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DERECHO AERONÀUTICO 1 UNIDAD 9 DERECHO AERONAUTICO RESPONSABILIDAD POR ABORDAJE.

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1 DERECHO AERONÀUTICO 1 UNIDAD 9 DERECHO AERONAUTICO RESPONSABILIDAD POR ABORDAJE

2 DERECHO AERONÁUTICO 2 Concepto de abordaje: Concepto de abordaje: El artículo 165 del Código Aeronáutico define al abordaje como El artículo 165 del Código Aeronáutico define al abordaje como « Toda colisión o choque entre dos o más aeronaves en movimiento “. « Toda colisión o choque entre dos o más aeronaves en movimiento “. Constituye requisito indispensable para poder hablar de abordaje, que las aeronaves se encuentren en movimiento.- Constituye requisito indispensable para poder hablar de abordaje, que las aeronaves se encuentren en movimiento.-

3 DERECHO AERONÁUTICO 3 ¿ Pero cuando la aeronave esta en movimiento ? Mucho se ha discutido sobre cuando se considera que la aeronave se encuentra en movimiento, arribando a la siguiente conclusión : Mucho se ha discutido sobre cuando se considera que la aeronave se encuentra en movimiento, arribando a la siguiente conclusión : 1)- Cuando se encuentren en funcionamiento cualquiera de sus servicios o equipos con la tripulación, pasaje o cargo a bordo; 1)- Cuando se encuentren en funcionamiento cualquiera de sus servicios o equipos con la tripulación, pasaje o cargo a bordo; 2)- Cuando se desplaza en la superficie por su propia fuerza motriz; 2)- Cuando se desplaza en la superficie por su propia fuerza motriz; 3)- Cuando se halla en vuelo. La aeronave se halla en vuelo desde que se aplica la fuerza motriz para despegar hasta que termina en recorrido de aterrizaje. Se consideran también abordajes los casos en que se causen daños a aeronaves en movimiento o personas o bienes a bordo de las mismas por otra aeronave en movimiento, aunque no haya verdadera colisión. 3)- Cuando se halla en vuelo. La aeronave se halla en vuelo desde que se aplica la fuerza motriz para despegar hasta que termina en recorrido de aterrizaje. Se consideran también abordajes los casos en que se causen daños a aeronaves en movimiento o personas o bienes a bordo de las mismas por otra aeronave en movimiento, aunque no haya verdadera colisión.

4 DERECHO AERONÁUTICO 4 Principios aplicables : Principios aplicables : En lo que concierne en los principios de responsabilidad en caso de abordaje se admite en general la Responsabilidad subjetiva. A fin de que un explotador sea tenido por responsable es necesario probar que ese abordaje ha sido causado por su culpa o por culpa de un dependiente actuando por cuenta del explotador. En lo que concierne en los principios de responsabilidad en caso de abordaje se admite en general la Responsabilidad subjetiva. A fin de que un explotador sea tenido por responsable es necesario probar que ese abordaje ha sido causado por su culpa o por culpa de un dependiente actuando por cuenta del explotador. Nuestro Código sigue los principios de la Responsabilidad Subjetiva fundada en la culpa. Nuestro Código sigue los principios de la Responsabilidad Subjetiva fundada en la culpa.

5 DERECHO AERONÁUTICO 5 CUESTIONES QUE SE PLATEAN : CUESTIONES QUE SE PLATEAN : Del abordaje pueden derivar 3 clases de daños: Del abordaje pueden derivar 3 clases de daños: 1)-a las aeronaves involucradas en el acontecimiento; 1)-a las aeronaves involucradas en el acontecimiento; 2)- a las personas y cosas embarcadas en el acontecimiento; 2)- a las personas y cosas embarcadas en el acontecimiento; 3)- a los terceros en superficie. 3)- a los terceros en superficie. A su vez, tales daños pueden provenir de: A su vez, tales daños pueden provenir de: a) abordaje por culpa de una aeronave; a) abordaje por culpa de una aeronave; b) abordaje por culpa concurrente de las aeronaves; b) abordaje por culpa concurrente de las aeronaves; c) abordaje por caso fortuito o fuerza mayor. c) abordaje por caso fortuito o fuerza mayor.

