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1 FACTORES OBJETIVOS DE ATRIBUCIÓN. Acto dañoso civil Dos protagonistas 1º) El que aportó una fuerza dañadora 2º) El que aportó un bien que resultó dañado.

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1 1 FACTORES OBJETIVOS DE ATRIBUCIÓN

2 Acto dañoso civil Dos protagonistas 1º) El que aportó una fuerza dañadora 2º) El que aportó un bien que resultó dañado ¿ A quien adjudicamos económicamente el daño ? El daño no desaparece del mundo. Las reglas de justicia y de equidad nos darán la respuesta.

3 3 Factor de atribución ¿Quién carga con las consecuencias económicas del daño? El daño no desaparece ‘se distribuye’ ¿ Es justo que la víctima soporte las consecuencias económicas del daño ? Factor de atribución – razón del desplazamiento Factor subjetivo – daño injustamente causado Factor objetivo – daño injustamente sufrido

4 4 Cómo detectar el factor objetivo “en la norma” Dato relevante: “Eximente” SubjetivoNo culpa Diligencia debida ObjetivoCausa ajena. hecho de la víctima hecho de un tercero extraño caso fortuito ajeno a la esfera del deudor

5 5 Factores de atribución ¿ Como detectamos el factor de atribución en la norma jurídica ? Art. 1113, 2do. párrafo del Código Civil Daño con la cosa Daño por la cosa Art. 1117 del Código Civil (según Ley 24.830) Daños causados o sufridos por los alumnos

6 6 Proyecto de Código Unico 2012 Art. 1722 “El factor de atribución es objetivo cuando la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad. En tales casos, el responsable se libera demostrando la causa ajena, excepto disposición legal en contrario”.

7 7 Factores objetivos de atribución 1. Riesgo creado 2. Equidad 3. Garantía 4. Abuso del derecho 5. Exceso a la normal tolerancia 6. Falta de servicio 7. Igualdad en las cargas públicas

8 8 Factor: Riesgo ¿ Riesgo o Riesgo creado ? Riesgo: eventualidad posible de que un daño acaezca Riesgo – Vulnerabilidad Razón del desplazamiento: ‘creación’ del riesgo consumo seguridad (ej. vehículo en movimiento) repotenciar o aumentar la posibilidad de daño

9 9 Riesgo creado Derivaciones: Riesgo provecho o beneficio Ubi emolumentum, ibi ius Art. 40 de la Ley 24.240 (según Ley 24.999) Art. 1113, 1era. parte CCivil Riesgo de empresa o de actividad Art. 1117 CC. (según Ley 24.830) ‘empresa docente’

10 10 Código Civil Argentino Riesgo de la cosa: Art. 1113, 2do. párrafo, 2da. hipótesis Superación: hecho de la cosa (Francia)  Cosas inertes o en movimiento  Cosas peligrosas o no peligrosas  Intervención activa de la cosa Vicio de la cosa  Inicial o sobreviniente

11 11 Factor: Equidad Valor jurídico: ‘justicia situada’ Código Civil Sistema de imputación subjetiva Responsabilidad – acto voluntario Art. 900 CC.: “Los hechos que fueren ejecutados sin discernimiento, intención y libertad, no producen obligación alguna”. Art. 1076 in fine CC.: “El demente y el menor de diez años no son responsables de los perjuicios que causaren”.

12 12 Factor: Equidad Código Civil – crea paralelamente: Sistema de imputación equitativa Factor de atribución será ‘objetivo’ Conducta del autor es ‘irrelevante’ Art. 907, 2do. párr. (Ley 17.711) ‘Los hechos involuntarios’ “Los jueces podrán también disponer un resarcimiento a favor de la víctima del daño, fundados en razones de equidad, teniendo en cuenta la importancia del patrimonio del autor del hecho y la situación personal de la víctima”

13 13 Factor: Equidad Requisitos: 1º) Involuntariedad del acto Sin discernimiento, intención, o libertad 2º) Concurrencia de los restantes presupuestos Daño Relación causal Antijuridicidad ¿?

14 14 Factor: Equidad Requisitos: 3º) Pautas para determinar el resarcimiento: Autor: la importancia del patrimonio  No privarlo de los medios para su sustento y el de su familia Víctima: la situación personal  Circunstancias personales (económicas, sociales, laborales y familiares)  Recibe otras prestaciones a causa del daño  Fin: aliviar la situación de necesidad de la víctima

15 15 Factor: Equidad ¿ Es aplicable a la órbita contractual?  Doctrina mayoritaria: ‘SI’ (Kemelmajer de Carlucci – Parellada – Müller – Pizarro)  Ubicación metodológica de la norma  Guarda armonía con el art. 1056 CC. ¿ Es aplicable cuando el daño proviene del riesgo o vicio de la cosa de la que es dueño el inimputable?

