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REFORMAS FISCALES 2011 EXPOSITOR: C.P.C. IGNACIO J. CHAVEZ BORREGO

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Presentación del tema: "REFORMAS FISCALES 2011 EXPOSITOR: C.P.C. IGNACIO J. CHAVEZ BORREGO"— Transcripción de la presentación:

1 REFORMAS FISCALES 2011 EXPOSITOR: C.P.C. IGNACIO J. CHAVEZ BORREGO
ENERO 2011 1

2 PANORAMA ECONOMICO 2011

3 OBJETIVOS 2011 Fortalecer la Recaudación Tributaria
Mejorar el control y combate a la evasión Fiscal Simplificación de las Disposiciones Fiscales Fortalecimiento Fiscal de Pemex

4 Deuda externa 5,ooo millones de Dlls
POLÍTICA ECONÓMICA 2011 Crecimiento del P.I.B. 3.9% Inflación 3 % anual Deuda externa 5,ooo millones de Dlls (7% PIB) Precio del petróleo DlIs por barril

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7 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION
(D.O.F. -15Nov2010) 5

8 % que represent a del total
Millones de pesos % que represent a del total % de incremento (decremento) en términos reales IMPUESTOS: Impuesto sobre la Renta 688,965.20 31.61% 3.67% Impuesto Empresarial a Tasa Única 60,605.30 2.78% 9.87% Impuesto al Valor Agregado 555,677.10 25.50% 10.36% Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 69,920.80 3.21% 34.70% Impuesto sobre Tenencia y uso de Vehículos 17,182.80 0.79% (21.35)% Impuesto sobre Automóviles Nuevos 4,787.00 0.22% 14.63%

9 Impuesto a los Rendimientos Petroleros 1,501.30 0.07% (40.29)%
Millones de pesos % que represent a del total % de incremento (decremento) en términos reales Impuesto a los Rendimientos Petroleros 1,501.30 0.07% (40.29)% Impuesto a los Depósitos en Efectivo 19,304.10 0.89% 42.32% Accesorios 23,545.30 1.08% 82.11% Impuesto a la Importación 22,810.60 1.05% (21.19)% TOTAL IMPUESTOS 1,464, 67.19% 7.74% Contribuciones de Mejoras, Derechos, Productos y Aprovechamientos 714,990.10 32.81% 0.83% TOTAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS 2,179, 100% 5.37%

10 Costo Financiero Fiscal Anual 18.56%
RECARGOS (ART. 8) MORA 1.13% PAGO A PLAZOS TASA HASTA 12 MESES 1% DE 12 HASTA 24 MESES 1.25% MAS DE 24 MESES O PAGO DIFERIDO 1.50% Recargos por prórroga 0.75% sobre saldos insolutos Costo Financiero Fiscal Anual 18.56%

11 CANCELACION DE CREDITOS FISCALES (ART. 15)
El SAT podrá cancelar créditos fiscales cuando exista incosteabilidad en los cobros a recuperar Se considera que hay incosteabilidad cuando la autoridad evalúe lo siguiente: Monto del crédito Costo de las acciones de recuperación Antigüedad del crédito Probabilidad de cobro del mismo SE ELIMINO

12 EXTINCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES (ART. 15)
Infracciones a disposiciones Aduaneras Anteriores al 1º Enero 2011 No omisión de Impuestos No impuesta sanción al 1º Enero 2011 Sanción no será determinada Si monto no excede 3,500 UDIS

13 CANCELACION DE CREDITOS FISCALES (ART. 15)
Durante ejercicio de 2011 Condonación del 50% de MULTAS Por infracciones en incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las de pago. Cuando se corrija situación fiscal, Después de que autoridades inicien facultades de comprobación y Hasta antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria.

