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DIGESA (Dirección General de Salud Ambiental)

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Presentación del tema: "DIGESA (Dirección General de Salud Ambiental)"— Transcripción de la presentación:

1 DIGESA (Dirección General de Salud Ambiental)
Juan Carlos Campos Víctor Larco Pavel Pastor Luis Miguel Silva Instructor: Juan Mayorga Vásquez 8 de abril de 2013

2 ÍNDICE TRATADOS, CONVENCIONES Y PROTOCOLOS
ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD MARCO LEGAL DIRECCIÓN EJECUTIVA DE HIGIENE ALIMENTARIA Y ZOONOSIS DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DIRECCIÓN EJECUTIVA DE SANEAMIENTO BÁSICO DIRECCIÓN EJECUTIVA DE SALUD OCUPACIONAL MERCANCÍAS RESTRINGIDAS (POR ÁREA) MERCANCÍAS PROHIBIDAS (POR ÁREA) TUPA VUCE

3 TRATADOS, CONVENCIONES Y PROTOCOLOS:
Los principales tratados firmados y ratificados por el Perú, referentes al medio ambiente, los recursos naturales y la conservación del patrimonio natural y cultural, son los siguientes: Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación. Normas para el transporte y la disposición internacional de desechos peligrosos (radiactivos y tóxicos). Convenio de Rotterdam. establece mecanismo de autorización previa a la importación y exportación de sustancias químicas peligrosas y plaguicidas comerciales ASTM F963 – 03 sobre seguridad de juguetes, para niños menores de 14 años de edad. Convenio de Estocolmo que tiene por objeto proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes (COP),

4 LA ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD:
Es el organismo internacional de salud pública fundado en 1902, y está especializado en salud a nivel latinoamericano. Oficina Regional para las Américas de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Junto con la OMS, la OPS es miembro del sistema de las Naciones Unidas.

5 Marco Legal de la DIGESA
Ley N° Ley del Ministerio de Salud. Publicada el El Artículo 24° establece a la DIGESA como un Órgano de Línea. Decreto Supremo Nº SA. Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. Articulo 28° Dirección Ejecutiva de Higiene Alimentaria y Zoonosis Dirección Ejecutiva de Ecología y Protección del Ambiente Dirección Ejecutiva de Saneamiento Básico Dirección Ejecutiva de Salud Ocupacional

6 Marco Legal de la DIGESA
Ley N° Ley General de Salud. Decreto Supremo Nº SA. Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas. Decreto Legislativo Nº Ley de Inocuidad de Alimentos Decreto Supremo N° AG. Reglamento de la ley de Inocuidad de los Alimentos. Ley Nº Ley que Prohíbe y Sanciona la Fabricación, Importación, Distribución y Comercialización de Juguetes y Útiles de Escritorio Tóxicos y Peligrosos Decreto Supremo Nº SA Reglamento de la Ley N° que prohíbe y sanciona la fabricación, importación, distribución y comercialización de juguetes y útiles de escritorio tóxicos o peligrosos. Ley Nº Ley General de Residuos Sólidos. Decreto Supremo Nº PCM.  Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos. Ley N° Ley de Rotulado de productos industriales manufacturados.

7 Marco Legal de la DIGESA
Decreto Ley Nº (30 de junio de 1992). Establecen los requisitos para la obtención del Registro Sanitario y de la autorización para la importación y comercialización de medicamentos genéricos y de marca. (DEROGADA) Artículo 5.- Para la obtención del Registro Sanitario de alimentos envasados, cosméticos, artículos de perfumería y de tocador, así como equipos y material médico-quirúrgico, bastará la sola presentación del Certificado de Libre Comercialización emitido por autoridad competente del país de origen y del Registro Unificado establecido por las normas sobre simplificación administrativa. El plazo para que el Ministro de Salud ponga en conocimiento del solicitante el número de este Registro será el señalado en el Artículo 3 del presente dispositivo.   Artículo 6.- Las aduanas de la República autorizarán el despacho de las mercaderías a que se refiere el artículo anterior, exigiendo además de la documentación general requerida para las importaciones, sólo la declaración jurada del importador consignando el correspondiente número del Registro Sanitario, o en su caso la fecha de presentación de la solicitud donde se indique el vencimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo del Artículo 3, así como la fecha de vencimiento en el caso de los alimentos envasados, la misma que debe figurar por impresión o etiquetado en los envases de venta al consumidor, conjuntamente con la razón social y Registro Unificado del importador o distribuidor general.   Artículo 7.- Autorízase al Ministerio de Salud a cobrar una tarifa por Registro Sanitario que no podrá exceder del 10% de la Unidad de Referencia Tributaria. Los ingresos generados, en aplicación del párrafo anterior, serán administrados por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud y serán utilizados en las labores de pesquisa y control de calidad que se efectúen, para lo cual dicha Dirección podrá solicitar los servicios de las entidades nacionales o internacionales domiciliadas en el país que considere adecuadas, sin perjuicio de la aplicación de las normas presupuestales correspondientes.

8 Marco Legal de la DIGESA

9 DIGESA Dirección General de Salud Ambiental
Dirección Ejecutiva de Higiene Alimentaria y Zoonosis - DHAZ Dirección Ejecutiva de Ecología y Protección del Ambiente Dirección Ejecutiva de Saneamiento Básico Dirección Ejecutiva de Salud Ocupacional Certificado de Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas industrializados La Certificación Sanitaria Oficial de Exportación,.  Autorización Sanitaria de Aditivos Diseñar e Implementar el Sistema de Registro y Control de Plaguicidas Y Desinfectantes de Uso Doméstico, Industrial y en Salud Pública. Juguetes y Útiles De Escritorio Normar y registrar la autorización de funcionamiento de las empresas Prestadoras y Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos y de Auditores en Gestión de Residuos Sólidos. Proponer los fundamentos técnicos para la formulación de los lineamientos de política sectorial en salud ocupacional.

10 Dirección Ejecutiva de Higiene Alimentaria y Zoonosis - Alimentos y Bebidas
Base Legal: Ley Nº Ley General de Salud Decreto Supremo N° SA. Aprueban el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas Decreto Legislativo N° Ley de Inocuidad de los Alimentos y Fe de Erratas de la Ley y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° AG D.S. N° AG. Aprueban Reglamento de Calidad e Inocuidad Alimentaria para los granos de arroz. R.M. N° MINSA . Norma Sanitaria para la aplicación del Sistema HACCP en la fabricación de Alimentos y Bebidas D.S. N° SA. Reglamento de la Ley que dispone la fortificación de harinas con micronutrientes. R.M. N° MINSA. Reglamento Técnico para la Fortificación de la Sal para Consumo Humano con Yodo y Flúor. Convenios Internacionales: CODEX ALIMENTARIO (Código Alimentario) – FAO y OMS. Conjunto de normas, guías y reglamentos. No sustituyen ni son una alternativa a la legislación nacional, SON REFERENCIAS. OBJETIVO: Proteger la salud de los consumidores y garantizar la equidad en las prácticas comerciales de alimentos. Se aplica las normas del CODEX aquello que va a formar parte del alimento, aquello que posteriormente se aplicara al alimento y que de una u otra forma atañe al consumidor.

11 Alimentos y Bebidas

12 Alimentos y Bebidas Definiciones Básicas:
Alimentos o Bebidas: Cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas al consumo humano, incluyendo las bebidas alcohólicas. Alimento o bebida para regímenes especiales: Producto elaborado o preparado especialmente para satisfacer necesidades particulares de nutrición. Aditivo alimentario: Sustancia que se agrega a los alimentos y bebidas con el objeto de mejorar sus caracteres organolépticos y favorecer sus condiciones de conservación. Alimento elaborado industrialmente: Se refiere a todos aquellos alimentos transformados a partir de materias primas, utilizando procedimientos físicos, químicos o biológicos o combinación de estos. Food And Drug Administration - FDA: Los alimentos, que son reglamentadas por el Departamento de Agricultura de los EE.UU. Flavor And Extractive Manufacturing Association - FEMA: Busca promover el uso seguro de los sabores. HACCP: Consiste en una aproximación sistemática para la prevención de los riesgos asociados al consumo de los alimentos. El Plan HACCP es un documento preparado de acuerdo con los principios del HACCP para asegurar el control de la inocuidad en un segmento de la cadena alimentaria.

