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Derecho procesal electoral

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Presentación del tema: "Derecho procesal electoral"— Transcripción de la presentación:

1 Derecho procesal electoral

2 Objetivos específicos
Al final del curso, los participantes: Identificarán los conceptos principales de la teoría general del proceso, que resulten aplicables al derecho procesal electoral. Distinguirán cómo se aplican los fundamentos en el derecho procesal electoral, como materia que rige la actividad jurisdiccional electoral.

3 Objetivo general Al final del curso, los participantes conocerán los fundamentos del derecho procesal electoral a partir de los conceptos principales de la teoría general del proceso que le resultan aplicables.

4 Conceptos principales de la teoría general del proceso
Temario Conceptos principales de la teoría general del proceso Litigio Acción Jurisdicción y competencia Juicio y recurso Partes formales Proceso y procedimiento Derecho procesal general Derecho procesal electoral Concepto y objeto Fuentes formales Presupuestos procesales Interés jurídico e intereses difusos o colectivos Sujetos procesales La prueba en el sistema contencioso electoral Diligencias para mejor proveer Resoluciones administrativas y judiciales Cosa juzgada Medios de comunicación procesal Ejecución de la sentencia Medidas de apremio y correcciones disciplinarias

5 Conceptos principales de la Teoría General del Proceso

6 Litigio Concepto: Es el conflicto de intereses calificado por la pretensión de una de las partes y la resistencia de la otra. Carnelutti 1944, 44. Pretensión Resistencia VS Es la petición o reclamación que formula el actor ante el juzgador contra el demandado, en relación con un bien jurídico. Ovalle 1991, 158. Es el derecho del demandado de contradecir la demanda en cualquiera de sus aspectos. Arellano 1987, 309. Causa de pedir: Fundamento de la pretensión que exige el actor a través de: Razones de derecho Razones de hecho

7 Causales de sobreseimiento
El promovente se desista expresamente por escrito. La autoridad responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, de tal manera que quede totalmente sin materia antes de que se dicte resolución o sentencia. Habiendo sido admitido el medio de impugnación correspondiente, aparezca o sobrevenga alguna causal de improcedencia. El ciudadano agraviado fallezca, sea suspendido o privado de sus derechos político-electorales. Artículo 11 de la LGSMIME

8 Acción y Litis Acción Litis
Es el derecho que tienen todas las personas para solicitar que los órganos judiciales del Estado les administren justicia, para obtener la satisfacción de una pretensión derivada de la demanda. Bacre 1986, 261. Litis Es el planteamiento formulado al órgano de jurisdicción, por las partes en el proceso (actor y demandado) para su resolución, en donde existe la afirmación de uno y la contradicción del otro. Couture 2004, 485

9 Juicio y recurso Proceso mediante el cual un juez aplica la ley para resolver un litigio a través de una resolución jurisdiccional. Juicio Medio técnico de impugnación y subsanación de los errores de una resolución judicial, dirigida a provocar la revisión de ésta ya sea por el juez que la dictó o por otra autoridad de superior jerarquía. Couture 2004, 630 *Las autoridades jurisdiccionales son aquellas que pueden decir, interpretar y aplicar el derecho. Recurso

10 Jurisdicción y competencia
Es la potestad de juzgar que corresponde exclusivamente a los jueces y tribunales, que tiene por objeto el conocimiento y resolución de un litigio. El ámbito en el cual un órgano de autoridad puede desempeñar válidamente sus atribuciones y funciones. Gómez 1974,157.

11 Partes formales de un proceso
Actor: persona que reclama una pretensión a través de una demanda, ante un órgano jurisdiccional. Medina 1998, 88. Demandado: persona contra la cual se presenta la demanda. Ovalle 1996, 209. Juzgador: persona que conoce y resuelve el conflicto surgido entre el actor y el demandado. Fairén 1992, 20. Demandado: Terceros: Tercero: Son personas que originalmente no figuraron como partes en el proceso, pero que comparecen en éste o son llamados al mismo a defender sus propios intereses, o a coadyuvar con los intereses de alguna de las partes originales. Ovalle 1996, 273.