14 CANCELACION DE CREDITOS FISCALES (ART. 15) Continuación
EXCEPCIONES Por declarar perdidas fiscales en exceso. Se opongan a ejercicio de facultades de revisión No suministrar datos o informes No proporcionar contabilidad o parte de ella Pago después de Acta final y antes de Notificación del crédito Pagar 60% de la multa

15 ESTÍMULOS FISCALES (ART 16 )
10 11 CRÉDITO AL DIESEL COMENTARIO Sector agropecuario y MAQUINARIA EN GENERAL. ISR Y RETENCIONES. SE ELIMINAN VEHICULOS DE BAJA VELOCIDAD Y PERFIL Devolución sector agropecuario. PRECISION A FRACCION ESPECIFICA - Opción Factor .355 Acreditamiento en el ejercicio. Autotransporte Solo en mes o ejercicio

16 ESTÍMULOS FISCALES (ART 16 )
ESTIMULO 10 11 COMENTARIO CASETAS SIN CAMBIOS AUTOMOVILES NUEVOS

17 ESTÍMULOS FISCALES (ART. 16 Fr. III)
Devolución IEPS (Agropecuarios) Personas Físicas Ingresos no > 20 SMGAG $ ó $ 1, mensuales Personas Morales $ 7, ó $ 14, mensuales Llevar registro control consumo Devolución trimestral en Abril, Julio y Octubre de 2011 y Enero 2012 (Formato 32)

18 CONDONACION TOTAL O PARCIAL DE LOS RECARGOS Y MULTAS PARA EFECTOS DEL IMSS (ART. 16 FR II INCISO C) ) Regularización espontánea de adeudos fiscales con el IMSS generados hasta el 30 de Junio de 2010 por: CUOTAS OBRERO PATRONALES Capitales constitutivos Gastos realizados por inscripciones improcedentes Los gastos de personas no derechohabientes

19 CONDONACION TOTAL O PARCIAL DE LOS RECARGOS Y MULTAS PARA EFECTOS DEL IMSS (ART. 16 FR II INCISO C) ) REQUISITOS: Se paguen adeudos en una sola exhibición Se presente aviso de opción al 31-Marzo-2011 Se garantice el interés fiscal

20 CONDONACION TOTAL O PARCIAL DE LOS RECARGOS Y MULTAS PARA EFECTOS DEL IMSS (ART. 16 FR II INCISO C) ) FECHA DE PAGO CONDONACION RECARGOS MULTAS 1 DE ENERO al 31 MARZO 100% 1 ABRIL AL 31 MAYO 80% 90% 1 al 30 JUNIO 50%

21 CONDONACION TOTAL O PARCIAL DE LOS RECARGOS Y MULTAS PARA EFECTOS DEL IMSS (ART. 16 FR II INCISO C) ) IMSS requerirá información Aplica en créditos pactados a plazos NO devolución de recargos y multas pagados Créditos impugnados siempre que medie desistimiento Consejo Técnico podrá aprobar pagos a plazos Patrón NO cumple requisitos = DESISTIDO

22 CONDONACION TOTAL O PARCIAL DE LOS RECARGOS Y MULTAS PARA EFECTOS DEL IMSS (ART. 16 FR II INCISO C) ) NO PROCEDE CONDONACION Cuotas derivadas de actos u omisiones que impliquen agravantes en la comisión de infracciones Exista sentencia ejecutoriada que provenga de la comisión de delitos fiscales Cuotas de Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez Solicitud NO constituye instancia y NO podrá impugnarse

23 Acuerdo ACDO.SA3.HCT.081210/383.P.DIR. (14-Dic-2010)
Requisitos Escrito Libre Presentar ante Subdelegación Garantía Interés Fiscal = 15 Días Posibilidad de Autorizar pago a Plazos

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26 IMPUESTO SOBRE LA RENTA
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27 TASA DEL IMPUESTO (ART. 10, 81 Y SEGUNDO TRANSITORIO)
Tasa general 28% – 30% – 29% % ARTICULO 81 Reducción De ISR Sector Agropecuario % % TASA EFECTIVA 21%