6 DERECHO AERONÁUTICO 6 Daños causados a aeronaves, personas y bienes embarcados en la aeronave: Daños causados a aeronaves, personas y bienes embarcados en la aeronave: Concepto: se refiere a la responsabilidad del explotador de una aeronave por los daños ocasionados por el abordaje a la otra aeronave y a las personas y bienes a bordo de ella, siendo esa responsabilidad extracontractual. Concepto: se refiere a la responsabilidad del explotador de una aeronave por los daños ocasionados por el abordaje a la otra aeronave y a las personas y bienes a bordo de ella, siendo esa responsabilidad extracontractual. Respecto de las personas y bienes embarcados en su aeronave, la responsabilidad del explotador es contractual y se rige por las normas del contrato respectivo Respecto de las personas y bienes embarcados en su aeronave, la responsabilidad del explotador es contractual y se rige por las normas del contrato respectivo

7 DERECHO AERONÁUTICO 7 Sistema del Código: Sistema del Código: El Código Aeronáutico contempla por separado las hipótesis de abordaje por culpa unilateral y de abordaje por culpa concurrente. El Código no contempla la exención de responsabilidades del explotador en el abordaje por caso fortuito o fuerza mayor. El explotador queda exento de responsabilidad si prueba que el y sus dependientes tomaron todas las medidas necesarias para evitar el daño o les fue imposible tomarlas ( debida diligencia ). El Código Aeronáutico contempla por separado las hipótesis de abordaje por culpa unilateral y de abordaje por culpa concurrente. El Código no contempla la exención de responsabilidades del explotador en el abordaje por caso fortuito o fuerza mayor. El explotador queda exento de responsabilidad si prueba que el y sus dependientes tomaron todas las medidas necesarias para evitar el daño o les fue imposible tomarlas ( debida diligencia ).

8 DERECHO AERONÁUTICO 8 Abordaje por culpa Unilateral: Principio de Responsabilidad: en caso de daños causados a aeronaves o a personas y bienes a bordo de las mismas por abordaje de dos o mas aeronaves en movimiento, si el abordaje se produjese por la culpa de una de las aeronaves, la responsabilidad por los daños es a cargo del explotador de ésta. (art. 166, Párr. 1). Esta norma ha seguido el principio de responsabilidad subjetiva fundada en la culpa probada Principio de Responsabilidad: en caso de daños causados a aeronaves o a personas y bienes a bordo de las mismas por abordaje de dos o mas aeronaves en movimiento, si el abordaje se produjese por la culpa de una de las aeronaves, la responsabilidad por los daños es a cargo del explotador de ésta. (art. 166, Párr. 1). Esta norma ha seguido el principio de responsabilidad subjetiva fundada en la culpa probada.-  Acción directa del damnificado a bordo de la aeronave inocente contra el explotador de la aeronave culpable: puesto que la responsabilidad del explotador de la aeronave culpable respecto de la aeronave inocente se naturaliza extracontractual basada en la culpa, nada impide la acción directa de los damnificados a bordo de la aeronave inocente contra el explotador de la aeronave culpable.