12 Proceso y procedimiento
Conjunto de actos coordinados que se ejecutan por o ante los funcionarios competentes del órgano judicial del Estado, en la composición de un litigio. Ovalle 1996,179. Proceso Es una coordinación de actos en marcha, relacionados o ligados entre sí por la unidad del efecto jurídico final, que puede ser el de un proceso o el de una fase o fragmento suyo. Ovalle 1996,179. Procedimiento

13 Derecho procesal general
Conjunto de normas y principios jurídicos que regulan al proceso jurisdiccional y la actividad de los órganos del Estado que intervienen en el mismo. Concepto Resolver las controversias que se suscitan entre las partes aplicando los preceptos jurídicos vigentes. Objeto

14 Fundamentos del Derecho Procesal Electoral

15 Derecho procesal electoral
Conjunto de normas y principios jurídicos que regulan los procedimientos contenciosos electorales, y la actividad de los órganos del Estado que intervienen en el mismo. Concepto Resolver mediante la aplicación del derecho, los conflictos o controversias jurídicos relacionados con el proceso electoral, calificados por la pretensión del actor y por la resistencia de la autoridad responsable. Galván 2000,538 Objeto

16 Marco constitucional y legal
Fuentes formales Marco constitucional y legal Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Tratados internacionales Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Ley General Sistema de Medios Impugnación en Materia Electoral Constituciones y leyes locales Reglamentos, estatutos y acuerdos

17 Presupuestos procesales
Competencia, juicios y recursos TEPJF Como órgano resolutor IFE Recurso de revisión (REV) Recurso de apelación (RAP) Recurso de revisión (REV) Juicio de inconformidad (JIN) Recurso de reconsideración (REC) Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (JDC) Juicio de revisión constitucional electoral (JRC) Juicio para resolver conflictos laborales entre el IFE y sus servidores (JLI), o entre el TEPJF y sus trabajadores (CLT) SUPLENCIA DE LA QUEJA Sala Superior Conoce y resuelve Jurisprudencia: 3/2009 del TEPJF Jurisprudencia: 3/2009 del TEPJF. COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON LA INTEGRACIÓN DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Recurso de apelación (RAP) Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (JDC) Juicio de inconformidad (JIN) Juicio de revisión constitucional electoral (JRC) Salas regionales Conocen y resuelven

18 Presupuestos procesales
Condición jurídica que tiene una persona de poder formular una demanda o pretensión o contradecirlas, por ser sujeto activo o pasivo en relación al derecho que alega en juicio (por ejemplo, un partido político). Cruz 2010, 178. Legitimación Jurisprudencia: 08/2004 del TEPJF Facultad de poder actuar en el proceso, como actor o como demandado, como tercero o como representante de éstos (por ejemplo, un representante del partido político). Cruz 2010, 178. Jurisprudencia 8/2004 del TEPJF. LEGITIMACIÓN ACTIVA EN ULTERIOR MEDIO DE DEFENSA. LA TIENE EL TERCERO INTERESADO EN EL PROCEDIMIENTO DEL QUE EMANÓ EL ACTO IMPUGNADO AUNQUE NO SE HAYA APERSONADO EN ÉSTE. Jurisprudencia 15/2009 del TEPJF. PERSONERÍA. SE RECONOCE AL REPRESENTANTE DEL PARTIDO POLÍTICO ACREDITADO ANTE UN ÓRGANO DESCONCENTRADO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, PARA IMPUGNAR LAS RESOLUCIONES RELACIONADAS CON LA QUEJA QUE INTERPUSO. Jurisprudencia 21/2009 del TEPJF. PERSONERÍA PARA EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN EL CASO DE LAS COALICIONES. AL DETERMINARLA TAMBIÉN SE DEBE ATENDER A LA INTENCIÓN DE QUIENES SUSCRIBEN EL CONVENIO DE COALICIÓN. Personería Jurisprudencias: 15/2009 y 21/2009 del TEPJF