28 DIVIDENDOS (ART. 11 Y SEGUNDO TRANSITORIO)
De CUFIN No ISR Ejercicio Factor Tasa % % % Agropecuario %

29 DIVIDENDOS (ART. 11, ART. SEGUNDO TRANSITORIO FR II)
ISR Acreditable vs ISR Corporativo En ejercicio y 2 ejercicios siguientes. Disminuir de UFIN del ejercicio ISR acreditado entre factor Ejercicio Factor

30 REGIMEN FISCAL DE INTERESES (ART. 21 ) (ART. 58, 58-A,58-B Y 59 LISR)
SE DIFIERE PARA 1º DE ENERO DE 2012 Retener ISR el ultimo día de cada mes Tasa del 30% sobre intereses reales positivos devengados en el mes Entero 3 días hábiles siguientes PERSONAS MORALES RESIDENTES EN MEXICO RETENCION PAGO PROVISIONAL RESIDENTES EN EL EXTRANJERO (Art.195) 4.9% 10.0% 15.0% 21.0% 30

31 INSTITUCIONES BANCARIAS ( ART. 58 LISR)
Intereses Reales Retención S/fondos líquidos UDIS SALDO INICIAL SALDO FINAL Interés Nominal (-) Inflación INTERES REAL Informe Mensual Mediante Estados de Cuenta Intereses reales (negativos) Retenciones Articulo Cuarto Transitorio En vigor a partir de Enero de 2011 31

32 OBLIGACIONES SISTEMA FINANCIERO (ART. 21 LIF)
Retención 0.60% sobre capital Por intereses pagados por Instituciones financieras. Intereses pagados al Extranjero Retención del 4.9% cuando beneficiario efectivo de los intereses resida en un país con Tratado para evitar la Doble Tributación

33 ESTIMULO PARA PROYECTOS DE INVERSION TEATRAL (DOF 19-Nov-2010) (ART
ESTIMULO PARA PROYECTOS DE INVERSION TEATRAL (DOF 19-Nov-2010) (ART. 226-BIS) CREDITO FISCAL VS ISR en PP y anual Por cantidades invertidas en proyectos de inversión teatral de producción Nacional Montaje de obras dramáticas conjugando la creación y realización teatral Incluyendo los recursos humanos, materiales y financieros necesarios Aplicable en el ejercicio y los 10 siguientes NO acumulable para ISR Limite 10% del ISR causado en el ejercicio inmediato anterior 33

34 ESTIMULO PARA PROYECTOS DE INVERSION TEATRAL (ART. 226-BIS)
CONSIDERACIONES I.- Se creará un Comité Interinstitucional que estará formado por un representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, uno del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y uno de la SHCP, quien presidirá el Comité y tendrá voto de calidad. II.- Monto total del estímulo fiscal no > $ 50 millones por cada ejercicio fiscal, No > 2 millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión en la producción teatral nacional. 34

35 ESTIMULO PARA PROYECTOS DE INVERSION TEATRAL (ART. 226-BIS)
CONSIDERACIONES III.- El Comité Interinstitucional publicará a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal, el monto del estímulo fiscal distribuido durante el ejercicio anterior, así como los contribuyentes beneficiados y los proyectos por los cuales fueron merecedores de dicho beneficio. IV.- Los contribuyentes deberán cumplir lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estímulo publique el Comité. 35

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37 Ley del Impuesto sobre la Renta Titulo VII Capítulo VIII “Del Fomento Al Primer Empleo”

38 Antecedentes Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la ley del Impuesto Sobre la Renta DOF 31-Dic-2011

39 Objetivos Se aprobó un estímulo para fomentar la creación de nuevos empleos de carácter permanente en todo el territorio nacional, para los jóvenes que se incorporan al mercado laboral. De esta forma, respecto de los artículos ya existentes en la Ley del Impuesto sobre la Renta, que conforman el Título VII “De los Estímulos Fiscales”, se propone organizarlos por capítulos adicionando el Capítulo VIII denominado “Del Fomento al Primer Empleo” integrado por los artículos 229 a 238.

