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Linea de texto legal lorem ipsum adempte nocte Pablo Márquez Tendencias Mundiales del Derecho de la Competencia en el Sector Asegurador Pereira - Mayo.

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1 Linea de texto legal lorem ipsum adempte nocte Pablo Márquez Tendencias Mundiales del Derecho de la Competencia en el Sector Asegurador Pereira - Mayo 5 de 2016

2 Linea de texto legal lorem ipsum adempte nocte Régimen de Protección de la Competencia en Colombia Régimen general: Ley 155 de 1959, Decreto 2153 de 1992, Ley 1340 de 2009 y demás normas concordantes

3 Linea de texto legal lorem ipsum adempte nocte Casos Recientes

4 Linea de texto legal lorem ipsum adempte nocte 4 El artículo 333 de la Constitución Nacional establece los principios de libertad de empresa, libre competencia y libertad económica como derechos radicados en cabeza de todos los ciudadanos y sometidos a los límites que establezca la ley: “La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. “La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación.” Marco Constitucional del Régimen de Competencia

5 Linea de texto legal lorem ipsum adempte nocte Régimen General de Protección de la Competencia Tiene cuatro pilares fundamentales: i.Abogacía de la Competencia ii.Prácticas Restrictivas de la Competencia iii.Integraciones Empresariales iv.Competencia Desleal Administrativa

6 Linea de texto legal lorem ipsum adempte nocte Régimen de Protección de la Competencia (RPC) Lo primero… El catálogo de prácticas restrictivas de la libre competencia, establecido en la normatividad de competencia, es meramente enunciativo. Por tanto, todas las conductas que atenten contra la libre y leal competencia serán susceptibles de sanción. ¿A quién aplica el Régimen?... Las normas de competencia colombianas aplican a todas las personas que desarrollen una actividad económica, o que afecten o puedan afectar su desarrollo.

7 Linea de texto legal lorem ipsum adempte nocte Régimen de Protección de la Competencia (RPC) 1Art. 1° - Ley 155/1959: Denominada “prohibición general”, la cual sanciona: a)Acuerdos o convenios que se celebren con el fin de limitar la producción, abastecimiento, distribución o consumo de materias primas, productos, mercancías o servicios nacionales o extranjeros. b)Prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia. c)Prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a mantener o determinar precios inequitativos. ¿Qué está prohibido?

8 Linea de texto legal lorem ipsum adempte nocte Régimen de Protección de la Competencia (RPC) 2 Decreto 2153/92: Prohibe las conductas - acuerdos o actos - que afecten la libre competencia en los mercados. 3 Prohíbe el ABUSO de la posición dominante. 4 Ley 155/59: La autoridad de competencia (SIC) ejerce control sobre las integraciones empresariales (con independencia de la forma jurídica de la operación) que potencialmente puedan tener efectos significativos el mercado, por ej., las que crean o refuerzan una posición dominante.

9 Linea de texto legal lorem ipsum adempte nocte Normas en Colombia El Régimen General de Protección de la Competencia (Ley 155/59; D. 2153/92; Ley 1340/09) tiene por objeto velar por la observancia de las disposiciones sobre protección de la competencia en particular los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica. La Superintendencia de Industria y Comercio conocerá en forma privativa (autoridad única) de las investigaciones administrativas, impondrá las multas y adoptará las demás decisiones administrativas por infracción a las disposiciones sobre protección de la competencia y de competencia desleal administrativa.

10 Linea de texto legal lorem ipsum adempte nocte Conductas Prohibidas - Acuerdos (Art. 47, D. 2153/92) ¿Qué tipo de acuerdo sanciona la ley? Tácito (Paralelismo) Expreso (formal, escrito u oral) ¿Acuerdo?: Todo contrato, convenio, concertación, práctica concertadas o conscientemente paralela entre dos o más empresas, que afecta la libre competencia (Art. 45 D. 2153/92). La SIC los sanciona de manera IDÉNTICA.

11 Linea de texto legal lorem ipsum adempte nocte Conductas Prohibidas - Acuerdos (Art. 47, D. 2153/92) Es posible distinguir dos clases de acuerdos: Horizontales: aquellos que se suscriben entre agentes económicos que pertenecen al mismo eslabón de la cadena productiva de un determinado producto y; Verticales: los que acaecen entre agentes pertenecientes a eslabones diferentes.

12 Linea de texto legal lorem ipsum adempte nocte Conductas Prohibidas - Acuerdos (Art. 47, D. 2153/92) Están prohibidos los acuerdos que tengan por objeto o como efecto: 1.La fijación directa o indirecta de precios. 2.Determinar condiciones de venta o comercialización discriminatoria para con terceros. 3.La repartición de mercados entre productores entre productores o entre distribuidores. 4.La asignación de cuotas de producción o de suministro. 5.La asignación, repartición o limitación de fuentes de abastecimiento de insumos productivos.