19 Presupuestos procesales
Evita las sentencias contradictorias sobre el mismo litigio. Impide la existencia de más de un proceso para un misma controversia. Conexidad Tesis: III3EL 023/2000 de Sala Regional Xalapa Se presenta cuando existe una controversia pendiente de resolución y se presenta otra con identidad de sujetos, objeto o litigio. En estos casos se resuelven en forma conjunta. Sala Regional Xalapa. III3EL 023/2000. RECURSOS DE REVISIÓN. PROCEDENCIA, TRATÁNDOSE DE LOS PROMOVIDOS CINCO DÍAS ANTES DE LA JORNADA ELECTORAL, RESPECTO A LA CONEXIDAD DE LA CAUSA. SUP-RAP-14/2003: “Litispendencia, entendida como la relación existente entre un procedimiento que aún no resuelve la autoridad competente y otro que recién ha sido iniciado en los que se da la identidad de los elementos de litigio: sujetos, objeto y pretensión”. Litispendencia SUP-RAP-14/2003 del TEPJF

20 Interés jurídico e intereses difusos
Es el derecho que tiene el actor o el tercero interesado para presentar un medio de impugnación. Jurisprudencias: 7/2002 y 3/2007, y Tesis relevantes: XXIX/2008 y XLII/2009 del TEPJF Es el derecho de un sujeto o sujetos de presentar un medio de impugnación, sin que el acto o resolución impugnado afecte directamente a sus intereses. Intereses difusos Interés jurídico: Jurisprudencia: 07/2002 del TEPJF. INTERÉS JURÍDICO DIRECTO PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. REQUISITOS PARA SU SURTIMIENTO. Jurisprudencia 3/2007 del TEPJF. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LOS PARTIDOS POLÍTICOS TIENEN INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR LA RESOLUCIÓN EMITIDA. Tesis: XLII/2009 del TEPJF. INTERÉS JURÍDICO. LOS PRECANDIDATOS REGISTRADOS LO TIENEN PARA IMPUGNAR LOS ACTOS RELATIVOS AL PROCESO ELECTIVO INTERNO EN QUE PARTICIPAN. Tesis XXIX/2008 del TEPJF. INTERÉS JURÍDICO. MILITANTES Y SIMPATIZANTES CUYA CONDUCTA GENERÓ LA IMPOSICIÓN DE UNA SANCIÓN A LOS PARTIDOS POLÍTICOS POR CULPA IN VIGILANDO, RECONOCIMIENTO DE. Intereses difusos: Jurisprudencia 10/2005 del TEPJF. ACCIONES TUITIVAS DE INTERESES DIFUSOS. ELEMENTOS NECESARIOS PARA QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS LAS PUEDAN DEDUCIR. Jurisprudencia 8/2009 del TEPJF. DESISTIMIENTO. ES IMPROCEDENTE CUANDO EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN ES PROMOVIDO POR UN PARTIDO POLÍTICO, EN EJERCICIO DE UNA ACCIÓN TUITIVA DEL INTERÉS PÚBLICO. Jurisprudencia: 10/2005 y 8/2009 del TEPJF 20

21 Autoridad responsable
Sujetos procesales 1.- Autoridad o partido político responsables Autoridad responsable Que haya realizado el acto o emitido la resolución que se impugna Partido político responsable A partir de la reforma legal 2008, un órgano partidista es sujeto responsable en un medio de impugnación. Artículo 12, inciso b), de la LGSMIME

22 Sujetos procesales 2.- Partidos políticos Recurso de revisión
Recurso de apelación Pueden intervenir en los siguientes medios de impugnación como actor o tercero interesado: Juicio de inconformidad Recurso de reconsideración Artículo 13 inciso a de la LGSMIME Juicio de revisión constitucional

23 Sujetos procesales 3.- Candidatos Sólo pueden intervenir por su propio derecho como actor, tercero interesado, en casos de inelegibilidad en los siguientes medios de impugnación: Juicio de inconformidad Recurso de reconsideración Artículo 13 inciso a de la LGSMIME En caso de que un partido político sea el actor o el tercero interesado, el candidato puede actuar como coadyuvante.

