U.M Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México Ley de Planeación Plan Nacional de Desarrollo Ley de planeación del Estado de México y Municipios Plan Municipal de Desarrollo Manual para la Planeación, programación y presupuestación municipal par el ejercicio fiscal 2015. OSFEM Art.10 Ley de Planeación del Estado de México y municipios.
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Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático… El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio. Art. 26 A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México Art. 139. El desarrollo de la entidad se sustenta en el sistema estatal de planeación democrática … y que tiene como base el Plan de Desarrollo del Estado de México: I. El sistema Estatal de planeación democrática se integra por los planes y programas que formulen las autoridades estatales y municipales … Los planes, programas y acciones que formulen y ejecuten los ayuntamientos en las materias de su competencia, se sujetaran a las disposiciones legales aplicables y serán congruentes con los planes y programas federales, estatales, regionales y metropolitanos en su caso.
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Ley de planeación Artículo 2o.- La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, estará basada en los siguientes principios: V.- El fortalecimiento del pacto federal y del Municipio libre, para lograr un desarrollo equilibrado del país, promoviendo la descentralización de la vida nacional; Artículo 14.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá las siguientes atribuciones: III. Proyectar y coordinar la planeación regional con la participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales; …
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Artículo 33.- “El Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo… En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los municipios” Artículo 34.- “Para los efectos del artículo anterior, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas. II. Los procedimientos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa y de los municipios, y su congruencia con la planeación nacional…” Ley de planeación
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Plan Nacional de Desarrollo 2013 - 2018 Estrategia 1.1.3. Impulsar un federalismo articulado mediante una coordinación eficaz y una mayor corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno. Promover la firma de Convenios Únicos de Coordinación para el Desarrollo, que definan con claridad la articulación de esfuerzos entre los distintos órdenes de gobierno. Diseñar e implementar un programa que dirija las acciones a favor de la descentralización y el fortalecimiento institucional de los gobiernos estatales y municipales. Impulsar, mediante estudios e investigaciones, estrategias e iniciativas de ley que clarifiquen los ámbitos competenciales y de responsabilidad de cada orden de gobierno y sustenten la redistribución de competencias de la Federación hacia las entidades federativas y los municipios. Promover el desarrollo de capacidades institucionales y modelos de gestión para lograr administraciones públicas estatales y municipales efectivas.
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Ley de Planeación del Estado de México y Municipios Promueve la participación e integra en su calidad democrática al poder público del Estado de México, sustentando su operación en la congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y los planes de desarrollo municipales. Art. 19.- Compete a los Ayuntamientos, en materia de planeación democrática para el desarrollo: VIII.- Integrar y elaborar el presupuesto para la ejecución de las acciones que correspondan, de acuerdo con las leyes, reglamentos y demás disposiciones.
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Manual para la planeación, programación y presupuestación municipal para el ejercicio fiscal 2015. OSFEM Art. 114.- Cada Ayuntamiento elaborará su plan de desarrollo municipal y los programas de trabajo necesarios para su ejecución en forma democrática y participativa. Art. 115.- La formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación del plan y programas municipales estarán a cargo de los órganos, dependencias o servidores públicos que determinen los Ayuntamientos, conforme a las normas legales de la materia y las que cada cabildo determine.
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Plan Municipal de Desarrollo Los ayuntamientos elaborarán, aprobarán y ejecutaran el Plan de Desarrollo Municipal y sus programas Se debe asegurar la congruencia del Plan de Desarrollo Municipal con el Plan de Desarrollo del Estado y el Plan Nacional de Desarrollo así como con los programas que se derivan los mismos. Los Ayuntamientos deben verificar la relación que guarden sus actividades con los objetivos, metas y prioridades de sus programas derivados del Plan de Desarrollo Municipal, así como evaluar los resultados de su ejecución. En el proceso de elaboración y ejecución del Plan de Desarrollo Municipal se debe impulsar la participación del Ejecutivo Federal, Ejecutivo Estatal, grupos y organizaciones sociales y privados y ciudadanía. Cumplir con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México, el Plan de Desarrollo Municipal y los programas que de éstos se deriven. El plan municipal se elaborará, aprobará y publicará dentro de un plazo de cuatro meses, contados a partir del inicio del periodo constitucional de gobierno, su vigencia se circunscribe a dicho periodo o hasta la publicación de un nuevo plan.