13 Linea de texto legal lorem ipsum adempte nocte Conductas Prohibidas - Acuerdos (Art. 47, D. 2153/92) 6.La limitación a los desarrollos técnicos. 7.Subordinar el suministro de un producto a aceptación de obligaciones adicionales que por su naturaleza no constituían el objeto del negocio, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones. 8.Abstenerse de producir un bien o servicio o afectar su niveles de producción. 9.Impedir a terceros el acceso a los mercados o a los canales de comercialización. También se prohíben los acuerdos que tengan por objeto la colusión en las licitaciones o concursos o los que tengan como efecto la distribución de adjudicaciones de contratos, distribución de concursos o fijación de términos de las propuestas.

14 Linea de texto legal lorem ipsum adempte nocte Conductas Prohibidas - Actos (Art. 48, D. 2153/92) ¿Acto?: Todo comportamiento de quienes ejerzan una actividad económica (Art. 45 D. 2153/92). Se trata de conductas desplegadas por un solo agente económico, es decir, se está en presencia de una actuación unilateral. Es de destacar que se prohíben las conductas sin que sea relevante el poder o grado de participación de la empresa en el mercado. Se consideran contrarios a la libre competencia los siguientes: 1.Infringir las normas sobre publicidad contenidas en el estatuto de protección al consumidor. 2.Influenciar a una empresa para que incremente los precios de sus productos o servicios o para desista de su intención de rebajar los precios. 3.Negarse a vender o prestar servicios a una empresa o discriminar en contra de la misma cuando ello pueda entenderse como una retaliación a su política de precios.

15 Linea de texto legal lorem ipsum adempte nocte Conductas Prohibidas - Abuso de la Posición Dominante (APD) ¿Posición Dominante?: La posibilidad de determinar, directa o indirectamente, las condiciones de un mercado (Art. 45 D. 2153/92). Es decir, cuando se está en capacidad de modificar significativa y unilateralmente el precio, las cantidades ofrecidas o cualquier otra variable importante en el mercado, actuando –en una extensión considerable– de manera independiente frente a sus competidores, consumidores o clientes. Constituyen APD las siguientes conductas (Art. 50 D. 2153/92): 1.La disminución de precios por debajo de los costos cuando tengan por objeto eliminar uno varios competidores o prevenir la entrada o expansión de éstos. (PRECIOS PREDATORIOS) 2.La aplicación de condiciones discriminatorias para operaciones equivalentes, que coloquen a un consumidor o proveedor en situación desventajosa frente a otro consumidor o proveedor de condiciones análogas.

16 Linea de texto legal lorem ipsum adempte nocte Conductas Prohibidas - Abuso de la Posición Dominante (APD) 3.Los que tengan por objeto o tengan como efecto subordinar el suministro de un producto a al aceptación de obligaciones adicionales, que por su naturaleza no constituían el objeto del negocio, sin perjuicio de lo establecido por otras disposiciones. 4.La venta a un comprador en condiciones diferentes de las que se ofrecen a otro comprador cuando sea con la intención de disminuir o eliminar la competencia en el mercado. 5.Vender o prestar servicios en alguna parte del territorio colombiano a un precio diferente de aquel al que se ofrece en otra parte del territorio colombiano, cuando la intención o el efecto de la práctica sea disminuir o eliminar la competencia en esa parte del país y el precio no corresponda a la estructura de costos de la transacción. 6.Obstruir o impedir a terceros, el acceso a los mercados o a los canales de comercialización.

17 Linea de texto legal lorem ipsum adempte nocte Investigaciones sobre competencia ¿Cómo se obtiene evidencia? Realizando visitas de inspección Requiriendo información mediante oficios Interrogando a competidores y clientes Recibiendo información de quienes participan en un programa de delación Con la cooperación de autoridades Simultáneamente en distintos países ■ Se abren investigaciones:  De oficio  A solicitud de alguna autoridad  A petición de parte (cualquier persona puede denunciar )

18 Linea de texto legal lorem ipsum adempte nocte Consecuencias de la infracción al RPC  Multas:  Personas jurídicas: hasta 100.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) o hasta el 150% de la utilidad obtenida a raíz de la conducta (lo que resulte mayor); se aplica a cada infractor y por cada infracción.  Persona natural: hasta 2.000 smlmv  Sanciones penales: Art. 410A del Código Penal  dentro del marco de procesos de contratación pública, el concertarse con otro para alterar ilícitamente el mismo. La pena podrá ser: (i) prisión de 6 a 12 años; (ii) multa d 200 a 1000 smlmv e (iii) inhabilidad para contratar con entidades estatales por 8 años.  Indemnización de perjuicios: por demanda ante los jueces civiles en ejercicio de la acción de responsabilidad civil o acciones de grupo.

19 Linea de texto legal lorem ipsum adempte nocte 1 Comentar información sensible 2Comentar sobre precios actuales o futuros ni sobre condiciones de venta 3 Comentar sobre sus relaciones con clientes o proveedores REGLA: NO ESTÁ PERMITIDO Interacción con Competidores

20 Linea de texto legal lorem ipsum adempte nocte Interacción con Competidores a través de Asociaciones Gremiales 1Las asociaciones gremiales reúnen a los competidores. 2Las autoridades investigan si, de sus actividades, pueden surgir acuerdos anticompetitivos. 3Las acciones y comunicaciones de las asociaciones gremiales pueden ser usadas por las autoridades para probar un acuerdo. ¿Qué riesgos crean en materia de competencia?