13 Alimentos y Bebidas La División de Registro Sanitario y Certificación Sanitaria – DHAZ Certificado Sanitario Oficial de Exportación de alimentos y bebidas para consumo humano. Documento oficial donde se garantiza por escrito que un determinado lote de un alimento a exportar es apto para consumo humano y cumple con determinados requisitos sanitarios nacionales. El Certificado Sanitario Oficial de Exportación no constituye un documento de preembarque, ni será exigible por las Aduanas como condición para proceder al despacho del producto. Base Legal: D. S. N° 7-98-SA. Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas (Art. 86°, 88° y 89°) Certificado de Registro Sanitario de Producto Importado. Un alimento o bebida ya registrado podrá ser importado y comercializado por quien no es titular del Registro Sanitario. Para tal fin, la DIGESA emitirá a favor del interesado un Certificado de Registro Sanitario de Producto Importado por cada lote a ser ingresado. Base Legal. D. S. Nº 7-98-SA. Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas (Art. 114°) Certificado de Libre Comercialización de alimentos, bebidas y de productos naturales fabricados y/o elaborados en el país, por despacho o lote de embarque y país de destino. Documento oficial emitido a solicitud de parte, por la autoridad competente de nivel nacional que certifica que un alimento o pienso es de libre venta en el país Base Legal: D. S. N° AG, Reglamento de la ley de Inocuidad de los Alimentos (Art. 28°) Certificado de Libre Comercialización. Documento oficial emitido por autoridad competente que certifica que el producto se vende libremente en el país fabricante o exportador. Base Legal: D. S. Nº 7-98-SA. Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas (Anexo)

14 Alimentos y Bebidas Rotulado y Contenido del rotulado.
Todo alimento y bebida, para efectos de su comercialización, deberá estar rotulado con arreglo a lo que dispone el presente reglamento. El contenido del rotulado debe ceñirse a las disposiciones establecidas en la Norma Metrológica Peruana de Rotulado de Productos Envasados y contener la siguiente información mínima: a) Nombre del producto b) Declaración de los ingredientes y aditivos empleados en la elaboración del producto. c) Nombre y dirección del fabricante d) Nombre, razón social y dirección del importador, lo que podrá figurar en etiqueta adicional. e) Número de Registro Sanitario f) Fecha de vencimiento, cuando el producto lo requiera con arreglo a lo que establece el Codex Alimentarius o la norma sanitaria peruana que le es aplicable. g) Código o clave del lote h) Condiciones especiales de conservación, cuando el producto lo requiera. Base Legal: D. S. N-7-98-SA. Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas Art. 116° y Art. 117° LEY Nº Ley De Rotulado De Productos Industriales Manufacturados Decreto Supremo Nº PRODUCE. Reglamento de la Ley Nº Ley de Rotulado de Productos Industriales Manufacturados. Artículo 5°.- Verificación del cumplimiento del rotulado En el caso de productos industriales manufacturados en el extranjero, corresponde a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, verificar el cumplimiento durante el reconocimiento físico de la mercancía, de los requisitos de país de fabricación y fecha de vencimiento por parte de los importadores, de conformidad con la Ley General de Aduanas.

15 Alimentos y Bebidas Requisitos para la emisión del Registro Sanitario
Formato dirigido al Director Ejecutivo de Higiene Alimentaria y Zoonosis,  con carácter de Declaración Jurada, que contenga Nº de RUC, firmada por el Representante Legal. (Ver formato para productos nacionales o para productos importados) Resultado de los análisis físicos, químicos y microbiológicos del producto terminado, confirmando su aptitud de acuerdo a la normatividad sanitaria vigente, otorgado por un laboratorio acreditado o del laboratorio de control de calidad de la fábrica. Certificado de Libre Comercialización o similar o Certificado Sanitario emitido por la Autoridad Competente del país de origen, en original o copia refrendado por el consulado respectivo, cuando el alimento o bebida sea importado. Rotulado de los productos etiquetados. Los Alimentos y Bebidas de regímenes especiales deberán señalar sus propiedades nutricionales, acompañando el correspondiente análisis bromatológico practicado por laboratorio acreditado por INDECOPI. Declaración Jurada de ser MYPE, cuando corresponda. Certificado de Validación de recurso y producto natural, para su uso en salud otorgado por CENSI. (Requisito Eliminado) Comprobante de Pago de Derecho de Trámite, 370 Nuevos Soles. (10% UIT, UIT 2013 = 3700)

16 Alimentos y Bebidas ¿DIGESA controla los productos acuícolas o pesqueros procesados? La respuesta es NO. Ley Nº (Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera -SANIPES) Artículo 2.- Ámbito de aplicación El Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, comprende todas las fases de las actividades pesqueras y acuícolas, incluyendo los aspectos relacionados a la certificación oficial sanitaria y de calidad de los recursos y/o productos pesqueros y acuícolas. DECRETO SUPREMO Nº  PRODUCE (Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES) Artículo 3.- Objeto El presente Reglamento define las facultades, atribuciones y responsabilidades del SANIPES con el propósito de velar y verificar el cumplimiento de la legislación sanitaria y de calidad en todas las fases de las actividades pesqueras y acuícolas con el fin de proteger la salud de los consumidores y usuarios. Para dicho efecto, desarrolla funciones de inspección, vigilancia y control sanitario de las actividades pesqueras y acuícolas y de los animales acuáticos y emite la correspondiente certificación oficial sanitaria y de calidad.

17 Alimentos y Bebidas Artículo 5.- Actividades Pesqueras y Acuícolas y Sanidad de Animales Acuáticos. 5.1 En el ámbito de la inocuidad o seguridad sanitaria y de la calidad a: a. Los recursos y/o productos de origen pesquero y acuícola, b. Todas las fases y medios empleados en el desarrollo de las actividades pesqueras y acuícolas, incluyendo embarcaciones pesqueras, desembarcaderos, transporte, establecimientos industriales y plantas de procesamiento, almacenamiento, comercialización interna, comercialización en mercados mayoristas, exportación e importación de pescado y de productos pesqueros y acuícolas. c. Los aspectos relacionados con la certificación oficial sanitaria y de calidad y la emisión de protocolos técnicos. 5.2 En el ámbito de la sanidad, a los animales acuáticos. Artículo 13.- Registro Sanitario de Productos Pesqueros y Acuícolas El Registro Sanitario es realizado por la autoridad competente conforme a las normas de procedimiento que al efecto establezca y es requisito previo para la comercialización. Artículo 14.- Codificación y Etiquetado o Rotulado de los Envases de los Productos Pesqueros y Acuícolas Con fines de verificar la trazabilidad, todo producto pesquero y acuícola envasado debe llevar un código en el envase, marcado, acuñado o impreso al momento de su producción, de acuerdo al sistema de codificación aprobado por el órgano rector. Igualmente, dichos productos deben ser etiquetados o rotulados en planta o en otros lugares autorizados por la autoridad competente.

18 Alimentos y Bebidas Para descargar la lista de mercancías restringidas y prohibidas según la DIGESA, ingresar al link:

19 Alimentos y Bebidas MERCANCIAS PROHIBIDAS. MERCANCIAS RESTRINGIDAS.
LEY GENERAL DE SALUD (Ley Nº 26842) Artículo 90°.- Queda estrictamente prohibido importar, fabricar, fraccionar, elaborar, comerciar, traspasar a título gratuito, distribuir y almacenar alimentos y bebidas alterados, contaminados, adulterados, falsificados o que hayan sido declarados no aptos para el consumo humano por el organismo correspondiente. Artículo 93°.- Se prohíbe la importación de todo alimento o bebida cuyo comercio, distribución y consumo no estén permitidos en el país de origen por constituir riesgo para la salud. MERCANCIAS RESTRINGIDAS. Artículo 91°.- Todo alimento y bebida elaborados industrialmente, de producción nacional o extranjera, sólo podrán expenderse previo Registro Sanitario. El Registro Sanitario se emitirá para los alimentos y bebidas, productos cosméticos y similares, así como de insumos, instrumental y equipo de uso médico- quirúrgico u odontológico, productos sanitarios y productos de higiene personal y doméstica. Artículo 92°.- Las Aduanas de la República procederán al despacho de las mercancías a que se refiere el presente artículo, exigiendo además de las documentación general requerida para la importación, sólo la declaración jurada del importador consignando el número de registro sanitario, o en su defecto la fecha de presentación de la solicitud correspondiente…

20 Alimentos y Bebidas: MERCANCIAS PROHIBIDAS
Ley que prohíbe el uso de la sustancia química bromato de potasio en la elaboración del pan y otros productos alimenticios destinados al consumo humano - LEY Nº 27932 Artículo 7.- Modifica el artículo 90 de la Ley General de Salud Modifícase el artículo 90 de la Ley General de Salud - Ley Nº 26842, en los términos siguientes:       Artículo 90.- Queda estrictamente prohibido importar, fabricar, fraccionar, elaborar, comerciar, traspasar a título gratuito, distribuir y almacenar alimentos y bebidas alterados, contaminados, adulterados, falsificados o que hayan sido declarados no aptos para el consumo humano por el organismo correspondiente.”

