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1 Bienvenidos Para asegurar el éxito de este programa, te invitamos a seguir las siguientes recomendaciones. Favor de ponerlo en la modalidad de vibrador. Proponemos, en la medida de sus posibilidades, utilizar los recesos para ir al baño. Sea cortés, no realice una conversación privada mientras habla otra persona. Participe con entusiasmo, pero no se salga del tema.

2 Derecho Laboral Catedrático: Msc. Giovanny Ramón Silva Cruz. Email: giosilawlers@hotmail.comgiosilawlers@hotmail.com giosilawlers@gmail.com Movil: Asignatura

3 3 Objetivo General Proporcionar información legal sobre el procedimiento administrativo y jurisdiccional en materia laboral, comprendiendo los derechos laborales para los trabajadores y empleadores. Objetivos Específicos  Dotar a los estudiantes de conocimientos relacionados a:  Jornada laboral, salarios y vacaciones, contratos de trabajo, deberes y obligaciones de empleadores y demandas laborales.  Conocer cuáles son las características o elementos de un Contrato Individual del Trabajo y Relación Laboral.  Identificar las formas de estipular el salario, jornada laboral mediante la Aplicación de Casos Prácticos.  Reconocer los Conceptos y Principios Generales de las Leyes Laborales de nuestra Legislación Nicaragüense. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

4 Contenido del curso 1. Generalidades del Derecho Laboral 2. Principios Fundamentales 3. Disposiciones Generales 4. Derecho Individual del Trabajo 5. Jornadas, descansos, permisos y vacaciones. 6. De los salarios 7. Higiene y seguridad ocupacional. Riesgos profesionales 8. Derecho colectivo del trabajo 9. Los recursos en el Derecho laboral. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

5 Código del Trabajo. Gaceta No. 205 del 30/10/96 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES I: El trabajo es un derecho, una responsabilidad social y goza de la especial protección del Estado. El Estado procurará la ocupación plena y productiva de todos los nicaragüenses. II: El Código del Trabajo es un instrumento jurídico de orden público mediante el cual el Estado regula las relaciones laborales. III: Los beneficios sociales a favor de los trabajadores contenidos en la legislación laboral constituyen un mínimo de garantías susceptibles de ser mejoradas mediante la relación de trabajo, los contratos de trabajo o los convenios colectivos. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

6 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES IV: Los derechos reconocidos en este Código son irrenunciables. V: El ordenamiento jurídico laboral limita o restringe el principio civilista de la autonomía de la voluntad y en consecuencia, sus disposiciones son de riguroso cumplimiento. VI: Las presentes disposiciones son concretas, objetivas y regulan las relaciones laborales en su realidad económica y social. VII: El ordenamiento jurídico laboral protege, tutela y mejora las condiciones de los trabajadores. VIII: En caso de conflicto o duda sobre la aplicación o interpretación de las normas del trabajo legales, convencionales o reglamentarias, prevalecerá la disposición más favorable al trabajador. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

7 Principios Fundamentales........ IX: Los casos no previstos en este Código o en las disposiciones legales complementarias se resolverán de acuerdo con los principios generales del derecho del trabajo, la jurisprudencia, el derecho comparado, la doctrina científica, los convenios internacionales ratificados por Nicaragua, la costumbre y el derecho común. X: Las normas contenidas en este Código y la Legislación Laboral complementaria son de Derecho Público, por lo que el interés privado debe ceder al interés social. XI: La mujer y el hombre son iguales en el acceso al trabajo y la igualdad de trato de conformidad a lo establecido en la Constitución. XII: Se garantiza a los trabajadores estabilidad en el trabajo conforme a la ley e igual oportunidad de ser promovido sin más limitaciones que los factores de tiempo, servicio, capacidad, eficiencia y responsabilidad. XIII: Se garantiza a los trabajadores salario igual por trabajo igual en idénticas condiciones de trabajo, adecuado a su responsabilidad social, sin discriminaciones por razones políticas, religiosas, raciales, de sexo o..... Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

