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REGULACIÓN SANITARIA EN LA CADENA DE FRÍO

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Presentación del tema: "REGULACIÓN SANITARIA EN LA CADENA DE FRÍO"— Transcripción de la presentación:

1 REGULACIÓN SANITARIA EN LA CADENA DE FRÍO
29 de mayo 2013

2 COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS (COFEPRIS)
Órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud con autonomía administrativa, operativa y financiera. Con competencia para el ejercicio de las atribuciones que le corresponden a la Secretaría de Salud en materia de regulación, control y fomento sanitario de productos y servicios de su importación y exportación, así como de los establecimientos dedicados al proceso de los mismos.

3 Misión: proteger a la población contra riesgos sanitarios ocasionados por el uso y consumo de alimentos, bebidas, medicamentos, tejidos, equipos médicos, productos de perfumería, belleza y aseo, nutrientes vegetales, plaguicidas y otros productos, servicios y sustancias.

4 Está facultada para intervenir en cualquier etapa de la cadena, con la coordinación que sea necesaria con las dependencias involucradas, siempre que exista un riesgo a la salud de los consumidores. Vinculación con epidemiología Fraude al Consumidor Contrabando / Evasión de Impuestos Producción primaria de alimentos Persecución del Delito …entre otras.

5 PROCESO DE ALIMENTOS Conjunto de actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de productos. *NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.

6 QUÉ ES LA CADENA DE FRÍO Proceso que asegura la continuidad en el estado de refrigeración o congelación de alimentos perecederos para mantenerlo en condiciones óptimas de calidad e inocuidad

7 TIPOS DE CONSERVACIÓN POR FRÍO
Existen dos tipos de conservación a través del frío: La refrigeración (corto o medio plazo desde días hasta semanas) La congelación (a largo plazo).

8 CADENA DE FRIO Mantener la cadena de frío resulta fundamental a la hora de garantizar la inocuidad alimentaria, por lo que todos los eslabones implicados, productores, distribuidores, comercializadores y consumidor final deben poner especial atención en preservarla. Si alguno de los puntos de la cadena de frío llegara a verse comprometido, toda ella se vería afectada perjudicando la calidad y seguridad del producto.

9 INTERRUPCIÓN DE LA CADENA DE FRIO
Cuando se realizan operaciones de traslado de productos congelados o refrigerados sin el cuidado adecuado, se produce lo que se conoce como interrupción de la Cadena de Frío, esto es la discontinuidad del frío que mantiene a estos alimentos en estado de conservación.

10 CONSECUENCIAS DE LA INTERRUPCIÓN DE LA CADENA DE FRIO
Se favorece el desarrollo microbiano, tanto de microorganismos alterantes como de microorganismos productores de enfermedades.

11 INTERRUPCIÓN DE LA CADENA DE FRIO
El alimento se altera por reacciones enzimáticas degradantes. Una temperatura de conservación inadecuada provocará que se modifiquen las características del alimento tanto organolépticas (color, color, sabor, textura etc.) como nutricionales.

12 CONSECUENCIAS DE INTERRUMPIR LA CADENA DE FRIO
Incumple la legislación sanitaria establecida. Afecta la inocuidad y calidad del producto Perdidas económicas

13 LEGISLACIÓN CADENA DE FRÍO
Definición de Refrigeración: Método de conservación físico con el cual se mantienen los productos a una temperatura máxima de 7°C que se emplea para inhibir el desarrollo de la mayoría de los microorganismos, reducir las reacciones bioquímicas y el deterioro propio de los alimentos. NORMA Oficial Mexicana NOM-243-SSA1-2010, Productos y servicios. Leche, fórmula láctea, producto lácteo combinado y derivados lácteos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Métodos de prueba.

14 LEGISLACIÓN CADENA DE FRÍO
Definición de Congelación: Método de conservación físico que se efectúa por medio de equipo especial para lograr una reducción de la temperatura de los productos objeto de esta norma en su centro térmico a máximo -18°C. NORMA Oficial Mexicana NOM-243-SSA1-2010, Productos y servicios. Leche, fórmula láctea, producto lácteo combinado y derivados lácteos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Métodos de prueba.