21 Linea de texto legal lorem ipsum adempte nocte Interacción con Competidores a través de Asociaciones Gremiales 1 Precios y condiciones de ventas 2 Condiciones crediticias 3 Utilidades y márgenes 4 Costos de producción ¿Qué temas normalmente NO deben intercambiarse, por referirse a información sensible? 5 Reparto de mercado 6Formas de distribución 7 Territorios de venta 8 Selección o rechazo de clientes y proveedores

22 Linea de texto legal lorem ipsum adempte nocte Interacción con Competidores a través de Asociaciones Gremiales 1 Intercambios relacionados con información no sensible: histórica, agregada o de conocimiento público. 2 Que la agremiación promueva estándares técnicos para el sector, siempre y cuando éstos no sean tan restrictivos que conlleven una restricción en el acceso al mercado para potenciales competidores. ¿Qué temas SÍ pueden tocarse? Información disponible en la Guía expedida por la SIC sobre la temática, titulada “Cartilla sobre la aplicación de las normas de competencia frente a las asociaciones de empresas y asociaciones o colegios de profesionales”.

23 Linea de texto legal lorem ipsum adempte nocte Régimen Especial de Protección de la Competencia en el Sector Financiero y Asegurador

24 Linea de texto legal lorem ipsum adempte nocte Referencia histórica: Regulación Mundial Durante décadas, el régimen de protección de la competencia NO se aplicó al sector financiero, en tanto se consideró que la competencia en dicha industria podría comprometer la estabilidad financiera de la misma y prevenir el riesgo sistémico (Tensión estabilidad vs. competencia) Es importante considerar que el sector financiero de antaño se ha sujetado a una normatividad especial –la regulación financiera prudencial–, que está encaminada a preservar su estabilidad, que puede verse amenazada por los diversos riesgos involucrados en el desarrollo de las actividades propias de la industria.  V.gr. Riesgo de crédito, riesgo de contraparte, riesgo de mercado.

25 Linea de texto legal lorem ipsum adempte nocte Referencia histórica Por lo tanto, la regulación financiera tradicionalmente ha impuesto una serie de prohibiciones o controles sobre las instituciones financieras, que han reducido la libertad que éstas tienen para competir en el mercado. EEUU:  Ley McCarran Ferguson (1945): Exceptuó la actividad aseguradora (“business of insurance”) de las leyes federales, lo que abarcaba la ley federal de competencia. Lo anterior, bajo el propósito de permitir a las empresas aseguradoras de menor tamaño, compartir la información necesaria sobre riesgos a efectos de definir las primas de los seguros.

26 Linea de texto legal lorem ipsum adempte nocte Referencia histórica EEUU:  Corte Suprema de EEUU: Desde el caso Labor Life Insurance v Pireno (1982) fijó los requisitos para la operancia de la excepción:  (i) la actividad debe ser parte del negocio asegurador;  (ii) el negocio debe estar sujeto a regulación estatal; y  (iii) la actividad no debe consistir en boicot, coerción o intimidación ejercida por un grupo.  La excepción sigue actualmente vigente.

27 Linea de texto legal lorem ipsum adempte nocte Referencia histórica Unión Europea:  Art. 101 (3) TFUE: Permite que la prohibición a los acuerdos anticompetitivos consagrada en el numeral 1 de la norma, NO APLIQUE a aquellos que contribuyan a mejorar la producción o la distribución de los productos o a fomentar el progreso técnico y económico, reservando al mismo tiempo a los usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante, siempre y cuando: 1.Las restricciones sean solamente las que resulten indispensables para alcanzar tales objetivos (principio de proporcionalidad); 2.No ofrezcan a las empresas interesadas la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial del mercado producto relevante involucrado.  Ha existido, por tanto, una tradición de considerar cierto tipo de acuerdos acaecidos en el sector asegurador como exentos del derecho de la competencia, por motivo de las eficiencias que las mismas pueden generar, y tomando como fundamento normativo el Art. 101 (3) del TFUE.

28 Linea de texto legal lorem ipsum adempte nocte Referencia histórica UE:  Desde 1992, existen excepciones de bloque formales aplicables al sector asegurador, expedidas por la Comisión Europea, que se han venido renovando sucesivamente; sin embargo, también hay que considerar que desde antes de la expedición de la excepción de bloque, la práctica decisoria de la Comisión y de la Corte Europea de Justicia fue la de exceptuar ciertas conductas en el sector asegurador de la aplicación del régimen de competencia.

29 Linea de texto legal lorem ipsum adempte nocte Referencia histórica UE:  Ejemplos de ello:  Caso 84/191/EEC (Nueva Asociación Central de Seguros de Ingeniería), 1984: La Comisión concluyó que las disposiciones de los estatutos de la Asociación, y de un acuerdo al que habría llegado con sus miembros, que consagraban la compartición de información por conducto de la agremiación, relacionadas con las estadísticas, estudios de riesgo y técnicas de prevención, mejoraban la producción y distribución de los seguros.