8 Teoría de la relación de trabajo: esta teoría civilista se basa el que el consentimiento parte fundamental del contrato perfecciona la relación en que ambas parte se obligan al perfeccionar el contrato. Y que está es la que le da vida jurídica e intereses forzoso de cumplir a la relación. APRECIACION: No ocurre lo mismo en la relación de trabajo, pues los efectos fundamentales del derecho del trabajo comienzan a producirse a partir del instante en que el trabajador inicia la prestación de un servicio. De manera que los efectos jurídicos que derivan del derecho del trabajo, se producen no por el simple acuerdo de voluntades entre el empleador y el trabajador sino cuando el obrero cumple efectivamente su obligación de prestar un servicio. Teoría doctrinales. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

9 “ La subordinación del trabajador al patrono, elemento característico del contrato individual del trabajo cualquiera sea el concepto se tenga de ella, no puede derivar de la simple obligación de cumplir el contrato, sino que sólo se realiza, esto es, existe a través del cumplimiento mismo de la obligación, ósea, cuando el trabajador queda enrolado en la empresa del patrono. (Incorporado) Para ERICH MOLITOR Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

10 El objeto del derecho individual de trabajo es fundamentalmente el trabajo ajeno, el Derecho se ocupa de la relación entre los hombre, sin embargo el trabajo que da lugar a la relación de trabajo es el trabajo ajeno. Ya que el trabajo propio no esta sujeto a estas regulaciones. En este sentido las personas que no están sujetas a la autoridad de otra o que simplemente no depende económicamente ni jerárquicamente de un tercero no se ven afectados por las regulaciones del derecho del trabajo. ANALISIS DEL TRABAJO. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

11 Existe una relación cuando alguien trabaja para otro. Algunas personas físicas o jurídicas producen mercancías, y para ello necesitan de otras que solamente tienen sus brazos o su cerebro para ganarse la vida, es decir, a cambio de un salario voluntariamente se colocan bajo la autoridad y dependencia económica de otra persona. ¿Cómo distinguir que la prestación de servicios o ejecución de la obras son de naturaleza laboral y no civil o mercantil? Si sabemos distinguir las principales características de la relación laboral podremos denotar la diferencia tratándose de la prestación de un servicio o dependencia continuada y de dirección inmediata o delegada. Aspectos Ideológicos Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

12 Esquema o diagrama. Si existen estos dos elementos se está frente a una relación de trabajo. Trabajador Prestación de un servicio. Subordinación /Directa o delegada Empleador. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

13 Además de la subordinación y dirección son criterios distintivos los siguientes: El de los riesgos En el contrato Civil los riesgos de la ejecución de mismo corren por cuenta del constructor de la obra. Mientras que en el contrato de trabajo, corren por cuenta del empleador. El de aportación de capitales, materiales, maquinarias y medios de trabajo. En el contrato civil son de cuenta del obligado a hacer la obra, en el contrato de trabajo es por cuenta del empleador. Diferencia entre los contratos civiles de obra y de trabajo Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

14 Antiguamente se sostenía que la relación jurídica entre patrono y trabajador era siempre una relación contractual así lo sostenía la teoría individualista que decía que lo fundamental y el centro del derecho del trabajo es el contrato de trabajo, es decir la relación contractual entre dos parte el trabajador y empleador. Sin embargo las nuevas corrientes han demostrado que lo fundamental es, no el contrato de trabajo, sino el hecho social del trabajo como condición de la economía y como sistema de vida esencial para el sector mas numeroso de la población (el trabajador) Algunos tratadistas del Derecho Laboral como NAPOLI consideran que puede existir una relación de trabajo sin contrato, pero no un contrato sin relación de trabajo. (Articulo 24CT) en referencia a las domésticas o trabajadores del campo. Resumiendo: Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

15 Este integra a personas que pueden ser naturales o jurídicas, con la salvedad que una de estas, en el caso del trabajador solo puede ser una persona natural, en cambio el empleador puede ser natural o jurídica Pero cuando se trata de derecho colectivo del trabajo, es al revés, el empleador puede ser natural o jurídico, pero el trabajador siempre debe ser Jurídica (un sindicato, la convención colectiva) (Articulo 6CT) Sujetos del Derecho Individual de trabajo : Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

16 Concepto de trabajador : Es toda persona natural que se obliga con otra persona natural o jurídica a una relación de trabajo consistente en prestar un servicio o ejecutar una obra material o intelectual mediante una remuneración bajo su subordinación y dirección directa o delegada. El trabajador sujeto del la relación laboral. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

