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Coordinadora Civil Consultoría

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Presentación del tema: "Coordinadora Civil Consultoría"— Transcripción de la presentación:

1 Coordinadora Civil Consultoría
Diagnóstico sobre la Deuda Interna de Nicaragua respaldada con Certificados Negociables de Inversión (CENI) por quiebras bancarias, desde la perspectiva jurídica Coordinadora Civil Consultoría Consultor: Irving Dávila E.

2 Generalidades de la situación actual de la Deuda Interna respaldada con Certificados Negociables de Inversión (CENI)

3 A esa misma fecha estaban suspendidos, intervenidos o en liquidación:
Según Informe de Gestión 2001 del Superintendente de Bancos y de otras instituciones financieras a la Asamblea Nacional, apartado IV “Autorización de Entidades, corredores y Agentes”: los bancos comerciales privados autorizados eran: BANIC Banco Mercantil, S.A. BANPRO BANCENTRO BAC BDF BANEXPO Banco Caley Dagnall, S.A. A esa misma fecha estaban suspendidos, intervenidos o en liquidación: BANCO DEL SUR, S.A., Banco de Crédito Popular, Banco Intercontinental, S.A. (INTERBANK), Banco del Café de Nicaragua, S.A. BANCAFE, Primer Banco Inmobiliario de Nicaragua S.A. (PRIBANCO). Bajas: Banco Mercantil, S.A. (BAMER) y BANIC.

4 La segunda ronda se inició en el mes de Noviembre.
Año 2001 dos rondas: La primera de las inspecciones asistidas por auditores internacionales a todos los bancos en operación. La segunda ronda se inició en el mes de Noviembre. SIB, notifica actividades de supervisión, cumplir con el Arto. 2 de la Ley de la Superintendencia: desde el control ex situ (a distancia) por inspecciones in situ con visitas periódicas

5 Cierre de las siguientes entidades bancarias:
Banco del Sur, S.A.: Intervenido 14 de junio de 1999. Liquidación forzosa 20 de marzo de 2000. Cese de existencia legal 5 de julio de 2001. Banco Intercontinental, S.A (INTERBANK): Intervenido 7 de Agosto del 2000. Liquidación forzosa 17 de Noviembre de 2000. Sus depósitos trasladados al Banco de la Producción, S.A., 8 de Octubre 2000. Costo para el Estado: se estiman en más de US$ 220 millones de dólares. Banco del Café de Nicaragua, S.A. (BANCAFE): Sus depósitos fueron asumidos por el Banco de Finanzas, S.A. Costo para el Estado: se estima en más de US $ 50 millones de dólares. Banco Mercantil, S.A. (BAMER): Intervenido 3 de Marzo de 2001. Costo para el Estado: se estima en más de US $ 25 millones de dólares. Banco Nicaragüense de Industria y Comercio, S.A. (BANIC): Intervenido 4 de agosto de 2001. Liquidación forzosa 21 de septiembre de 2001. Costo para el Estado: se estima en más de US $20 millones de dólares.

6 Saldo total de asistencia financiera del BCN al 31 de diciembre del 2002 (valor facial de los CENI):
Por cada uno de los Bancos la deuda asumida por el estado, en CENIs, al 31 de Diciembre del 2002: Banco del Sur, S. A. C$ 53,940,782 Banco del Café de Nicaragua, S. A. C$ 906,629,620 Banco Mercantil, S. A. $C 635,713,366 Banco Intercontinental, S. A. C$ 3,605,115,943 Banco Nicaragüense de Industria y Comercio, S. A. C$ 1,078,554,271 Tasas de rendimiento del 9.48%, %, %, % y % y a plazos que oscilan entre los 720 y 1,440 días. Ejemplo. BANPRO, adquirió en CENI por C$ 1,967,632,048.53: C$ 1,200,256, al %; C$ 393,525, al %, C$ 373,849,626.15) al %. C$ 5,912,942,000.00

7 Se calcula que quiebras generaron aumento de la deuda interna, por alrededor 382,000,000 millones de dólares.

8 Ruta Jurídica seguida en el proceso de emisión de los CENI
Análisis Jurídico de acuerdos presidenciales y convenio interinstitucional

9 Ratifica actuación del MHCP y BCN en caso INTERBANK,
Acuerdo Presidencial no del 22 de noviembre del 2000 emitido por el presidente Arnoldo Alemán (La Gaceta no. 224 del 24 noviembre 2000). Da a conocer medida extrema: “cesión y/o endosos al BCN, de las acreedurias correspondientes a la cartera del Grupo CONAGRA del INTERBANK”. Ratifica actuación del MHCP y BCN en caso INTERBANK, Instruye al MHCP para emitir garantía del Estado, a favor del Banco Central.

