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Cierre Fiscal 2009 Enrique Chinchilla Diciembre, 2009.

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Presentación del tema: "Cierre Fiscal 2009 Enrique Chinchilla Diciembre, 2009."— Transcripción de la presentación:

1 Cierre Fiscal 2009 Enrique Chinchilla Diciembre, 2009

2 Cierre Fiscal 2009 Presupuestos y Subida de Impuestos.
Novedades I Sociedades 2009. Tipo gravamen Microempresas. Libertad amortización. Deterioro participadas. Aspectos fiscales NPGC. Documentación Precios Transferencia. Tributación Internacional. Planificación fiscal 2009.

3 Presupuestos y Subida de Impuestos

4 Evolución Ingresos Tributarios
Millones € 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 TOTAL IRPF 41.371 44.344 46.451 47.722 54.723 62.813 67.077 70.579 I. Sociedades 17.216 21.437 21.920 26.020 32.495 37.208 41.842 46.506 Total Directos 58.587 65.781 68.371 73.742 87.218 IVA 34.673 36.913 40.579 44.507 49.870 54.652 57.672 61.279 I. especiales 16.576 17.340 16.853 17.514 18.022 18.602 19.365 20.008 Otros impuestos 4.716 4.878 4.373 5.091 5.595 6.105 6.107 5.163 Total Indirectos 55.965 59.131 61.805 67.112 73.487 79.359 83.144 86.450 Fuente: Agencia Tributaria 4

5 Declarantes Impuesto Sociedades
Ingresos (millones euros) Declarantes I. Sociedades (2006) Número Proporción Pérdidas 10,76% >0, < 1 73,29% >1, < 10 13,96% > 10, < 100 23.412 1,81% < 100 > 1.000 2.125 194% > 1.000 194 0,01% Total Fuente: Agencia Tributaria 5

6 Plan Prevención Fraude Fiscal

7 Prevención Fraude Sector Inmobiliario
Contribuyentes inspeccionados Deuda liquidada (en millones de euros) (incrementos porcentuales respecto del año anterior) (31% (7,5%) (65%) 1.500 (-8,5%) 1.315 1.223 (86%) 1.200 (34%) 900 741 552 600 300 Fuente: Agencia Tributaria 7

8 Presión fiscal en Europa (2003 a 2007)
Fuente: IEE / Eurostat 8

9 Ejecución presupuestaria
Millones € 2008 Diferencia 2009 Presupuesto Liquidación Ingresos no financieros IVA 61.279 48.021 35.531 I. Sociedades 44.420 27.301 30.085 Pagos no financieros -4.249 Saldo de caja 6.426 Fuente: Expansión 9

10 Déficit público del Estado
Millones € 2009 2010 Presupuesto Estimación Ingresos no financieros Gastos no financieros Déficit En % del PIB -1,50 -8,4 -5,40 Fuente: Expansión 10

11 El déficit público 11

12 Las Cuentas de Hacienda (1)
Millones € 2009 % A/P 2010 Presupuesto % 10/09 Avance TOTAL -23,68% 7,90% IRPF 77.444 65.734 -15,12% 70.446 7,17% IS 33.874 25.670 -24,22% 23.761 - 7,44% Total Directos 91.404 -17,89% 94.207 3,07% IVA 53.323 29.281 -45,09% 36.931 26,13% I. Especiales 20.461 20.450 -0,05% 21.441 4,85% Otros impuestos 3.418 2.738 -19,89% 2.661 -2,81% Total Indirectos 77.202 52.469 -32,04% 61.033 16,32% Fuente: Agencia Tributaria 12

13 Las Cuentas de Hacienda (2)
Ejercicio 2.005 Presupuestos 2.010 13

14 14

15 15

16 Impacto recaudatorio subida fiscal
>Eliminación deducción 400 euros >Elevación tipos IVA >Aumento tributación rentas del ahorro >Impacto sobre PIB En porcentaje del PIB >TOTAL Las cifras del Gobierno Fuente: Funcas … y de los expertos 16

17 Preocupaciones de Bruselas con España (1/2)
Evolución Déficit (en % PIB) Agujero estructural (en % PIB) Fuente: Comisión Europea 17

18 Evolución interanual (en %) Fuente: Comisión Europea
Preocupaciones de Bruselas con España (2/2) Gasto público Evolución interanual (en %) Deuda pública (en % de PIB) Fuente: Comisión Europea 18

19 Novedades Impuesto Sociedades 2009

20 Novedades 2009 Reducción Tipo de Gravamen Microempresas (2009, 2010 y 2011). Libertad Amortización Activos Fijos Nuevos (2009 y 2010). Deterioro Cartera Valores. SOCIMI y otras mejoras financiación. Nuevo Plan General Contable. Documentación Precios Transferencia. Reducción Deducciones I. Sociedades.

