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Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, 2016. Maracaibo, 2016. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA.

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1 Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, 2016. Maracaibo, 2016. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA DERECHO ASIGNATURA: DERECHO CIVIL I (PERSONAS)

2 PROGRAMA UNIDAD I: EL DERECHO CIVIL Temas 1Derecho Civil Tema 2 Códigos Civiles taller Tema 3 Distinción entre el derecho civil y Código Civil UNIDAD II: EL SUJETO DE DERECHO Y SU RÉGIMEN JURÍDICO Tema 1 El sujeto de derecho ~ Tema 2 Personas~ Tema 3 La Muerte~ Examen Escrito 30% Tema 4 Identificación Tema 5 Sede Jurídica Examen Oral 30% Tema 6 La Capacidad Jurídica UNIDAD III: ESTADO Y REGISTRO CIVIL Tema 1 Estado y Registro Civil Examen Oral 40% Tema 2 La posesión de estado 1er Corte 30 % 2do Corte 30 % 3er Corte 40%

3 UNIDAD I EL DERECHO CIVIL  ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO: DERECHO Conjunto de normas dictadas por el estado para regular y organizar las vida social del hombre DERECHO OBJETIVO: Es el conjunto de normas generales impuestas al hacer humano es sus relaciones exteriores hechas valor por la autoridad del estado para garantizar a los individuos y a la sociedad el logro de sus fines DERECHO PÚBLICO: es el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización del estado, así como las relaciones jurídicas entre los gobernantes y gobernados DERECHO PRIVADO. Contiene las normas jurídicas que regulan las relaciones entre los particulares ( están equiparadas al interés social colectivo ) DERECHO SUBJETIVO: Es la facultad que tiene todo individuo de exigir una determinada conducta e igualmente a el es exigible

4 Normas jurídicas que derivan de la naturaleza humana. Normas dictadas por una Autoridad. Normas jurídicas dictadas por lo Poderes públicos de carácter coercible y obligatorio DERECHOOBJETIVO DERECHO NATURAL DERECHO POSITIVO

5  DERECHO PRIVADO: Regula las relaciones de los particulares entre sí y de los particulares con el Estado y demás entes políticos, siempre que éstos no actúen en ejercicio de gobierno y de su imperium.  DERECHO PÚBLICO: Conjunto de normas que regulan la organización y el funcionamiento del Estado y los demás entes que integran la estructura política de un país, así como la relación de esos entes con los particulares, actuando dichos entes en función propia del Estado. EL DERECHO POSITIVO SE CLASIFICA EN :

6 Derecho Constitucional Derecho Administrativo Derecho Financiero Derecho Penal Derecho Procesal. DERECHO DERECHO POSITIVO POSITIVO PÚBLICO PÚBLICO

7 Común Derecho Civil. Derecho Mercantil DERECHO Derecho del Trabajo POSITIVO Derecho Agrario PRIVADO Derecho de Propiedad Industrial. Derecho de Propiedad Intelectual ( autor) Especial

8 CONCEPTO DE DERECHO CIVIL  DERECHO CIVIL: Es la ciencia o disciplina que a través de sus normas y principios, estudia y regula las relaciones patrimoniales; las relaciones de familia y las pertinentes a la personalidad del sujeto.  DERECHO CIVIL: Parte fundamental del Derecho Privado, que comprende las normas jurídicas relativas al estado y capacidad de las personas, la familia, el patrimonio, obligaciones y contratos y la transmisión de los bienes por causa de muerte.