30 Linea de texto legal lorem ipsum adempte nocte Referencia histórica UE:  Caso (90/25/EEC) (Concordato Italiano Incendio Rischi Industriali), 1989: La Comisión concedió exención a un acuerdo de la agremiación que contenía una recomendación a sus empresas afiliadas para la definición de las primas de los seguros, al considerar que si bien se trataba de una disposición restrictiva, se hallaba justificada toda vez que la asociación facilita adquirir conocimiento especializado, con lo que se mejora la producción de seguros, al paso que las tasas de referencia señaladas facilitan el coaseguro.

31 Linea de texto legal lorem ipsum adempte nocte Referencia histórica: Caso colombiano Ley 105 de 1927: Contempló una serie de normas que en forma expresa limitaban la libre competencia en el sector asegurador, bajo el derrotero de lograr la estabilidad del mismo, mediante un esquema de uniformidad en los contratos de seguro y el precio (prima) del mismo, que contemplaba la necesidad de aprobación previa por parte de la Superintendencia Bancaria, que se confería de manera general y no de modo individual a cada aseguradora. Existió entonces una: 1.Uniformidad de primas. 2.Uniformidad en las pólizas de seguros. 3.Uniformidad de coberturas.  El propósito de la regulación establecida en la Ley 105 de 1927 fue limitar las consecuencias naturales del proceso de concurrencia, que se ven reflejadas, en esencia, en la salida de competidores ineficientes.

32 Linea de texto legal lorem ipsum adempte nocte Referencia histórica: Caso colombiano Disponía la Ley 105 de 1927: Art. 20: “Prohíbese a las compañías que directamente o por medio de sus agentes, por medio de publicaciones o verbalmente, ofrezcan al público ventajas o condiciones que no estén incluidas en las respectivas pólizas. Las pólizas contendrán todas las disposiciones del contrato, que deben conformarse a las disposiciones legales, y los modelos deben someterse previamente a la aprobación de la Superintendencia Bancaria”. Art. 21: “Queda terminantemente prohibido hacer rebajas o concesiones de ningún género a individuos o corporaciones cualesquiera, que no sean de carácter general, salvo el pago de honorarios o comisiones reconocidas a agentes autorizados de las compañías”.  Cabe advertir que la salvedad consignada en el Art. 21 no fue aplicada en la práctica, de modo que los agentes de las compañías aseguradores recibían, en la práctica, la misma comisión por su labor.

33 Linea de texto legal lorem ipsum adempte nocte Referencia histórica: Caso colombiano Ley 45 de 1990 (Art. 43, en la actualidad plasmado en el Art. 184 del EOSF): Fue expedida en el contexto de apertura económica del país, en reemplazo de las políticas proteccionistas imperantes hasta antes de la década de los noventa. Dicha ley:  Eliminó la autorización general y previa de los modelos de pólizas de seguros y las primas.  Definió prohibiciones específicas de acuerdos anticompetitivas y actos de competencia desleal en los sectores bancario y asegurador, otorgando potestades investigativas y sancionatorias a la Superintendencia Bancaria.

34 Linea de texto legal lorem ipsum adempte nocte Régimen especial colombiano EOSF, Art. 46: Objetivos de la intervención del Gobierno en el sector financiero (incluyendo el asegurador): “e. Promover la libre competencia y la eficiencia por parte de las entidades que tengan por objeto desarrollar dichas actividades; (…) h. Que el sistema financiero tenga un marco regulatorio en el cual cada tipo de institución pueda competir con los demás bajo condiciones de equidad y equilibrio de acuerdo con la naturaleza propia de sus operaciones (…)”.

35 Linea de texto legal lorem ipsum adempte nocte Régimen especial colombiano Reglas generales aplicables al sector financiero:  Prohibición de acuerdos anticompetitivos – EOSF, Art. 98 (1): Están prohibidos todos los acuerdos o convenios entre empresarios, las decisiones de asociaciones empresariales y las prácticas concertadas que, directa o indirectamente, tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la libre competencia dentro del sistema financiero y asegurador.

36 Linea de texto legal lorem ipsum adempte nocte Régimen especial colombiano Reglas generales aplicables al sector financiero:  Esta norma acoge el criterio incorporado en el Art. 101, numeral 1 del TFUE, en el sentido de resultar aplicable el régimen de competencia a las asociaciones gremiales del sector. Es fundamental tener en cuenta que, dado que las compañías que participan en el sector financiero suelen agremiarse en asociaciones que tienen la potestad de impartir instrucciones, existe el riesgo de que a través de la intervención de las mismas se uniforme el comportamiento de sus integrantes.

37 Linea de texto legal lorem ipsum adempte nocte Régimen especial colombiano Reglas especiales sobre posición dominante contractual – Ley 1328 de 2009, Art. 7 (e):  Las entidades vigiladas tienen como obligación especial abstenerse de incurrir en conductas que conlleven abusos contractuales o de convenir cláusulas que puedan afectar el equilibrio del contrato o dar lugar a un abuso de posición dominante contractual, reconociendo que las entidades financieras representan la parte fuerte de la relación contractual.

38 Linea de texto legal lorem ipsum adempte nocte Régimen especial colombiano Reglas especiales sobre posición dominante contractual – Ley 1328 de 2009, Art. 7 (e):  Sin embargo, dado que la posición de dominio contractual es diferente a la posición de dominio en el mercado, en un caso de abuso de esta última, deberán tenerse en cuenta factores como el mercado relevante, el nivel de participación de mercado (EOSF habla del 25%), barreras de entrada, y su posibilidad del agente económico de actuar de manera independiente a sus competidores y clientes, de modo que pueda, en efecto, determinar de manera unilateral las condiciones del mercado.

