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FISCALIZACIÓN, FINANCIAMIENTO Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN. De los Partidos Políticos.

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Presentación del tema: "FISCALIZACIÓN, FINANCIAMIENTO Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN. De los Partidos Políticos."— Transcripción de la presentación:

1 FISCALIZACIÓN, FINANCIAMIENTO Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN. De los Partidos Políticos.

2 En México contamos con un sistema de financiamiento mixto para los partidos políticos, es decir, pueden recibir prerrogativas del INE, a lo cual se le denomina financiamiento público, y pueden recibir financiamiento privado en su modalidad de aportaciones de militantes y simpatizantes, del autofinanciamiento o de rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

3 Con la fiscalización se asegura que el origen de los recursos que utilizan los partidos y candidatos provenga de las fuentes permitidas por la ley, que no pasen los topes establecidos y que se realicen a través del sistema bancario mexicano.

4 Bajo ninguna circunstancia, los partidos políticos o candidatos podrán recibir aportaciones o donativos en dinero o en especie de Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial (local y federal), dependencias públicas, partidos políticos, iglesias, organizaciones civiles ni mercantiles; tampoco de personas físicas con actividad mercantil, personas morales, mexicanas o extranjeras, colectas públicas, ni de personas no identificadas.

5 La fiscalización que realiza el Instituto Nacional Electoral también tiene como fin, asegurarse que los partidos políticos destinen los recursos exclusivamente a tres tipos de gasto:

6 1: Los gastos en actividades ordinarias los cuales son salarios, rentas, gastos de estructura partidista y propaganda de carácter institucional, así como todos los necesarios para el sostenimiento y funcionamiento de sus actividades en el ámbito sectorial, distrital, municipal, estatal o nacional.

7 2: Los gastos de proceso electoral que realizan los partidos durante las precampañas y las campañas para difundir las propuestas de sus candidatos. Estos gastos incluyen la propaganda electoral, la publicidad, la realización de eventos públicos, anuncios y la producción de mensajes para radio y televisión, entre otros.

8 3: Los gastos en actividades específicas los cuales son la educación y capacitación para promover la participación política, los valores cívicos y el respeto a los derechos humanos. También se incluyen los referentes a la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, rubro al cual los partidos deben destinar el 3% del total del financiamiento que reciben.

9 Facultades de comprobación. Las facultades de comprobación de INE en materia de Fiscalización comprenden las auditorías, verificaciones, inspecciones y otras indagaciones para obtener evidencia con respecto de operaciones, saldos e informes para establecer el cumplimiento o no de las disposiciones del origen y aplicación de recursos de partidos políticos y candidatos. Entre sus procedimientos, se encuentran las pruebas de auditoría siguientes:

10 Monitoreo Anuncios espectaculares Se realiza en calles y avenidas durante la precampaña y campaña. Impresos Implica reunir y revisar la propaganda electoral en diarios, revistas y otros medios impresos. Internet Monitoreo de páginas y sitios de internet.

11 Comité de Radio y Televisión Funciones Artículo 184 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE): Para asegurar a los partidos políticos y candidatos independientes la debida participación en la materia, se constituye el Comité de Radio y Televisión del Instituto, conforme a lo siguiente:

12 a) El Comité será responsable de conocer y aprobar las pautas de transmisión correspondientes a programas y mensajes de los partidos políticos, formuladas por la Dirección Ejecutiva competente, así como los demás asuntos que en la materia conciernan en forma directa a los propios partidos. El Consejo General podrá atraer a su competencia los asuntos en esta materia que por su importancia así lo requieran. b) El Comité se reunirá de manera ordinaria una vez al mes, y de manera extraordinaria cuando lo convoque el consejero electoral que lo presida, o a solicitud que a este último presenten, al menos, dos partidos políticos.


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