La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

UNIDAD N° 15 PARTICIPACIÓN CRIMINAL

Presentaciones similares


Presentación del tema: "UNIDAD N° 15 PARTICIPACIÓN CRIMINAL"— Transcripción de la presentación:

1 UNIDAD N° 15 PARTICIPACIÓN CRIMINAL
PARTICIPACIÓN EN SENTIDO AMPLIO PARTICIPACIÓN EN SENTIDO RESTRINGIDO TODAS LAS PERSONAS QUE CONCURREN EN EL DELITO SON PARTÍCIPES PRINCIPIOS: 1-Exterioridad (Principio aplicable a todo acto captado por el derecho penal) 2-Comunidad de hecho: El hecho común no debe ser indefectiblemente unitario/ Exigencia de concurso de contribuciones al hecho pero no de acciones 3-Convergencia intencional: Elemento escencial/Convergencia de las particulares intenciones en un mismo objetivo Accesoriedad externa: 1- El autor debe haber comenzado al menos la ejecución del delito 2-La pena del partícipe se fija en función de la parte del proceso ejecutivo cumplida por el autor 3- No existe la tentativa de participación pero sin puede haber participación en un delito tentado Accesoriedad interna: POSTURAS A. Mínima: El autor debe haber cometido un tipo penal A. limitada: El autor debe haber cometido un tipo penal y antijurídico (ntro derecho penal) A máxima: El autor debe haber cometido un hecho típico, antijurídico y culpable

2 CASOS EXCLUIDOS DE LA PARTICIPACIÓN EN AMBOS SENTIDOS
PARTICIPACIÓN NECESARIA: La figura requiere la intervención punible de dos o más personas (p.e. A. ilícita art. 210 CP) ENCUBRIMIENTO: Delito autónomo con independencia funcional. No es una contribución con la ejecución del delito (art. 277 CP) COOPERACIÓN INTENCIONAL DE OTRO CON EL AUTOR: 1-Uno de los interv. es la víctima del delito (antiguamente art. 131 CP)2- La ley castiga al que despliega la conducta en función de otro (evasión art 281 CP) DELITOS COMETIDOS POR LA PRENSA (ART. 49 CP)

3 Autoría vs. participación: Criterios teóricos para distinguirlas
CONCEPTO UNITARIO DE AUTOR CONCEPTO DIFERENCIAL DE AUTOR NO ACEPTA DISTINCIÓN ENTRE LOS CONCEPTOS DE AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN (TODOS LOS QUE HAN REALIZADO ALGÚN APORTE AL HECHO SON AUTORES, PUESTO QUE PARTE DE LA TEORÍA DE LA EQUIV. DE LAS CONDICIONES CRÍTICAS: Apartamiento de la ley positiva que distingue entre cómplice y autor Abandono del principio de accesoriedad Problema con los delitos de propia mano puesto que deberían considerarse autores quienes no reunen los requisitos del tipo penal TEORÍA SUBJETIVA: SÓLO ES AUTOR QUIEN CONTRIBUYE CAUSALMENTE AL HECHO CON LA VOLUNTAD DE AUTOR (T. del ánimo) O POR UN INTERÉS PARTICULAR (T. del interés) T. FORMAL OBJETIVA: AUTOR ES EL QUE EJECUTA TOTAL O PARCIALMENTE LOS TIPOS COMPRENDIDOS EN LA PARTE ESPECIAL T. MATERIAL OBJETIVA: MÁS ALLÁ DE LA DESCRIPCIÓN TÍPICA AUTOR ES EL QUE APORTA LA CONTRIBUCIÓN OBJETIVA MÁS IMPORTANTE PARA EL RESULTADO T DEL DOMINIO DEL HECHO: AUTOR ES QUIEN TIENE EN SUS MANOS EL CURSO TÍPICO DE LOS ACONTECIMIENTOS TANTO EN LO OBJETIVO COMO EN LO SUBJETIVO T FUNCIONALISTA: LA AUTORÍA SE DETERMINA EN RAZÓN DE LA PERTENENCIA DEL HECHO AL ÁMBITO DE LA RESPONSABILIDAD DEL SUJETO CONFORME A LA FUNCIÓN QUE LE CORRESPONDE (LO RELEVANTE NO ES EL DOMINIO DEL HECHO SINO LA COMETENCIA DEL SUJETO)

