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Plan de desarrollo Del Municipio de Manizales 2003 – 2007 Plan de Desarrollo 2008 – 2011, adoptado por medio del Acuerdo Municipal No. 0680 de junio de.

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1 Plan de desarrollo Del Municipio de Manizales 2003 – 2007 Plan de Desarrollo 2008 – 2011, adoptado por medio del Acuerdo Municipal No. 0680 de junio de 2008, incluyeron como objetivo, programa y en especial, como proyecto estratégico, la Implementación de Sistema de Transporte Público de Manizales – SETPM -, siguiendo directrices, que en igual sentido, habían sido plasmadas en el Plan Nacional de Desarrollo, adoptado mediante las leyes 1151 de 2007 y 1450 de 2011. De igual forma, el Plan de Ordenamiento Territorial de Manizales 2001 y finalmente, el Plan de Desarrollo 2012 – 2015, adoptado por medio del Acuerdo Municipal No. 0784 de junio 8 de 2012, que incluyo en la línea estratégica DESARROLLO DEL HABITAT, propósito 12. optimizar la movilidad en el Municipio, programa 2. Gestión, control y regulación del tránsito y transporte, subprograma 4. Rediseño de un sistema estratégico de transporte y conectividad. ANTECEDENTES HISTORICOS NECESIDAD MOVILIDAD

2 El Plan de Desarrollo del Municipio de Manizales 2008 - 2011, estableció que el proyecto del Sistema de Transporte Público de Manizales tendría entre otros, los siguientes componentes: Plataforma Tecnológica y equipo de abordo. Sistema de Recaudo y Fiducia. Transporte Integrado de Manizales. COMPONENTES SISTEMA ESTRATEGICO DE TRANSPORTE PUBLICO DE MANIZALES

3 la Administración Municipal, adopto mediante Decreto No. 246 del 05 de diciembre de 2006, el mismo que fuera modificado por el decreto municipal No. 320 de 2007 y 467 de 2009, la EXISTENCIA EN LA CIUDAD DE MANIZALES, DEL SISTEMA ESTRATEGICO DE TRANSPORTE PUBLICO Y MULTIMODAL, sobre la estructura de los siguientes agentes: ENTE GESTOR. OPERADORES DE TRANSPORTE. OPERADOR DE RECAUDO. OPERADOR DE PLATAFORMA TECNOLOGICA OPERADOR FIDUCIARIO. ESTRUCTURA SISTEMA ESTRATEGICO DE TRANSPORTE PUBLICO DE MANIZALES

4 Municipio de Manizales, 902 Acciones, 18.20%. Municipio de Villamaria, 10 Acciones, 0.20%. INFIMANIZALES, 4.028 Acciones, 81.29% la Caja de la Vivienda Popular de Manizales 5 Acciones, 0.10%. INVAMA, 10 Acciones, 0.20%. CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE INTEGRADO DE MANIZALES TIM S.A

5 Gestión, organización y planeación del servicio público urbano de pasajeros del municipio de Manizales y su área de influencia, bajo la modalidades de transporte terrestre automotor y de alimentación por el sistema de cable, en las condiciones que señalen las normas pertinentes o las autoridades competentes y sus propios estatutos. OBJETO SOCIAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE INTEGRADO DE MANIZALES TIM S.A

6 cuyo objeto fue mediante la modalidad de concesión y por lo tanto bajo su cuenta y riesgo suministrar, instalar, implementar, operar, mantener y efectuar la renovación tecnológica, de la infraestructura necesaria para una plataforma tecnológica en las áreas de control de flota y recaudo electrónico con utilización de tarjeta inteligente sin contacto obligatoriamente tipo A y opcionalmente la tipo B, para el sistema estratégico de transporte público -SETP- de la ciudades de Manizales y Villamaria, coordinado por TIM S.A.. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE INTEGRADO DE MANIZALES TIM S.A CON EL CENTRO DE SERVICIOS DE INFORMACION DE MANIZALES S.A INFOMANIZALES HOY INFOTIC

7 La socialización a los actores del sistema y a la propia comunidad respecto de la dinámica del SISTEMA ESTRATEGICO DE TRANSPORTE DE MANIZALES, CARECIO DE UNA ESTRATEGIA ACERTADA, a fin de sensibilizar el cambio de rutas y el incremento en el valor de los pasajes, impactando la calidad requerida para alcanzar el resultado esperado. Carencia de un Plan Implementador cohesionado e integrado. La calibración de los equipos a bordo de los automotores públicos, presentó deficiencias para garantizar el cobro del valor del pasaje, asignado para cada tipo de vehículo. FALLAS Y FALENCIAS QUE AL MOMENTO DE ENTRAR OPERAR, FUERON ADVERTIDAS POR LA CONTRALORIA GENERAL DEL MUNICIPIO, POR LA REVISORIA FISCAL Y POR ACTORES POPULARES

8 La operación de los equipos a bordo de cada uno de los vehículos de transporte público no fue eficiente por la falta de capacitación al usuario y de los conductores del servicio público. Las plataformas tecnológicas presentaron serias dificultades para transmitir la información referente a pasajeros. Insuficiencia en cuanto a las actividades de socialización y pedagogía sobre la dinámica del sistema. la puesta en marcha del SISTEMA ESTRATEGICO DE TRANSPORTE PUBLICO DE MANIZALES fue impactado negativamente porque no había preparado, educado e informado con antelación a los usuarios del servicio en: CAMBIO DE RUTAS. INCREMENTO DE TARIFAS DE TRANSPORTE PÚBLICO. AUMENTO DE RUTAS DE TRANSPORTE Y DEFICIENCIAS EN LAS FRECUENCIAS DE LOS DESPACHOS DE TRANSPORTE.

