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Conservación de los Ecosistemas de Manglar

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Presentación del tema: "Conservación de los Ecosistemas de Manglar"— Transcripción de la presentación:

1 Conservación de los Ecosistemas de Manglar
Cuenta Pública 2009

2 Contenido I. Contexto Política pública
Universal conceptual de resul- tados IV. Resultados V. Dictamen VI. Síntesis de acciones emitidas VII. Impacto de la auditoría 2

3 Con los trabajos de auditoría, la ASF atiende el área de oportunidad referente a:
La preservación del medio ambiente y desarrollo ecológico I. Contexto 3 3

4 I. Contexto Importancia de los e- cosistemas de man- glar. 4
Con los trabajos de auditoría, la ASF atiende el área de oportunidad referente a: La preservación del medio ambiente y desarrollo ecológico Importancia de los e- cosistemas de man- glar. 4 4

5 I. Contexto Los manglares son la tran-sición natural entre el me-dio ambiente terrestre y el marino. 5

6 I. Contexto México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas. Al 2009, el 0.4% (770.1 miles de ha) estaba cubier-to por manglar. 6

7 I. Contexto Botoncillo Rojo En el mundo hay 12 es-pecies de manglar y el 33% (4) se encuentra en el país. Negro Blanco 7

8 I. Contexto En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.
El 0.3% (362) tienen co-mo zona de distribución el manglar. 8

9 I. Contexto Alto valor pesquero de los ecosistemas de manglar. 9

10 I. Contexto Los ecosistemas de man-glar son barrera natural contra huracanes. 10

11 I. Contexto Los manglares son filtros naturales de aguas resi-duales.
11

12 I. Contexto Los manglares son sumide-ros de captura de gases de efecto invernadero. 12

13 I. Contexto Los manglares son zonas de anidación de aves, peces y an-fibios. 13

14 Situación de los ecosistemas de manglar.
Con los trabajos de auditoría, la ASF atiende el área de oportunidad referente a: La preservación del medio ambiente y desarrollo ecológico Situación de los ecosistemas de manglar. 14 14

15 I. Contexto SUPERFICIE DE MANGLAR (MILES DE HECTÁREAS) De 2005 a 2009, la superficie de manglar decreció 15% (de a miles de hectá-reas). 15

16 I. Contexto El 20% (73) de las 362 espe-cies distribuidas en este ecosis-tema están en riesgo. 16

17 MANGLAR: ESPECIE EN RIESGO
I. Contexto MANGLAR: ESPECIE EN RIESGO Las 4 especies de mangle están clasificadas como especies suje-tas a protección especial. 17

18 Problemática de los ecosis- temas de manglar.
Con los trabajos de auditoría, la ASF atiende el área de oportunidad referente a: La preservación del medio ambiente y desarrollo ecológico Problemática de los ecosis- temas de manglar. 18 18

19 I. Contexto Autorizaciones de cambio de uso de suelo. 19

20 I. Contexto Desarrollos hoteleros. 20

21 I. Contexto Falta de cobertura de inspec-ción. 21

22 I. Contexto Indefinición normativa entre cambio de uso de suelo o con-servación. 22

23 Con los trabajos de auditoría, la ASF atiende el área de oportunidad referente a:
La preservación del medio ambiente y desarrollo ecológico II. Política Pública 23 23

24 II. Política Pública En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional Ramsar. Conservación y uso racional de humedales con acciones locales y cooperación internacional. RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos. 24

25 II. Política Pública En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Evaluar y autorizar el impacto ambiental de obras y activi-dades en manglar, para su pro-tección, preservación y restau-ración. 25

26 II. Política Pública En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre. Conservación de la vida silves-tre y su hábitat mediante pro-tección y aprovechamiento sus-tentable. 26

27 II. Política Pública En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.
Identifica las especies o po-blaciones silvestres en ries-go, entre ellas, las cuatro espe-cies de mangle. NOM: Norma Oficial Mexicana. 27