40 Reestructura Título Estímulos Fiscales
Cuentas Personales del Ahorro (218) Deducción Inmediata ( A) Patrones que contraten a Personas con Discapacidad (222) Fideicomisos y Sociedades dedicadas a Adq. O Construcción Inmuebles ( A) Construcción y Enajenación Desarrollos Inm (225) EF Producción Cinematográfica (226) Capital Riesgo ( ) Fomento Primer Empleo ( )

41 Definiciónes (Artículo 231 LISR)
Para efectos de este Capítulo se entenderá como: Patrón: la persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo. Trabajador: la persona física que tenga ese carácter conforme a lo previsto por el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo. Trabajador de primer empleo: es aquel trabajador que no tenga registro previo de aseguramiento en el régimen obligatorio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por no haber prestado en forma permanente o eventual un servicio remunerado, personal y subordinado a un patrón.

42 Definiciónes (Artículo 231 LISR)
Para efectos de este Capítulo se entenderá como: Puesto de nueva creación: todo aquel de nueva creación y que incremente el número de trabajadores asegurados en el régimen obligatorio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social a partir de la entrada en vigor de este artículo y en los términos de lo dispuesto en el artículo 232 de esta Ley. Puestos existentes: todos aquéllos creados con anterioridad a la entrada en vigor del estímulo a que se refiere el artículo 230 de la presente Ley. Salario base: el que en los términos de la Ley del Seguro Social se integra como salario base de cotización para la determinación de las cuotas de seguridad social.

43 Determinación Estímulo (Artículo 230 LISR)

44 Determinación Estímulo (Artículo 230 LISR)
La deducción adicional a que se refiere este artículo esta sujeta a las siguientes determinaciones: El patrón que no considere el estímulo pudiendo haberlo hecho conforme al mismo, perderá el derecho a hacerlo en los pagos provisionales o en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberla aplicado. No deberá considerarse como deducible para efectos de calcular la PTU de los trabajadores. En ningún caso exceda el monto de la utilidad fiscal o de la base que en su caso corresponda determinada antes de aplicar dicha deducción adicional.

45 Determinación Estímulo (Artículo 230 LISR)
La deducción adicional a que se refiere este artículo esta sujeta a las siguientes determinaciones: Sólo será aplicable tratándose de trabajadores que perciban hasta 8 veces el salario mínimo general vigente del área geográfica en donde preste servicio el trabajador de que se trate. Tratándose de patrones personas físicas sólo será aplicable contra los ingresos obtenidos por la realización de actividades empresariales, servicios profesionales, y por arrendamiento

46 Pagos Provisionales (Artículo 233 LISR)
La deducción se aplicará en el ejercicio fiscal de que se trate, así como en el cálculo de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta. La determinación de la deducción adicional que se podrá aplicar en los pagos provisionales se determinara considerando el salario base pagado a los trabajadores de primer empleo en el periodo al que corresponda el pago.

47 Pagos Provisionales (Artículo 233 LISR)
Tratándose de personas morales, el patrón disminuirá de la utilidad fiscal que corresponda al pago provisional de que se trate, el monto de la deducción adicional que resulte para el mes de que se trate. No deberá considerarse para efectos de la determinación del coeficiente de utilidad a que se refiere el artículo 14 de esta Ley.

48 Requisitos (Artículo 234 LISR)
El patrón deberá cumplir con los requisitos siguientes: Sus relaciones laborales se deberán regir por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Crear puestos nuevos y contratar a trabajadores de primer empleo para ocuparlos. Inscribir a los trabajadores de primer empleo ante el IMSS.

