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Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, 2016. Maracaibo, 2016. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA.

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1 Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, 2016. Maracaibo, 2016. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA DERECHO ASIGNATURA: DERECHO TRIBUTARIO

2 FUNDAMENTO LEGAL G.O. 5.391 del 22/10/1999 Ley de Impuesto Sobre Sucesiones Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones del 30/12/1939, Resolución No. 211 del 18/03/1996 Prov.Administrativa. Nro.SNAT/2013-0050 G.O. 40.216 del 29/07/2013.

3 Sucesiones CONCEPTO: Modo de adquirir la propiedad. (Código Civil Art 796). “La propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad y demás derechos se adquieren y transmiten por la Ley, por sucesión, por efecto de los contratos. Puede también adquirirse por medio de la prescripción”. CARACTERÍSTICAS: Impuesto Personal Impuesto Directo Impuesto General Impuesto Progresivo Impuesto atribuido al Poder Nacional. (CRBV Art 156 Ord 12)

4 CONTRIBUYENTES: Todos aquellos que sean beneficiarios de herencias y legados, es decir, quienes por testamento o por ley, reciban a titulo gratuito todo o parte de una universalidad de bienes muebles o inmuebles situados en el territorio nacional, con ocasión de la muerte de quien la deja, para el caso de los herederos o, en el caso de los legados, aquellas personas que sin tener cualidad de herederos reciban a titulo particular derechos patrimoniales determinables o determinados a través de un testamento.

5 Los bienes sujetos al impuesto son los situados en el Territorio Nacional. a.- Las acciones, obligaciones y títulos valores emitidos en Venezuela y los emitidos en el exterior por sociedades constituidas o domiciliadas en el país. b.- Los derechos o acciones que recaigan sobre bienes ubicados en Venezuela. c.- Los derechos personales o de obligación cuya fuente jurídica se hubiere realizado en Venezuela. PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD. Art. 2 y 3

6 PAGO DEL IMPUESTO. ART. 4 Los herederos y legatarios responden individual y particularmente del impuesto que recae sobre su propia cuota. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN. Art. 27 Dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles siguientes a la apertura de la sucesión, deberá presentarse la declaración jurada del patrimonio gravado conforme a la Ley de Sucesiones.

7 PRORROGA SUCESORAL: Debe solicitarse 15 días antes del vencimiento de los 180 días establecidos para la presentación de la declaración sucesoral. (Art. 33 de la Ley y 46 del COT). OBLIGADOS A PRESENTARLA: Herederos y legatarios, o uno cualquiera de ellos. IMPORTANTE: Si algún documento, consta en un idioma diferente al castellano, el heredero debe consignar la traducción realizada por interprete publico y legalizada a través del Consulado respectivo.

8 ORDEN DE SUCEDER: El orden de suceder en la sucesión intestada o llamamiento hecho por la ley al heredero se fundamenta en el orden natural de los afectos. (Art. 822 CC.) Parientes consanguíneos: Hijos y descendientes Padres y ascendientes Hermanos y sobrinos Colaterales. Parientes no consanguíneos: Cónyuge del causante Concubina o concubino del causante. (Art.767 CC).

9 Cheque de Gerencia a nombre del Tesoro Nacional Una sola porción < a 50 UT Hasta 4 porciones > a 50 UT La declaración debe hacerse dentro del plazo de 180 días hábiles. Formas de pago 990032 Pago en porciones

10 Si los herederos no disponen del dinero para cancelar la autoliquidación del Impuesto Sucesoral Podrán pedir mediante solicitud motivada, de los interesados, autorización para vender algunos de los bienes declarados, así como el retiro de dinero del Banco que hubiere pertenecido al causante. Art. 53 Ley de Sucesiones.

11 ART. 49 LEY ORG. DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. Cuando el procedimiento se inicie por solicitud de la persona interesada, en el escrito se deberá hacer constar: 1.El organismo al cual esta dirigido. 2.La identificación del interesado. 3.La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes. 4.Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con claridad la materia objeto de la solicitud. 5.Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso. 6.La firma de los interesados.