28 II. Política Pública En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.
Establece especificaciones para preservar, restaurar y aprove-char sustentable los manglares para su conservación. NOM: Norma Oficial Mexicana. 28

29 II. Política Pública En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el artículo 60 TER. Prohíbe obras o actividades que afecten el manglar excepto pa-ra la protección, restauración,- investigación o conservación. 29

30 II. Política Pública Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
La conservación de los ecosis-temas y su biodiversidad es un asunto de Estado. . 30

31 II. Política Pública Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales Conservar los ecosistemas y su biodiversidad. 31

32 III. Universal conceptual de resultados
32

33 III. Universal conceptual de resultados
Estrategia de conservación de los manglares Preservación de ecosistemas de manglar Protección de ecosistemas de manglar Restauración de ecosistemas de manglar Aprovechamiento sustentable de ecosistemas de manglar 33

34 IV. Resultados 34

35 IV. Resultados Estrategia de conserva-ción de los manglares. 35

36 1. Estrategia para la conservación de los manglares
IV. Resultados PND : la conservación de los ecosistemas es un asunto de Estado, tales como los manglares. No se diseñó una estrategia de conservación de ecosistemas de manglar. PND : Plan Nacional de Desarrollo CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Auditoría 148, R 2 36

37 Programa para elaborar el Plan Estratégico
1. Estrategia para la conservación de los manglares IV. Resultados PER : establece la instrumentación de una política nacional de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación. Programa para elaborar el Plan Estratégico La CONANP no registró avan-ces respecto de lo previsto en el Plan Estratégico Ramsar PER: Plan Estratégico Ramsar CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Auditoría 1087, R 1 37

38 1. Estrategia para la conservación de los manglares
IV. Resultados AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados y compararlos con los objetivos esperados. SEMARNAT no dispuso de siste-mas de medición para evaluar el objetivo de conservar los manglares. AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la Administración Pública Federal. SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Auditoría 148, R 2 38

39 1. Estrategia para la conservación de los manglares
IV. Resultados La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas de la administración pública federal. La SEMARNAT careció de un área responsable de coordinar las acciones para conservar los manglares. SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Auditoría 148, R 14 39

40 IV. Resultados Preservación de los ecosiste- mas de manglar
2.1. Conservación de especies 2.2. Impacto ambiental 2.3. Cambios de Uso de Suelo 2.4. Impacto ambiental 2.5. Velocidad de transformación 2.6. Monitoreo de especies 2.7. Programas de manejo de ANP 2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar 2.9. Incongruencia normativa 40

41 2. Preservación IV. Resultados 2.1. Conservación de especies PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su con-servación evita la extinción de especies de flora y fauna. En 2009, 8.2% (6) de 73 especies que habitan en man-glares, pasaron de protección especial a amenazada. PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales Auditoría 148, R 6 41

42 2. Preservación IV. Resultados 2.2. Impacto ambiental LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA. Las guías no fueron obligato-rias, por lo que las MIA presen-taron información heterogénea. LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. MIA: Manifestación de Impacto Ambiental. SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente. Auditoría 148, R 10 42

43 2. Preservación IV. Resultados 2.3. Cambios de Uso de Suelo LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su ecosistema. La SEMARNAT autorizó cam-bios de uso de suelo en 8,500 metros cuadrados de manglar. LGVS: Ley General de Vida Silvestre. SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Auditoría 148, R 12 43

44 2. Preservación IV. Resultados 2.4. Impacto ambiental LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación. Predio del proyecto La SEMARNAT careció de atri-buciones para supervisar las MIA, previo a su autorización. LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. MIA: Manifestación de Impacto Ambiental. SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Auditoría 148, R 14 44

45 2. Preservación IV. Resultados 2.4. Impacto ambiental LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes nacionales de uso común regulados por esta ley. En las evaluaciones de impacto ambiental, la SEMARNAT no so-licita opinión a la Comisión Na-cional del Agua. LAN: Ley de Aguas Nacionales. SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Auditoría 148, R 11 45