21 Tipo IS ´09 Unión Europea UE 23,5% Fuente : Eurostat 26 % 28,0% 28,0%
25,5% 25,0% 28% 26% 12,5% 15% 34,0% 15% 15,8% 21,8% 19% 21% 19% 25% 25% 16% 12,5% 25,0% 10% 34,4% 27,5% 20% Fuente : Eurostat 30% 25%

22 Tipo IS Microempresas Reducción 5 puntos IS Microempresas (2009, 2010 y 2011). 20%: Tramo BI hasta €. 25%: Resto. Requisitos: Se valoran independientemente en cada ejercicio. Cifra inferior a 5 M € (criterio Grupo). Plantilla media < 25 empleados y no < 1 empleado. Plantilla media no < plantilla media año Plantilla Media: Empleados con contrato laboral y jornada completa. Nueva creación: Tipo reducido si primer período < 1 empleado.

23 Reducción 20% Rendimientos Actividades Económicas
Reducción 20% Rendimiento neto Actividades Económicas. Períodos Impositivos 2009, 2010 y 2011. Cifra negocios < 5 M €. Plantilla media < 25 empleados y no < 1 empleado. Plantilla media no < plantilla media año Inicio actividad: reducción 20% si primer período < 1 empleado, pero en el siguiente la plantilla media = ó > 1 empleado. El importe de la reducción no puede ser > 50% retribuciones satisfechas al conjunto trabajadores.

24 Libertad Amortización (1)
Libertad de Amortización con mantenimiento empleo. Inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas. Puestos a disposición en 2009 y 2010. Mantenimiento de la plantilla media los veinticuatro meses siguientes a la fecha del período en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores Deducción no condicionada a su imputación contable en PyG. Compatible con Libertad Amortización E.R.D. ( € / persona).

25 Libertad Amortización (2)
D.G.T No se consideran nuevos los edificios con menos de diez años de antigüedad, ya que esta consideración lo es exclusivamente para la regla especial de duplicar amortización en elementos usados. D.G.T Pueden amortizarse libremente los inmuebles clasificados como existencias - pero que se cambia su afectación a través de su autoconsumo como inmovilizado material – si se termina la construcción en 2009 y 2010, lo que se acreditará mediante el certificado final de la obra.

26 Libertad Amortización (3)
D.G.T En las ejecuciones de obras cuyo período de ejecución requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo de la inversión y la fecha de su puesta a disposición, la libertad de amortización se aplica exclusivamente sobre los inversión en curso realizada en los períodos impositivos iniciados dentro de los años y En las certificaciones de obra se puede establecer la entrega de las unidades de obra ejecutadas. La adquisición de un edificio no podrá acogerse al incentivo al no ser nuevo, pero sí las obras de rehabilitación. Es compatible con la Deducción por Reinversión.

27 Deterioro Participadas (1)
Las pérdidas por deterioro en entidades no cotizadas: Diferencia positiva entre el valor de los fondos propios al inicio y al cierre del ejercicio (se permite deterioro de participadas en paraísos fiscales UE). Deducible en proporción a la participación, sin imputación en PyG. Se reduce o aumenta por las deducciones y ajustes positivos de la participada en otras entidades del grupo, multigrupo y asociadas. Los fondos propios se corrigen por gastos fiscalmente no deducibles. La integración se efectuará como ajuste positivo en BI, si valor fondos propios al cierre > al inicio. RETROACTIVAMENTE PARA

28 Deterioro Participadas (2)
D.G.T No tiene efectos fiscales el deterioro contable, sino la diferencia de fondos propios de la entidad participada mediante ajuste negativo. Los gastos no deducibles para determinar la diferencia de fondos propios son todos los contemplados en la normativa del IS. No debe tenerse en cuenta el ingreso exclusivamente contable por recuperación de un gasto que no fue deducible.