9 La Persona en sí misma, tanto natural como jurídica. La Familia en sus relaciones personales y patrimoniales. El Patrimonio, como conjunto de relaciones jurídicas activas (derechos) y pasivas (deberes), apreciables en dinero, que corresponden a un sujeto. INSTITUCIONES CIVILES FUNDAMENTALES

10 A SU VEZ EL PATRIMONIO COMPRENDE EL ESTUDIO DE:  LOS DERECHOS REALES: Derechos Subjetivos Patrimoniales que confieren a su titular un poder erga omnes y directo, sobre una cosa o creación del espíritu.  DERECHOS DE CRÉDITOS O DE OBLIGACIONES : Son derechos Subjetivos Patrimoniales que permiten a su titular (acreedor) exigir una prestación a otra persona determinada (deudor)  DERECHOS SUCESORALES: Regulan la transmisión de los bienes patrimoniales de una persona, a la muerte de ésta.

11 CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS CIVILES  DERECHOS CIVILES PATRIMONIALES: Son derechos negociables, susceptibles de apropiación y transferencia que comprenden: Los Derechos Reales, de Obligación y de Sucesión.  DERECHOS CIVILES EXTRAPATRIMONIALES: Son aquellos como el nombre, domicilio, capacidad, que no son susceptibles de transferencia. Se denominan derechos de la personalidad.  DERECHOS CIVILES MIXTOS: Como los derechos de Familia, unos son patrimoniales ( alimentos) y otros extrapatrimoniales (respeto que deben los hijos a los padres)

12 RAMAS DEL DERECHO CIVIL  PERSONAS  DERECHO DE FAMILIA  BIENES Y DERECHOS REALES.  OBLIGACIONES  SUCESIONES

13 FUENTES DEL DERECHO CIVIL Pueden ser fuentes formales directas: fuentes de creación, de producción o de manifestación externa de las normas jurídicas Fuentes Indirectas o auxiliares: son fuentes que sin crear normas sirven para precisar su contenido

14 FUENTES DEL DERECHO CIVIL LEY Directas- Formales COSTUMBRE DOCTRINA JURISPRUDENCIA PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Indirectas- materiales

15 CONCEPTO DE LEY  Se emplea como equivalente a Derecho o a norma Jurídica.  La Ley en sentido Material: toda norma dictada y publicada por un Órgano del Estado, que sea competente para ello de acuerdo con la Constitución. Ej: Leyes, Reglamentos, Resoluciones Ministeriales.  La Ley en sentido Formal: Toda norma jurídica emanada de los Órganos Legislativos del Estado, en la forma que prescribe la Constitución para su formación.

16  La Ley se caracteriza por su contenido(norma), por el Órgano que la dicta (Poder Legislativo), por la forma en que éste lo hace ( forma escrita según el procedimiento pautado en la Constitución para la formación de las leyes.)  La Constitución Bolivariana introdujo reformas al respecto: ( C.B. Arts. 203 a 218)  Vigencia de la Ley (C.C. Art. 1) (C.B.V Arts. 215, 218)  Fuerza obligatoria de la Ley (C.C. Arts. 2,6,7.)

17 FUENTES MATERIALES  LA COSTUMBRE: Norma no escrita, producto tácito y espontáneo de la conciencia colectiva.  La Costumbre en nuestro Derecho Civil se toma en cuenta cuando la Ley se remite a ella. (C.C. Art. 1.612) y en el derecho mercantil

18 FUENTES MATERIALES LA DOCTRINA: Interpretación del Derecho., su valor radica en la autoridad que tenga el tratadista. LA JURISPRUDENCIA: Decisiones dictadas por los Tribunales, aportando soluciones reiteradas a los casos análogos (uniformidad de criterios en los casos resueltos) LA EQUIDAD: Responde a la necesidad de mitigar, atenuar, la aplicación de la Ley al caso concreto, algunos la remiten a los P. G. D.

19 APLICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO CIVIL  Se establece el Principio de Primacía de la Ley. (el Legislador no admite otras fuentes formales distintas)  Cuando no hay disposición precisa de la Ley, se ordenan las disposiciones que regulan casos semejante o materias análogas. (C.C. Art. 4)  El silencio de la Ley se suple en primer término con otras disposiciones de la misma Ley, si aún hubiere dudas, se aplican los Principios Generales del Derecho. ( C. C. Art. 4)


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