46 2. Preservación IV. Resultados 2.5. Velocidad de transformación LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares. 2004 2007 Los estudios de 11 ANP reve-laron la pérdida de 1,508.0 ha anuales de manglar, 22,321.0 ha en 5 años. 2009 2010 LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. ANP: Áreas naturales protegidas. Auditoría 1087, R 4 46

47 2. Preservación IV. Resultados 2.6. Monitoreo de especies LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y moni-torear sus especies en categoría de riesgo. De 12 especies monitoreadas en ANP con manglar, 41.7% (5) no se clasificó en categoría de riesgo. LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. ANP: Áreas Naturales Protegidas. Auditoría 1087, R 6 47

48 ANP con Programa de Manejo, 2009
2. Preservación IV. Resultados 2.7. Programas de manejo de ANP LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo. ANP con Programa de Manejo, 2009 Con programa Sin programa 53.3% 46.7% De las 30 ANP con manglar, 16 (53.3%) contaron con progra-ma de manejo y 14 (46.7%) no. LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas Auditoría 1087, R 7 48

49 2. Preservación IV. Resultados 2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar PER : establece que se debe disponer de Planes de Manejo de todos los sitios Ramsar. PROYECTO DE PLAN DE MANEJO SITIOS RAMSAR EN MÉXICO La CONANP no elaboró el Plan de Manejo de los 124 sitios Ramsar decretados. PER: Programa Estratégico Ramsar. CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Auditoría 1087, R 8 49

50 2. Preservación IV. Resultados 2.9. Incongruencia normativa La LGVS prohíbe la remoción del manglar, y la LGDFS per-mite el cambio de uso de suelo de este ecosistema. LGVS: Ley General de Vida Silvestre LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Auditoría 148, R 14 50

51 IV. Resultados Protección de ecosistemas de manglar
3.1. Esquemas de protección 3.2. Inspección a sitios prioritarios 3.3. Inspección a sitios prioritarios 3.4. Inspección en ANP 3.5. Inspección en UMA 3.6. Inspección impacto ambiental 51

52 3. Protección IV. Resultados 3.1. Esquemas de protección LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies de flora y fauna silvestres. La SEMARNAT registró 42 UMA con superficie de mangle, 0.4% de las 9,386 UMA existentes. LGVS: Ley General de Vida Silvestre. UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre. SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Auditoría 148, R 5 52

53 3. Protección IV. Resultados 3.1. Esquemas de protección LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos generales y la superficie de las UMA. La SEMARNAT no identificó la superficie que conformaron las 42 UMA con superficie de mangle. LGVS: Ley General de Vida Silvestre. UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre. SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Auditoría 148, R 5 53

54 SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
3. Protección IV. Resultados 3.1. Esquemas de protección LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos. SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP (Hectáreas) Fuera de ANP 45.3% 348,635.2 La superficie de mangle prote-gida en ANP fue de 348,625.2 ha, 45.3% de las 770,057.0 ha registradas en 2009. LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. ANP: Áreas Naturales Protegidas. Auditoría 1087, R 2 54

55 Entidades Federativas con ANP con Ecosistemas de Manglar, 2009
3. Protección IV. Resultados 3.1. Esquemas de protección LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos. Entidades Federativas con ANP con Ecosistemas de Manglar, 2009 En 5 estados,* ninguna de las 94,541.0 ha de mangle se su-jetó al esquema de protección de ANP. LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. ANP: Áreas Naturales Protegidas. * Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero. Auditoría 1087, R 2 55

56 3. Protección IV. Resultados 3.1. Esquemas de protección Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales creando reservas naturales. Se protegieron miles de ha de mangle, 42.3% de las ha totales mediante 18 sitios Ramsar. RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos. Auditoría 1087, R 3 56

57 3. Protección IV. Resultados 3.1. Esquemas de protección RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas federales. La CONANP no tuvo competen- cia para administrar los Sitios Ramsar ubicados fuera de ANP. RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Auditoría 148, R 14 57