29 SOCIMI Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario:
Capital social mínimo de 15 M €. Obligación de cotizar. 80% inversiones en Inmuebles urbanos para arrendamiento (viviendas o locales), terrenos para la promoción de inmuebles o participaciones en otras SOCIMI. Los bienes inmuebles deben permanecer arrendados tres años (siete años los promovidos por la sociedad). Obligación distribución 90% beneficios del arrendamiento / 50% transmisión inmuebles / 100% dividendos SOCIMI participadas. Régimen Fiscal: Sociedad tributa 18% beneficios distribuidos. Socio Persona física: Dividendos exentos.

30 Mejoras financiación D. G. T. 09 - 02 - 09
La ampliación del plazo de un contrato de arrendamiento financiero, de manera que el importe de las cuotas posteriores resulte inferior al de las cuotas anteriores, comporta regularizar las cuotas de leasing que hayan excedido del gasto por amortización del bien. Contratos Arrendamiento Financiero: No se exige que las cuotas de recuperación del coste del bien permanezcan constantes o sean crecientes en los períodos que se inicien dentro de los años 2009, 2010 y 2011 (permite renegociar duración leasing). Arrendamientos con opción de compra: Tipo IVA al 7% viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades.

31 Intereses Sociedad a Socio
Intereses de Sociedad a Socio tributan por la escala general. Ingreso en Socio Tipo Marginal 43% “Sobre imposición” Gasto en Sociedad 25% / 30% Préstamo Intereses Sociedad 2009: Intereses del exceso de multiplicar por 3 los fondos propios.

32 Reducción Deducciones
Concepto Reinvers. Bºs Extr. D. Export D Formación D. I+D Gastos I+D Invest.cualific IT Encarg Univ. I+D Inv Inmob y resto Ejercicios iniciados a partir de 1/01/2006 20% 25% 10% 5% 30% 50% 15% 1/01/2007 14,50% 12% 8% 4% 27% 46% 18% 13% 9% 1/01/2008 6% 3% 42% 17% 1/01/2009 2% 1/01/2010 1% 1/01/2011 0% 1/01/2012 (*) 1/01/2013 (*) 1/01/2014 (*) (*) Se prorroga el régimen de incentivos I+D + IT.

33 Beneficios Fiscales Fuente: Presupuestos Generales del Estado 33

34 Aspectos Fiscales Nuevo PGC

35 Plan General Contable vs. Normas Internacionales
Anterior PGC N I C Protección Patrimonial Información Inversores Precio Adquisición ó Mercado el menor Valor Razonable Principio Prudencia Imagen Fiel Forma Jurídica Fondo económico Estático / Seguridad Dinámico / Subjetividad

36 Aportación Fondos D.G.T. 16 - 03 - 09
La renuncia al cobro de dividendos, tiene la consideración para los socios de mayor valor de la participación, y para la entidad participada de mayor valor de sus fondos propios. D.G.T y La donación no reintegrable realizada por los socios, tendrá la consideración de aportación del socio a la sociedad, sin que se genere ingreso alguno computable en PyG. Las aportaciones de los socios a la Sociedad para compensar pérdidas y reponer patrimonio, no generan renta alguna para determinar la BI en la entidad que recibe la aportación.

37 Valoración Activos (1) D.G.T. 25 - 01 - 07
En el arrendamiento operativo, el arrendatario registrará como gasto el alquiler devengado en el ejercicio. En el arrendamiento financiero, el gasto deducible sería el importe de la depreciación económica del bien objeto del contrato. D.G.T Se va a financiar la construcción de un inmueble mediante una operación de “lease back” con una entidad financiera. Se deberá continuar amortizando el elemento patrimonial como si dicha transmisión no se hubiera llevado a cabo.

38 Valoración Activos (2) D.G.T. 13 - 04 - 09
Tanto la construcción adquirida con el solar como los gastos producidos por el derribo supondrán mayor valor del terreno. Será deducible el gasto por deterioro del valor del terreno, a resultas de la tasación del citado inmueble. D.G.T Si mediante una indemnización se produce la recuperación de un activo que genere ingresos futuros, el importe de la indemnización debe registrarse como mayor valor del activo. D.G.T Los elementos del inmovilizado material se valoran por su precio de adquisición, sin que puedan ser objeto de revalorización.