21 DESCRIPCION DEL PRODUCTO DESCRIPCION DEL PRODUCTO
Alimentos y Bebidas RELACION DE MERCANCIAS PROHIBIDAS RELACION DE MERCANCIAS RESTRINGIDAS PARTIDA DESCRIPCION DEL PRODUCTO BASE LEGAL SOLO: HARINAS CON BROMATO DE POTASIO R.D. 1228/2002/DIGESA/SA (PUB ) Cannabis, resinas y aceites esenciales DS SA (PUB ) Papaver somniferum (OPIO) Resina de cannabis Concentrado de paja de adormidera Extracto y tinturas de Cannabis Aceite de Cannabis SOLO: MEJORADORES CON BROMATO DE POTASIO Pisco LEY N°° DEL PARTIDA DESCRIPCION DEL PRODUCTO INICIO FIN VIGENCIA Hortalizas secas incluidas las cortadas en trozos o en rodajas, Hongos del género Aga 01/04/2007 INDEFINIDA Hortalizas secas incluidas las cortadas en trozos o en rodajas, Orejas de Judas (Auri Hortalizas secas incluidas las cortadas en trozos o en rodajas, Hongos gelatinosos (T Hortalizas secas incluidas las cortadas en trozos o en rodajas, Los demás, demás hong

22 Yerba mate, acondicionada para su venta al por menor 0904110000
Café tostado sin descafeinar en grano, acondicionado para su venta al por menor 01/04/2007 INDEFINIDA Café tostado sin descafeinar, molido, acondicionado para su venta al por menor Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos Yerba mate, acondicionada para su venta al por menor Pimienta sin triturar ni pulverizar, acondicionada para su venta al por menor Pimienta triturada o pulverizada, acondicionada para su venta al por menor Paprika (capsicum annuum, L), en trozos o rodajas, acond. para la venta al x menor 01/01/2012 Paprika (capsicum annuum, L), Entera, acondionada para la venta al por menor Los demás frutos de los generos capsicum o pimienta, acond para la venta al x menor Paprika (capsicum annuum, L), Triturados o pulveriz, acond para la venta al x menor Canela(Ccinnamomun zeylanicum Blume), SIN trit ni pulver, acond p. venta al x menor los demás SIN triturar ni pulveriz, excepto canela, acond para la venta al x menor Canela en polvo, acondicionada para su venta al por menor Nuez moscada, entera o pulverizada, acondicionada para su venta al por menor Macis, acondicionado para su venta al por menor Amomos y cardamomos, acondicionados para su venta al por menor Las demás semillas de cilantro, acondicionadas para la venta al por menor

23 Semillas de comino, acondicionadas para la venta al por menor
Semillas de comino, acondicionadas para la venta al por menor 01/01/2012 INDEFINIDA Semillas de Alcarabea, acondicionadas para la venta al por menor 01/04/2007 Semillas de hinojo; bayas de enebro, acondicionadas para su venta al por menor Semillas de anís o de badiana, acondicionadas para su venta al por menor Jengibre, acondicionado para su venta al por menor Azafrán, acondicionado para su venta al por menor Cúrcuma, acondicionada para su venta al por menor Mezclas de especies, previstas en la Nota 1b) del cap 9, acond. p. venta al x menor Las demás especies, acondicionadas para su venta al por menor Hojas de laurel, acondicionadas para su venta al por menor Harina de trigo 04/08/2005 Harina, sémola y polvo de papa, acondicionados para la venta al por menor Harina de maca pura, acondicionada para su venta al por menor Orégano, acondicionado para su venta al por menor Uña de gato, acondicionado para su venta al por menor Hierbaluisa, acondicionado para su venta al por menor Extracto de uña de gato, acondicionado al por menor Los demás extractos vegetales, utilizados en la alimentación humana, acondicionados SOLO; Los demás aceites de maní y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modific SOLO: Aceite de oliva virgen, acondicionado para su venta al por menor SOLO Los demás aceites de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modifi Los demás aceites y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicament Los demás aceites de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar qu SOLO Los demás aceites de girasol y sus fracciones, incluso refinados pero sin mod SOLO Los demás aceites de cártamo y sus fracciones, incluso refinados pero sin modi SOLO Los demás aceites de algodón y sus fracciones, incluso refinados pero sin modi SOLO Los demás aceites de coco (de copra) y sus fracciones, incluso refinados pero

24 Preparaciones homogeneizadas, acondicionado para su venta al por menor
SOLO Los demás aceites de almendra de palma, y sus fracciones,acondicionado para su 01/04/2007 INDEFINIDA Los demás aceites de babasú, y sus fracciones, acondionada para la venta al por menor SOLO Los demás aceites nabo (de nabina), colza o mostaza, de bajo contenido de ácid SOLO Los demás aceites de nabo (de nabina), colza o mostaza, acondicionado para su SOLO Los demás aceites de maíz, y sus fracciones, acondicionado para su venta al po Los demás aceites de maíz, y sus fracciones, acondionada para la venta al por menor Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus facciones, acondionada para la venta al por menor Las demás grasas y aceites vegetales fijos, y sus fracciones, incluso refinados, aco Margarina, excepto la margarina líquida, acondionada para la venta al por menor Las demás margarinas; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, anim Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidra Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimentici Preparaciones homogeneizadas, acondicionado para su venta al por menor Preparaciones de hígado de cualquier animal, acondicionadas para su venta al por meno Preparaciones y conservas de pavo (gallipavo), en trozos sazonados y congelados, acon Preparaciones y conservas de pavo (gallipavo), los demas, acondicionado para su venta Preparaciones y conservas de gallo o gallina de los medios y cuartos traseros, inclui Los demás, preparados y conserva de carne, despojos o sangre de gallo o gallina, acon Los demás, trozos sazonados y congelados de gallo o gallina, acondicionado para su ve Preparaciones y conservas de las demás aves de la partida n° 01.05, acondicionadas pa Preparaciones y conservas de las demás aves de la partida n° 01.05, acondicionado par Paletas y trozos de paleta de la especie porcina, acondicionado para su venta al por Las demás preparaciones y conservas de la especie porcina, incluidas las mezclas, aco Preparaciones y conservas de la especie bovina, acondicionado para su venta al por me Las demás preparaciones y conservas de carne, acondicionadas para su venta al por men Extractos y jugos de carne, pescado o de crustaceos, moluscos, o demás invertebrados Chancaca (panela, raspadura), acondicionada para su venta al por menor 01/01/2012 Azucar sin refinar, presentados para su venta al por menor azucar refinado, azucar parado incluso con adicion de aromatizante y colorante, acond

25 Lactosa, las demás, acondicionada para su venta al por menor
Lactosa y jarabe de lactosa con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en pe 01/04/2007 INDEFINIDA Lactosa, las demás, acondicionada para su venta al por menor Jarabe de lactosa, las demás, acondicionadas para su venta al por menor Azúcar y jarabe de arce, acondicionado para su venta al por menor Glucosa con un contenido de glucosa superior o igual al 99% en peso, expresado en glu Jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, en estado seco, infer La demás glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, en estado seco, inferi Glucosa, con un contenido de fructosa, en estado seco, superior o igual al 20% pero i Jarabe de glucosa, con un contenido de fructosa, en estado seco, superior o igual al Fructosa químicamente pura, acondicionada para su venta al por menor Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa, en estado sec Sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural, acondicionado para su vent Azúcar y melaza caramelizados, acondicionado para su venta al por menor Azúcares con adición de aromatizante o colorante,acondicionado para su venta al por m Los demás jarabes, acondicionado para su venta al por menor Los demás azúcares, acondicionado para su venta al por menor Melaza de caña, acondicionado para su venta al por menor Las demás melazas procedentes de la extracción o del refinado del azúcar, acondiciona Chicles y demás gomas de mascar, recubiertos de azúcar, acondicionadas para su venta Los demás chicles y gomas de mascar, acondicionadas para su venta al por menor Bombones, caramelos, confites y pastillas, acondicionados para su venta al por menor Los demás artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco) Pasta de cacao, sin desgrasar, acondicionado para su venta al por menor Pasta de cacao, desgrasada total o parcialmente, acondicionado para su venta al por m Manteca de cacao, con un índice de acidez expresado en ácido oleico inferior o igual Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante, acondicionado para su venta Las demás preparaciones, bien en bloques o barras con peso superior a 2 kg, bien en f

26 Extracto de malta, acondicionado para su venta al por menor 1901909000
Los demás chocolates o preparaciones alimenticias que contengan cacao, en bloques, ta 01/01/2012 INDEFINIDA 01/04/2007 Los demás chocolates o preparaciones alimenticias que contengan cacao, acondicionadas Leche maternizada o humanizada, acondicionada para su venta al por menor Preparaciones para la alimentación infantil, a base de harinas, sémolas, almidones, f Las demás preparaciones para la alimentación infantil, acondicionadas para la venta a Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galleter Extracto de malta, acondicionado para su venta al por menor Los demas 04/10/2007 Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, que contengan huev Las demás pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, acondici Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma Las demás pastas alimenticias, acondicionadas para su venta al por menor Cuscús, acondicionadas para su venta al por menor Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, ce Productos a base de cereales, obtenidos por inflado o tostado, acondicionadas para su Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas d trigo , acondicionado para su venta al por menor Los demás cereales en grano o en forma de copos u otro grano trabajado precocido o pr Pan crujiente llamado "Knäckebrot", acondicionado para su venta al por menor Pan de especias, acondicionado para su venta al por menor Galletas dulces (con adición de edulcorante), acondicionadas para su venta al por men Pan tostado y productos similares tostados, acondicionados para su venta al por menor Galletas saladas o aromatizadas, acondicionados para su venta al por menor Los demás productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cac Pepinos y pepinillos, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético, acondic Aceitunas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético, acondicionadas par Las demás hortalizas, frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, pr