58 DETERMINADOS POR LA PROFEPA
3. Protección IV. Resultados 3.2. Inspección a sitios prioritarios PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y vigilancia. SITIOS PRIORITARIOS DETERMINADOS POR LA PROFEPA La PROFEPA estableció 97 si-tios prioritarios, en 35 (36.1%) se localizaron ecosistemas de manglar. PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales. PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca. Auditoría 1090, R 6 58

59 3. Protección IV. Resultados 3.3. Inspección a sitios prioritarios PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia en sitios prioritarios.* La PROFEPA no definió una política integral para inspeccio-nar los 97 sitios prioritarios. PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales. Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca. PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. Auditoría 1090, R 1 59

60 3. Protección IV. Resultados 3.3. Inspección a sitios prioritarios PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia en sitios prioritarios. La PROFEPA inspeccionó 8 (22.9%) de los 35 sitios prio-ritarios con mangle. PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales. PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca. Auditoría 1090, R 6 60

61 3. Protección IV. Resultados 3.4. Inspección en ANP MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia. ANP Inspeccionadas, 2009 ANP CON INSPECCIÓN 7 ANP SIN INSPECCIÓN 23 De las 30 ANP con manglar, 76.7% (23) careció de inspec-ción por parte de la PROFEPA. MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA. PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. Auditoría 1090, R 7 61

62 3. Protección IV. Resultados 3.5. Inspección en UMA RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las dispo-siciones jurídicas y programas de manejo de las UMA. De las 42 UMA con ecosis-temas de manglar, la PROFEPA inspeccionó 3 (7.1%). RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT. UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre. Auditoría 1090, R 8 62

63 3. Protección IV. Resultados 3.6. Inspección impacto ambiental RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de impacto ambiental. De las 62 obras y proyectos con autorización de impacto am-biental, la PROFEPA inspeccio-nó 7 (11.3%). RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT. PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. Auditoría 1090, R 9 63

64 IV. Resultados Restauración de ecosistemas de manglar
4.1. Restauración en ANP 4.2. Recuperación de especies 64

65 4. Restauración IV. Resultados 4.1. Restauración en ANP RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales. Con los programas de restau-ración, la CONANP recuperó ha de manglar, 13.8% de las 4,524.0 ha degradadas. RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas. CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Auditoría 1087, R 5 65

66 4. Restauración IV. Resultados 4.2. Recuperación de especies RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas como prioritarias. La CONANP elaboró 15 PACE para igual número de especies, 7.5% de las 200 especies prioritarias. RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT. PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies. CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Auditoría 1087, R 9 66

67 4. Restauración IV. Resultados 4.2. Recuperación de especies RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas como prioritarias. En 2009, tres de las cuatro especies de mangle no dispu-sieron de un PACE. RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT. PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies. Auditoría 1087, R 9 67

68 IV. Resultados Aprovechamiento sustentable de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada 5.2. Cobro de derechos en ANP ANP: Área Natural Protegida. 68

69 5. Aprovechamiento sustentable
IV. Resultados 5.1. Superficie degradada PSMRN : establece el objetivo de conservar los ecosistemas y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios. En 2009 se documentó la pér-dida de 1,559.1 hectáreas de mangle. PSMRN : Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Auditoría 148, R 4 69

70 5. Aprovechamiento sustentable
IV. Resultados 5.1. Superficie degradada PSMRN : establece el objetivo de conservar los ecosistemas y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios. Se perdieron miles de ha de manglar en el periodo PSMRN : Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Auditoría 148, R 4 70

71 ANP con Cobro de Derechos, 2009
5. Aprovechamiento sustentable IV. Resultados 5.2. Cobro de derechos en ANP PNANP : se estableció el objetivo de consolidar el cobro de derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP. ANP con Cobro de Derechos, 2009 18 (60%) Con cobro 12 (40%) Sin cobro De las 30 ANP con manglar, el 40.0% (12) no registró ingre-sos por cobro de derechos. PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas. ANP: Áreas Naturales Protegidas. Auditoría 1087, R 11 71