10 Acuerdo Presidencial no
Acuerdo Presidencial no del 24 de septiembre del 2002 emitido por el presidente Enrique Bolaños Geyer (La Gaceta No. 190 del 8 de Octubre de 2002). Ratifica la intervención y liquidación forzosa del BANIC y BAMER. Ratifica solicitud del Gobierno al BCN de actuar como agente financiero del Gobierno y asumir dichas obligaciones. Instruye, a través del MHCP, al BCN para emitir CENIs por cuenta y cargo del gobierno para cubrir la brecha entre pasivo y activos asumidos por los bancos adquirentes. Instruye al BCN, en su condición de acreedor privilegiado (conforme el arto. 1 de la Ley 314 “Ley General de Bancos … ” para iniciar recepción de activos residuales de parte de cada una de las Juntas Liquidadores y proceder a venderlos y liquidarlos conforme Arto 58 inciso 3 de la Ley No. 317, “Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua”. Reconoce obligación del Estado de asumir pérdidas que intervenciones pudieran ocasionar al BCN, en caso de insuficiencia de los otros recursos establecidos en el decreto. Autoriza al Ministro de Hacienda y Crédito Público, para suscribir con el BCN, un Convenio Interinstitucional en el cual el Estado asume pagar al BCN saldos deudores. Autoriza al MHCP convenir con el BCN el procedimiento de pago de cada uno de los saldos deudores cumpliendo con requisitos y procedimientos que conforman un adendum al convenio interinstitucional, Indica el procedimiento para la liquidación de los activos. MHCP gestionaría la inclusión de las garantías de Estado asumidas para el pago de los CENIs, en los ejercicios presupuestarios.

11 Convenio Interinstitucional entre el MHCP y el BCN
Convenio Interinstitucional entre el MHCP y el BCN. 21 de noviembre 2002. Este convenio materializa lo establecido en el segundo acuerdo presidencial, en el que el BCN actúa a petición del MHCP. BANCOS : Consejo directivo BCN emite resoluciones: BCN, otorga línea de crédito con respaldo de los fondos fiscales depositados en el BCN, para garantizar los depósitos del público emisión de Certificados Negociables de Inversión ( CENI), Emisión de nuevos CENI, para continuar cubriendo nuevo diferencial no previsto inicialmente, pero justificado en la misma línea de crédito. Respaldo al BCN con garantía del Estado, para cubrir montos que éste no logre recuperar de la asistencia financiera otorgada y de otros costos incurridos, mediante la cartera cedida.

12 Obligaciones (en adendum) del Gobierno para con el BCN
Obligaciones (en adendum) del Gobierno para con el BCN . Acuerdo Presidencial No: Obligaciones derivadas de la asistencia financiera otorgada por el BCN a los Bancos antes mencionados, Obligaciones por hacer frente al retiro de depósitos al momento de su intervención, Obligaciones por la brecha resultante de los activos y pasivos de los Bancos desincorporados, vendidos ó cedidos a los bancos adquirientes, la cual fue cubierta mediante la emisión de CENI’s a favor de los últimos, Obligaciones por el monto de los CENI pendientes de emitir por este mismo concepto. .

13 Análisis Jurídico

14 Decisiones BCN y MHCP son anteriores a Acuerdos Presidenciales. SIB:
No tiene como objetivos implementar las medidas extremas: objetivos SIB (Artos. 1, 2, 3 de Atribuciones de la SIB y Arto. 10 de Atribuciones de su Consejo Directivo) indican que su Consejo Directivo solo puede realizar actos y contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto. “Medidas extremas” no corresponden a esos objetivos. MHCP: No tiene autorización (previo al acuerdo presidencial) para proceder. Ratificación de orientar apoyo financiero al BCN por parte del Presidente de la República (Arto. 1 del acuerdo Presidencial ) es irregular.

15 Banco Central NO tiene facultades para disponer de su propio patrimonio para estas operaciones. Instrucción del presidente al MHCP para que este último emita garantías de Estado a favor del BCN, no constituye una facultad otorgada al BCN para emitir instrumentos monetarios para cubrir quiebras bancarias. El Arto 4 de la Ley 317, indica que la actuación del BCN debe realizarse en coordinación con la política económica del Gobierno, pero atendiendo al cumplimiento del objetivo fundamental del Banco. La asunción de esta deuda de bancos quebrados, bajo la figura de CENI no es facultad del BCN ni es facultad del Ejecutivo contraerla. Ley Orgánica del BCN en el arto. 49, capítulo X “Operaciones con el Gobierno” señala que “no podrá conceder crédito directo o indirecto al Gobierno de la República para suplir deficiencias de sus ingresos presupuestarios, (…)”. Esta disposición es violentada por Ejecutivo al inducir al BCN a asumir funciones que le corresponden a otras instituciones, por lo que emitir CENI para cubrir deudas internas es contra la ley.