24 Sujetos procesales 4.- Ciudadanos Recurso de revisión
Tesis relevante: S3EL 023/2003 del TEPJF Pueden intervenir en los siguientes medios de impugnación como actor o como tercero interesado: Recurso de apelación Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano Tesis 23/2003 del TEPJF. RECURSO DE REVISIÓN. LOS CIUDADANOS ESTÁN LEGITIMADOS PARA INTERPONERLO. Artículo 13, inciso a) de la LGSMIME

25 Otros sujetos procesales
Aspirantes y precandidatos a cargos de elección popular Concesionarios y permisionarios de radio y televisión Observadores electorales Servidores públicos Notarios públicos Agrupaciones políticas Ministros de culto religioso Extranjeros Cualquier persona física o moral Artículo 341 del Cofipe

26 Son objeto de la prueba: los hechos controvertibles.
Objeto y carga de la prueba Prueba Objeto (qué se prueba) Carga (quién prueba) Es la atribución impuesta por la ley para que cada una de las partes proponga y proporcione las pruebas que confirmen sus afirmaciones de hecho. Son objeto de la prueba: los hechos controvertibles. Ovalle 1998, 2633. No son objeto de prueba: El derecho. Los hechos notorios o imposibles. Los hechos que hayan sido reconocidos. Está obligado a probar: El que afirma. El que niega, cuando su negación envuelve una afirmación expresa de un hecho.

27 Procedimiento probatorio
Etapas Es la proposición de las pruebas y corresponde a las partes. 1. Ofrecimiento Lo lleva a cabo el juzgador, tomando en cuenta la idoneidad o la falta de elementos de las pruebas para acreditar los hechos controvertidos. 2. Admisión o desechamiento Es la ejecución o práctica de las pruebas admitidas y preparadas. 3. Desahogo

28 Reglas de valoración de la prueba
En ella el legislador establece el valor que se debe dar a cada uno de los medios de prueba. Legal o tasada Faculta al juzgador para determinar en forma concreta y racional, la fuerza probatoria de cada uno de los medios practicados. Conforme a las reglas de la lógica, la sana crítica y las máximas de la experiencia. Libre Sistema que admite la valoración tasada en algunos medios y la libre en relación a otros. Mixto Ovalle 1996, 319.

29 Diligencias para mejor proveer
Son aquellos actos realizados por el Tribunal, conforme a sus facultades, con el objeto de formar su propia convicción sobre la materia del litigio. Persiguen el fin de conocer la verdad sobre los puntos controvertidos. Jurisprudencia 10/97 del TEPJF. DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. PROCEDE REALIZARLAS CUANDO EN AUTOS NO EXISTAN ELEMENTOS SUFICIENTES PARA RESOLVER.— Jurisprudencia 9/99 del TEPJF. DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. SU FALTA, NO IRROGA PERJUICIO A LAS PARTES, POR SER UNA FACULTAD POTESTATIVA DEL JUZGADOR.— Jurisprudencias: S3ELJ 10/97 y S3ELJ 09/99 del TEPJF

30 Resoluciones administrativas
Son los pronunciamientos de los órganos de la administración que producen determinaciones con efectos jurídicos. (IFE) Acuerdo Actos procesales por los cuales el órgano administrativo decide y aplica la ley sobre las peticiones, los demás actos de las partes y los otros participantes; para decidir sobre un caso concreto. (IFE) Resolución

31 Resoluciones judiciales
Autos: son los pronunciamientos de los tribunales, que acuerdan determinaciones de trámite o deciden cuestiones planteadas por las partes. Fix Zamudio 1998, 2891. Actos procesales por los cuales el órgano jurisdiccional decide sobre las peticiones, los demás actos de las partes y los otros participantes. (TEPJF) Incidentes: Son procedimientos para resolver controversias relacionadas directamente con un asunto principal. Becerra 1998,1665. Sentencias: es la resolución que pronuncia el órgano jurisdiccional para resolver el fondo del litigo o controversia, lo que significa la terminación normal del proceso. Fix Zamudio 1998, 2823.