9 DERECHO AERONÁUTICO 9 Extinción de la responsabilidad del explotador: el explotador no será responsable si prueba que el y sus dependientes han tomado todas las medidas necesarias para evitar el daño o les fue imposible tomarlas (art. 166, parr2), llamado también debida diligencia. Extinción de la responsabilidad del explotador: el explotador no será responsable si prueba que el y sus dependientes han tomado todas las medidas necesarias para evitar el daño o les fue imposible tomarlas (art. 166, parr2), llamado también debida diligencia. Si no prueba que fue imposible adoptar las medidas necesarias para evitar el daño, será responsable frente al explotador de la otra aeronave. Si no prueba que fue imposible adoptar las medidas necesarias para evitar el daño, será responsable frente al explotador de la otra aeronave. Limitación de responsabilidad del explotador: la responsabilidad del explotador alcanza a los limites establecidos para el transporte de personas, el transporte de mercaderías y equipajes registrados y el transporte gratuito (art. 169).- Limitación de responsabilidad del explotador: la responsabilidad del explotador alcanza a los limites establecidos para el transporte de personas, el transporte de mercaderías y equipajes registrados y el transporte gratuito (art. 169).-

10 DERECHO AERONÁUTICO 10 Perdida del beneficio de limitación de responsabilidad: Perdida del beneficio de limitación de responsabilidad: El explotador no tendrá derecho a ampararse en las prescripciones de este titulo que limitan su responsabilidad, cuando el daño provenga de su dolo, o del dolo de algunas de las personas bajo su dependencia, actuando en ejercicio de sus funciones. (166, p 3) El explotador no tendrá derecho a ampararse en las prescripciones de este titulo que limitan su responsabilidad, cuando el daño provenga de su dolo, o del dolo de algunas de las personas bajo su dependencia, actuando en ejercicio de sus funciones. (166, p 3)

11 DERECHO AERONÁUTICO 11 Abordaje por culpa concurrente: Abordaje por culpa concurrente: Principio de Responsabilidad: “Si en el abordaje hay concurrencia de culpa, la responsabilidad de los explotadores de cada una de las aeronaves, por los daños a las mismas aeronaves, a las personas y a los bienes a bordo, es proporcional a la gravedad de la falta. Si no pudiera determinarse la proporcionalidad de la falta, la responsabilidad corresponde por partes iguales” (art. 167). Principio de Responsabilidad: “Si en el abordaje hay concurrencia de culpa, la responsabilidad de los explotadores de cada una de las aeronaves, por los daños a las mismas aeronaves, a las personas y a los bienes a bordo, es proporcional a la gravedad de la falta. Si no pudiera determinarse la proporcionalidad de la falta, la responsabilidad corresponde por partes iguales” (art. 167). Solidaridad: Art. 168- La responsabilidad establecida en el articulo precedente es solidaria, sin perjuicio del derecho del que ha abonado una suma mayor de la que le corresponde, de repetir contra el coautor del daño. Solidaridad: Art. 168- La responsabilidad establecida en el articulo precedente es solidaria, sin perjuicio del derecho del que ha abonado una suma mayor de la que le corresponde, de repetir contra el coautor del daño.

12 DERECHO AERONÁUTICO 12 Daños a terceros en la Superficie: Principios de responsabilidad: Art. 170- En caso de daños causados a terceros en la superficie por abordaje de dos o más aeronaves en vuelo, los explotadores de estas responden solidariamente. Daños a terceros en la Superficie: Principios de responsabilidad: Art. 170- En caso de daños causados a terceros en la superficie por abordaje de dos o más aeronaves en vuelo, los explotadores de estas responden solidariamente. Cada explotador responde únicamente, en relación a los damnificados, dentro de los límites del art. 160, sin perjuicio de la solidaridad. Cada explotador responde únicamente, en relación a los damnificados, dentro de los límites del art. 160, sin perjuicio de la solidaridad. Daños por caso fortuito o fuerza mayor: Art. 172- Si el abordaje se ha producido por caso fortuito o fuerza mayor, el explotador de cada una de las aeronaves soporta la responsabilidad en los límites o en las condiciones previstas en esta sección, teniendo, quien haya abonado una suma mayor de la que le corresponde, derecho a repetir el excedente. Daños por caso fortuito o fuerza mayor: Art. 172- Si el abordaje se ha producido por caso fortuito o fuerza mayor, el explotador de cada una de las aeronaves soporta la responsabilidad en los límites o en las condiciones previstas en esta sección, teniendo, quien haya abonado una suma mayor de la que le corresponde, derecho a repetir el excedente.