39 Fondo de Comercio (1) D.G.T. 06 - 10 - 08
El fondo de comercio puede deducirse a efectos fiscales con el límite de la veinteava parte del mismo. Se debe dotar una reserva indisponible que será disponible cuando el valor de la misma exceda el valor contable del fondo de comercio. La deducción no se condiciona a su imputación contable en PyG. T.E.A.C y D.G.T El fondo de comercio de fusión se determina en el momento en que la operación tiene efectos mercantiles (inscripción en el Registro Mercantil), no en la fecha de toma de control, con independencia de la retroacción contable. No contabilización del gasto, pero sí dotación reserva indisponible.

40 Fondo de Comercio (2) T.S.J. Comunidad Valenciana 02 - 12 - 08
La inspección consideró que no estaba adquiriendo un fondo de comercio, sino que la diferencia tendría que ser atribuida a los activos de la absorbida. Sin embargo, la inspección tendría que haber desplegado una labor de investigación, labor que no ha tenido lugar, por lo que su conclusión no está apoyada en base objetiva. T.E.A.C La provisión por depreciación de cartera no es deducible, pues las pérdidas obedecen a la provisión del fondo de comercio, que la propia filial consideró fiscalmente no deducible.

41 Venta Autocartera Acciones Propias: Autocartera hasta 20% capital suscrito (no cotizadas) Las operaciones con acciones propias no determinan resultado positivo ni negativo en PyG (no efecto fiscal). D.G.T y El resultado generado en la transmisión de acciones propias no tiene la consideración de ingreso o gasto. Se registra directamente en el patrimonio neto, como una variación de los fondos propios, sin registrar resultado alguno en la cuenta de PyG, y no tiene efectos en la BI.

42 Activos mantenidos para negociar
Activos mantenidos para negociar: A valor razonable con cargo a PyG (efecto fiscal pleno). Activos mantenidos para la venta: Valor razonable contra patrimonio neto (no efecto fiscal). Deterioro Valor (pérdida > 40%), a PyG (sí efecto fiscal). D.G.T Una interpretación finalista de la norma, permite que se pueda aplicar la deducción por dividendos y la exención internacional a la cartera de activos mantenidos para negociar o de activos a valor razonable con cambios en PyG, pues se manifiesta una renta con carácter previo.

43 Errores contables y Ajustes 1ª aplicación PGC
T.E.A.C Según el ICAC el error contable debe corregirse en el ejercicio en que se descubra, siendo deducible cuando se cargue a la cuenta de reservas o “gastos de ejercicios anteriores”. D.G.T Es deducible el cargo a reservas de los gastos de constitución, primer establecimiento y gastos de investigación activados. En Grupos, la opción por integrar el saldo neto de los cargos y abonos a reservas en tres ejercicios, puede hacerse de forma individual. El diferimiento de la integración en tres ejercicios deberá tenerse en cuenta en los pagos fraccionados de 2009 y 2010.

44 Documentación Precios Transferencia

45 Operaciones Vinculadas (1)
Obligación de documentar operaciones vinculadas (01/01/08): Régimen sancionador. Ajuste Bilateral y Ajuste Secundario. Nuevo P.G.C.: Valor razonable en contabilidad. Memoria (apartado 23) y ERD (apartado 12). Entrada en vigor: (19 / 02 / 09) y D.G.T – 09. Documentación ejercicio 2.009, disponible en julio Inclusión información (no documentación) en Declaración IS. Grupo en Consolidación Fiscal: No obligación de documentar.

46 Operaciones Vinculadas (2)
Documentación del Grupo Estructura y Memoria del Grupo (*) Identificación entidades (**) Descripción general operaciones vinculadas (*) Funciones y riesgos de las partes (*) Titularidad patentes, marcas y activos intangibles (**) Política del Grupo precios de transferencia (*) Acuerdos repartos de costes y prestación servicios (**) APA´s y procedimientos amistosos (**) Régimen Sancionador: (*) Conjunto datos ( €). (**) Datos (1.500 € por dato).

47 Operaciones Vinculadas (3)
Documentación Obligado Tributario Identificación del sujeto y la contraparte (**) Análisis de Comparabilidad (Amadeus / Sabi) (*) Explicación método valoración y cálculos (*) Precio Libre Comparado. Coste incrementado (coste + margen). Precio reventa (precio venta – margen). Criterio reparto de costes en servicios prestados (*) Otra información relevante (*) Régimen Sancionador: (*) Conjunto datos ( €). (**) Datos (1.500 € por dato).