27 Brotes de bambú, acondicionados para su venta al por menor 2005992000
Tomates enteros o en trozos, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido 01/04/2007 INDEFINIDA Los demás tomates, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético), Hongos delgenero Agaricus, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido ac Trufas, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético), acondiciona Las demás hongos, preparados o conservados (excepto en vinagre o acido acetico), acon Papas (patatas) preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético), con Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas, preparados o conservados (excepto e Hortalizas homogeneizadas, sin congelar, acondicionadas para su venta al por menor Papas (patatas), preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético), si Arvejas (guisantes, chícharos) preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácid Frijoles (fréjoles, porotos, habas, judías) desvainados, preparados o conservados (ex Los demás frijoles (fréjoles, porotos, habas, judías), preparados o conservados (exce Espárragos preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético), sin cong Aceitunas preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético), sin conge Maíz dulce preparado o conservado (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congel Brotes de bambú, acondicionados para su venta al por menor Pimiento piquillo, acondicionado para su venta al por menor Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas preparados o conservados (excepto en Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitado Confituras, jaleas y mermeladas, de agrios (cítricos) Purés y pastas, de agrios (cítricos), acondicionadas para su venta al por menor Confitura, jaleas y mermeladas, de piñas tropicales (ananás), acondicionadas para su Purés y pastas, de piñas tropicales, acondicionadas para su venta al por menor Confitura, jaleas y mermeladas, de las demás frutas u otros frutos, acondicionadas pa Purés y pastas, de las demás frutas u otros frutos, acondicionadas para su venta al p Manteca de maní, acondicionada para su venta al por menor Maní, preparado o conservado de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulc Nueces de marañón (mery, cajuil, anacardo, "cajú"), preparados o conservados de otro Pistachos, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otr

28 Jugo de naranja congelado, acondicionado para su venta al por menor
Las demás, incluidas las mezclas, frutas u otros frutos y demás partes comestibles de 01/04/2007 INDEFINIDA Piñas tropicales (ananás), en agua con adición de azúcar u otro edulcorante, incluido Piñas tropicales (ananás), las demás, acondicionadas para su venta al por menor Peras, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro ed Damascos (albaricoques, chabacanos), preparados o conservados de otro modo, incluso c Cerezas, en agua con adición de azúcar u otro edulcorante, incluido el jarabe, acondi Las demás cerezas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúc Los demás duraznos (melocotones), preparados o conservados de otro modo, incluso con Fresas preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro ed Palmitos, preparados o conservados de otro modo, acondicionados para su venta al por Las demás frutas u otros frutos, preparados o conservados de otro modo, incluso con 01/01/2012 Mezclas preparados o conservados de otro modo, acondicionadas para su venta al por me Papayas, preparadas o conservadas de otro modo, acondicionadas para su venta al por m Mangos, preparados o conservados de otro modo, acondicionados para su venta al por me Jugo de naranja congelado, acondicionado para su venta al por menor Jugo de naranja, sin congelar, de valor brix inferior o igual a 20, acondicionado par Los demás jugos de naranja, acondicionados para su venta al por menor Jugo de toronja o pomelo, de valor Brix inferior o igual a 20 Los demás Jugos de toronja o pomelo Jugo de cualquier otro agrio (cítrico), de valor Brix inferior o igual a 20 De limón de la subpartia , acondicionadas para su venta al por menor Los demás Jugos de cualquier otro agrio (cítrico), acondicionados para su venta al po Jugo de piña (ananá), de valor Brix inferior o igual a 20, acondicionado para su vent Los demás Jugos de piña (ananá), acondicionadas para su venta al por menor Jugo de tomate, acondicionado para su venta al por menor Jugo de uva (incluido el mosto), de valor Brix inferior o igual a 20, acondicionado p Los demás Jugos de uva (incluido el mosto), acondicionado para su venta al por menor Jugo de manzana, de valor Brix inferior a 20, acondicionado para su venta al por meno Los demás Jugos de manzana, acondicionados para su venta al por menor

29 Mezclas de jugos, acondicionado para su venta al por menor 2101110000
Los demás jugos de cualquier otra sola fruta o fruto, acondicionado para su venta al 01/01/2012 INDEFINIDA Jugo de papaya, acondicionado para su venta al por menor Jugo de "maracuyá" (parchita), acondicionado para su venta al por menor Jugo de guanábana, acondicionado para su venta al por menor Jugo de mango, acondicionado para su venta al por menor Jugo de una sola hortaliza, acondicionado para su venta al por menor Mezclas de jugos, acondicionado para su venta al por menor 01/04/2007 Extractos, esenciay concentrados de café, acondicionados para su venta al por Preparaciones a base de extractos, esenciay concentrados de café o a base Extractos, esenciay concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostado y sus extractos, esencia Levaduras de cultivo, acondicionadas para su venta al por menor Las demás levaduras vivas, acondicionadas para su venta al por menor Levaduras muertas; los demás microorganismos monocelulares muertos, acondicionar Polvos para hornear preparados, acondicionados para su venta al por menor Salsa de soja (soya), acondicionada para su venta al por menor Ketchup y demás salsas de tomate, acondicionadas para su venta al por menor Harina de mostaza, acondicionada para su venta al por menor Mostaza preparada, acondicionada para su venta al por menor Salsa mayonesa, acondicionada para su venta al por menor Condimentos y sazonadores compuestos, acondicionados para su venta al por menor Las demás preparaciones para salsas y salsas preparadas Preparaciones para sopas, potajes o caldos, acondicionadas para su venta al por Sopas, potajes o caldos, preparados, acondicionadas para su venta al por menor Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas, acondicionadas para su Helados que no contengan grasa láctea, acondicionados para su venta al por menor Los demás helados, acondicionados para su venta al por menor

30 Autolizados de levadura, acondicionadas para su venta al por menor
Concentrados de proteínas, acondicionadas para su venta al por menor 01/04/2007 INDEFINIDA Sustancias proteicas texturadas, acondicionadas para su venta al por menor Polvos para la preparación de budines, cremas, helados, postres, gelatinas y similar Preparaciones compuestas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual Las demás preparaciones compuestas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior Hidrolizados de proteínas, Autolizados de levadura, acondicionadas para su venta al por menor Mejoradores de panificación, acondicionados para su venta al por menor Edulcorante con sustancias alimenticias, acondicionado para su venta al por menor Preparaciones alimenticias que contengan mezclas o extractos de plantas, partes Preparaciones alimenticias que contengan vitaminas y minerales, acondicionadas para Preparaciones alimenticias que contengan vitaminas, acondicionadas para su venta al Las demás preparaciones alimenticias, acondicionadas para su venta al por menor Sucedáneos de leche materna de origen no lácteo, acondicionadas para su venta al por Mezclas de edulcorantes artificiales con sustancias alimenticias, acondicionadas par 01/01/2012 Agua mineral natural o mineral medicinal, incluso gaseada Agua mineral artificial, incluso gaseada Agua gaseada Agua sin gasear Hielo Las demás aguas Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcoran Las demás bebidas no alcohólicas Cerveza de malta Vino espumoso Los demás vinos, mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado aña Los demás vinos Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas,

31 Los demás aguardientes de vino 2208203000
Los demás vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias a 01/04/2007 INDEFINIDA Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo; sidra, perada, aguamiel); mezclas de beb Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación Singani Los demás aguardientes de vino Aguardiente de orujo de uvas ("grappa" y similares) Whisky Ron y demás aguardientes de caña Gin y ginebra Vodka Licor de anís Cremas Los demás licores Aguardientes de ágaves (tequila y similares) Aguardientes de anís Los demás aguardientes Los demás Licores y bebidas espirituosas Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético, acondicionada

32 JUGUETES

33 Dirección de Ecología y Protección del Ambiente (DEPA) - JUGUETES
Base Legal: LEY Nº Ley que Prohíbe y Sanciona la Fabricación, Importación, Distribución y Comercialización de Juguetes y Útiles de Escritorio Tóxicos y Peligrosos. DECRETO SUPREMO Nº SA y modificatoria. Reglamento de la Ley N° que prohíbe y sanciona la fabricación, importación, distribución y comercialización de juguetes y útiles de escritorio tóxicos o peligrosos

34 JUGUETES Definiciones Básicas: Reglamento de la Ley N° 28376, Ley que prohíbe y sanciona la fabricación, importación, distribución y comercialización de juguetes y útiles de escritorio tóxicos o peligrosos. Artículo 4° Juguetes.- Objeto cuyo fin sea entretener y recrear a menores de edad y consumidores en general. Para efectos del Reglamento, el Anexo I presenta una relación de artículos caracterizados como juguetes. Juguetes Tóxicos.- Aquellos juguetes que en su composición presenten elementos y/o sustancias que se encuentren listados en el Anexo IV y excedan los límites señalados en el mismo. Anexo I del Reglamento de la Ley N° 28376, presenta una relación de artículos caracterizados como juguetes. Anexo II del Reglamento de la Ley N° 28376, presenta una relación de Productos NO considerados como Juguetes. Adornos de navidad. Equipos deportivos. Equipos náuticos a ser utilizados en aguas profundas. Juego de dardos. Bicicletas estacionarias. Juegos de video. Pilas o baterías que sean usadas para el funcionamiento de los juguetes. Productos o artículos para dentición. Anexo IV. Presenta la Relación de Elementos y Sustancias Controladas de acuerdo a su concentración en la fabricación de juguetes y útiles de escritorio. Estos parámetros definen cuando una mercancía es restringida o prohibida.