72 5. Aprovechamiento sustentable
IV. Resultados 5.2. Cobro de derechos en ANP PNANP : establece el objetivo de consolidar el cobro de derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del cobro de derechos. En las 18 ANP con manglar, el cobro de derechos significó el 32.1% de los 62,674.2 miles de pesos de ingresos de la CONANP. PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas. ANP: Área Natural Protegida. Auditoría 1087, R 11 72

73 V. Dictamen 73

74 V. Dictamen Opinión Negativa
La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad, debido a: La pérdida de mil ha de manglar de 2005 a 2009, no obstante que su conservación se considera asunto de Estado. SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. 74

75 V. Dictamen Opinión Negativa
La falta de una estrategia na-cional de conservación de eco-sistemas de manglar. 75

76 V. Dictamen Opinión Negativa
Insuficiente cobertura de las acciones de inspección de la PROFEPA. PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. 76

77 V. Dictamen Opinión Negativa
La falta de Programas de Con-servación y Manejo del 46.7% (14) de las 30 ANP con ecosis-temas de manglar. ANP: Áreas Naturales Protegidas. 77

78 V. Dictamen Opinión Negativa
La ausencia de Planes de Ma-nejo para la conservación de los 124 sitios Ramsar. 78

79 V. Dictamen Opinión Negativa
La incongruencia en la norma-tiva que ha generado la afec-tación de los ecosistemas de manglar. 79

80 VI. Síntesis de acciones emitidas
80

81 VI. Síntesis de acciones emitidas
36 observaciones 51 recomendaciones al desempeño 81

82 VII. Impacto de la auditoría
82

83 VII. Impacto de la auditoría
1. Estrategia para la conservación Definir, en coordinación con la CONANP y la PROFEPA, una estrategia específica para la conservación de los ecosiste- mas de manglar. CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. 83

84 VII. Impacto de la auditoría
2. Preservación Establecer como obligatorias las guías para la elaboración de MIA, a fin de facilitar su ins- pección. MIA: Manifestación de Impacto Ambiental. 84

85 VII. Impacto de la auditoría
2. Preservación Promover modificaciones a la LGBN para que se defina la figura jurídica de los ecosiste- mas de manglar. LGBN: Ley General de Bienes Nacionales. 85

86 VII. Impacto de la auditoría
2. Preservación Promover que la LGDFS y en la LGVS conceptualicen a los man- glares como ecosistemas sen- sibles y especie en riesgo. LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. LGVS: Ley General de Vida Silvestre. 86

87 VII. Impacto de la auditoría
3. Protección Definir una estrategia de pro- tección del manglar en los si- tios prioritarios identificados por la PROFEPA. PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. 87

88 VII. Impacto de la auditoría
3. Protección Definir de metas para el cum- plimiento del Programa Estra- tégico Ramsar 88

89 VII. Impacto de la auditoría
3. Protección Ampliar la cobertura de pro- tección de los manglares bajo el esquema de ANP. ANP: Áreas Naturales Protegidas. 89

90 VII. Impacto de la auditoría
3. Protección Privilegiar el monitoreo de es- pecies que habitan los ecosis- temas de manglar y que estén en categoría de riesgo. 90

91 VII. Impacto de la auditoría
3. Protección Elaborar los planes de manejo de los sitios Ramsar. 91

92 VII. Impacto de la auditoría
3. Protección Establecer una política de ins- pección y vigilancia en pro- yectos y obras con MIA auto- rizada. MIA: Manifestación de Impacto Ambiental. 92

93 VII. Impacto de la auditoría
4. Restauración Diseñar programas de restau- ración de ecosistemas de man- glar. 93

94 VII. Impacto de la auditoría
4. Restauración Elaborar programas de conser- vación de las 200 especies de- terminadas prioritarias. 94

95 VII. Impacto de la auditoría
5. Aprovechamiento sustentable Definir estrategias para promo- ver el aprovechamiento sus- tentable de las ANP con eco- sistemas de manglar. ANP: Áreas Naturales Protegidas. 95

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