4 Críticas a las teorías diferenciadoras
T. SUBJETIVA: 1-Ingresa en una contradicción al confundir la acción con mera causación y luego sumar la voluntariedad 2-La doctrina pasa por alto que en muchos tipos penales se castiga a quien actúa por interés ajeno 3-Es complejo investigar la voluntad real de los sujetos. T. FORMAL OBJETIVA: 1- En los casos de autoría mediata el autor no realiza de propia mano el tipo penal 2- Algunas formas de coautoría no se adecuan a los parámetros de la conducta descripta en el tipo 3- La teoría no resuelve nada sin que pone como respuesta (“tomar parte en la ejecución del hecho”) lo que debe resolver T. MATERIAL OBJETIVA: En el plano naturalístico de la causación no es posible distinguir entre el aporte más importante y la mera condición relativa al partícipe

5 Autoría y Participación en el Código penal argentino
AUTOR (ART. 45 CP) FORMAS DE COMPLICIDAD, INSTIGADOR Y AGENTE PROVOCADOR En función de la T. del Dominio del Hecho se puede hacer la distinción entre: Autor directo o individual (inmediato o primario): 1-Rasgo general= dirige el suceso, domina el hecho 2- Características especiales= En ocasiones la autoría exige: Elementos subjetivos (p.e. ánimo de lucro) Elementos objetivos (p.e. determinada profesión) Coautoría: Requisito subjetivo (común acuerdo, lo cual la diferencia de la autoría concomitante) Requisitos objetivos ( Codominio del hecho/ Aporte en fase ejecutiva/ Escencialidad del aporte) Autoría mediata: El autor domina la voluntad, el autor es el hombre de atrás FORMAS DE COMPLICIDAD: Còmplice necesario (art. 45 CP): Aporte fundamental/ Se produce por cooperaciòn o auxilio Còmplice secundario (art. 46 CP): Aporte no escencial/ Se produce por cooperaciòn o ayuda prometida ¿Cómo diferenciar la escencialidad del aporte? T. DE LOS BIENES ESCASOS INSTIGADOR: Art. 45 in fine del CP Determinar directamente a otro a cometer un delito AGENTE PROVOCADOR: Creaciòn de un contexo determinado para propiciar una tentativa (delito experimental) ALGUNOS ADMITEN LA NO PUNIBLIDAD OTROS PIENSAN EN LA PLENA PUNIBILIDAD

6 CASOS DE AUTORÍA MEDIATA
Instrumento que obra sin dolo: El autor aprovecha o provoca el error de tipo del instrumento (Resp por inmprudencia para el instrumentoen caso de error vencible Instrumento que obra lícitamente: El instrumento actúa conforme a derecho aunque faltan los conocimientos que posee el hombre de atrás Instrumento que obra bajo coacción: El instrumento obra con dolo (Dependiendo estaríamos frente a una instigación) Instrumento que obra sin culpabilidad: Inimputabilidad (si el inimput ha conservado el dominio del hecho habrá instigación) Error de ph Instrumento que obra dentro de un aparato de poder

7 PROBLEMAS PARTICULARES DE LA PARTICIPACIÓN
EXCESO DEL AUTOR: ART 47 CP. NO RESPONSABILIDAD PARA EL EXCESO PARA CÓMPLICES/ SI COAUTORES COMUNICABILIDAD DE LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES: ART. 48 CP. LA LEY ASUME EL PRINCIPIO MÀS SEVERO PUESTO QUE NO SE COMUNICAN LAS QUE DISMINUYEN O EXCLUYEN LA PENALIDAD YSI LAS QUE LA AGRAVAN SI SON CONOCIDAS POR EL PARTÍCIPE PENA: AUTORÍA (DIRECTO/COAUTOR/MEDIATO + PARTICIPACIÓN (C. NECESARIO /INSTIGADOR = IDÉNTICA ESCALA PENAL QUE LA DEL AUTOR PARTÍCIPE (SECUNDARIO)= ESCALA PENAL REDUCIDA ARTS 45, 46 CP


Descargar ppt "UNIDAD N° 15 PARTICIPACIÓN CRIMINAL"

Presentaciones similares


Anuncios Google