35 JUGUETES Registro o Renovación para la Fabricación, Importación, Comercialización y Distribución de Juguetes y/o Útiles de Escritorio. Base Legal.- D.S. N° SA, Reglamento de la Ley N° que prohíbe y sanciona la fabricación, importación, distribución y comercialización de juguetes y útiles de escritorio tóxicos o peligrosos del 15/09/2007, Arts. 14° y 15°. Autorización Sanitaria para la importación y/o fabricación de Juguetes y/o Útiles de Escritorio Base Legal.- Ley N° 28376, Ley que prohíbe y Sanciona la Fabricación, Importación, Distribución y Comercialización de juguetes y útiles de escritorio tóxicos o peligrosos. D.S. N° SA y modificatorias, Reglamento de la Ley N° 28376, Arts. 18° y 19°. - D.S. N° MINCETUR, Reglamento Operativo del Componente de Mercancías Restringidas de la VUCE, del 09/07/2010, Arts. 2°. 4° y 5°. Copia Certificada de Autorización Sanitaria de Juguetes y/o Útiles de Escritorio. Base Legal.- Ley N° 28376, Ley que prohíbe y Sanciona la Fabricación, Importación, Distribución y Comercialización de juguetes y útiles de escritorio tóxicos o peligrosos. D.S. N° SA, Reglamento de la Ley N° 28376, Arts. 18° y 19°. - D.S. N° MINCETUR, Reglamento Operativo del Componente de Mercancías Restringidas de la VUCE, del 09/07/2010, Arts. 2°. 4° y 5°.

36 JUGUETES Decreto Supremo Nº SA (modificado por el D.S SA) Artículo 14°.- Del Registro. Toda persona natural o jurídica que va a fabricar, importar, comercializar, distribuir y/o almacenar juguetes y/o útiles de escritorio debe solicitar su Registro a la Dirección Regional de Salud o Dirección de Salud de Lima, según corresponda su domicilio fiscal. Dicho Registro tendrá una vigencia definida de cinco (5) años renovables. Artículo 16.- Requisitos para el Registro El Registro tiene por finalidad identificar a todas las personas naturales o jurídicas que podrán desarrollar las actividades de fabricación, importación, comercialización y distribución, incluyendo dentro de estas actividades el almacenamiento de juguetes y útiles de escritorio. Los requisitos para el Registro son los siguientes: Solicitud dirigida al Director General de la DIGESA con carácter de declaración jurada, indicando nombre del titular, documento de identidad, Registro Único del Contribuyente - RUC, y dirección domiciliaria tratándose de persona natural. Para el caso de personas jurídicas, se deberá indicar razón social de la empresa, nombre del representante legal, domicilio legal y Registro Único del Contribuyente - RUC de la empresa. Memoria descriptiva, indicando las actividades a realizar por el importador, fabricante, distribuidor y/o comercializador de juguetes y útiles de escritorio. Asimismo, deberá indicarse el lugar donde se realiza cada una de las actividades desarrolladas por el administrado, incluyendo el lugar de almacenamiento. Para el caso de personas jurídicas, se deberá adjuntar la licencia de funcionamiento de las instalaciones, expedida por la autoridad municipal; y, para el caso de personas naturales que arrienden instalaciones para las actividades de almacenamiento, presentarán la licencia de funcionamiento del arrendatario

37 JUGUETES Autorización Sanitaria
La Autorización Sanitaria para la fabricación o importación de juguetes y/o útiles de escritorio se otorgará mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, la misma que tendrá una vigencia de 2 años.  La Autorización Sanitaria obtenida por el fabricante o importador podrá ser utilizada por otro importador o distribuidor o comercializador registrado ante la DIGESA para importar, distribuir o comercializar los productos materia de dicha autorización, según corresponda. En estos casos, el importador, distribuidor o comercializador solicitará a la DIGESA copia certificada de la Autorización Sanitaria respectiva. La Resolución Directoral por la cual se autoriza la fabricación o importación contendrá lo siguiente: Fecha de emisión Número de Autorización Nombre del fabricante/importador Dirección del fabricante/importador Número del Registro del fabricante/importador Fabricante y país de fabricación Partida Arancelaria referencial de los juguetes y útiles de escritorio autorizados (breve descripción de los mismos). Código y/o número de lote de juguetes/útiles de escritorio.

38 JUGUETES Autorización Sanitaria para la importación de Juguetes y/o Útiles de Escritorio El procedimiento de Autorización Sanitaria de juguetes y útiles de escritorio, por parte de la autoridad competente, tendrá un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud. La importación de juguetes y útiles de escritorio podrá realizarse durante el período de vigencia de la Autorización Sanitaria, siempre y cuando corresponda a las características, código/número o lote de los juguetes y útiles de escritorio autorizados. La Autorización Sanitaria puede comprender más de un producto, que estén contemplados en una misma o diferente partida arancelaria, sin perjuicio de la presentación del correspondiente Certificado o Informe de Ensayo de Composición.

39 JUGUETES REQUISITOS: Solicitud del importador en original y copia con carácter de Declaración Jurada, dirigida al Director General, indicando nombre y razón social, Registro Único de Contribuyente - R.U.C. y domicilio legal; del importador, descripción del producto, marca, modelo, códigos, nombre del fabricante, país de procedencia, factura, lote y el volumen o cantidad del producto a importar. Copia del Registro como importador de juguetes y/o útiles de escritorio. Certificado o Informe de Ensayo de Composición en original o copia legalizada correspondiente con traducción libre, otorgado por un Laboratorio acreditado por INDECOPI, Laboratorios acreditados por entidades internacionales, laboratorio de la autoridad competente- DIGESA o Laboratorios acreditados ante la autoridad sanitaria del país donde se realizó el Ensayo, debiendo contener lo siguiente: Título del Ensayo Nombre y Dirección del Laboratorio que realiza el Ensayo; Nombre y dirección del que solicita el ensayo. Identificación del método realizado. Descripción, estado, e identificación sin ambigüedades del objeto u objetos sometidos a ensayo Fecha de recepción de muestras a ensayar. Resultados del Ensayo con sus unidades de medida. Firma del profesional que ha realizado el Ensayo. Declaración de que los resultados se refieren sólo al objeto u objetos ensayados. Condiciones ambientales que puedan influir en los resultados. Copia del rotulado y etiquetado del producto a importar, la misma que deberá contener el No. de Registro de importador. Constancia de pago por derecho de trámite

40 JUGUETES: Mercancías Restringidas
PARTIDA DESCRIPCION DEL PRODUCTO INICIO FIN VIGENCIA Solo: Triciclos, coches y similares con ruedas para niños o niñas 13/10/2007 INDEFINIDA Solo: Muñecos y muñecas para niños o niñas Solo: Rompecabezas con menos de 500 piezas para niños o niñas Solo: Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles y demás accesorios), para niños o niñas Solo: Juguetes de construcción, para niños o niñas Juguetes, que representen animales o seres no humanos Solo: Instrumentos y aparatos de música para niños o niñas Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos o panoplias Solo: Pelotas inflables, de colores para niños y niñas, excluidas las reglamentarias para deporte

41 DECRETO SUPREMO Nº 003-2004-SA
JUGUETES Prohíben importación, fabricación, comercialización, distribución y utilización del juguete conocido como yoyo loco o yoyo chino” DECRETO SUPREMO Nº SA Artículo 1.- Norma prohibitoria Prohíbase la importación, fabricación, comercialización, transporte, almacenamiento, distribución y utilización del juguete popularmente conocido como “yoyo loco”, “yoyo chino”, “water ball” o “meteoric ball” u otras denominaciones, (…) con clasificación en la partida arancelaria 9503 subpartida      Artículo 2.- Responsabilidad de los importadores   Los importadores serán responsables del reembarque de dichas mercancías, para cuyo efecto las autoridades de aduanas tomarán las medidas correspondientes

42 Útiles de escritorio:

43 DESCRIPCION DEL PRODUCTO
Útiles de escritorio: Útiles de escritorio.- Material cuyo fin está orientado a cualquier actividad educativa o que conlleve a ella, entendiéndose como actividad educativa a toda acción orientada a transmitir conocimiento o estimular las capacidades y cualidades críticas e interpretativas de una persona. Para efectos del Reglamento, el Anexo III presenta la relación de artículos caracterizados como útiles de escritorio. Útiles de escritorio tóxicos.- Son aquellos que en su composición presentan elementos y/o sustancias que se encuentren listados en el Anexo IV y excedan los límites señalados en el mismo. PARTIDA DESCRIPCION DEL PRODUCTO INICIO FIN VIGENCIA Témperas y acuarelas 13/10/2007 INDEFINIDA Pastas para moldear (Plastilinas) Solo: Pegamento o goma escolar Borradores de caucho Solo: Las demás calcomanías para niños y niñas, incluso tatuajes Solo: Stickers para niños y niñas Lapiceros tinta seca, de colores, decorados para niños Solo: Plumones Sólo: Lápices carbón, lápiz bicolor, lapices colores, uso escolar Solo: Portaminas decoradas y de colores, para niños o niñas Solo: Crayolas o pasteles

44 Residuos Sólidos

45 Dirección de Saneamiento Básico (DSB) - Residuos Sólidos
Base Legal.- LEY Nº Ley General de Residuos Sólidos DECRETO SUPREMO Nº PCM.  Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos R.M. N° PRODUCE (Dictan disposiciones para regular procesamiento de residuos y descartes de especies hidrobiológicas generados por la actividad de procesamiento industrial pesquero orientado al consumo humano directo) R.D. N° MTC-16 (Aprueban Lineamientos para elaborar un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental en Proyectos Portuarios) Convenios Internacionales.- Convenio de Basilea. Fue adoptado el 22 de marzo de 1989 y entró en vigor el 5 de mayo de Aprobado en el Perú mediante Resolución Legislativa N° Es un tratado ambiental global que regula estrictamente el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y estipula obligaciones a las Partes para asegurar el manejo ambientalmente racional de los mismos DEFINICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS. Son residuos sólidos aquellas sustancias, productos o subproductos en estado sólido o semisólido de los que su generador dispone, o está obligado a disponer, en virtud de lo establecido en la normatividad nacional o de los riesgos que causan a la salud y el ambiente, para ser manejados a través de un sistema.

46 Residuos Sólidos Autorización Sanitaria para la Importación de Residuos Sólidos: a) No Peligrosos b) Peligrosos Base Legal.- Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, del 21/07/2000, Art. 17º. D.S. N°   PCM, Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, del 24/07/2004, Art. 93°, 94°, 95°, 96°, 97°, 98°, 99°, 100°, 102° y 104°. D.S. N° MINCETUR, Reglamento Operativo del Componente de Mercancías Restringidas de la VUCE, del 09/07/2010, Arts. 2°, 4° y 5°. Autorización Sanitaria para la Exportación de Residuos Sólidos. Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, del 21/07/2000, Art. 13°. D.S. N° PCM, Reglamento de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, del 24/07/2004, Art. 94°, 95°, 96° y 98°. D.S. N° MINCETUR, Reglamento Operativo de Componente de Mercancias Restringidas de la VUCE, del 09/07/2010, Arts. 2°, 4° y 5°

47 Ley General de Residuos Sólidos y el
Reglamento de la Ley N° 27314 Artículo 93°.- Sujeción a la normatividad nacional y acuerdos internacionales El internamiento y salida de residuos del territorio nacional, se ceñirá a lo dispuesto en la legislación vigente y a los acuerdos internacionales suscritos por el Perú. Tanto el internamiento como la salida, se entenderá como operaciones de importación y exportación, respectivamente. Se consideran como residuos sólidos comprendidos dentro del presente Título a los buques y demás embarcaciones de bandera extranjera y aquéllas nacionalizadas, destinadas a actividades de desguace y desmantelamiento dentro del territorio nacional. Articulo 94°.- Operadores autorizados para importar y exportar residuos La importación y exportación de residuos es realizada por EC-RS registradas y autorizadas por la DIGESA, las que deberán cumplir con lo dispuesto en el Reglamento y normas que emanen de éste; o por el generador del ámbito de gestión no municipal para los fines de su proceso productivo, lo cual deberá estar declarado en su respectivo plan de manejo de residuos

48 Ley General de Residuos Sólidos y el
Reglamento de la Ley N° 27314 Artículo 96°.- Autorización de importación y exportación de residuos Se expedirá mediante resolución directoral de la DIGESA la autorización sanitaria para la importación de residuos y, en caso de exportación, se emitirá la notificación al país importador. Para tales efectos, se requerirá la presentación de memoria descriptiva del proceso al cual será sometido el residuo, volúmenes del producto y de los residuos generados acorde al Plan de manejo, bajo las características que determine la DIGESA, Así mismo, se requerirán los certificados de análisis que correspondan (físico, químico, microbiológica, radiológica, toxicológico, u otro) de modo que garanticen la ausencia de riesgo a la salud humana, de la póliza de seguro de conformidad a lo establecido en el artículo 104° del Reglamento, así como de la notificación del país exportador refrendada por la Autoridad de Salud o Autoridad Ambiental de dicho país, en donde se establezca que los residuos no causarán daños al ambiente ni a la salud. Artículo 105°.- Póliza de seguro para importación y para tránsito de residuos Peligrosos comprendidos en el Convenio de Basilea Toda entidad o EC-RS que importe residuos deberá contar con una póliza de seguro que cubra los eventuales daños propios y contra terceros, que puedan originarse por accidentes o incidentes que resulten en el manejo inadecuado en el desembarque, desaduanaje y en el transporte hasta su destino final. Todo tránsito de residuos peligrosos deberá contar con una póliza de seguro a favor del país en tanto éste pueda ser afectado por una contingencia durante; el mismo que deberá cubrir todo posible daño a la salud y al ambiente derivado de dicho tránsito.

49 Ley General de Residuos Sólidos y el
Reglamento de la Ley N° 27314 Artículo 95°.- Sujeción al Convenio de Basilea La importación, exportación y el tránsito de residuos, se regulan internacionalmente por el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y otros Desechos y su Eliminación, aprobado mediante Resolución Legislativa N° Sólo está permitido el internamiento de residuos destinados exclusivamente para su reaprovechamiento como insumo en la actividad productiva en el país. Artículo 98º.- Certificado de análisis de las características de residuos Todos los ingresos de residuos que se internen en el territorio nacional, contarán con su respectivo certificado de análisis de las características de los residuos según lo establecido en el artículo 95 del presente Reglamento, de acuerdo a la notificación oficial del país exportador, emitido por un organismo de certificación del país de origen o empresa internacional de certificación.

50 Ley General de Residuos Sólidos y el
Reglamento de la Ley N° 27314 Artículo 100°.- Restricción a la Importación de residuos No se permitirá la importación de residuos para reciclaje, reutilización o recuperación cuando los procesos a los que serán sometidos no garanticen un adecuado manejo y control de los impactos que pudieran generar a la salud o el ambiente. No se concederá autorización de internamiento, tránsito, trasbordo o almacenamiento temporal por el territorio nacional a residuos de naturaleza radioactiva. La DIGESA se encuentra autorizada para, mediante resolución directoral, establecer como medida de seguridad de ejecución inmediata, la prohibición del ingreso al país de determinados residuos sólidos que por su peligrosidad constituyan grave riesgo para la salud de las personas y el ambiente.

51 DESCRIPCION DEL PRODUCTO
PARTIDA DESCRIPCION DEL PRODUCTO INICIO FIN VIGENCIA Buche seco de pescado 01/04/2007 INDEFINIDA Desperdicios de cabello Desperdicios de cerdas de cerdo o de jabalí Desperdicios de pelo de tejón y demás pelos de cepillería Desperdicios de plumas Desperdicios de huesos y núcleos córneos Desperdicios de marfil Desperdicios de concha de tortuga, ballenas de mamíferos marinos, cuernos, astas, cas Desperdicios de coral, valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y Desperdicios de pescado Desperdicios de crin Residuos de la molienda y otros tratamientos del maíz Residuos de la molienda y otros tratamientos del trigo Residuos de la molienda y otros tratamientos del arroz Residuos de la molienda y otros tratamientos de los demás cereales Residuos de la molienda y otros tratamientos de las leguminosas Residuos de la industria del almidón y residuos similares Residuos de la industria azucarera Heces y desperdicios de cervecería o de destilería Residuos de la extracción del aceite de soja Residuos de la extracción del aceite de maní Residuos de la extracción del aceite de algodón Residuos de la extracción del aceite de lino Residuos de la extracción del aceite de girasol Residuos de la extracción del aceite de nabo o de colza, con bajo contenido de ácido Residuos de la extracción del aceite de nabo o de colza, Los demás