48 Operaciones Vinculadas (4)
Régimen Sancionador Infracción grave: Operación no documentada o incompleta, falsa o inexacta; declaración divergente a la documentación No hay corrección: Sanción € por dato ó € por conjunto de datos omitidos, inexactos o falsos. Hay corrección: Sanción 15% sobre el ajuste (con el límite mínimo del doble de la sanción anterior). Documentación y declaración correcta: Si falta de ingreso, obtención indebida de devoluciones o determinación o acreditación improcedente de partidas a compensar (no sanción).

49 Ajuste Secundario (1) Trasvase beneficios al Socio Ejemplo
A tiene una participación del 80% en B. B vende a A elemento por 1000, cuyo valor de mercado es 1500. Ajuste Primario: Ingreso en B por 500. Incremento precio adquisición en A por 500. Ajuste Secundario: Dividendo de 400 en A con deducción x dividendos. Los 100 restantes utilidad por la condición de socio. Ejemplo

50 Ajuste Secundario (2) Trasvase beneficios a la Participada Ejemplo
A tiene una participación del 80% en B. A vende a B elemento por 1000, cuyo valor de mercado es 1500. Ajuste Primario: Ingreso en A por 500. Incremento precio adquisición en B por 500. Ajuste Secundario: A incrementa el valor de su cartera en B por 400, pero 100 son una liberalidad. B tiene unos mayores fondos propios por valor de 400, pero100 se consideran un ingreso por donación en B. Ejemplo

51 Tributación Internacional

52 Fondo Comercio Participadas Extranjeras
La Comisión Europea declara ilegales las deducciones del Fondo Comercio Financiero de participadas extranjeras en la UE: A partir del 17 de diciembre (antes, confianza legítima). Fuera de la UE (USA, Lationamérica u otros países) OK (?) D.G.T y La dotación extracontable del 5% del Fondo de Comercio de participadas extranjeras determina un ajuste temporal en la Base Imponible, pues cuando se transmitan las participaciones, la exención sobre la plusvalía se aplicará sólo a aquella parte de renta que sea superior a la corrección valorativa

53 Préstamos del exterior
T.E.A.C Se confirma la existencia de “fraude de ley” en la deducción de gastos financieros derivados de préstamos intragrupo para adquirir participadas por una ETVE, que son meras recolocaciones patrimoniales sin sustancia económica o empresarial alguna, con el único objetivo de minorar la tributación en España. En la planificación fiscal internacional existe más riesgo, propensión o facilidad de traspasar la frontera de la legítima “economía de opción” e incurrir en el abuso de derecho. D.G.T Son gasto deducible los intereses fijos y variables de un contrato de préstamo participativo con una entidad prestamista holandesa.

54 Subcapitalización T.E.A.C. 10 - 06 - 09
Existe endeudamiento indirecto, aunque formalmente se firman los contratos de préstamos con la entidad holandesa, residente en un estado de la UE (donde no resulta de aplicación la regla de subcapitalización). La entidad holandesa actúa de intermediaria, pues los fondos provienen realmente de la entidad matriz, residente en Estados Unidos. No existe incompatibilidad con el principio de no discriminación del Convenio de Doble Imposición con Estados Unidos. Se confirma la sanción, pues existe culpabilidad.

55 Deducción Exportaciones
T.E.A.C No procede la DEX, pues no se acredita la existencia de la “relación directa” entre inversión y actividad exportadora. A. Nacional Los contratos de transferencia de tecnología y know how, permiten acogerse a la DEX. T.E.A.C Lo relevante de la DEX es la intención contrastada de exportar, pero no está ligada a la consecución de exportaciones. Precisa graduarse el importe de la inversión como base de la DEX.

56 Intercambio Información Autoridades Fiscales
Acuerdo de intercambio de información tributaria entre España y los Países Bajos en relación con las Antillas Holandesas (10/06/08). Con efectos a partir del , éstas dejarán de ser consideradas paraíso fiscal. Información que pueda resultar de interés para la determinación, liquidación e investigación de impuestos. Se puede permitir a los representantes de la autoridad competente en España, el entrar en el territorio de las Antillas Holandesas, con el fin de estar presentes en el momento que se proceda a una inspección fiscal. Valorar regularización fiscal fondos > 4 años

57 Planificación fiscal 2009

58 Provisión Insolvencias
D.G.T El envilecimiento de la garantía es uno de los supuestos que posibilita la deducibilidad de las pérdidas por riesgo de insolvencia. T.E.A.C y D.G.T Al existir vinculación entre la prestamista y la prestataria, no es deducible la pérdida por deterioro del crédito derivado de la insolvencia de la prestamista, salvo en el caso que se produzca una declaración judicial de insolvencia.