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¿Qué es un plan de ingresos y un presupuesto de egresos? Cada año el ayuntamiento presentará al Congreso local su anteproyecto de plan de arbitrios y presupuesto de egresos para el año próximo. El Plan de ingresos es un cálculo de lo que el ayuntamiento va a captar mes con mes por concepto de impuestos, derechos, participaciones, etc. Esto se hace con base a los que captó durante el año en curso y previendo los posibles cambios para el próximo año. El Presupuesto de egresos es una previsión de los gastos que mes con mes tendrá el ayuntamiento en todo el año siguiente, como son los salarios y la obra pública.
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¿Qué es el Bando Municipal? “Es el conjunto de disposiciones reglamentarias y administrativas que regulan la organización política y administrativa de los municipios, obligaciones de sus habitantes, así como sus competencias de autoridad municipal para mantener la seguridad publica en su territorio” (Reynoso y Villafuerte, 2003: 12)
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Elementos Mínimos del Bando Municipal “Nombre y escudo del MunicipioTerritorio y organización territorial y administrativa del municipioPoblación del municipioGobierno municipal, autoridades y organismos auxiliares del AyuntamientoServicios Públicos municipalesDesarrollo económico y bienestar socialProtección ecológica y mejoramiento del medio ambienteActividad industrial, comercial y de servicios a cargo de los particularesInfracciones, sanciones y recursosLas demás que se estimen necesarias” (Reynoso y Villafuerte, 2003: 13)
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Sesiones de Cabildo y Comisiones
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Artículo 28.- Los ayuntamientos sesionarán cuando menos una vez cada ocho días o cuantas veces sea necesario en asuntos de urgente resolución. -Las sesiones de los ayuntamientos serán públicas. -Los ayuntamientos sesionarán en cabildo abierto cuando menos bimestralmente.cabildo abierto -El Ayuntamiento deberá emitir una convocatoria pública quince días naturales previos a la celebración del Cabildo en sesión abierta para que los habitantes del municipio que tengan interés se registren como participantes ante la Secretaría del Ayuntamiento. -Para la celebración de las sesiones se deberá contar con orden del día que contenga requisitos mínimos. requisitos mínimos Sesiones de Cabildo Ley Orgánica Municipal del Estado de México
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Los ayuntamientos podrán sesionar con la asistencia de la mayoría de sus integrantes y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos de sus miembros presentes. Quien presida la sesión, tendrá voto de calidad. Los ayuntamientos no podrán revocar sus acuerdos sino en aquellos casos en que se hayan dictado en contravención a la Ley Artículo 29.- Las sesiones del ayuntamiento serán presididas por el presidente municipal o por quien lo sustituya legalmente; constarán en un libro de actas en el cual deberán asentarse los acuerdos, asuntos tratados y el resultado de la votación. Todos los acuerdos de las sesiones que no contengan información clasificada y el resultado de su votación, serán difundidos cada mes en la Gaceta Municipal y en los estrados de la Secretaría del Ayuntamiento. Artículo 30.- Ley Orgánica Municipal del Estado de México Sesiones de Cabildo
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Tipos de sesiones que el Ayuntamiento puede tener, es decir, las sesiones pueden ser públicas, privadas, solemnes, permanentes, ordinarias y extraordinarias. Las sesiones del Ayuntamiento serán válidas con la asistencia de más de la mitad de sus miembros, debiendo presidirlas el Presidente Municipal. Cuando el Presidente Municipal no asista a la sesión del Ayuntamiento, será suplido por el Primer Regidor, a falta de éste, presidirá uno de los Regidores, por riguroso orden subsecuente.. El Ayuntamiento podrá adoptar, de acuerdo a la consideración y su pertinencia, para cada caso cualquiera de los tres sistemas establecidos de votación: a) económica, b) nominal y c) secreta. De cada sesión del Ayuntamiento se levantará un acta por duplicado en la que constarán los temas debatidos y los acuerdos aprobados. Una de las copias la conservará el Ayuntamiento y la otra se enviará al Archivo General del Estado al que pertenezca. Propone: Reglamento Interior Tipo del Ayuntamiento Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (INAFED)
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Tipos de sesiones ORDINARIA EXTRAORDINARIA Las convocatorias para estas las hará el presidente municipal a través del secretario del ayuntamiento. Nunca será menos de 2 sesiones al mes. El orden del día será notificado a los miembros con 48 hrs de anticipación. La pueden convocar el presidente municipal o 2/3 partes del cabildo. El escrito en que se haga la solicitud deberá expresar el motivo que origine y dirigirse al presidente municipal, con tres días de anticipación. Para la instalación del ayuntamiento, conocimiento del informe del presidente municipal y para recepción del Presidente, Gobernador o algún personaje distinguido. SOLEMNE PRIVADA Cuando deban rendirse informes en materia contenciosa Cuando se trate de asuntos relativos a la responsabilidad de algún miembro del ayuntamiento.