9 (…) se dispone que los señores Alcaldes de Manizales y Villamaria y el representante legal de la empresa TIM S.A., dentro de los ámbitos de sus competencias profieran los actos necesarios, con los cuales restablezcan en forma inmediata las rutas de transporte urbano de pasajeros, en la ciudad de Manizales y su área de influencia conforme venían funcionando antes de la entrada en operación del Sistema estratégico de Transporte; dispongan la suspensión de la venta de tarjetas TIM e implementen un sistema de pago de tarifas por el servicio de transporte público de pasajeros, en forma temporal, que posibilite a toda la ciudadanía el acceso al servicio en mención, permitiendo que quienes hubieren adquirido la tarjeta de pagos TIM, la sigan utilizando hasta agotar los saldos que en ella se tengan, y que quienes no la posean aún, puedan acceder al servicio sin imponérseles la obligación de adquirirla. (…) APARTE DE MEDIDA CAUTELAR ORDENADA EL 03 DE MARZO DE 2010 POR EL JUEZ PRIMERO ADMINISTRATIVO DE MANIZALES

10 SE EVIDENCIA FALTA DE GESTION Cuales han sido las acciones adelantadas por la actual Administración Municipal en sus 15 meses de gestión, para superar la TEMPORALIDAD de la suspensión?. El oficio 500-018 de fecha 6 de enero de 2012, en el cual la Gerencia General del TIM informa, al señor Alcalde y al secretario de transito, que la plataforma tecnológica está operativa en mas del 90% y que las causas de no operación del porcentaje restante no son de origen técnico sino logístico y operativo? Y que además dice textualmente: Por todo lo anterior, y siendo respetuosa de todas las decisiones que usted como Alcalde municipal adopte, es necesario manifestarle que la plataforma de control de flota y recaudo centralizado funciona y opera, y que se requieren ajustes de procedimientos administrativos. Lo anterior lo pongo en su conocimiento dada la orden de desconectar los equipos en reunión del pasado 4 de enero en su despacho, a la que asistieron los gerentes de las empresas transportadoras.

11 SE EVIDENCIA FALTA DE GESTION UNO Por qué la Administración Municipal presenta un Informe de NO APELACION, sentencia del 1 de diciembre de 2.011, donde señala Que en este orden de ideas y en aras de velar por los intereses del ente territorial, el profesional del derecho que suscribe el presente informe, comparte la exposición de motivos del fallador de primera instancia, dejando constancia de la no presentación del recurso ….. Cuál fue el estudio económico que llevo a la Administración Municipal a no presentar, en el mes de Enero de 2012, Recurso de apelación y en consecuencia, asumir por cuenta y riesgo del Municipio el costo de la Plataforma tecnológica para control y planeación?. Por qué no se realizado el Estudio Técnico documentado que en los términos del Artículo 10 de Decreto 246 de 2.006 debió realizar la Administración Municipal para sustentar el cambio de estrategia de la entrada en operación?.

12 ARGUMENTA EL MUNICIPIO DE MANIZALES QUE EL TIM S.A. SE ENCUENTRA ENMARCADO EN LAS CAUSALES 1, 3 Y 4 DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY 489 DE 1998, PARA DISPONER SU DISOLUCIÓN. Leída la causal 1, y teniendo en cuenta las necesidades y problemas que en motivo de transporte existen en el municipio de Manizales, es contradictorio concluir que los objetivos señalados al TIM S.A. hayan perdido su razón de ser. Vale decir, que ya no es necesario gestionar, implementar, planear y controlar un sistema estratégico de transporte público y multimodal para la ciudad de Manizales. Si los objetivos señalados para el TIM S.A. ya no existen, no es necesario que otra entidad los asuma; pero si esos motivos aún subsisten, es necesario hablar de otra entidad que los asuma, en cuyo caso la causal aducida, ya no sería la primera, sino la segunda.