49 Requisitos (Artículo 234 LISR)
El patrón deberá cumplir con los requisitos siguientes: Retención y entero del ISPT retenido a los trabajadores. No tener a su cargo adeudos por créditos fiscales firmes Presentar ante el SAT el aviso y la información mensual. Durante el periodo de 36 meses el patrón deberá mantener ocupado de forma continua el puesto de nueva creación por un lapso no menor a 18 meses. Cumplir con las obligaciones de seguridad social que correspondan según los ordenamientos legales aplicables

50 Opción de Continuación de beneficios (Artículo 235 LISR)
El patrón no perderá el beneficio que le otorga el presente Capítulo en caso de que al trabajador de primer empleo le sea rescindido su contrato de trabajo en términos de lo establecido por el artículo 47, siempre que el patrón conserve el puesto de nueva creación durante el periodo de 18 meses.

51 Información Mensual (Artículo 236 LISR)
Los patrones deberán presentar, ante el SAT, en el mes en el que inicien la aplicación de la deducción adicional, un aviso en el que manifiesten que optan por aplicar los beneficios establecidos en el artículo 230 de esta Ley. Asimismo, a más tardar el día 17 de cada mes del año de calendario, los patrones deberán presentar, bajo protesta de decir verdad, la siguiente información correspondiente al mes inmediato anterior:

52 Información Mensual (Artículo 236 LISR)
I. Respecto de los patrones lo siguiente: a. El registro federal de contribuyentes. b. Todos los registros patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social asociados al registro federal de contribuyentes.

53 Información Mensual (Artículo 236 LISR)
II. Respecto de los trabajadores de primer empleo contratados, lo siguiente, por cada trabajador: a) El nombre completo.   b) El número de seguridad social.   c) La clave única de registro de población.   d) El registro federal de contribuyentes.   e) El monto del salario base de cotización.   f) El monto de las cuotas de seguridad social pagadas. III. El monto de la deducción adicional aplicada en el mes de que se trate.

54 Información Mensual (Artículo 236 LISR)
IV. Respecto de los trabajadores de primer empleo que se hubieran sustituido lo siguiente: a) El número de seguridad social del trabajador sustituido. b) El número de seguridad social del trabajador sustituto, de quien deberá entregarse la información señalada en la fracción II de este artículo. V. La demás información necesaria para verificar la correcta aplicación de la deducción adicional. El SAT deberá remitir copia de la información que presenten los patrones en los términos de este artículo al IMSS.

55 Pérdida de los Derechos (Artículo 237 LISR)
Los patrones que en un ejercicio fiscal incumplan con los requisitos establecidos perderán el derecho a aplicar dicha deducción adicional por la contratación de trabajadores de primer empleo que se realicen en ejercicios posteriores a aquél en el que se incurrió en incumplimiento.

56 Consecuencia Aplicación Indebida (Artículo 238 LISR)
Con independencia de las sanciones que se apliquen a los patrones que de manera indebida efectúen la deducción adicional prevista en el artículo 230 de esta Ley, dichos patrones deberán pagar el impuesto sobre la renta que le hubiera correspondido de no haber aplicado en los pagos provisionales o en el ejercicio de que se trate la deducción adicional a que se refiere el mencionado artículo 230, debidamente actualizado y con los recargos que correspondan, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables, desde la fecha en la que se aplicó indebidamente la mencionada deducción adicional y hasta el día en el que se efectúe el pago.”

57 Transitorios Vigencia 3 años contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. No obstante lo anterior, quienes establezcan puestos de nueva creación para ser ocupados por trabajadores de primer empleo durante la vigencia del estímulo, tendrán el beneficio por dichos empleos hasta por el periodo de 36 meses. El monto máximo de la deducción adicional se disminuirá e un 25% a partir del segundo año de vigencia .