39 Linea de texto legal lorem ipsum adempte nocte Régimen especial colombiano Autorregulación (Ley 1328 de 2009, Art. 99): “Competencia en tarifas y comisiones de los productos y servicios financieros. Con el propósito de promover una sana competencia en el ofrecimiento y suministro de los productos y servicios financieros prestados masivamente, las entidades vigiladas por la SFC deberán establecer un esquema de autorregulación que permita identificar prácticas restrictivas que incidan en la determinación de las tarifas y comisiones de los productos y servicios financieros (…)”.  Al referirse la norma al género “entidades vigiladas”, se abarca a las empresas aseguradoras y reaseguradoras.  La existencia del esquema de autorregulación no impide el ejercicio de sus potestades de vigilancia y control a la SIC, aun cuando la implementación de mecanismos efectivos de autorregulación pueden ser causal de atenuación de una eventual sanción.

40 Linea de texto legal lorem ipsum adempte nocte Régimen especial colombiano Reglas especiales aplicables al sector asegurador: (EOSF, Art. 100): 1.Reglas sobre condiciones de las pólizas y tarifas: “La determinación de las condiciones de las pólizas y las tarifas responderá al régimen de libertad de competencia en el mercado de seguros (…) No tendrá carácter de práctica restrictiva de la competencia la utilización de tasas puras de riesgo basadas en estadísticas comunes. Tampoco constituirá práctica restrictiva de la competencia la celebración de convenios entre entidades aseguradoras o sociedades de capitalización mediante los cuales una de ellas permita el reconocimiento y pago de comisiones en favor de aquellos intermediarios de seguros para quienes solicitó su inscripción o dispuso su capacitación, sin perjuicio de lo previsto para los agentes independientes”.

41 Linea de texto legal lorem ipsum adempte nocte Régimen especial colombiano  Las excepciones consagradas en el numeral 1 del Art. 100 del EOSF se encuentran justificadas en la medida en que: i.Como se verá más adelante, en el sector asegurador es usual que se utilicen parámetros de referencia para el cálculo de indemnizaciones por daños, pudiendo enmarcarse en el concepto de “facilidad común” establecido en el Art. 49 del Decreto 2153 de 1992. ii.Tampoco se considera anticompetitivo el que una aseguradora permita a otra pagar las comisiones de sus intermediarios, pues ello habilita la intermediación de seguros de diversas aseguradoras, lo que evita relaciones de exclusividad.

42 Linea de texto legal lorem ipsum adempte nocte Régimen especial colombiano 2.Protección de la libertad de contratación: “Cuando las instituciones financieras actúen como tomadoras de seguros, cualquiera que sea su clase, por cuenta de sus deudores, deberán adoptar procedimientos de contratación que garantice la libre concurrencia de oferentes (…)”.  Esta norma se justifica en tanto es una práctica frecuente de las instituciones financieras que pertenecen a un grupo empresarial, contratar dichos seguros con la aseguradora que hace parte de tal grupo, eliminando la posibilidad de que sus clientes puedan acceder a mayores beneficios en términos de primas y amparos derivados de un proceso de selección abierto, procompetitivo y transparente.

43 Linea de texto legal lorem ipsum adempte nocte Régimen especial colombiano Otras reglas especiales aplicables al sector asegurador:  EOSF, Art. 101 (3): Determina que los establecimientos bancarios podrán renovar las pólizas de seguros sobre los bienes inmuebles que les sean hipotecados para garantizar créditos a su favor, en la misma o en otras compañías de seguros, en caso de que el hipotecante descuide hacerlo, cargando a éste las sumas pagadas. Resulta aplicable lo previsto en el numeral 2 del Art. 100 EOSF.  EOSF, Art. 101 (4 Y 5): El aseguramiento de bienes oficiales deberá hacerse mediante licitación pública, todo lo cual garantiza una competencia por el mercado.

44 Linea de texto legal lorem ipsum adempte nocte Tendencias Actuales en la Protección de la Competencia en el Sector Financiero y Asegurador

45 Linea de texto legal lorem ipsum adempte nocte In re: LIBOR-Based Financial Instruments Antitrust Litig., 11-md- 2262 (S.D.N.Y.) Se acusa a los bancos que presuntamente conspiraron para presentar tasas engañosas a la LIBOR Los bancos usan la Libor para fijar los precios de derivados: instrumentos financieros vinculados a las commodities, tasas de interés, divisas y otros activos. Libor también se considera un indicador crucial de la solvencia y liquidez de los bancos que proveen la información utilizada para establecer Libor. Las partes alegaron, entre otras, la falta de daño antimonopolio la lesión alegada por los comerciantes demandantes no era una "lesión antimonopolio" – es decir, el daño a la competencia no era de aquellos que la ley antimonopolio fue diseñada para prevenir. LIBOR no se establece como resultado de un proceso competitivo, sino un proceso cooperativo, In re: LIBOR-Based Financial Instruments Antitrust Litig., 11-md- 2262 (S.D.N.Y.) Se acusa a los bancos que presuntamente conspiraron para presentar tasas engañosas a la LIBOR Los bancos usan la Libor para fijar los precios de derivados: instrumentos financieros vinculados a las commodities, tasas de interés, divisas y otros activos. Libor también se considera un indicador crucial de la solvencia y liquidez de los bancos que proveen la información utilizada para establecer Libor. Las partes alegaron, entre otras, la falta de daño antimonopolio la lesión alegada por los comerciantes demandantes no era una "lesión antimonopolio" – es decir, el daño a la competencia no era de aquellos que la ley antimonopolio fue diseñada para prevenir. LIBOR no se establece como resultado de un proceso competitivo, sino un proceso cooperativo, Casos Recientes

