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Sistema Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias.

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Presentación del tema: "Sistema Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias."— Transcripción de la presentación:

1 Sistema Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias

2 Componentes y Estructura Consejo de Ministros Comité Regional de Gestión de Riesgos Dirección Nacional (ADP) Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias Dirección Regional (ADP) Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias Dirección Provincial (Designación Institucional) Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias Estructura de acuerdo a indicación sustitutiva del Ejecutivo Comisión Consultiva Nivel Comunal Nivel Provincial Nivel Regional Nivel Nacional Comité Provincial de Gestión de Riesgos COE Nacional COE Regional COE Provincial COE Comunal

3 Nivel Nacional Comité de Ministros COE Nacional 1.El Ministro del Interior y Seguridad Pública, quien lo presidirá. 2.El Ministro de Relaciones Exteriores. 3.El Ministro de Defensa Nacional. 4.El Ministro de Hacienda. 5.El Ministro de Desarrollo Social. 6.El Ministro de Educación. 7.El Ministro de Obras Públicas. 8.El Ministro de Salud. 9.El Ministro de Vivienda y Urbanismo. 10.El Ministro de Agricultura. 11.El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. 12.El Ministro de Energía. 13.El Ministro de la Mujer y la Equidad de Género a)Proponer al Presidente de la República, para su aprobación, la Política Nacional para la Gestión de Riesgo y Emergencias; b)Aprobar los Planes Nacional de Gestión de Riesgo y Emergencias y los Planes Nacionales de Emergencias ; c)Proponer las normas generales en materia de Gestión de Riesgo y Emergencias; y d)Aprobar los instrumentos señala esta ley, que fueren necesarios en materia de Gestión de Riesgos y Emergencias. 1.El Ministro del Interior y Seguridad Pública; quien lo presidirá; 2.El Ministro de Defensa; 3.El Ministro de Obras Públicas; 4.El Ministro de Salud; 5.El Ministro de Transporte y telecomunicaciones; 6.El Ministro de Energía; 7.El Director Nacional del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias; 8.Los mandos respectivos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública; y 9.El Jefe del Estado Mayor Conjunto El Ministro del Interior y Seguridad Pública estará facultado para integrar al Comité Operativo las entidades u organismos que, según las características de la emergencia, los instrumentos de gestión y protocolos de actuación; sean necesarios. a)Dirigir las labores para ir en ayuda de la población afectada. Todas las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado tendrán la obligación de prestar colaboración, cooperar con el Comité Operativo; b)Convocar y coordinar el apoyo de las empresas o entidades privadas que administren o provean servicios de utilidad pública o aquellos que sean esenciales para la Respuesta de la Emergencia en la zona; c)Dar respuesta oportuna, ágil y sistemática a la emergencia de que se trate, informando con prontitud a la población; y d)Realizar las demás funciones que le encomiende quien presida el Comité Operativo. e)Fuera de los casos que regulan los artículos 39 y siguientes de la Constitución Política de la República, la labores de preparación y el empleo conjunto de las Fuerzas Armadas en la Fase de Respuesta se canalizarán a través del Jefe del Estado Mayor Conjunto,

4 Nivel Regional Comité Regional de Gestión de Riesgos COE Regional 1.El Intendente, quien lo presidirá; 2.El Representante regional de cada Asociación de Municipalidades 3.El Director Regional del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias; 4. Los Secretarios Regionales Ministeriales de la Región respectiva, correspondientes a los Ministerios que forman parte del Comité de Ministros establecido 5.La autoridad militar regional que, para estos efectos, designe el Ministerio de Defensa Nacional; y 6.El representante de las fuerzas de orden y seguridad pública. 7.El Comité podrá invitar a sus sesiones a otros funcionarios públicos, expertos y representantes de la sociedad civil para tratar temas relevantes en la gestión de los riesgos y emergencias. a)Proponer al Intendente Regional la Política Regional de Gestión de Riesgos y Emergencias, para ser aprobada por el Consejo Regional; b)Aprobar el Plan Regional de Gestión de Riesgos y Emergencias y el Plan Regional de Emergencias; c)Coordinar los Comités provinciales que correspondan a la Región, para fortalecer la Gestión de Riesgos y Emergencias en dicha unidad territorial y coordinar los instrumentos de gestión provinciales; y d)Recomendar al Subsecretario del Interior proyectos a ser financiados con cargo al programa de Gestión de Riesgos y Emergencias 1.El Intendente, quien lo Presidirá; 2.El Director Regional del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias; 3.Los Secretarios Regionales Ministeriales de la Región respectiva correspondientes a los Ministerioes que forman parte del Comité Nacional de Operaciones de Emergencia; 4.La Autoridad Militar designada en la letra e) del artículo 27 de esta Ley, 5.El Representante de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública; y 6.El representante regional de Bomberos de Chile. 7.El Intendente podrá convocar al Comité Operativo a las entidades u organismos que, según las características de la emergencia, los instrumentos de gestión y protocolos de actuación; sean necesarios. a)Dirigir las labores para ir en ayuda de la población afectada. Todas las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado tendrán la obligación de prestar colaboración, cooperar con el Comité Operativo; b)Convocar y coordinar el apoyo de las empresas o entidades privadas que administren o provean servicios de utilidad pública o aquellos que sean esenciales para la Respuesta de la Emergencia en la zona; c)Dar respuesta oportuna, ágil y sistemática a la emergencia de que se trate, informando con prontitud a la población; y d)Realizar las demás funciones que le encomiende quien presida el Comité Operativo. e)Fuera de los casos que regulan los artículos 39 y siguientes de la Constitución Política de la República, la labores de preparación y el empleo conjunto de las Fuerzas Armadas en la Fase de Respuesta se canalizarán a través del Jefe del Estado Mayor Conjunto,