58 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
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59 COMPROBANTES (ART 32 FR III 29-A CFF)
COMPROBANTES DE PARCIALIDADES I Nombre y RFC II Folio asignado por el SAT y Sello Digital III.- Lugar y Fecha de Expedición IV.- RFC a favor de quien se expida VIII.- Dispositivo de Seguridad Anotar importe de parcialidad Y forma de pago Articulo Octavo Transitorio En vigor a partir del 1º de Enero de 2011 59

60 IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA
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61 INFORMACIÓN LISTADO IETU (Art. 21 LIF)
Para efectos de los Art. 8, 9 y 10 de la LIETU. Presentar en el mismo plazo de presentación de la declaración del ejercicio, La información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU en el formato establecido por el SAT. Inclusive cuando no haya impuesto a pagar.

62 CRÉDITO FISCAL POR PÉRDIDA (Art 11)
Ingresos= 2,000 Deducciones = 3,000 Diferencia = 1,000 Tasa (17.5%) Crédito Fiscal = $175 ART LIF APLICABLE SOLO VS IETU DE 10 EJERCICIOS SIGUIENTES 62

63 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

64 CIGARROS Y TABACOS LABRADOS
(ART. 2 FR I INCÍSO C) y PRIMERO TRANSITORIO) 19-NOV-2010 Se establece una cuota adicional por cigarro enajenado o importado, como sigue: Tabacos labrados distintos se aplican las mismas cuotas al resultado de dividir el peso total de los tabacos labrados entre grs. Para determinar la cuota por enajenaciones de cigarros u otros tabacos labrados, se considera el número de cigarros enajenados y, en el caso de otros tabacos labrados, la cantidad de gramos enajenados. Cuota (ANTES) Año 0.04 0.06 2010 0.08 0.10 2012 2013

65 BEBIDAS ENERGETIZANTES
(ART. 2 inciso F) Concepto Tasa Bebidas Energetizantes 25% Concentrados Jarabes y Polvos

66 BEBIDAS ENERGETIZANTES
(ART. 2 inciso F) CONCEPTO Se consideran como tales a las bebidas no alcohólicas adicionadas con la mezcla de cafeína en cantidades superiores a 20 miligramos por cada cien mililitros de producto y taurina o glucoronolactona o tiamina y/o cualquier otra sustancia que produzca efectos estimulantes similares. Adicionalmente, se señala que se consideran concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes, aquéllos que por dilución permitan obtener bebidas energetizantes con las características señaladas anteriormente.

67 (ART. NOVENO TRANSITORIO)
CERVEZA (ART. NOVENO TRANSITORIO) Tasa Año 26.5% 26% 2011 y 2012 2013 25% 2014

68 (ART. DÉCIMO TRANSITORIO)
BEBIDAS ALCOHÓLICAS (ART. DÉCIMO TRANSITORIO) Se incrementa la tasa del 50% a las bebidas alcohólicas con una graduación alcohólica de más de 20° G.L. Tasa Año 53% 52% 2011 y 2012 2013 50% 2014

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70 LEY DE AYUDA ALIMENTARIA

71 Antecedentes Instrumentos internacionales: Derecho humano a la alimentación. OIT: Alimentación deficiente ligada al ausentismo, enfermedades y accidentes laborales. En AL: Brasil lo incorporó hace tres décadas. México: 30% de los ingresos de los trabajadores se destina a alimentos. 40% en sectores más pobres.

72 Estadísticas 682,517 empresas actualmente en operación. 40,000 empresas otorgan vales de despensa a sus trabajadores. Más de 5 millones de usuarios de vales de despensa ($650 mensuales promedio per cápita). Más de 4,000 empresas proporcionan alimentos a sus trabajadores a través de vales impresos o electrónicos. No se tiene el dato de cuántas empresas entregan alimentación en especie a sus trabajadores.

73 Consideraciones de la Ley :
La LAAT fue presentada en el Senado en Noviembre de 2007. La LAAT fue aprobada en la Cámara de Senadores en Abril de 2009. La LAAT fue aprobada con modificaciones en la Cámara de Diputados en Abril de 2010. Senadores aprueban 07 Octubre 2010 Publicación DOF (17 Ene-2011)

74 Objetivos (Art. 1º) Promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, con el propósito de mejorar su estado nutricional, así como de prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional.