32 Cosa juzgada Se configura cuando una sentencia debe considerarse firme, es decir cuando no puede ser impugnada por los medios ordinarios y extraordinarios de defensa. Belair 1998, 758. Eficacia directa. Opera en otro juicio cuando los sujetos, objeto y causa, resultan idénticos en las dos controversias planteadas. Puede tener dos tipos de efectos Eficacia refleja. Proporciona mayor fuerza y credibilidad a las resoluciones judiciales, evita que criterios diferentes o hasta contradictorios sobre un mismo hecho, puedan servir de sustento para emitir sentencias distintas en asuntos unidos en lo sustancial o dependientes de la misma causa. Jurisprudencia: S3ELJ 12/2003 del TEPJF. COSA JUZGADA. ELEMENTOS PARA SU EFICACIA REFLEJA Jurisprudencia: S3ELJ 12/2003 del TEPJF

33 Medios de comunicación procesal
Sirven para informar, ordenar o transmitir ideas entre los sujetos que intervienen en un juicio. Es el acto por el cual se comunica una resolución judicial o administrativa a la persona interesada. Notificación Acto por el cual se comunica al interesado la existencia de una demanda en su contra. Emplazamiento Es el aviso a una persona para que por orden del juez, haga algo, deje de hacer algo, o entregue alguna cosa para continuar con el juicio. Requerimiento Es la comunicación judicial a una persona para que comparezca ante un juez, el día y hora señalados. Citación Flores 1998,

34 Ejecución de la sentencia
Es el cumplimiento de las órdenes del juez señaladas en los puntos resolutivos de la sentencia. La impartición de justicia debe efectuarse de manera pronta, completa e imparcial, e incluye la plena ejecución de todas las resoluciones de los tribunales. Tesis: 097/2001 del TEPJF. EJECUCIÓN DE SENTENCIA. LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA COMPRENDE LA REMOCIÓN DE TODOS LOS OBSTÁCULOS QUE LA IMPIDAN Artículo 17 de la CPEUM Tesis relevante: S3EL 097/2001 del TEPJF

35 Medidas de apremio y correcciones disciplinarias
Son aquellas sanciones que aplica el juzgador para cumplir sus resoluciones. Advertencia que la autoridad hace a determinada persona, sobre las consecuencias desfavorables que podrá acarrearle la realización de ciertos actos u omisiones. Apercibimiento Advertencia o reprensión para que no se reitere un comportamiento considerado indebido dentro del procedimiento. Amonestación

36 Auxilio de la fuerza pública
Medidas de apremio y correcciones disciplinarias Pena pecuniaria consistente en el pago al Estado de una cantidad de dinero. Multa Es el uso de los medios de coacción del Estado, para ordenar que alguien haga algo u omita una acción. Auxilio de la fuerza pública Es la detención administrativa de carácter provisional, a una persona culpable o sospechosa, en nombre de la ley o la autoridad. Arresto

37 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
©Derechos Reservados, 2010 a favor del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación El presente material podrá ser citado, siempre y cuando se señale la fuente bajo la siguiente leyenda: Centro de Capacitación Judicial Electoral, “Derecho procesal electoral”, Material didáctico de apoyo para la capacitación, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, septiembre de 2010. Queda prohibida su reproducción parcial o total sin autorización.

38 Acciones tuitivas de intereses difusos
Partidos políticos Podrán deducir las acciones tuitivas cuando se reúnan los siguientes elementos: Existan disposiciones o principios jurídicos que impliquen protección de intereses comunes a todos los miembros de una comunidad, carente de organización, representación común y unidad en sus acciones, sin que esos intereses se puedan individualizar en la esfera jurídica particular. Surjan actos u omisiones, generalmente de parte de las autoridades, susceptibles de contravenir las disposiciones o principios jurídicos tuitivos de los mencionados intereses. Que las leyes no confieran acciones personales y directas, ni acción popular para enfrentar los actos que afecten dichos intereses. Que la ley contemple bases generales indispensables para el ejercicio de acciones tuitivas de esos intereses. Que existan instituciones o entidades intermedias, gubernamentales o privadas, que realicen de acuerdo a la legislación vigente, actividades orientadas al respeto de los intereses en mención. Jurisprudencia: S3ELJ 10/2005 del TEPJF

39 Suplencia en la deficiencia de la queja
Atribuciones que tiene el juez para corregir los errores o deficiencias en que incurran los reclamantes por no tener un debido asesoramiento. Fix Zamudio 1998, 3017. En materia electoral aplica en todos los medios de impugnación, a excepción del recurso de reconsideración y el juicio de revisión constitucional electoral que son de estricto derecho.


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