46 Linea de texto legal lorem ipsum adempte nocte Casos Recientes ISDAfix Manipulation cases The International Swaps Dealers Association (“ISDA”), en colaboración con Thomson Reuters y ICAP Plc ("ICAP"), establecieron el ISDAfix en 1998 para servir como punto de referencia de tasas de intercambio para todas las operaciones utilizando documentación ISDA. Las tasas ISDAfix se calculan como promedio del Mid-market swap rate para seis de las principales monedas en los vencimientos seleccionados (a partir de un año y extienden a 30 años) sobre una base diaria. ICAP Capital mercados LLC (ICAP) y otros bancos principales son sospechosos de conducta colusiva, que implica, entre otras cosas: (1) entablar un alto volumen de transacciones en el período antes de establecer el "punto de referencia", que fue la tasa utilizada como base para las presentaciones de tasa los bancos contribuyendo para el cálculo de ISDAFIX, con el fin de manipular el punto de referencia a un nivel no competitivas; y (2) acordaron utilizar el punto de referencia manipulada como la tasa de los bancos sometería a ICAP para el cálculo de ISDAFIX, garantizando ISDAFIX sería artificial también. ISDAfix Manipulation cases The International Swaps Dealers Association (“ISDA”), en colaboración con Thomson Reuters y ICAP Plc ("ICAP"), establecieron el ISDAfix en 1998 para servir como punto de referencia de tasas de intercambio para todas las operaciones utilizando documentación ISDA. Las tasas ISDAfix se calculan como promedio del Mid-market swap rate para seis de las principales monedas en los vencimientos seleccionados (a partir de un año y extienden a 30 años) sobre una base diaria. ICAP Capital mercados LLC (ICAP) y otros bancos principales son sospechosos de conducta colusiva, que implica, entre otras cosas: (1) entablar un alto volumen de transacciones en el período antes de establecer el "punto de referencia", que fue la tasa utilizada como base para las presentaciones de tasa los bancos contribuyendo para el cálculo de ISDAFIX, con el fin de manipular el punto de referencia a un nivel no competitivas; y (2) acordaron utilizar el punto de referencia manipulada como la tasa de los bancos sometería a ICAP para el cálculo de ISDAFIX, garantizando ISDAFIX sería artificial también.

47 Linea de texto legal lorem ipsum adempte nocte Tendencia actual: Importancia de la competencia en el sector financiero Se reconoce que el proceso de competencia es también necesario en el sector financiero, en tanto el mismo permite mejorar el bienestar de los usuarios de servicios financieros al entregar posibilidades de elección entre diferentes ofertas y mejor calidad, fomentando de este modo la inversión y la innovación de parte de los oferentes. La existencia de un sector financiero eficiente, mejora la competitividad del país, ya que los mismos son insumo de todos los sectores de la economía. El Sector financiero juega un rol muy importante en la economía por su participación en el GDP y en el empleo.

48 Linea de texto legal lorem ipsum adempte nocte Tendencia actual: Importancia de la competencia en el sector financiero La supervisión de las normas prudenciales en materia financiera y la supervisión en materia de protección de la competencia son dos caras de la política de competencia en el sector financiero: La primera garantiza que existan instituciones y la segunda que rivalicen. Así, se acepta que la competencia es deseable en el sector financiero, debiendo la regulación y supervisión enfocarse hacia temas como la administración de riesgos de las instituciones financieras, y el cumplimiento de requerimientos de capital adecuado en línea con el perfil de riesgo que envuelven las operaciones realizadas por las mismas. La existencia de la competencia en el sector financiero coexiste perfectamente con la regulación prudencial. La existencia de riesgos sistémicos no previene la libre y leal competencia.

49 Linea de texto legal lorem ipsum adempte nocte Tendencia actual: Importancia de la competencia en el sector financiero Las instituciones financieras ineficientes, como en cualquier sector habrán de salir del mercado, lo cual es deseable para el sector y para el consumidor. Esto no pone en riesgo la estabilidad del sistema. Se ha afirmado que la preferencia de la estabilidad sobre la competencia debe reducirse a aquellos casos en los cuales resulte imperativo aprobar una integración de instituciones financieras como única alternativa para evitar una quiebra que pueda tener efectos sistémicos, en tanto un trade-off objetivo revelaría mayores daños derivados de una crisis financiera, que la reducción de la competencia en el mercado.