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Comisiones Artículo 66: “Las comisiones del ayuntamiento serán responsables de estudiar, examinar y proponer a éste los acuerdos, acciones o normas tendientes a mejorar la administración pública municipal, así como de vigilar e informar sobre los asuntos a su cargo y sobre el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que dicte el cabildo. Las comisiones, deberán entregar al ayuntamiento, en sesión ordinaria, un informe trimestral que permita conocer y transparentar el desarrollo de sus actividades, trabajo y gestiones realizadas.” Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
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Art. 69 Ley Orgánica Municipal del Estado de México. a). De gobernación, de seguridad pública y tránsito y de protección civil, cuyo responsable será el presidente municipal; b). De planeación para el desarrollo, que estará a cargo del presidente municipal; c). De hacienda, que presidirá el síndico o el primer síndico, cuando haya mas de uno; d). De agua, drenaje y alcantarillado; e). De mercados, centrales de abasto y rastros; f). De alumbrado público; g). De obras públicas y desarrollo urbano; h). De fomento agropecuario y forestal; i). De parques y jardines; j). De panteones; k). De cultura, educación pública, deporte y recreación; l). De turismo; m). De preservación y restauración del medio ambiente; n). De empleo; ñ). De salud pública; o). De población; p). De Participación Ciudadana; q). De asuntos indígenas, en aquellos municipios con presencia de población indígena; r). De revisión y actualización de la reglamentación municipal; s). De Asuntos Internacionales y Apoyo al Migrante, en aquellos municipios que se tenga un alto índice de migración. t). De asuntos metropolitanos, en aquellos municipios que formen parte de alguna zona metropolitana; u) De Protección e Inclusión a Personas con Discapacidad; v). De prevención social de la violencia y la delincuencia; w). Las demás que determine el ayuntamiento, de acuerdo con las necesidades del municipio. Pueden ser las siguientes:
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Instancias de Participación Ciudadana Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal Integrada por ciudadanos distinguidos del municipio representativos del sector público, social y privado, para la consulta, control y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal. Consejos de participación ciudadana “Órganos de comunicación y colaboración entre la comunidad y las autoridades.” Art. 74 y 82 Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
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Atribuciones I. Promover la participación ciudadana en la realización de los programas municipales; II. Coadyuvar para el cumplimiento eficaz de los planes y programas municipales aprobados; III. Proponer al ayuntamiento las acciones tendientes a integrar o modificar los planes y programas municipales; IV. Participar en la supervisión de la prestación de los servicios públicos; V. Informar al menos una vez cada tres meses a sus representados y al ayuntamiento sobre sus proyectos, las actividades realizadas y, en su caso, el estado de cuenta de las aportaciones económicas que estén a su cargo. VI. Emitir opinión motivada no vinculante, respecto a la autorización de nuevos proyectos inmobiliarios, comerciales, habitacionales o industriales y respecto de la autorización de giros mercantiles Art. 74 Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Consejos de Participación Ciudadana
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¿Cómo se integran? Se integrará: hasta con cinco vecinos del municipio, con sus respectivos suplentes; uno de los cuales lo presidirá, otro fungirá como secretario y otro como tesorero y; en su caso dos vocales Art. 74 Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
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¿Cuándo se eligen? Art. 74 Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Serán electos en las diversas localidades por los habitantes de la comunidad, Entre el segundo domingo de marzo y el 30 de ese mes del año inmediato siguiente a la elección del ayuntamiento, En la forma y términos que éste determine en la convocatoria que deberá aprobar y publicar el ayuntamiento en los lugares más visibles y concurridos de cada comunidad, cuando menos quince días antes de la elección. El ayuntamiento expedirá los nombramientos respectivos firmados por el presidente municipal y el secretario del ayuntamiento, entregándose a los electos a más tardar el día en que entren en funciones, que será el día 15 de abril del mismo año.
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Mecanismos de Participación Ciudadana “La audiencia pública es un procedimiento destinado a obtener información para la toma de decisión legislativa o administrativa, a través de declaraciones orales del público interesado.” Fuente: Pierry 1990, pp 166 Audiencia Pública
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Las autoridades auxiliares
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Art. 56, Son autoridades auxiliares municipales: - Delegados y subdelegados - Jefes de sector o de sección - Jefes de manzana que designe el ayuntamiento Autoridades Auxiliares
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Art. 57 Fracc. I Ley Orgánica Municipal del Estado de México. a). Vigilar el cumplimiento del bando municipal y demás disposiciones b). Coadyuvar con el ayuntamiento en la elaboración y ejecución del Plan de Desarrollo Municipal c). Auxiliar al secretario del ayuntamiento con la información que requiera para expedir certificaciones; d). Informar anualmente a sus representados y al ayuntamiento, sobre la administración de los recursos e)Elaborar los programas de trabajo para las delegaciones y subdelegaciones f) vigilar el estado de los canales, vasos colectores, barrancas, canales alcantarillados y demás desagües e informar al ayuntamiento para la realización de acciones correctivas. g) Emitir opinión motivada no vinculante, respecto a la autorización de la instalación de nuevos establecimientos comerciales, licencias de construcción y cambios de uso de suelo en sus comunidades. Atribuciones delegados y subdelegados.