15 LEGISLACIÓN CADENA DE FRÍO
REGLAMENTO DE CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS ARTÍCULO 28. Durante su transportación, los alimentos perecederos deberán mantenerse a temperaturas de refrigeración y los que requieran congelación se deberán conservar en ese estado. Las temperaturas específicas para cada tipo de producto se establecerán en las normas correspondientes.

16 LEGISLACIÓN CADENA DE FRÍO
REGLAMENTO DE CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS ARTÍCULO 28 (continúa). Las puertas de las cámaras de refrigeración o congelación de los vehículos deberán cerrarse antes de salir del establecimiento y no serán abiertas hasta que lleguen a cada uno de los puntos de destino, salvo a indicación de autoridad competente.

17 LEGISLACIÓN CADENA DE FRIO
REGLAMENTO DE CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS ARTÍCULO 36. Cuando el proceso de los productos requiera de sistemas de refrigeración o congelación, se deberá contar con termómetros o con los dispositivos necesarios para registrar la temperatura requerida.

18 LEGISLACIÓN CADENA DE FRIO
NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios. 5.5 Control de operaciones 5.5.2 Los equipos de refrigeración se deben mantener a una temperatura máxima de 7°C.

19 LEGISLACIÓN CADENA DE FRIO
NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios. 5.5 Control de operaciones 5.5.3 Los equipos de congelación se deben mantener a una temperatura que permita la congelación del producto. Los alimentos, bebidas o suplementos alimenticios que requieren refrigeración o congelación deben transportarse de tal forma que se mantengan las temperaturas específicas o recomendadas por el fabricante o productor.

20 LEGISLACIÓN CADENA DE FRIO
NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios. 5.6 Control de materias primas Tabla No 1: Características para la aceptación o rechazo Materia prima Aceptación Rechazo APARIENCIA Congeladas Apariencia sin signos de descongelación Con signos de descongelación TEMPERATURA Refrigeradas Temperatura 4°C o menos, excepto los productos de la pesca vivos, que pueden aceptarse a 7°C. mayor de 4°C, excepto los productos de la pesca vivos, que pueden aceptarse a 7°C

21 LEGISLACIÓN CADENA DE FRIO
NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios. 7.4.1 La manipulación de alimentos debe cumplir con lo señalado a continuación: Conforme al tipo de alimentos que se manipulen para su preparación, éstos deben estar expuestos a la temperatura ambiente el menor tiempo posible. b) La descongelación de los alimentos se debe efectuar por refrigeración, por cocción o bien por exposición a microondas.

22 LEGISLACIÓN CADENA DE FRIO
NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios. 7.4.1 La manipulación de alimentos debe cumplir con lo señalado a continuación: c) Se debe evitar en todos los casos la descongelación a temperatura ambiente; en caso de aplicarse la descongelación con agua, ésta debe ser a “chorro de agua fría” evitando estancamientos. d) Los alimentos que se descongelen no deben volverse a congelar.

23 LEGISLACIÓN CADENA DE FRIO
NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios. 7.4.1 La manipulación de alimentos debe cumplir con lo señalado a continuación: g) Cuando se utilicen vísceras para la preparación de alimentos, deben lavarse interna y externamente y conservarse en refrigeración o congelación.

24 LEGISLACIÓN CADENA DE FRIO
NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios. 7.4.2 Los productos de la pesca frescos deben recibirse a una temperatura máxima de 4°C (39.2°F) o a una máxima de – 9°C (15.8°F) los congelados. Con excepción de los productos vivos que pueden recibirse a 7°C (45°F).

25 LEGISLACIÓN CADENA DE FRIO
NOM-242-SSA1-2009, Productos y servicios. Productos de la pesca frescos, refrigerados, congelados y procesados. Especificaciones sanitarias y métodos de prueba. 6.4.8 Los productos de la pesca enhielados o refrigerados deben mantenerse a 4ºC como máximo, y a 7°C en el caso de los productos vivos; mientras que los congelados deben mantenerse a –18ºC como máximo, y para los pescados enteros congelados en salmuera y destinados a la fabricación de conservas, se pueden tolerar temperaturas no superiores a –9ºC.