50 Linea de texto legal lorem ipsum adempte nocte Tendencias actuales: Unión Europea La más reciente regulación con relación al sector asegurador (Regulación No. 267/2010 de la Comisión Europea) consagra una excepción de bloque (Insurance Block Exemption Regulation – IBER) frente a dos categorías de acuerdo que se presentan en el mismo: 1.Acuerdos entre (re)aseguradoras dirigidos a intercambiar información en la forma de compilaciones conjuntas, tablas y estudios. 2.Acuerdos para la cobertura común de ciertos tipos de riesgo a través de agrupaciones de co-aseguro o co-seguro. El IBER vigente expirará el 31 de marzo de 2017, y la Comisión Europea se encuentra estudiando la viabilidad de mantenerlo una vez se presente dicha expiración.

51 Linea de texto legal lorem ipsum adempte nocte ¿Por qué se exceptúan esta clase de acuerdos/cooperación entre competidores? Con relación al intercambio de información con agentes competidores, relacionados con las estadísticas del número y tamaño de las reclamaciones que se presentan en un determinado mercado –seguro de vida, de salud, de propiedad, de daños–, se ha reconocido que es muy poco probable que una sola compañía pueda tener la información suficiente para hacer una adecuada evaluación del riesgo y, en función de ello, establecer el monto de las primas a cobrar por los usuarios.  En este sentido, el análisis colectivo y la cooperación entre aseguradoras favorecerá a empresas de todo tamaño, pero sobre todo a las pequeñas o nuevos entrantes, quienes de no tener acceso a dicha información, no podrían competir efectivamente en el mercado.  También se favorece a los consumidores, pues permita una evaluación más acertada de los riesgos (por ende, de los costos de la actividad de la aseguradora), permitiendo que el valor de las primas y la cantidad de pólizas ofrecidas resulte socialmente óptima.

52 Linea de texto legal lorem ipsum adempte nocte ¿Por qué se exceptúan esta clase de acuerdos/cooperación entre competidores? Sin embargo, tales acuerdos pueden propiciar la colusión si: i.La información no está disponible a todos los aseguradores existentes o potenciales, bajo condiciones justas, razonables y no discriminatorias. ii.La información que se comparte incluye datos sobre los precios y/o comisiones actuales o futuros, propiciando el surgimiento y estabilidad de carteles de precios, en tanto hace más fácil verificar el cumplimiento de las condiciones del pacto anticoncurrencial. iii.La información que se comparte facilita la división del mercado entre aseguradores de manera geográfica o según líneas de producto, sobre todo si la información no es desagregada, sino que permite la identificación de la empresa que la proporciona. Se reitera lo que se afirmó sobre una eventual cartelización.

53 Linea de texto legal lorem ipsum adempte nocte ¿Por qué se exceptúan esta clase de acuerdos/cooperación entre competidores? iv.Hay ciertos riesgos respecto de los cuales la estimación de reclamaciones futuras no dependen de información histórica, en donde deviene innecesario el intercambio de información (v.gr. aseguramiento de riesgos basados en movimientos de las bolsas de valores o sobre condiciones climáticas; la información ya está ampliamente disponible en el mercado) v.En general, los arreglos institucionales (agremiaciones) que sirven de escenario para el intercambio de información, pueden servir de vehículo para que surjan otra clase de prácticas anticompetitivas.

54 Linea de texto legal lorem ipsum adempte nocte ¿Por qué se exceptúan esta clase de acuerdos/cooperación entre competidores? Así las cosas, la cooperación en este ámbito puede permitir el suministro de servicios que de otra forma, no serían proporcionados por su onerosidad para una sola empresa aseguradora.  Sin embargo, tales acuerdos pueden restringir la competencia, en caso de llegar a incluir un mayor número de firmas de las que sea estrictamente necesario para lograr una adecuada diversificación del riesgo, lo que podría, a más de menguar la concurrencia actual, evitar el ingreso de nuevos competidores.

55 Linea de texto legal lorem ipsum adempte nocte Tendencias actuales: Unión Europea En los resultados preliminares sobre la necesidad de conservar el IBER, recientemente publicados, la Comisión ha encontrado que: 1.Si bien existe una necesidad acentuada de cooperación en el sector asegurador con relación a la compilación y distribución conjunta de estadísticas, tablas y estudios, la guía sobre acuerdos horizontales expedida por la Comisión es suficiente para que los sujetos de derecho puedan elaborar tales acuerdos en armonía con las reglas de competencia. En adición, la Comisión, de estimarlo necesario, puede proveer un acompañamiento específico al sector, lo que constituye una alternativa mucho más flexible y de fácil adaptación a la evolución de los mercados, que otorgar una excepción de bloque.

56 Linea de texto legal lorem ipsum adempte nocte Tendencias actuales: Unión Europea 2.Con relación a las agrupaciones de co-seguro y co-aseguro, en la práctica la excepción ha sido muy poco aplicada por las empresas de seguros y reaseguros por falta de claridad en su formulación, además de considerar que en la actualidad, existen alternativas menos restrictivas de la competencia que pueden emplearse con el propósito de cubrir tales riesgos significativos.  Dichas alternativas suelen ser ofrecidas directamente por intermediarios/corredores que conforman líneas y/o paquetes de seguro, usualmente luego de surtirse un proceso licitatorio, lo que lo hace más procompetitivo, puesto que obligan a las aseguradoras a competir entre ellas.