13 DERECHO AERONÁUTICO 13 Distribución de la responsabilidad por daños causados: Art. 171- Si el abordaje se produjo por culpa de una de las aeronaves, el explotador de la aeronave inocente tiene derecho a repetir el importe de las indemnizaciones que se hubiese visto obligado a abonar a causa de la solidaridad. Si hubiese concurrencia de culpa, quien como consecuencia de la solidaridad hubiese abonado una suma mayor de la debida, tiene derecho a repetir el excedente. Distribución de la responsabilidad por daños causados: Art. 171- Si el abordaje se produjo por culpa de una de las aeronaves, el explotador de la aeronave inocente tiene derecho a repetir el importe de las indemnizaciones que se hubiese visto obligado a abonar a causa de la solidaridad. Si hubiese concurrencia de culpa, quien como consecuencia de la solidaridad hubiese abonado una suma mayor de la debida, tiene derecho a repetir el excedente. Plazo para el ejercicio de las acciones de repetición: El explotador demandado por reparación del daño causado por el abordaje debe, dentro del término de seis meses contados desde la fecha de la notificación, hacerlo saber al explotador contra el cual pretende ejercer el derecho que le acuerdan los artículos precedentes. Vencido dicho plazo no podrá ejercitar esta acción. (art. 173). Plazo para el ejercicio de las acciones de repetición: El explotador demandado por reparación del daño causado por el abordaje debe, dentro del término de seis meses contados desde la fecha de la notificación, hacerlo saber al explotador contra el cual pretende ejercer el derecho que le acuerdan los artículos precedentes. Vencido dicho plazo no podrá ejercitar esta acción. (art. 173).

14 DERECHO AERONÁUTICO 14 Limitación de responsabilidad de los explotadores entre si: Art. 174- La responsabilidad del explotador alcanza a los límites determinados en el artículo 160. (en relación a terceros). Limitación de responsabilidad de los explotadores entre si: Art. 174- La responsabilidad del explotador alcanza a los límites determinados en el artículo 160. (en relación a terceros). Esta limitación desaparece para la aeronave culpable cuando el abordaje ha sido producido con la intención de causar daño a la otra aeronave, y los terceros en la superficie han sufrido las consecuencias. Esta limitación desaparece para la aeronave culpable cuando el abordaje ha sido producido con la intención de causar daño a la otra aeronave, y los terceros en la superficie han sufrido las consecuencias. Prescripción: Prescriben al año: Las acciones de reparación por daños en caso de abordaje. El término se cuenta desde el día del hecho. (art. 228, inc.3) Prescripción: Prescriben al año: Las acciones de reparación por daños en caso de abordaje. El término se cuenta desde el día del hecho. (art. 228, inc.3) Prescriben a los 6 meses las acciones contra el explotador por repetición de las sumas que otro explotador se haya visto obligado a abonar, en los casos de los artículos 171 y 172. si hubiera juicio, el plazo comenzará a contarse desde la fecha de la sentencia firme o de la transacción judicial. Si no hubiere juicio el plazo comenzará a contarse desde la fecha del pago, pero de todas maneras las acciones prescriben en un plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha en que se produjo el abordaje. (art. 227) Prescriben a los 6 meses las acciones contra el explotador por repetición de las sumas que otro explotador se haya visto obligado a abonar, en los casos de los artículos 171 y 172. si hubiera juicio, el plazo comenzará a contarse desde la fecha de la sentencia firme o de la transacción judicial. Si no hubiere juicio el plazo comenzará a contarse desde la fecha del pago, pero de todas maneras las acciones prescriben en un plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha en que se produjo el abordaje. (art. 227)


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