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Art. 57 Fracc. II Ley Orgánica Municipal del Estado de México. a). Colaborar para mantener el orden, la seguridad y la tranquilidad de los vecinos del lugar, reportando ante los cuerpos de seguridad pública, a los oficiales calificadores las conductas que requieran de su intervención; b). Elaborar y mantener actualizado el censo de vecinos de la demarcación correspondiente; c). Informar al delegado las deficiencias que presenten los servicios públicos municipales; d). Participar en la preservación y restauración del medio ambiente, así como en la protección civil de los vecinos. Atribuciones jefes de sector, de sección y de manzana:
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El cabildo en sesión abierta es la sesión que celebra el Ayuntamiento, en la cual los habitantes participan directamente con derecho a voz pero sin voto, a fin de discutir asuntos de interés para la comunidad y con competencia sobre el mismo. Art. 28 Párrafo 4° de las Ley Orgánica Municipal del Estado de México
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a) Lista de Asistencia y en su caso declaración del quórum legal; b) Lectura, discusión y en su caso aprobación del acta de la sesión anterior; c) Aprobación del orden del día; d) Presentación de asuntos y turno a Comisiones; e) Lectura, discusión y en su caso, aprobación de los acuerdos; y f) Asuntos generales. Art. 28 Párrafo 7° de las Ley Orgánica Municipal del Estado de México
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Presupuestos de Egresos: a)Las prioridades de gasto, los programas y proyectos, así como la distribución del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el analítico de plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones para personal eventual; b) El listado de programas así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados, y c) La aplicación de los recursos conforme a las clasificaciones administrativa, funcional, programática, económica y, en su caso, geográfica y sus interrelaciones que faciliten el análisis para valorar la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los recursos y sus resultados. Art. 61 Ley General de Contabilidad Gubernamental
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I. Tipo de obligación; II. Fin, destino y objeto; III. Acreedor, proveedor o contratista; IV. Importe total; V. Importe y porcentaje del total que se paga o garantiza con los recursos de dichos fondos; VI. Plazo; VII. Tasa a la que, en su caso, esté sujeta, y VIII. Por cuanto hace a las obligaciones previstas en el artículo 47, fracción II de la Ley Art. 78 Ley General de Contabilidad Gubernamental Coordinación Fiscal a) En el caso de amortizaciones: 1. La reducción del saldo de su deuda pública bruta total con motivo de cada una de las amortizaciones a que se refiere este artículo, con relación al registrado al 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior; 2. Un comparativo de la relación deuda pública bruta total a producto interno bruto del estado entre el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior y la fecha de la amortización, y 3. Un comparativo de la relación deuda pública bruta total a ingresos propios del estado o municipio, según corresponda, entre el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior y la fecha de la amortización, y b) El tipo de operación de saneamiento financiero que, en su caso, hayan realizado, incluyendo la relativa a la fracción III del artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal.
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I. Cuando omitan realizar los registros de la contabilidad de los entes públicos, así como la difusión de la información financiera en los términos a que se refiere la presente Ley; II. Cuando de manera dolosa: a) Omitan o alteren los documentos o registros que integran la contabilidad con la finalidad de desvirtuar la veracidad de la información financiera, o b) Incumplan con la obligación de difundir la información financiera en los términos a que se refiere la presente Ley; III. No realizar los registros presupuestarios y contables en la forma y términos que establece esta Ley y demás disposiciones aplicables, con información confiable y veraz; IV. Cuando por razón de la naturaleza de sus funciones tengan conocimiento de la alteración o falsedad de la documentación o de la información que tenga como consecuencia daños a la hacienda pública o al patrimonio de cualquier ente público y, estando dentro de sus atribuciones, no lo eviten o no lo hagan del conocimiento a su superior jerárquico o autoridad competente, y V. No tener o no conservar, en los términos de la normativa, la documentación comprobatoria del patrimonio, así como de los ingresos y egresos de los entes públicos. Art. 85 Ley General de Contabilidad Gubernamental
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