La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

DERECHO DE AUTOR Derecho Informático Edsel Barbosa Gónzalez.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "DERECHO DE AUTOR Derecho Informático Edsel Barbosa Gónzalez."— Transcripción de la presentación:

1 DERECHO DE AUTOR Derecho Informático Edsel Barbosa Gónzalez

2 ¿QUÉ ES?  Podemos definir al derecho de autor como "... la facultad exclusiva que tiene el creador intelectual para explotar temporalmente, por sí o por terceros, las obras de su autoría (facultades de orden patrimonial), y en la de ser reconocido siempre como autor de tales obras (facultades de orden moral), con todas las prerrogativas inherentes a dicho reconocimiento.

3 ¿PARA QUIÉN APLICAN ?  Escritores  Pintores  Arquitectos  Músicos  Dramaturgos  Intérpretes  Compositores  Diseñadores  Caricaturistas  Escultores  Fotógrafos Coreógrafos Cineastas Artistas en general Programadores Radiodifusores Televisoras Publicadores de páginas Web en Internet. Editores de periódicos y revistas Publicistas

4 ¿QUÉ ES UNA OBRA?  El objeto de la protección del derecho de autor es la obra. Para el derecho de autor, obra es la expresión personal de la inteligencia que desarrolla un pensamiento que se manifiesta bajo una forma perceptible, tiene originalidad o individualidad suficiente, y es apta para ser difundida y reproducida.

5 ¿QUÉ OBRAS SE PROTEGEN?  El artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor cataloga las clases de obras que son objeto de protección, a continuación el listado: · Literaria; · Musical, con o sin letra; · Dramática; · Danza; · Pictórica o de dibujo; · Escultórica y de carácter plástico; · Caricatura e historieta; · Arquitectónica; · Cinematográfica y demás obras audiovisuales; · Programas de radio y televisión; · Programas de cómputo; · Fotográfica;

6 CONTINUACIÓN  · De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual. Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza.

7 ¿CÓMO PROTEJO MIS OBRAS?  La protección se obtiene en el momento en que las ideas son plasmadas en un soporte material susceptible de ser reproducido, independientemente del mérito o destino de las mismas, pero a través de nuestra experiencia, recomendamos ampliamente el registro en el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ya que el certificado de registro, es una documental pública que en caso de litigio se convierte en la base de la acción para iniciar acción civil o penal.

8 ¿CÓMO REGISTRO UNA OBRA?  El trámite se realiza ante el departamento de registro del Instituto Nacional del Derecho de Autor, se llena el formato Indautor 001, se pagan derechos por la inscripción, y en un término de treinta (30) días hábiles se le regresa el certificado de registro correspondiente.

9 ¿CUÁNTO DURA LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE AUTOR?  La protección que otorga la Ley Federal del Derecho de Autor a las obras es la vida del autor y cien años después de su muerte, en caso de coautoría, este término se computa a partir de la muerte del último autor.

10 ¿LAS PERSONAS MORALES PUEDEN SER AUTORES?  NO, la Ley Federal del Derecho de Autor no posibilita que las personas morales o jurídicas sean autores de obras, solo lo pueden ser los seres humanos, simple y sencillamente porque las personas físicas son las únicas que tienen aptitud para realizar actos de creación intelectual. Aprender, pensar, componer y expresar obras literarias, artísticas y musicales, constituyen acciones que solo pueden ser realizadas por los seres humanos.


Descargar ppt "DERECHO DE AUTOR Derecho Informático Edsel Barbosa Gónzalez."

Presentaciones similares


Anuncios Google