57 Linea de texto legal lorem ipsum adempte nocte Casos recientes: Colombia Precisión preliminar: En Colombia, no han existido investigaciones iniciadas con base en el régimen de protección de la competencia al sector asegurador. Sin embargo, siendo el intercambio de información al interior de asociaciones gremiales un tema crucial en este punto, cabe mencionar la Resolución 80847 de 2015, por virtud de la cual la SIC decidió sancionar a doce ingenios azucareros y la asociación gremial sectorial (Asocaña), por haber obstruido, de manera concertada, continua y continuada, las importaciones de azúcar de otros países hacia Colombia:  En la valoración del modo de funcionamiento del Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar (FEPA), el cual es administrado por Asocaña, estimó la SIC que la información que los ingenios debían presentar a ésta a efectos de llevar a cabo la liquidación de las compensaciones o cesiones a dicho Fondo, era en exceso detallada, erigiéndose de esta manera en un intercambio de información indirecta entre competidores.

58 Linea de texto legal lorem ipsum adempte nocte Casos recientes: Colombia  Manifiesta la SIC: “[e]n cuanto a la información sobre la producción se exigía la indicación de los tipos de producto, las cantidades, las referencias, las unidades de medida y los empaques, entre otros ítems. Lo propio ocurría en relación con la información sobre las ventas, en cuyo caso se exigía desagregar exportaciones, tipo de mercado, tipo de movimiento, tipo de transacción, producto, datos del distribuidor, nombre y clase de cliente, fecha de transacción, país, bodegas de origen y destino, etc. (…) El FEPA remite a los ingenios información de carácter sensible, estratégica y reservada, la cual no debería ser divulgada bajo el argumento de ser necesaria para revisar las liquidaciones, pues la información que legítimamente puede conocer cada ingenio es la cantidad a ceder y/o compensar, sin que para ello sea necesario acceder a la cantidad producida, vendida y exportada por cada uno de los agentes competidores”.

59 Linea de texto legal lorem ipsum adempte nocte Casos recientes: Unión Europea Mayo 2014: Investigación iniciada por la autoridad de competencia italiana que finalizó por garantías, en donde se investigaron presuntos acuerdos verticales restrictivos de la competencia entre las aseguradoras y sus agentes, al incluir cláusulas de no competencia; la consagración de comisiones menos favorables en caso de que los agentes ofrecieran productos de múltiples compañías aseguradoras; la terminación forzosa de contratos de arrendamiento de las oficinas de los agentes ubicadas en las instalaciones de las empresas aseguradoras; entre otras.

60 Linea de texto legal lorem ipsum adempte nocte Casos recientes: Unión Europea Marzo de 2013: Un caso muy controvertido fue el de Allianz Hungaria, fallado por la Corte de Justicia Europea, el cual concluyó que un acuerdo entre la aseguradora con, bien sea los reparadores de automóviles o asociaciones de éstos, por virtud del valor por hora a reconocer por aquélla por la reparación de vehículos dependía del número de pólizas expedidas por la aseguradora a través del reparador en ejercicio de funciones de corredor de seguros suyo, era anticompetitivo por objeto. Ha sido ampliamente criticado puesto que, se afirma, la Corte no hace una ponderación adecuada de las divergencias existentes entre prácticas anticompetitivas por objeto y prácticas anticompetitivas por efecto.

61 Linea de texto legal lorem ipsum adempte nocte Casos recientes: Unión Europea Noviembre 2012: La autoridad Serbia de competencia otorgó una exención a dos (2) de las tres (3) mayores aseguradoras a fin de permitirles a aquéllas la presentación de una oferta conjunta para proporcionar servicios de aseguramiento a la compañía estatal de energía. La justificación radicó en que, de exigirse la asunción del riesgo por una única compañía, podrían generarse ineficiencias pues dada la magnitud del mismo, el manejo del riesgo por un solo agente puede resultar en exceso oneroso para éste. Así las cosas, se consideró que los beneficios de la cooperación excedían aquellos que podrían derivar de la competencia entre las dos aseguradoras.

62 Linea de texto legal lorem ipsum adempte nocte FinTech FinTECH romperá la tensa calma del sector asegurador: FinanceFox;FinanceFox Oscar,Oscar TrueMotion Friensurance

63 Linea de texto legal lorem ipsum adempte nocte CONCLUSIONES El Sector Asegurados ha venido disfrutando de un grupo de excepciones en materia de protección de la competencia, principalmente en relación con el intercambio de información. Las excepciones, con todo, pueden variar en su alcance y límites pues no existen mayores precedentes de investigación (v.gr. EPS) El intercambio de información entre competidores no implica una licencia para el acuerdo de precios o la formación de carteles de compra o venta. La protección al consumidor y la publicidad engañosa se erigirán como potenciales causas de investigación en el futuro del sector. FinTECH romperá la tensa calma del sector asegurador y traerá nueva y más agresiva competencia que puede eliminar la necesidad de excepciones.

64 Linea de texto legal lorem ipsum adempte nocte FIN


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