59 Provisiones D.G.T Para la entidad dominante sólo tiene la consideración de gasto contable de personal la entrega de acciones a sus propios trabajadores y no la efectuada a trabajadores de sus sociedades dependientes, siendo deducible en el ejercicio de entrega de los instrumentos de patrimonio. A. Nacional Son deducibles las dotaciones relativas a responsabilidades de litigios en curso o indemnizaciones y pagos pendientes debidamente justificados, cuya cuantía no esté definitivamente establecida. T. Supremo Las retribuciones por períodos de vacaciones son sueldo y salario, por lo que se deducen por el importe devengado en el ejercicio, aunque no se satisfagan durante el mismo.

60 Gastos Deducibles T. Supremo 12 - 12 - 07
Son gastos necesarios y, por tanto, deducibles, las atenciones a clientes y regalos para hacer propaganda indirecta de la entidad. Audiencia Nacional La necesidad de acreditación del gasto es tendencial, en el sentido de que ha de estar orientado o dirigido a la obtención de ingresos. D.G.T Todo gastos contable será fiscalmente deducible, siempre que cumpla los principios de inscripción contable, devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental.

61 Atenciones Clientes y Personal
T. S. J. Cataluña No es imprescindible factura completa para los gastos de viajes, representación y atenciones al personal, ni menos que de forma pormenorizada se acredite la relación directa con la actividad. Ha de estarse al concepto de gasto contable, no al de gasto necesario. Las sutiles distinciones como la de gasto inadecuado, oportuno o excesivo implican una intromisión de la Hacienda Pública en la calificación y juicio crítico de la gestión de cada empresa. La carga objetiva de la prueba recae sobre la Administración, que no ha probado que excedan de los usos y costumbres habituales ni que no sean razonables ni proporcionados en relación a los ingresos.

62 Liberalidades T.E.A.C Los gastos de relaciones públicas no son deducibles, pues la carga de la prueba compete a quien hace valer su derecho. La entidad no justifica la identidad de las personas destinatarias del gasto y si tales gastos contribuyeron a la promoción de sus actividades. T.E.A.C No se admite la deducibilidad de los gastos de reparaciones, así como del IVA soportado. Se señala que corresponden a vehículos dedicados a la promoción de ventas de la entidad, pero no aparecen en su patrimonio.

63 Retribución Administradores (1)
T. Supremo Para que la remuneración de los Administradores sea deducible, es necesario que los estatutos establezcan su cuantía de forma determinada o perfectamente determinable. Tampoco será deducible el IVA repercutido por la retribución a sociedades que integran el Consejo de Administración. D.G.T Si los estatutos de la sociedad recogen el carácter remunerado del cargo de administrador, la remuneración es deducible, aunque no se cumpla de forma escrupulosa con todos y cada uno de los requisitos que, para cada tipo de retribución establece la normativa mercantil.

64 Retribución Administradores (2)
D.G.T La naturaleza jurídica de las relaciones se define por su propia esencia y contenido, y no por el concepto atribuido por las partes. El vínculo del administrador es exclusivamente mercantil y no laboral. A. Nacional No es deducible la retribución de los administradores, si no están previstas en los estatutos de la entidad. A. Nacional Para que la remuneración de los Administradores sea deducible, no es preciso que esté recogida en los estatutos, sino que basta con que haya sido aprobada por el órgano competente, que no sería otro que la Junta General.

65 Compensación Pérdidas
Países Carry forward Carry Back Alemania Sin límite 1 ejercicio Austria No permitida España 15 ejercicios Francia 5 ejercicios 3 ejercicios Holanda Irlanda Reino Unido Suecia

66 Bases Imponibles Negativas
Consolidación fiscal: Compensación BIN´s de cualquier Sociedad en el momento de su integración en el Grupo (con el límite de la base imponible de la propia Sociedad). Subrogación BIN´s por adquirente: Fusiones, Escisiones, Canjes y Aportaciones de activos, acogidas al régimen especial. Las BIN´s de la transmitente se reducirán en la diferencia positiva entre el valor de las aportaciones de los socios (constitución, aumento de capital con prima, reintegro de pérdidas) y su valor contable (en cartera de la adquirente). No depreciación en entidad adquirente u otra del Grupo.