13 En el análisis de la causal 3 de la norma en comento, el TIM S.A. es una entidad vinculada a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Manizales, a la cual le corresponde ejercer el control de tutela. Conforme a la ley 489 de 1998, este control se traduce en acciones de orientación, coordinación, control y evaluación del TIM S.A. Dónde se encuentran plasmadas las acciones ejercidas por la Secretaria de Tránsito y Transportes de Manizales frente al TIM S.A., dentro del control de tutela, que le permitieron implementar y utilizar indicadores para evaluar la gestión administrativa, y aconsejar al Municipio de Manizales la supresión del TIM S.A. o la trasferencia de sus funciones a otra entidad, y que deben servir de fundamento a esta decisión, Sencillamente no existen. Revisando el numeral 4 de la norma enunciada, A lo largo de la exposición de motivos, ponencias y debates que sustentan la disolución y liquidación del TIM S.A., las decisiones de tipo judicial se constituyen en la base de esta decisión. Por lo tanto tampoco de cumple. Finalmente, es irresponsable dejar a la decisión de los jueces la subrogación de obligaciones y derechos pues no le es dable a las entidades públicas defraudar a los particulares, y mucho menos incurrir en un posible fraude procesal, sin mencionar que un fallo en contra pondría en serios aprietos financieros al Municipio de Manizales y afectaría su marco fiscal a mediano plazo.

14 JUSTIFICACION DE PORQUE NO DEBE TERMINARSE EL TIM S.A A la luz de los análisis anteriores, las causales de supresión o disolución esgrimidas por la administración municipal, no son las aplicables para poner fin a la vida jurídica del TIM S.A. Los hechos en que se basa la motivación utilizada por la entidad municipal para la disolución del TIM S.A., no coinciden con las causales establecidas por la ley. La Administración Municipal, ha solicitado la participación del Departamento Nacional de Planeación - DNP en el Proyecto del Sistema estratégico de transporte, entre otras razones pero muy especialmente, buscando el aporte económico de la Nación que teniendo en cuenta las inversiones hechas por la Ciudad, debería estar del orden de no menos de $150.000.000.000 (ciento cincuenta mil millones) de pesos. El Juzgado ya referenciado mediante Auto del 29 de marzo de 2011, señalo: (…) Es importante aclarar nuevamente que el objeto de la presente acción en ningún momento es la suspensión del Sistema Estratégico de Transporte Público. (subraya y negrilla no son del texto).

15 JUSTIFICACION DE PORQUE NO DEBE TERMINARSE EL TIM S.A DOS Importante recordar el Artículo 134 de la Ley 1450 de junio 16 de 2.011 – Plan Nacional de Desarrollo que dice: Artículo 134. Sistema de Recaudo y Sistema de Gestión y Control de Flota de Transporte. Los sistemas de transporte que sean cofinanciados con recursos de la Nación, adoptarán un sistema de recaudo centralizado, así como un sistema de gestión y control de flota, que integre los subsistemas de transporte complementario y de transporte masivo o estratégico, utilizando mecanismos que así lo permitan, en especial en el sistema de recaudo, el mecanismo de pago electrónico.. O lo que es lo mismo, si no hay plataforma tecnológica y/o si no hay sistema centralizado de recaudo, NO HABRA aporte de Nación.

16 JUSTIFICACION DE PORQUE NO DEBE TERMINARSE EL TIM S.A TRES a la luz del Plan Nacional de Desarrollo actual, Artículo 84. Sistemas Inteligentes de Tránsito y Transporte – SIT. Y la plataforma tecnológica de SETP de Manizales, no es mas que una parte de la infraestructura del Sistema Inteligente de Transporte y Tránsito – SIT que por el momento sirve a las áreas o Sistemas de Recaudo Centralizado y de Control de flota e información pero que a futuro, como expresamente lo indica la Ley, podrá servir a otros Sistemas y/u otros operadores conforme a condiciones y participación de tarifa que en su momento establezcan la Nación o el Municipio de Manizales de acuerdo a sus competencias. Importante resaltar que el Sistema de recaudo centralizado diseñado para la Ciudad de Manizales en los años 2.006, 2.007 y 2.008, coincide en un todo con la definición que tres años después, en el año 2.011, da el Plan Nacional de Desarrollo e igualmente, obsérvese como de igual manera la Ciudad de Manizales también estableció las áreas de Recaudo Centralizado y Control del Flota que en el Plan Nacional del Desarrollo se denominan Sistemas de Recaudo Centralizado y de Control de flota. Entonces se requiere es Rediseñar el sistema estratégico de transporte de Manizales que enuncia el Alcalde en su Plan de Desarrollo.

17 OPCIONES JURÍDICAS RAZONABLES Y VIABLES DIFERENTES AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES Disponer el funcionamiento del TiM S.A. para que genere sus propios recursos y atienda el pago de sus obligaciones, entre ellas, la del empréstito con Findeter. Y otra opción Jurídica viable y razonable, fue planteada por el ex gerente del TIM Carlos Alberto Aristizabal, en comunicación dirigida al secretario de transito, solicitar a los transportadores entregar a TIM el 5,33% de la tarifa que le corresponde de acuerdo con el decreto 410. Esto exige una decisión de la administración, con lo que el TIM recibiría al año $7.000 millones de pesos. Sumados los años 2011 y 2012 están por el orden de los $14.000 millones de pesos, suficientes para capitalizar y garantizar el funcionamiento de TIM S.A en los $5.000 millones que requiere. QUE MÁS BIEN ES UNA OBLIGACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN, (Recuperar unos dineros públicos no es una opción de la Administración sino una obligación.).


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