17 La obligación fundamental del empleador es el pago de salarios como contraprestación básica a la realización del trabajo, en este sentido el legislador prevé la obligación del empleador de cumplir con disposiciones adicionales como por ejemplo las que se contemplan en la ley de seguro social. (Articulo 17CT ) Obligaciones del Empleador. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

18 La responsabilidad principal del trabajador es la de dar su fuerza de trabajo o realizar la obra por el cual fue contratado. Debe tener por ende una actitud responsable con la compañía para contribuir al desarrollo y beneficios de todos. Que garanticen la paz y la armonía. Obligaciones Trabajador Articulo 18CT. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

19 La obligación fundamental del empleador es el pago de salarios como contraprestación básica a la realización del trabajo, en este sentido el legislador prevé la obligación del empleador de cumplir con disposiciones adicionales como por ejemplo las que se contemplan en la ley de seguro social. (Articulo 17CT) Obligaciones del Empleador. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

20 Pagar el salario por el trabajo realizado en el modo y tiempo convenidos con el trabajador. Ley 185. Obligaciones de los Empleadores Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

21 Respetar el derecho a la libre elección de profesión u oficio y no exigir ni aceptar cualquier clase de pago para emplear al trabajador ni elaborar listas discriminatorias o realizar prácticas que restrinjan o excluyan las posibilidades de colocación de los trabajadores. Respetar el derecho a la libre elección de profesión u oficio y no exigir ni aceptar cualquier clase de pago para emplear al trabajador ni elaborar listas discriminatorias o realizar prácticas que restrinjan o excluyan las posibilidades de colocación de los trabajadores. Ley 185 Obligaciones de los Empleadores Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

22 Guardar a los trabajadores la debida consideración y respeto absteniéndose de malos tratos de palabra, obra u omisión y de todo acto que pudiera afectar su dignidad y su decoro. Ley 185 Obligaciones de los Empleadores Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

23 Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios y adecuados para ejecutar el trabajo convenido, sin perjuicio de que para determinadas obras o trabajos de especial naturaleza el trabajador pueda acordar con el empleador el uso de sus propias herramientas. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios y adecuados para ejecutar el trabajo convenido, sin perjuicio de que para determinadas obras o trabajos de especial naturaleza el trabajador pueda acordar con el empleador el uso de sus propias herramientas. Ley 185 Obligaciones de los Empleadores Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

24 No retener las herramientas u objetos del trabajador a título de indemnización, garantía o cualquier otro motivo. No retener las herramientas u objetos del trabajador a título de indemnización, garantía o cualquier otro motivo. Ley 185 Obligaciones de los Empleadores Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

25 No permitir que se dirija o se realice y desarrolle la actividad laboral bajo los efectos de bebidas alcohólicas, influencia de drogas o cualquier otra condición análoga. Ley 185 Obligaciones de los Empleadores Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

26 No portar ni permitir la portación y uso de armas de cualquier tipo en los lugares de trabajo, excepto en los casos de personas que estén facultadas para ello por la naturaleza de sus funciones. No portar ni permitir la portación y uso de armas de cualquier tipo en los lugares de trabajo, excepto en los casos de personas que estén facultadas para ello por la naturaleza de sus funciones. Ley 185 Obligaciones de los Empleadores Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

27 No descontar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que se vea imposibilitado de trabajar por culpa del empleador o contratante. Ley 185 Obligaciones de los Empleadores Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

28 Respetar el fuero sindical y no interferir en la constitución y funcionamiento de los sindicatos. Respetar el fuero sindical y no interferir en la constitución y funcionamiento de los sindicatos. Ley 185 Obligaciones de los Empleadores Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

29 Conceder a los trabajadores, sin descuento de salario y beneficios sociales, el tiempo necesario para que puedan concurrir ante las autoridades, cuando hubieren sido legalmente citados a declarar como testigos, o en su calidad de demandantes o demandados en casos judiciales y administrativos. Ley 185 Obligaciones de los Empleadores Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

30 Respetar la jornada de trabajo, conceder los descansos establecidos y fijar el calendario laboral en un lugar visible del centro de trabajo. Ley 185 Obligaciones de los Empleadores Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