52 Residuos de la extracción del aceite de coco o de copra 2306600000
Residuos de la extracción del aceite de coco o de copra 01/04/2007 INDEFINIDA Residuos de la extracción del aceite de nuez o de almendra de palma Residuos de la extracción de las demás grasas o aceites vegetales Residuos de la extracción del aceite de germen de maíz Desperdicios de tabaco Desechos y desperdicios de amianto Desperdicios de mica Cenizas de pirita sin aglomerar Cenizas de pirita aglomerada Escorias granuladas de la siderurgia Escorias (excepto las granuladas) de la siderurgia Cenizas y residuos que contengan principalmente zinc ¿matas de galvanización¿ Cenizas y residuos que contengan principalmente zinc, las demás Cenizas y residuos que contengan principalmente cobre Cenizas y residuos que contengan principalmente aluminio Cenizas y residuos que contengan arsénico, mercurio, talio o sus mezclas, de los tipo Las demás cenizas y residuos que contengan antimonio, berilio, cadmio, cromo o sus me Las demás cenizas y residuos que contengan los demás metales Residuos parafínicos Los demásresiduos de los aceites de petróleo y de mineral bituminoso. Residuos radioactivos Lejías residuales de la fabricación de pastas de celulosa Sólo:residuos d/poli(tereftalato de etileno)sin adición d óxido titanio c/R D DIGESA Desechos, desperdicios y recortes de polímeros de etileno Desechos, desperdicios y recortes de polímeros de estireno Desechos, desperdicios y recortes de polímeros de cloruro de vinilo Desechos, desperdicios y recortes de polímeros de los demás plásticos Desechos, desperdicios y recortes, de caucho sin endurecer NEUMÁTICOS USADOS P/REENCAUCHE Y REUTILIZACIÓN AUTORIZADO POR R D DIGESA Desechos y desperdicios de caucho endurecido

53 Desperdicios y desechos de madera 4401390000 4501900000
Recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, no 01/04/2007 INDEFINIDA Desperdicios y desechos de madera 01/01/2012 Desperdicios de corcho Desperdicios y desechos de pasta de fibras de papel o cartón reciclados Desperdicios y desechos de papel o cartón kraft crudos o corrugados Desperdicios y desechos de papel o cartón obtenidos a partir de pasta química blanqu Desperdicios y desechos de papel o cartón obtenidos a partir de pasta mecánica Los demás desperdicios y desechos incluso sin clasificar Los demás desperdicios de seda Desperdicios de seda, sin cardar ni peinar Borras del peinado de lana o de pelo fino Los demás desperdicios de lana o pelo fino Desperdicios de pelo ordinario Desperdicios de hilados Hilachas Los demás desperdicios de algodón Desperdicios de fibra de lino Desperdicios de fibra de cáñamo desperdicios de fibras de yute, incluidos los desperdicios de hilados y las y hilach Desperdicios de las demás fibras textiles del liber, incluidos los desperdicios de h Desperdicios de fibras de abacá, incluidas los desperdicios de hilados y las hilacha Desperdicios de fibras de coco, incluidas los desperdicios de hilados y las hilachas Desperdicios de fibra de sisal y demás fibras textiles del genero agave, incluidos Desperdicios de las demás fibras textiles no expresados anteriormente, incluidas los Desperdicios de fibras sintéticas, incluidas las borras, los desperdicios de hilados Desperdicios de fibras artificiales, incluidas las borras, los desperdicios de hilad Recortes clasificados de la industria de la confección Trapos, cordeles, cuerdas y cordajes, de materia textil, en desperdicios o en artícul Los demás desperdicios o artículos inservibles. Desperdicios y desechos de vidrio Desperdicios o desechos de oro o chapado de oro, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso

54 demás desperdicios/desechos d metal precioso/ chapado d metal precioso
Desperdicios/ desechos d platino o chapado /platino, excepto barreduras d otro metal precioso 01/04/2007 INDEFINIDA demás desperdicios/desechos d metal precioso/ chapado d metal precioso Desperdicios y desechos de magnesio Desperdicios y desechos de bismuto Desperdicios y desechos de manganeso Desperdicios y desechos de germanio Desperdicios y desechos de vanadio Desperdicios y desechos de cermets Sólo: partes y accesor p/máq. Imprimir como residuos sólidos c/RD DIGESA Neumáticos usados con aros, para su reencauche, reutilización y reexportación y Autor

55 Residuos Peligrosos sujetos al Convenio de Basilea

56 Residuos Peligrosos sujetos al Convenio de Basilea
PARTIDA DESCRIPCION DEL PRODUCTO INICIO FIN VIGENCIA Degrás; residuos proced.de tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales 01/04/2007 INDEFINIDA Escorias, cenizas, y residuos: matas de galvanización Lodos de gasolina con contenido de plomo y lodos de compuestos antidetonantes con con Las demás, escorias, cenizas y residuos que contengan principalmente plomo Escorias, cenizas y residuos, que contengan arsénico, mercurio, talio o sus mezclas, Escorias, cenizas y residuos, que contengan antimonio, berilio, cadmio, cromo o sus m Las demás, escorias, cenizas y residuos que contengan que contengan arsénico, metal o Cenizas y residuos procedente de la incineración de desechos y desperdicios municipal Las demás escorias y cenizas Desechos de aceites que contengan difenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorad Los demás desechos de aceites Desechos farmacéuticos Desechos y desperdicios municipales Lodos de depuración Desechos clínicos Desechos de disolventes orgánicos, halogenados Los demás desechos de disolventes orgánicos Desechos de soluciones decapantes, fluidos hidráulicos, líquidos para frenos y líquid Desechos que contengan principalmente componentes orgánicos Los demás desechos de la industria química o de las industrias conexas Los demás

57 Residuos Peligrosos sujetos al Convenio de Basilea
Cenizas que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso 01/04/2007 INDEFINIDA Desperdicios y desechos de fundición Desperdicios y desechos de acero inoxidable Los demás desperdicios y desechos de aceros aleados Desperdicios y desechos de hierro o acero estañado Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras y recortes de estampado o de corte de hier Los demás desperdicios y desechos de hierro o acero Lingotes de chatarra Desperdicios y desechos de cobre Desperdicios y desechos de níquel Desperdicios y desechos de aluminio Desperdicios y desechos de plomo Desperdicios y desechos de cinc Desperdicios y desechos de estaño Desperdicios y desechos de volframio (tungsteno) Desperdicios y desechos de molibdeno Desperdicios y desechos de tantalio Desperdicios y desechos de cobalto Desperdicios y desechos de cadmio Desperdicios y desechos de titanio Desechos y desperdicios de circonio Desperdicios y desechos de antimonio Desperdicios y desechos de berilio Desperdicios y desechos de cromo Desechos y desperdicios de talio Los demás desechos y desperdicios Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas Barcos y demás artefactos flotantes para desguace

58 Plaguicidas y Desinfectantes de uso doméstico o en salud pública

59 Plaguicidas y Desinfectantes de uso doméstico o en salud pública
Cabe precisar que DIGESA no cuenta con un reglamento específico adaptado, en este sentido su actuación se respalda en : Base Legal: Ley N° 26842, Ley General de Salud, del 15/07/1997, Arts. 96°, 97° y 98°. D.S SA. Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud Ley N° 28405, Ley de Rotulado de productos industriales manufacturados. Arts. 3° y 4°. D.S. N° MINCETUR, Reglamento Operativo del Componente de Mercancías Restringidas de la VUCE, del 09/07/2010, Arts. 2°, 4° y 5°. Convenios Internacionales.- Convenio de Rotterdam. Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional Decisión Nº 706. Armonización de legislaciones en materia de productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal

60 Plaguicidas y Desinfectantes de uso doméstico o en salud pública
Autorización Sanitaria de Desinfectantes y Plaguicidas de Uso Doméstico o en Salud Pública Ley General de Salud, Ley N° Art. 96/97 ( ) Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, D.S. N° SA - Solicitud al Director General de DIGESA, con carácter de Declaración Jurada. - Informe de ensayo de Toxicidad aguda (oral, dermal, inhalatoria, irritación ocular, irritación dermal y sensibilización cutánea) del producto formulado Los estudios ó ensayos toxicológicos del producto formulado deben contener la siguiente información básica: descripción de las condiciones en que se realizaron los ensayos; la metodología utilizada; nombre del profesional responsable, la Institución que realizó las pruebas y resultados, ensayos de toxicidad aguda oral (DL 50 ), aguda dermal (DL 50 ) y aguda inhalatoria (CL50) del producto formulado. - Información toxicológica del ingrediente activo, firmado por el asesor técnico de la empresa. - La Información toxicológica del ingrediente activo, es de carácter bibliográfico, puede ser de publicaciones de internet debe estar firmado por el asesor técnico de la empresa. - Informe técnico emitido por el fabricante ó empresa titular incluyendo proyecto de rotulado. Hoja técnica de seguridad (MSDS) elaborado por el fabricante, firmada por el responsable técnico de la empresa, acompañada de la traducción respectiva de ser el caso.