16 16 Factor: Equidad Fallo Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires Fecha: 16/09/2003 Partes: ‘B., A. S. c. Bendaña de Cazzaniga, Marta S. y otros’ Publicado en: RCyS 2004-V, 91 - LLBA 2004, 620

17 17 Factor: Equidad Voto de la mayoría “Debe rechazarse la acción por daños y perjuicios incoada contra el conductor del vehículo embistente, si la justicia penal determinó la inexistencia de relación causal entre el accidente de tránsito y la muerte de la víctima, ya que conforme al art. 1103 del Cód. Civil la absolución del demandado impide alegar en un juicio civil la existencia del hecho principal sobre el cual ha recaído tal absolución.”.-

18 18 Factor: Equidad Disidencia del Dr. Pettigiani “Si bien en principio, no corresponde responsabilizar al conductor del vehículo embistente por la muerte de la persona embestida producida durante la intervención quirúrgica realizada con el objetivo de reparar las lesiones ocasionadas por el accidente de tránsito, en razón de tratarse de la consecuencia de un acto involuntario, resulta procedente aplicar la indemnización por equidad prevista en el art. 907 del Cód. Civil la cual faculta al juez a efectuar la distribución del daño teniendo en cuenta la condición económica de las partes”

19 19 Factor: Equidad Disidencia del Dr. Pettigiani “Podemos entonces afirmar respecto de la demandada Bendaña que existe causación del daño generado, aún cuando no se la encuentre culpable del desenlace final, ya que debemos tener por cierto, dada la sentencia recaída en la causa penal, que no tuvo en mira ni pudo prever -al causar las lesiones al occiso- que éste fallecería como consecuencia no querida del evento. Si bien no hubo intención de producir tal resultado (por lo que el hecho es sin duda involuntario, y por ende no le es imputable), el mismo fue causado por ella.”

20 20 Factor: Equidad Voto del Dr. Roncoroni que adhiere a la mayoría por sus fundamentos “La sentencia penal firme que absolvió al conductor del vehículo embistente como autor del delito de homicidio, descarta la posibilidad de aplicar el art. 907 del Cód. Civil en el marco de una acción por daños y perjuicios derivada del mencionado accidente de tránsito, ya que dicha norma se refiere al "autor del hecho"

21 21 Factor: Garantía Zavala de González: “ Es la seguridad que alguien brinda a terceros de que, si se produce un daño en determinadas circunstancias, afrontará su resarcimiento” Se asegura la ‘indemnización’ y no la ‘inocuidad’ Hay dos momentos diferentes: 1º) Obligación de evitar el daño 2º) Obligación resarcitoria luego de producido

22 22 Factor: Garantía Contractual: Obligación de seguridad a) Expresa: en el contrato. b) Tácita: (Buena fe – art. 1198 CC.)  Espectáculos públicos  Clínicas o sanatorios c) Ley  Transportista (art. 184, C. Comercio)  Espectáculo deportivo (art. 51, Ley 24.192)  Contrato de consumo (art. 42 C.N. – art. 5, Ley 24.240)

23 23 Factor: Garantía Extracontractual La ley crea el deber de seguridad Dos inocentes (victima y civilmente responsable) Casos: Responsabilidad del patrono (Art. 1113, 1era. parte CC.) Responsabilidad del dueño del establecimiento educativo (Art. 1117 CC. según Ley 24.830) - por daños causados a terceros

24 24 Responsabilidad del Estado Por actividad ilícita Factor objetivo: falta de servicio (art. 1112 del Código Civil) Juicio sobre la prestación del servicio Por actividad lícita Factor objetivo: igualdad en las cargas públicas (art. 16 de la Constitución Nacional) Sacrificio especial

25 25 Responsabilidad del Estado en el Ante - proyecto 2012 Por actividad ilícita Art. 1764: El Estado responde, objetivamente, por los daños causados por el ejercicio irregular de sus funciones, sin que sea necesario identificar a su autor. Para tales fines se debe apreciar la naturaleza de la actividad, los medios de que dispone el servicio, el lazo que une a la víctima con el servicio y el grado de previsibilidad del daño. Por actividad lícita Art. 1766: El Estado responde, objetivamente, por los daños derivados de sus actos lícitos que sacrifican intereses de los particulares con desigual reparto de las cargas públicas

26 26 Responsabilidad del Estado en el Proyecto 2012 Art. 1765 “La responsabilidad del Estado se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda.”


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