5 Nivel Provincial Comité Provincial de Gestión de Riesgos COE Provincial 1.El Gobernador, quien lo presidirá; 2.El Director Provincial del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias; 3.Los Secretarios Regionales Ministeriales de la Región, correspondientes a los miembros del Comité de Ministros La autoridad militar que, para estos efectos, designe el Ministerio de Defensa Nacional; 4.El Representante de las fuerzas de Orden y Seguridad Pública; y 5.Los Alcaldes de las comunas que forman parte de la Provincia. 6.El Comité podrá invitar a sus sesiones a otros funcionarios públicos, técnicos, expertos, profesionales, universidades y representantes de la sociedad civil. a) Aprobar el Plan Provincial de Gestión de Riesgos y Emergencias, y los Planes Provinciales de Emergencias, a propuesta de la Dirección Provincial del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias; y b) Aprobar los Instrumentos de Planificación y de Gestión en materia de Gestión de Riesgos y Emergencias para la provincia y, en especial, los del artículo 47 de la presente ley; Las modalidades de operación y el funcionamiento del Comité Provincial serán establecidos por el reglamento de la presente ley. 1.El Gobernador, quien lo Presidirá; 2.El Director Provincial del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias; 3.Los Secretarios Regionales Ministeriales de la Región correspondientes a los miembros del Comité Nacional de Operaciones de Emergencia establecido en el artículo 38 de la presente ley, o sus representantes; 4.La autoridad militar designada en la letra d) del artículo 30 de esta ley; 5.El Representante de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública; 6.El representante provincial del Cuerpo de Bomberos de Chile. 7.El Gobernador podrá convocar al Comité Operativo a las entidades u organismos que, según las características de la emergencia, los instrumentos de gestión y protocolos de actuación; sean necesarios.. a)Dirigir las labores para ir en ayuda de la población afectada. Todas las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado tendrán la obligación de prestar colaboración, cooperar con el Comité Operativo; b)Convocar y coordinar el apoyo de las empresas o entidades privadas que administren o provean servicios de utilidad pública o aquellos que sean esenciales para la Respuesta de la Emergencia en la zona; c)Dar respuesta oportuna, ágil y sistemática a la emergencia de que se trate, informando con prontitud a la población; y d)Realizar las demás funciones que le encomiende quien presida el Comité Operativo. e)Fuera de los casos que regulan los artículos 39 y siguientes de la Constitución Política de la República, la labores de preparación y el empleo conjunto de las Fuerzas Armadas en la Fase de Respuesta se canalizarán a través del Jefe del Estado Mayor Conjunto,

6 Nivel Comunal COE Comunal 1.El Alcalde, quien lo presidirá; 2.El Representante de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública; 3.El Jefe de la Unidad de Obras Municipales; 4.El Jefe de la Unidad de Desarrollo Comunitario; 5.El Jefe del Servicio de Salud de mayor entidad de la comuna; 6.El Representante de Educación de la Municipalidad; 7.El Jefe de la Unidad de Gestión de Riesgos; y 8.Un Representante del Cuerpo de Bomberos de la Comuna; El Alcalde podrá convocar al Comité Operativo a las entidades u organismos que, según las características de la emergencia y los protocolos de actuación, sean necesarios. a)Dirigir las labores para ir en ayuda de la población afectada. Todas las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado tendrán la obligación de prestar colaboración, cooperar con el Comité Operativo; b)Convocar y coordinar el apoyo de las empresas o entidades privadas que administren o provean servicios de utilidad pública o aquellos que sean esenciales para la Respuesta de la Emergencia en la zona; c)Dar respuesta oportuna, ágil y sistemática a la emergencia de que se trate, informando con prontitud a la población; y d)Realizar las demás funciones que le encomiende quien presida el Comité Operativo. e)Fuera de los casos que regulan los artículos 39 y siguientes de la Constitución Política de la República, la labores de preparación y el empleo conjunto de las Fuerzas Armadas en la Fase de Respuesta se canalizarán a través del Jefe del Estado Mayor Conjunto,


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