67 Consultas BIN´s T.E.A.C. 20 - 12 - 07 y 13 - 05 -09
Se pueden comprobar por la Inspección las bases imponibles negativas de ejercicios prescritos (quince años + cuatro años) a efectos de su compensación en ejercicios no prescritos. D.G.T El hecho de que la absorbida sea una sociedad inactiva, no supone entender la ausencia de motivos económicos, pues si tiene elementos patrimoniales que se puedan afectar a la actividad económica, la existencia de BIN´s, no supone entender que la operación se realiza por motivos meramente fiscales. D.G.T En la fusión inversa no se aprecian motivos económicos, sino más bien obtener una ventaja fiscal como es la compensación de BIN´s.

68 Deducción por Dividendos
D.G.T Los dividendos procedentes de resultados obtenidos con anterioridad a a la adquisición de la participación disminuyen el valor de la participación, por lo que no tienen incidencia en la determinación de la base imponible. La normativa del IS excepciona la aplicación de la DxD cuando el ingreso correspondiente al reparto del dividendo genera una pérdida por deterioro del valor de la participación fiscalmente deducible. Salvo que se pruebe que en la transmisión previa de la participación, las personas o entidades propietarias tributaron.

69 Deducción x Reinversión (1)
D.G.T La mera suscripción de acciones emitidas por otra entidad del Grupo, no se considera reinversión a los efectos de la D x R. D.G.T y Se admite excepcionalmente la D x R a través de participada interpuesta, si se hace necesario la interposición de otra sociedad, con identidad plena en el cumplimiento de los requisitos exigidos, tanto en la inversión directa como indirecta. No se entiende efectuada a reinversión cuando se adquieran las participaciones de la sociedad participada, sino cuando se pongan a disposición de esta última los elementos patrimoniales. El plazo de mantenimiento de la reinversión comenzará a contarse desde que se entienda efectuada la reinversión.

70 Deducción x Reinversión (2)
D.G.T La D x R no puede aplicarse si los elementos transmitidos o en los que se materializa la reinversión tienen la condición de existencias. D.G.T En el caso que el bien en que se ha reinvertido se transmita dentro del plazo de mantenimiento, habrá que sustituirlo. A las rentas obtenidas en su transmisión les podría resultar de aplicación una 2ª D x R. D.G.T En las operaciones a plazo la renta se integrará proporcionalmente según el criterio de cobro. La D x R se aplicará cuando se reinvierta, y se practicará en los períodos en que se integre la renta en la base imponible.

71 Deducción por Formación
D.G.T La financiación de estudios universitarios de una persona que aún no presta servicio profesional o laboral en la entidad, ni es cliente o proveedor, tendrá la consideración de liberalidad. Audiencia Nacional La base de deducción por gastos de formación debe incluir los de desplazamientos, manutención o estancia, siempre que se acrediten y sean indispensables para realizar la actividad formativa. No se incluye la emisión de folletos o revistas publicitarias. D.G.T Los gastos de formación deben estar correlacionados con la obtención de ingresos.

72 Consultas FECA (1) D. G. T. 05 - 01 - 09
La fusión persigue la simplificación burocrática que conlleva el cumplimiento individual de las obligaciones mercantiles, laborales, contable y fiscales, además de la presión fiscal indirecta nada desdeñable. La operación se asemeja en la práctica a una liquidación, dado que los medios materiales son vendidos o traspasados, por lo que no puede considerarse válida. D. G. T En la fusión proyectada, la simplificación de la estructura del negocio se considera motivación económica suficiente.

73 Consultas FECA (2) D. G. T. 15 - 07 - 09
Dada la paralización del sector inmobiliario, la sociedad ha iniciado de manera sobrevenida la actividad de arrendamiento inmobiliario, pero no parece constituir una rama de actividad. D. G. T Se consideran motivos económicos válidos, que el canje de valores se efectúe con la finalidad de conseguir una imagen más solvente. D. G. T Se considera económicamente válida la aportación no dineraria de acciones, con objeto de que cada socio constituya su propia sociedad supraholding, de manera que elija el destino que considere más adecuado para los dividendos recibidos.


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