16 BCN emitió CENIS sin el respaldo monetario necesario. Por ello:
El Gobierno lo incluyó en el presupuesto de la República con lo que lo convirtió en deuda interna. Desnaturalizó los CENIs: de instrumento monetario de mercado abierto para evitar fluctuaciones inmoderadas en la liquidez de la economía (arto 54 y siguientes de la Ley Orgánica del BCN), a tener funciones de soporte frente a quiebras bancarias (gracias al Decreto Presidencial). Al asignársele funciones de garantía financiera e incluirlo en el Presupuesto Nacional, de hecho se convierten en una deuda, lo que no es facultad ni del BCN ni del Ejecutivo. La Asamblea Nacional (Cn. Artos 112, párrafos segundo y tercero, y el Arto.138, Atribuciones de la Asamblea Nacional) es la única institución autorizada para tal efecto. La emisión de CENI ha producido una brecha entre el activo y el pasivo del BCN, que el Ejecutivo ha estado solventado vía presupuesto de la república. De esta manera el Ejecutivo ha impuesto una doble carga, al tener que pagar a) a los Tenedores de CENI y, b) hacer transferencias al patrimonio del BCN para salvar la brecha entre su activo y el pasivo.

17 El Presidente de la República:
Ha violado los preceptos constitucionales pues el Arto Cn.- in fine, “Ningún cargo otorga a quien lo ejerce más atribuciones que los que le confieren la Constitución y las Leyes” e igualmente el Arto. 183 Cn. “Ningún poder del Estado, organismo de Gobierno o funcionario, tendrá otra autoridad, facultad o jurisdicción que la que le confiere la Constitución política y Leyes de la República. El principio de PUBLICIDAD establecido en la Constitución en su Arto. 141, es violado al establecer en el Acuerdo Presidencial, que el mismo surtiría efecto a partir de fecha señalada, y no de su publicidad, como debe ser. Contraer deuda interna bajo la figura de CENI es ilegal conforme el arto. 112 de la CN.

18 Convenio Interinstitucional - Ruta seguida
Procedimiento establecido por Acuerdo Presidencial, se materializa en este convenio, de la siguiente manera: Instrucción de la Presidencia al MHCP. MHCP establece acuerdo con BCN para que el BCN otorgue línea de asistencia financiera a fin de garantizar los depósitos del Público. BCN emite resolución del Consejo Directivo otorgando línea de crédito, a cuenta y cargo del Ejecutivo. BCN, encuentra en la emisión de CENI, el mecanismo para cubrir la brecha negativa entre los pasivos y activos de cada banco quebrado. Superintendencia a través de las Juntas Liquidadoras transfiere los activos al BCN. El BCN se cobra la asistencia financiera y otros costos incurridos, con la cartera cedida. BCN, mediante empresa seleccionada por “licitación”, realiza liquidación de los activos transferidos. MHCP respalda con garantía de Estado para cubrir los saldos deudores. MHCP gestiona inclusión en los ejercicios presupuestarios de partidas resultantes de los CENI y del déficit patrimonial del BCN. Los fondos fiscales con los que el Gobierno afirma pagará sus obligaciones con el BCN son inexistentes (los únicos existentes están en el presupuesto nacional, y ya tienen asignación determinada). Bajo esta forma técnica se oculta que los fondos fiscales a que hace referencia son la RESERVA DEL BCN.

19 Línea de asistencia financiera: función del BCN para enfrentar dificultades transitorias de iliquidez de los bancos comerciales, por un plazo máximo de treinta días (Arto. 41 de la Ley 317). Las dificultades de los bancos no han sido transitorias, sino quiebras. Las garantías ofrecidas por el Estado al BCN ha quedado reducida a la gestión para su inclusión en los ejercicios presupuestarios de partidas destinadas a cancelar los saldos resultantes de cada liquidación y no “la garantía de documentos calificados como elegibles por el Consejo Directivo” (Arto. 41). Crédito se ha otorgado en contravención a este arto. 41 de la Ley 317 que menciona que “en ningún caso el BCN otorgará crédito a bancos que, de acuerdo con el informe de la superintendencia de Bancos, mantenga deficiencias en el cumplimiento del nivel de capital total requerido en relación con sus activos ponderados de riesgo”. Los bancos en cuestión, están quebrados. BCN ha perdido independencia y autonomía al aceptar la instrucción del Ejecutivo, con ello ha hecho caso omiso al Arto. 44 de la Ley 317 “El BCN, tiene la facultad de decidir con entera independencia la aceptación o el rechazo de cualquier documento o solicitud de crédito que se le presente”.

