La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Grecia Elizabeth Solís Benítez Lizbeth Sotarriba de Jesús.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Grecia Elizabeth Solís Benítez Lizbeth Sotarriba de Jesús."— Transcripción de la presentación:

1 Grecia Elizabeth Solís Benítez Lizbeth Sotarriba de Jesús

2 Como Francisco J. Peniche Bolio en el libro de Introducción al estudio del Derecho dice que el ámbito temporal de validez de las normas jurídicas son de dos tipos: Vigencia Indeterminada ( Código Civil) Vigencia Determinada ( La Ley de Egresos e Ingresos de la Federación)

3 La eficacia de la ley penal no es absoluta ; ella se encuentra restringida por limitaciones de orden temporal, espacial y personal; las primeras son referidas al periodo de existencia y aplicabilidad de la norma; las segundas, al espacio físico (territorio) dentro del cual se impone y las ultimas a sus destinatarios.

4 Las leyes penales, como cualquier otra especie de norma, nacen y mueren; su ciclo vital comienza cuando el legislador las pone en conocimiento de los asociados, vale decir las promulgada (Código Penal, y Mercantil, articulo 52 ) y termina cuando una nueva ley las deroga expresa o tácitamente. Durante el periodo de su vigencia, la ley tiene fuerza obligatoria absoluta.

5 Cuando una norma legal no puede cumplir ya la función para la cual fue creada debe desaparecer; en tal caso el legislador, mediante una nueva disposición legal, la deroga, con lo que la norma deja de existir; pero puede ocurrir que la nueva ley no se limite a extinguir la anterior sino que la reemplace por otra que mejor se adecue a la nueva situación; se da así el fenómeno de la sucesión de leyes en el tiempo.

6 El principio de la legalidad de los delitos y las penas tiene como conclusión la obligación de que las normas penales rijan al futuro. Si la ley penal describe conductas jurídicamente vinculantes desde su promulgación hasta su extinción, es decir, que no se aplica a derechos pasados, ósea, que no tiene efecto retroactivo *Un principio aparece consignado en la propia Constitución Nacional ( artículos 26 y 28, incisos primeros), en la ley 153 de 1887 (articulo 43) y en el

7 Código Penal (articulo 1 ). Complemento del mismo es el enunciado de la “ no ultractividad de la ley penal”, en virtud del cual una norma penal no se puede aplicar a hechos ocurridos después de su extinción. Estas dos máximas delimitan la validez de la ley penal en el tiempo y permiten remontarse a aquel principio supremo conocido con la dicción latina tempus regit actum (el tiempo que rige el acto ), en fuerza del cual la eficacia de la norma incriminadora queda circunscrita al tiempo durante el cual esta en vigor.

8 El principio de la irretroactividad de la ley penal sufre una importante excepción en el caso de que la nueva ley sea mas favorable al delincuente: cuando tal hecho ocurra, adquiere fuerza retroactividad, es decir, puede aplicarse a situaciones surgidas bajo el imperio de la ley precedente. Aclarando el concepto, bien podríamos decir que la ley mas favorable es aquella que modifica la precedente eliminando una figura delictiva, disminuyendo la gravedad del delito y sujetándolo a una sanción mas leve o creando causas de justificacion

9 O excusa o exigiendo querella de parte para iniciar acción y en general la que en alguna forma mejora la situación del delincuente. Esta excepción tiene un fundamento profundamente humano; cuando el propio legislador ha considerado que el hecho no debe ser tenido ya como delictuoso o que una pena demasiado severa debe sustituirse por otra mas benigna, y así lo declara en la nueva ley, seria contrario a un elemental y humano sentido de justicia la aplicación de la norma incriminadora procedente.

10 El fenómeno de la retroactividad de la ley mas benigna se complementa con el de la ultractividad de la mas favorable ; en virtud de el si una norma es favorable al sindicato, debe aplicarse aun después de que haya cesado de regir, siempre que el hecho se hubiese cometido mientras dicha ley estaba en vigor. En este orden de ideas a un empleado oficial que hubiese omitido el cumplimiento de acto propio de sus funciones en vigencia del C.P. de 1936, se aplicara la disposición prevista en el arti.172 de tal

11 Estatuto, en vez de la consignada en el articulo 150 del actual, en razón de que la primera señalaba para tal hecho pena de su multa y esta consigna pena privativa de la libertad de uno a cinco años lo que hace mas gravosa que aquella

12 Un juez puede enfrentarse al siguiente problema: el caso sub judice fue ejecutado bajo el imperio de una norma penal determinada, se debe fallar durante la vigencia de otra, pero entre esos dos momentos rigió una ley mas favorable que las otras. ¿Cual habrá de aplicar? Creemos que la intermedia; la razón es la de que presentaríanse en este caso dos normas posteriores a la comisión del hecho, de la cuales aparece mas favorable la intermedia, que debería aplicarse ultractivamente; tal decisión tiene respaldo en el propio inciso 2º del articulo 26 de la Constitución Nacional.

13 Sobre esta materia dijo la Corte, con ponencia nuestra: “ En tratándose de leyes temporales- que se diferencian de las intermedias porque su vida esta ya delimitada en el tiempo de manera expresa o tacita desde que entran a regir y porque apenas suspenden la vigencia de aquellas normas que le sean contrarias mientras dura su precaria existencia- ha de reconocerse que cuando consagran soluciones mas favorables que las previstas en la ley anterior o en la que regira despues de su fenecimiento, es razonable y justo que sus beneficios efeectos se extiendan tanto retroativamente como ultractivamente, pues

14 De esa manera cumplen cabalmente la finalidad para la que fueron creadas y permanecen incolume el apotegma constitucional de articulo 26 inciso 2º

15 En cuanto a las leyes excepcionales entendiéndose por tales las que expiden para solucionar situaciones extraordinarias y de precarias aunque no definida duración (como las que emite el gobierno por ministerios del articulo 121 de la constitución Nacional) que consagren medidas de favorabilidad respecto de las leyes ordinarias cuya vigencia queda restablecida al extinguirse aquellas por la desaparición del fenómeno excepcional que las engendro, resulta igualmente viable y legitima tanto su retroactiva como su ultractividad aplicación, pues que mediante ella se resuelven, como tales leyes lo han querido, situaciones

16 Jurídicas que existían antes que entraran a regir o que nacieron después de su vigencia, lo que no contraria sino que se acomoda a lo teológico y serán dentro de su vigencia


Descargar ppt "Grecia Elizabeth Solís Benítez Lizbeth Sotarriba de Jesús."

Presentaciones similares


Anuncios Google