61 Plaguicidas y Desinfectantes de uso doméstico o en salud pública
Autorización Sanitaria para la Importación de Desinfectantes y Plaguicidas de uso doméstico o en salud pública no destinados al comercio. - Solicitud al Director General de DIGESA, con carácter de Declaración Jurada. - Informe técnico emitido por el fabricante o empresa titular incluyendo proyecto de rotulado. Datos del fabricante y del titular del producto, procedencia, cantidad a importar Composición del producto formulado (cuali - cuantitativa al 100%) Características y especificaciones técnicas del material de envase, formas de presentación dosis de aplicación y otras propiedades físico –químicas importantes del producto formulado Modo de aplicación y uso al que está destinado Manera como actúa el producto sobre el agente biológico. Precauciones y advertencias que deben tenerse en cuenta durante el almacenamiento, transporte y uso del producto Medidas para la protección del ambiente en el área de aplicación del producto - Hoja de seguridad del producto formulado, emitido por el fabricante y firmado por el, asesor técnico de la empresa.

62 Plaguicidas y Desinfectantes de uso doméstico o en salud pública
Certificado de Libre Comercialización para Desinfectantes y Plaguicidas de uso doméstico o en salud pública autorizados en la DIGESA - Solicitud al Director General de DIGESA, con carácter de Declaración Jurada. - Información del registro sanitario otorgado por la DIGESA adjuntando copia de la Resolución Directoral que autoriza al producto - Pago por derecho de trámite (5.57% UIT)

63 Plaguicidas y Desinfectantes de uso doméstico o en salud pública
PARTIDA DESCRIPCION DEL PRODUCTO INICIO FIN VIGENCIA Aromatizantes de ambiente (ambientadores) 22/10/2012 INDEFINIDA Desodorantes de ambiente (ambientadores) DESINFECTANTE PATO PURIFIC TANQUE AZUL, PARA USO DOMESTICO, ACONDIC A VENTA POR MENOR 01/04/2007 Los demás insecticidas, mencionados en la Nota 1 de subpartida del capítulo 38 presen Insecticidas presentados en formas o en envases para la venta al por menor, de uso do Los demás insecticidas, presentados en formas o en envases para la venta al por meno 01/01/2012 Insecticidas p/Salud Pública e Industrial,base permetrina/cipermetrina /demás Los demás insecticidas, en envases p/venta al menor, de uso doméstico Fungicidas presentados en formas o envases para la venta al por menor o en artículos, Desinfectantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en art Los demás, presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artícul

64 X. TUPA - Dirección General de Salud Ambiental
Num. Proc. Trámite UIT(%) Costo Duración (Días hábiles) Observaciones 10 Autorización Sanitaria para la Importación de Residuos Sólidos: a) No Peligrosos  b) Peligrosos 23.60% S/ 7 días hábiles  a) No Peligrosos 23.6% UIT (S/ ). Duración del trámite: 7 días  b) Peligrosos 25.59% UIT (S/ ). Duración del trámite: 30 días Procedimiento tramitado en la VUCE, No se deberá realizar el pago en el Banco de la Nación 11 Autorización Sanitaria para la Exportación de Residuos Sólidos. 5.73% S/ 30 días habiles  Procedimiento tramitado en la VUCE, No se deberá realizar el pago en el Banco de la Nación 16 Registro, Reinscripción o Ampliación de actividades y/o plantas de Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC- RS) 11.01% S/

65 X. TUPA - Dirección General de Salud Ambiental
22 Notificación para la Exportación de Sustancias Peligrosas sujetas al Procedimiento de Información y Consentimiento Fundamentado Previo (PIC). 5.84% S/ 30 días hábiles  Procedimiento tramitado en la VUCE, No se deberá realizar el pago en el Banco de la Nación 23 Autorización Sanitaria para la Importación de Sustancias Químicas sometidas al Procedimiento de Información y Consentimiento Fundamentado Previo (PIC). 5.61% S/ 30 días habiles  24 Autorización Sanitaria de Desinfectantes y Plaguicidas de uso doméstico, industrial y en salud pública (Nacional o Importado). 27.13% S/ 25 Autorización Sanitaria para la Importación de Desinfectantes y Plaguicidas de uso doméstico, industrial y en salud pública (No destinados al Comercio). 20 días habiles 

66 X. TUPA - Dirección General de Salud Ambiental
26 Registro Sanitario de Desinfectante de Agua para consumo humano en punto de uso. 10.00% S/. 370 30 días habiles  Procedimiento tramitado en la VUCE, No se deberá realizar el pago en el Banco de la Nación 28 Certificado de Libre Comercialización de Desinfectantes y Plaguicidas de Uso Doméstico, Industrial, Salud Pública, y Desinfectantes de Agua para Consumo Humano. 5.57% S/ 20 días hábiles  29 Inscripción o Reinscripción(*) en el Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas de Consumo Humano. siete (7) días habiles  Procedimiento Automático (*) Solo para reinscripción se realizará el pago por el Banco de la Nación y se presentará la documentación en Trámite Documentario DIGESA

67 X. TUPA - Dirección General de Salud Ambiental
30 Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas:  a. Actualización de datos del titular del Registro Sanitario de Alimentos, Bebidas (transferencia, cambio de razón social y otros cambios de data administrativa, respecto del titular del Registro Sanitario)  b. Modificaciones sobre las condiciones del producto o productos en el Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas. 10% por grupo de productos (transferencias y cambio de RUC). Otros procedimientos 1.50% de la UIT por grupo registro de(modificaciones y cambio de razón social). S/. 370 por grupo de productos (transferencias y cambio de RUC). Otros procedimientos S/ de la UIT por grupo registro de(modificaciones y cambio de razón social). siete (7) días habiles (3)  Procedimiento Automático Procedimiento tramitado en la VUCE, No se deberá realizar el pago en el Banco de la Nación 31 Certificado de Registro Sanitario de Producto Importado. 10.00% S/. 370 cinco (5) días habiles (3)  32 Certificado de Libre Comercialización de alimentos, bebidas y de productos naturales fabricados y/o elaborados en el país, por despacho o lote de embarque y país de destino. 33 Certificado Sanitario Oficial de Exportación de alimentos y bebidas para consumo humano. 0.75% hasta 20 TM. Por cada TM adícional 0.05% S/ hasta 20 TM. Por cada TM adicional S/. 1.85 2 (dos dias hábiles)  -

68 X. TUPA - Dirección General de Salud Ambiental
35 Validación Técnica Oficial del Plan HACCP. 23.98% S/ 30 días hábiles  Para ampliciones: 13.88% UIT  39 Registro o Renovación(*) para la Fabricación, Importación, Comercialización y Distribución de Juguetes y/o Útiles de Escritorio. 7.42% S/ 7 días hábiles  Procedimiento Automático  40 Autorización Sanitaria para la Fabricación de Juguetes y/o Útiles de Escritorio 14.18% S/ 15 días habiles  41 Autorización Sanitaria para la importación de Juguetes y/o Útiles de Escritorio Procedimiento tramitado en la VUCE, No se deberá realizar el pago en el Banco de la Nación 42 Copia Certificada de Autorización Sanitaria de Juguetes y/o Útiles de Escritorio. 1.19% S/ 7 días habiles  Procedimiento Automático

69 Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE
¿Qué es la Ventanilla Única de Comercio Exterior? “La VUCE es un sistema integrado que permite a las partes involucradas en el comercio exterior y transporte internacional gestionar a través de medios electrónicos los trámites requeridos por las entidades competentes de acuerdo con la normatividad vigente, o solicitados por dichas partes, para el tránsito, ingreso o salida del territorio nacional de mercancías”. Artículo 2°del Decreto Legislativo N°1036

70 Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE
Componentes de la VUCE Mercancías Restringidas Permite a los usuarios realizar, a través de Internet, los trámites para la obtención de los permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones para el ingreso, tránsito o salida de mercancías restringidas, como por ejemplo: alimentos, medicamentos, animales, vegetales, equipos de telecomunicaciones, juguetes, etc. Servicios Portuarios Permite realizar, vía Internet, todos los trámites que requiere un buque para su recepción, estadía y despacho en los puertos, como por ejemplo: anuncio de arribo y zarpe, ficha técnicas, relación de carga, mercancías peligrosas, información de protección de buques e instalaciones portuarias (PBIP), tripulantes, etc. Sistema para la emisión y gestión de calificación y certificados de origen, exportador autorizado y Resoluciones anticipadas de origen, integrando a productores, exportadores, entidades competentes y Aduanas Origen

71 VUCE - El componente de mercancías restringidas: PROCESOS

72 VUCE - El componente de mercancías restringidas: CICLO DE TRÁMITES

73 VUCE - El componente de mercancías restringidas
DIGESA - Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas: a. Actualización de datos del titular del Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas. b. Modificaciones sobre las condiciones del producto o productos en el Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas DIGESA - Inscripción o Reinscripción en el Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas de Consumo Humano

74 VUCE - El componente de mercancías restringidas: Tramites DIGESA
Inscripción o Reinscripción en el Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas de Consumo Humano.

75 VUCE - El componente de mercancías restringidas: Tramites DIGESA

76 VUCE - El componente de mercancías restringidas: Tramites DIGESA
Inscripciones Denegadas Inscripciones Aprobadas

77 VUCE - El componente de mercancías restringidas: Tramites DIGESA

78 ¡GRACIAS!


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