31 Establecer y llevar los registros, expedientes laborales y demás documentos en la forma que estipule el Ministerio del Trabajo; y certificar a pedido del trabajador el tiempo trabajado, ocupación desempeñada y salario devengado. Establecer y llevar los registros, expedientes laborales y demás documentos en la forma que estipule el Ministerio del Trabajo; y certificar a pedido del trabajador el tiempo trabajado, ocupación desempeñada y salario devengado. Ley 185 Obligaciones de los Empleadores Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

32 Permitir el acceso a los lugares de trabajo de los inspectores del trabajo debidamente identificados y suministrar la información que sea oficialmente solicitada. Ley 185 Obligaciones de los Empleadores Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

33 Permitir el acceso de los dirigentes o asesores del sindicato debidamente acreditados a los centros de trabajo y que se les suministre la información pertinente, vinculada a los conflictos y asuntos laborales atendidos por ellos. Ley 185 Obligaciones de los Empleadores Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

34 Cumplir con las leyes y convenios colectivos que regulan el derecho de los trabajadores de participar en la gestión de las empresas. Ley 185 Obligaciones de los Empleadores Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

35 Velar por que los trabajadores no sean violentados en sus derechos morales ni objeto de acoso o chantaje sexual. Ley 185 Obligaciones de los Empleadores Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

36 Alojar a los trabajadores gratuitamente en casas o locales seguros y apropiados a las condiciones locales y necesidades humanas, cuando por la naturaleza del trabajo o por requerimiento del empleador y por las dificultades o altos costos del transporte se vean precisados a permanecer en los lugares del trabajo. Alojar a los trabajadores gratuitamente en casas o locales seguros y apropiados a las condiciones locales y necesidades humanas, cuando por la naturaleza del trabajo o por requerimiento del empleador y por las dificultades o altos costos del transporte se vean precisados a permanecer en los lugares del trabajo. Ley 185 Obligaciones de los Empleadores Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

37 Cumplir en general con todas las obligaciones que se deriven del cumplimiento de las disposiciones de este Código, legislación laboral, convenciones colectivas, reglamento interno de trabajo y de los fallos judiciales y arbitrales y de los convenios de la OIT ratificados por Nicaragua. Cumplir en general con todas las obligaciones que se deriven del cumplimiento de las disposiciones de este Código, legislación laboral, convenciones colectivas, reglamento interno de trabajo y de los fallos judiciales y arbitrales y de los convenios de la OIT ratificados por Nicaragua. Ley 185 Obligaciones de los Empleadores Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

38 El contrato es una Institución del derecho laboral, que exige una serie de requisitos para su perfeccionamiento como son: Los sujetos (empleador y trabajador) El objeto (ejecución del cualquier servicio) El consentimiento (la disposición de la fuerza de trabajo) Articulo 19, 20 ct. Contratos de trabajos. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

39 1. Generales de ley ambas partes 2. Objeto del contrato 3. El consentimiento 4. Descripción del trabajo o puesto 5. Responsabilidad del contratado 6. Tipo de contrato y tipo de jornada 7. Remuneración efectiva 8. Recisión del contrato. 9. Confidencialidad y prohibiciones 10. Aceptación. En la práctica las partes de un contrato son: (arto,21ct) Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

40 Estos pueden ser: A) por su duración (Determinado – indeterminado.) B) Por los sujetos ( Individual o Colectivo) C) Por su forma ( Verbal o Escrito) La capacidad para contratar la establece el Arto 22CT (Mayores de 15 años). El convenio No. 138 de la OIT de 1973 señala la edad mínima de 14 años Clasificación de los contratos. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

41 Relación laboral y Contrato de trabajo Relación laboral, cualquiera que sea la causa que le da origen, es la prestación de trabajo de una persona natural subordinada a un empleador mediante el pago de una remuneración. Contrato individual de trabajo es el convenio verbal o escrito entre un empleador y un trabajador, por el cual se establece entre ellos una relación laboral para ejecutar una obra o prestar un servicio personal. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

42 Del Empleo El empleo o cargo es la ocupación o profesión ejercida por un trabajador con subordinación a otra persona denominada empleador, para prestar sus servicios de acuerdo a las responsabilidades que deben ser cumplidas. El empleador está obligado a contratar a un mínimo del 90% de trabajadores nicaragüenses. Se prohíbe la contratación de nicaragüenses dentro del territorio para trabajos en el extranjero sin autorización del Ministerio del Trabajo. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel


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