20 Toda esta operación financiera se realizó con fondos propios del BCN, teniendo como consecuencia un déficit activo-pasivo del BCN por la asistencia financiera, el que se incrementa por la emisión de CENI, afectando el patrimonio global de dicho banco. La forma de pago del Ejecutivo al asumir la totalidad del pago del diferencial de la operación y de los CENI, mediante garantías carentes de respaldo lo convierte de facto e ilegalmente en DEUDA INTERNA. La emisión de los CENI ha corrido por cuenta de los fondos patrimoniales del BCN, de sus propias reservas. Todo el procedimiento ha violado las disposiciones constitucionales contenidas en los Artos. 112 y 138.

21 2. Análisis de los CENI emitidos para cobertura de quiebras bancarias, desde el punto de vista de la Ley y otras normativas generadas por el Consejo Directivo del BCN.

22 Ley 317: Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua
Objetivo fundamental (Artos. 1, 3 y 4). Arto. 54. 2. Resolución del Banco Central de Nicaragua: CD-BCN-VIII-3-95 (21 de Abril de 1995). Letras de Estabilización Monetaria, serían denominadas Certificados Negociables de Inversión (CENI). Definidos como “instrumentos de regulación y control indirecto de los agregados monetarios (billetes y monedas nacionales o extranjeras) que ingresan al mercado abierto, facilitando las operaciones de colocación de títulos valores, desarrollo de mercado de dinero y capitales, etc.”. Los CENI se caracterizan por: Ser emitidos al portador (Arto. 97). Los participantes en las subastas podrán ser personas naturales o jurídicas (Arto. 98). Puede hacerse en venta directa, en cuyo caso los plazos no podrán exceder de un año (Arto. 102). Al vencimiento de los CENI, el BCN procederá a su pago inmediato (Arto. 103). Resolución del Consejo Directivo del BCN, CD-BCN-XVII-1-97 (11 de Junio del 1997). Establece Reglamento de Subastas de CENI del que se desprende el “Reglamento de Operaciones de Mercado Abierto (OMA)”, con CENI. Reglamento contiene normas del mecanismo de captación de recursos bajo la modalidad de Subasta de CENI que efectúa el BCN. Arto 5 define las características de los CENI (Art. 5), los Postores (Art. 6) la Redención (Art. 16).

23 Análisis de la naturaleza jurídica de los CENI
Los CENI tienen como función regular la fluctuaciones de la moneda nacional para conseguir estabilidad monetaria. Arto. 54 de la Ley 317 no señala que puedan emitirse para cubrir quiebras bancarias. Mismo artículo señala que el BCN los emite y al venderlos por las modalidades establecidas debe recibir una masa monetaria, que luego él conserva como parte de su patrimonio. En este caso, el BCN no recibió ninguna masa monetaria a cambio. El procedimiento seguido dio lugar a un enorme desequilibrio patrimonial del BCN. Al ser los CENI emitidos con garantías de Estado, por cuenta y a cargo del Ejecutivo, constituye una deuda del Ejecutivo con afectación a los activos patrimoniales del BCN. El procedimiento ha afectado doblemente al patrimonio del BCN, pues al haber dado la asistencia financiera y realizado otros gastos, ha producido un déficit del activo, y con la emisión de los CENI ha incrementado la brecha activo pasivo patrimonial. El procedimiento ha afectado doblemente el presupuesto de la República: al incluirlo en los ejercicios presupuestarios anuales, se debe pagar la redención de los CENI, y restaurar activos al BCN para que ajuste sus reservas patrimoniales. La Presidencia de la República, el MHCP, el Consejo Directivo del BCN y la SIB han realizado actos y contratos fuera de sus funciones (Arto 130, Arto. 183 Cn. y Artos 112 de las Finanzas Públicas y el 138 sobre las atribuciones de la Asamblea Nacional).

24 Sustitución en Octubre 2003 de los CENI bancarios con saldos pendientes por “Bonos Nuevos”, con vencimiento en los períodos entre Dic y Febrero 2004 Lo anterior, junto con la promulgación de la Ley General de Deuda Pública (Ley 477, publicada en La Gaceta No. 236 del 12 de diciembre de 2003) y su respectivo Reglamento (Decreto , publicado en La Gaceta No. 21 del 30 de enero del 2004), al igual que la reciente Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario (Ley 550, publicado en La Gaceta No. 167 del 29 de agosto del año en curso), que contienen una serie de consideraciones y medidas explícitas de control de constitución de deuda pública, son un claro reconocimiento de los poderes públicos, del conjunto de irregularidades que acompañaron las quiebras bancarias.