75 Modalidades de Esquemas de Ayuda Alimentaria (Art. 7)
Comidas proporcionadas a Trabajadores en Comedores Restaurantes Otros Establecimientos de consumo de alimentos Despensas Canastillas de alimentos o Vales La Ayuda No Podrá ser otorgada en efectivo, ni por otros mecanismos distintos a las modalidades señaladas

76 Requisitos Vales de Comida o Despensa (Art. 11)
Vales Impresos Vales Electrónicos Leyenda “Este Vale no podrá ser negociado total o parcialmente en dinero en efectivo Nombre emisor y Fecha Especificar expresamente si se trata de vale para comida o despensas Importe con No. y Letra Impresos en Papel Seguridad Dispositivo en forma de tarjeta plástica con banda magnética que permita identificarla en establecimientos afiliados o la red del emisor Especificar expresamente si se trata de vale para comida o despensas Nombre emisor Utilizar únicamente para adquisición de comidas o despensas

77 Prohibiciones para Vales Impresos y Electrónicos (Art. 12)
Canjear por Dinero (efectivo o títulos de crédito) Canjear o Utilizar para comprar Bebidas Alcohólicas o productos del tabaco Usarlos para fines o servicios distintos a los señalados en la LAAT Utilizar la Tarjeta de los vales electrónicos para retirar el importe de su saldo en efectivo

78 Incentivos Fiscales (Art. 13)
Artículo 13. Con el propósito de fomentar el establecimiento de los esquemas de ayuda alimentaria en las diversas modalidades a que se refiere el artículo 7º. de esta Ley y alcanzar los objetivos previstos en el artículo 5°de la misma, los gastos en los que incurran los patrones para proporcionar servicios de comedor a sus trabajadores, así como para la entrega de despensas o de vales para despensa o para consumo de alimentos en establecimientos, serán deducibles en los términos y condiciones que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y los ingresos correspondientes del trabajador se considerarán ingresos exentos por prestaciones de previsión social para el trabajador, ...

79 Incentivos Fiscales (Art. 13)
“ … serán deducibles en los términos y condiciones que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y los ingresos correspondientes del trabajador se considerarán ingresos exentos por prestaciones de previsión social para el trabajador, en los términos y límites establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y no formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social en los términos y condiciones que para el caso dispongan las leyes de seguridad social.

80 Sanciones (Arts. 17 al 22) 19 Hasta 2,000 $ 108,940 20 De 2,000
Conducta Fund. Legal (Art) Sanción Veces SMGZE Zona C Omisión del patrón de mantener el control documental a que se refiere el Art. 10 19 Hasta 2,000 $ 108,940 Contratación por parte del patrón de una empresa emisora de vales que no cumpla con requisitos del Art. 11 20 De ,000 Hasta 6,000 De $ 108,940 Hasta $ 326,820 Propietarios de establecimientos en los que se fomente, permita o participe en alguna conducta descrita en el Art. 12 22 De ,000 Hasta 12,000 De $ 326,820 Hasta $ 653,040

81 Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores
Impuesto Sobre la Renta Concepto de Previsión Social Monto Limitado de Exención Gravada si se otorga en Efectivo (Jurisprudencia SCJN) Impuesto Empresarial a tasa Única No Deducible No Genera Crédito parte exenta.

82 En materia de Seguridad Social
Exenta siempre y cuando se entregue de forma onerosa Onerosa: Que se cobre por lo menos el 20% del SMDF. ACTIMSS: Si el trabajador recibe 1, 2, o 3 alimentos en un mismo día, con cobrar una sóla vez el 20% del SMDF será suficiente para ser exenta. Alimentación no onerosa: Se integrará al salario de la siguiente forma: - 1 alimento al día: Se aumentará en un 8.33% - 2 alimentos al día: Se amentará en un 16.66% - 3 alimentos al día: Se aumentará en un 25%

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