26 LEGISLACIÓN CADENA DE FRIO
NOM-242-SSA1-2009, Productos y servicios. Productos de la pesca frescos, refrigerados, congelados y procesados. Especificaciones sanitarias y métodos de prueba. 6.8.6 Se debe contar con depósito de hielo, cámaras frigoríficas o almacén para producto refrigerado o congelado, según el caso. 6.9.4 La temperatura de las cámaras utilizadas para conservar el producto congelado debe garantizar que la temperatura en el centro térmico de los productos se mantenga a -18°C o inferior.

27 LEGISLACIÓN CADENA DE FRIO
NOM-242-SSA1-2009, Productos y servicios. Productos de la pesca frescos, refrigerados, congelados y procesados. Especificaciones sanitarias y métodos de prueba. 6.9.5 La temperatura de las cámaras utilizadas para conservar el producto refrigerado debe garantizar que la temperatura del centro térmico de los productos, se mantenga a 4°C o inferior, y de 7°C o inferior en el caso de moluscos bivalvos.

28 LEGISLACIÓN CADENA DE FRIO
NOM-242-SSA1-2009, Productos y servicios. Productos de la pesca frescos, refrigerados, congelados y procesados. Especificaciones sanitarias y métodos de prueba. 6.9.7 La temperatura de las cámaras de refrigeración deben leerse y registrarse por lo menos cada 4 horas, o deben utilizarse registros continuos y automáticos. Las cámaras utilizadas para congelar y conservar el producto a esta temperatura deben contar únicamente con registros continuos y automáticos.

29 LEGISLACIÓN CADENA DE FRIO
NOM-242-SSA1-2009, Productos y servicios. Productos de la pesca frescos, refrigerados, congelados y procesados. Especificaciones sanitarias y métodos de prueba. El transporte de los productos de la pesca con una duración mayor de más de 5 horas de transportación, debe contar con sistemas de refrigeración o congelación e indicador y registrador de temperatura. El transporte de los productos de la pesca refrigerados se debe realizar a una temperatura de 4°C como máximo y 7°C en caso de los productos vivos.

30 LEGISLACIÓN CADENA DE FRIO
NOM-242-SSA1-2009, Productos y servicios. Productos de la pesca frescos, refrigerados, congelados y procesados. Especificaciones sanitarias y métodos de prueba. 6.14 Expendio. Deben contar con un área específica para almacenar los productos, ya sea enhielado, refrigerado o congelado. Las unidades de refrigeración y congelación, deben contar con termo-registradores con termómetro en lugar visible que permitan monitorear la temperatura.

31 LEGISLACIÓN CADENA DE FRIO
NOM-194-SSA1-2004,Productos y servicios. Especificaciones sanitarias en los establecimientos dedicados al sacrificio y faenado de animales para abasto, almacenamiento, transporte y expendio. Especificaciones sanitarias de productos. 6.5.4 Áreas o establecimientos destinados al almacenamiento i) Deben contar con cámaras de refrigeración o congelación para el almacenamiento de los productos, o con un almacén para el hielo en el caso de aves domésticas.

32 LEGISLACIÓN CADENA DE FRIO
NOM-194-SSA1-2004,Productos y servicios. Especificaciones sanitarias en los establecimientos dedicados al sacrificio y faenado de animales para abasto, almacenamiento, transporte y expendio. Especificaciones sanitarias de productos. (Almacenamiento) y (Transporte) Deben contar con cámaras de refrigeración o congelación para el almacenamiento de los productos, o con un almacén para el hielo en el caso de aves domésticas.

33 LEGISLACIÓN CADENA DE FRIO
NOM-194-SSA1-2004,Productos y servicios. Especificaciones sanitarias en los establecimientos dedicados al sacrificio y faenado de animales para abasto, almacenamiento, transporte y expendio. Especificaciones sanitarias de productos. 6.7.4 Los productos deben mantenerse en refrigeración o congelación a una temperatura máxima en su centro térmico de 4C o -18C respectivamente. 6.9.2 Recepción de los productos. iii) Colocar de inmediato los productos en refrigeración.

34 CADENA DE FRÍO CONCLUSIÓN
Mantener la cadena de frío resulta fundamental para garantizar la inocuidad de los alimentos

35 Aldo Heladio Verver y Vargas Duarte Director de Programas Especiales
GRACIAS Aldo Heladio Verver y Vargas Duarte Director de Programas Especiales Somos COFEPRIS, somos ARN


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