25 Conclusiones del Diagnóstico

26 Las obligaciones asumidas por el Gobierno para responder a compromisos de pago derivados de quiebras bancarias, constituyen DEUDA INTERNA. Los procedimientos e instrumentos jurídicos utilizados para respaldarla, constituyen actos ilegales, La presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Consejo Directivo del Banco Central y la Superintendencia de Bancos, utilizan instrumentos monetarios de mercado abierto, (CENI) para cobertura de Deuda Interna, atribuyéndose facultades no contempladas en la Constitución ni en las leyes:

27 El BCN al haber emitido los CENI para cubrir las brechas bancarias por quiebras de los bancos, lo hace sin base legal. El ofrecimiento de garantías de Estado por parte del MHCP, por instrucciones de la Presidencia de la República, fue un acto carente de respaldo financiero para ello La asunción del pago de obligaciones financieras, por parte de la Presidencia de la República, sin determinar la fuente para poder hacerlo, constituye un acto arbitrario de parte del Gobierno y atentatorio a su propia ley orgánica por parte del BCN. La decisión del Presidente de la República de realizar el pago tanto de los depósitos de los cuenta-habientes y del saldo deudor de los bancos quebrados a favor de los bancos adquirentes, con la reserva del BCN, ha puesto en peligro la estabilidad monetaria del país. La presidencia de la República al comprometerse a incluir el pago al BCN, los saldos resultantes de cada liquidación de quiebra bancaria, en los ejercicios presupuestarios del país, sin el debido procedimiento constitucional, crean DEUDA INTERNA, facultad que no le ha sido conferida por la Cn. y la Ley.

28 Todo el proceso que culmina con la emisión de los CENI por parte del BCN, para cubrir quiebras bancarias, y las subsecuentes garantías financieras de Estado, constituyen deuda publica interna carente de fundamento legal. Tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo, sus instituciones y órganos auxiliares, directa e indirectamente han realizado actos y contratos ilegales, en abierta trasgresión a la Constitución Política de la República de Nicaragua. Resolución de la Contraloría General de la República, en la que denuncia de nulidad el proceso de emisión de los Certificados Negociables de Inversión, viola lo establecido en la Constitución de la República Arto. 155, su propia Ley Orgánica, y Arto. 1. de la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, al no realizar las acciones preventivas correspondientes, pues actuó extemporáneamente, con cinco años de retardo

29 Todos las Instituciones anteriores han violentado la Constitución en su Arto. 130, pues “Ningún cargo concede a quien lo ejerce, mas funciones que las que le confiere la Constitución y las leyes” y el Arto. 183 Cn. “Ningún poder del Estado, organismo de gobierno o funcionario tendrá otra autoridad, facultad o jurisdicción que las que le confiere la Constitución Política y las leyes de la República”. Los entes antes mencionados y sus correspondientes representantes, mediante los actos y contratos realizados al margen de su objeto y las atribuciones establecidas por sus respectivas leyes orgánicas, han actuado en abierta trasgresión de las siguientes normas:

30 Todos las Instituciones involucradas y sus representantes, han actuado en abierta transgresión de las siguientes normas: Los Artos 112, 130, 138, 183, 141 de la Constitución de la República de Nicaragua, Los Artos 1 y 2, 3, 10. de la Ley no. 316 o Ley de Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras, publicada en la gaceta no. 64 del diez de abril del mil novecientos noventa y uno. Artos. Los Artos. 1, 3, 4, 5,41,44, 49,54 de la Ley 317 o Ley Orgánica del Banco central de Nicaragua (BCN), creada por decreto No. 525, del 28 de Julio de 1960. Los Artos Arto. 97, 98, 102, 103 de la Resolución del Banco Central de Nicaragua: CD-BCN-VIII-3-95 del 21 de Abril de 1995, y la Resolución del Consejo Directivo del BCN, CD-BCN-XVII-1-97 del 11 de Junio del 1997. Los Artos. 5, 6 16 del Reglamento de Operaciones de Mercado Abierto (OMA)”, con Certificados Negociables de Inversión, del 26 de Mayo de 1995.

31 Se hace necesario: Reestructuración de los saldos pendientes de la deuda interna generada por las quiebras bancarias, Liberación y/o generación de recursos en función de proporcionar al país, una perspectiva mínima de desarrollo futuro,

32 ¡ Muchas Gracias !


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