12 Jurisdicción para presentar la declaración sucesoral: MAPAMAPATRIBUTARIOTRIBUTARIOMAPAMAPATRIBUTARIOTRIBUTARIO ARTICULO 5: Donde estén situados los bienes gravados, en el lugar donde este el asiento principal de sus negocios o intereses, en su defecto, por la ubicación de cualquiera de ellos y por ante la Coordinación de Sucesiones de las Gerencias Regionales de Tributos Internos.Sucesiones

13 Multa por extemporaneidad Se calcula con la unidad tributaria vigente para el momento de la liquidación de la planilla. 100 u.t. X 177,00 = 17.700,00 Bs.Sucesiones

14 RECAUDOS QUE DEBEN ANEXAR A LA DECLARACIÓN SUCESORAL ELECTRÓNICA Ingresar al Portal Fiscal www.seniat.gob.ve con la clave y usuario del Rif sucesoral y elaborarla vía electrónica.www.seniat.gob.ve Original y una (01) copia de: Acta de defunción del causante. Acta de matrimonio, en caso de ser concubino (Sentencia del Tribunal). RIF sucesoral. RIF actualizado de todos los herederos Fotocopias de las cedulas de identidad del causante y los herederos. Partidas de nacimiento. Documento proveniente del extranjero. Declaración de únicos y universales herederos. Sucesiones Sucesiones

15 RECAUDOS QUE DEBEN ANEXAR A LA DECLARACION SUCESORAL ELECTRONICA Documentos demostrativos activos. Documento de adquisición del inmueble (Casas, Terrenos). Registro Mercantil y Balance General (reexpresado y visado por contador (acciones). Constancia Bancaria. Constancia de la empresa donde el causante trabajo (Prestaciones Sociales). Documentos demostrativos Pasivos. Factura de gastos funerarios y de entierro. Sucesiones Sucesiones

16 RECAUDOS QUE DEBEN ANEXAR A LA DECLARACION SUCESORAL ELECTRONICA Facturas de gastos de hospitalización del causante. Deudas por tarjetas de crédito, casas comerciales. constitución de hipotecas, etc. Para solicitar el desgravamen: Consignar registro de Vivienda Principal y/o Constancia de Residencia emitida por la Intendencia Municipal y recibo de un servicio publico reciente. Herencia Testamentaria: original y copia certificada del testamento. Sucesiones Sucesiones

17 VALOR DE LOS ACTIVOS. ART. 23 El que tengan los bienes y derechos que lo conforman para el momento en que haya fallecido el causante. HONORARIOS PROFESIONALES ART. 25 De 20,01 U.T. hasta 50 U.T.6 % De 50,01 U.T. hasta 200 U.T.4 % De 200,01 U.T. hasta 500 U.T.3% A partir de 500,01 U.T.2% Liquido Hereditario PorcentajeSucesiones

18 ART. 10 BIENES DESGRAVADOS Y/O EXENTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO. 1. La vivienda que haya servido de asiento permanente al hogar del causante y con el mismo fin sea transmitido a sus herederos. (Art. 10). 2. Prestaciones sociales o indemnizaciones laborales, contratos de seguros y las pagadas por instituciones de mutuo auxilio o montepío. (Art. 10). 3.Los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante. (Art. 10). 4. La cuota hereditaria de los ascendientes, descendientes, cónyuge, padre e hijo por adopción, si la misma no excede de 75 U.T. (Art. 8 Numeral 2).Sucesiones

19 ART. 11 REDUCCIÓN DEL IMPUESTO 0 UT – 250 UT 251 UT – 500 UT Al contribuyente sobreviviente40%20% A los incapacitados total y permanentemente ara trabajar o ganarse la vida30%15% A los incapacitados parcial y permanentemente para trabajar y ganarse la vida25%12,5% A los hijos menores de 21 años40%20% A los mayores de 60 años30%15% Por cada hijo, aún adoptivo, menor de 21 años que tenga a su cargo el heredero o legatario5%2,5% A quienes se les conceda ayuda o gratificación por años de servicios prestados al causante, siempre que la cantidad diferida a cada beneficiario no exceda de 20UT.30%15% 12345671234567Sucesiones

20 ART. 14 REDUCCIÓN DEL IMPUESTO Si dentro de un periodo de cinco (5) años ocurriere una nueva transmisión en línea recta por causa de muerte, de bienes que ya hubieren sido gravados en virtud de esta Ley, se disminuirán los nuevos impuestos con relación a esos mismos bienes, en un diez por ciento (10%) de su monto por cada uno de los años completos que falten para cumplir los cinco (5) años. Sucesiones

21 CALCULO DEL IMPUESTO SUCESORAL Para la liquidación del Impuesto Sucesoral, se toma el activo y se le resta el pasivo y los desgravámenes, se divide entre el numero de herederos y entre la unidad tributaria vigente para la fecha del fallecimiento, si el resultado es menor a 75 U.T. esta exenta de pagar impuesto ( Art. 8 ordinal 2) si el resultado es mayor a 75 U.T. este se ubica en la tabla del articulo 7 de la Ley, se aplica el porcentaje y se resta el sustraendo. Este resultado se multiplica por el número de herederos y por la unidad tributaria vigente para el fallecimiento dando como resultado el impuesto a cancelar por la Sucesión. Patrimonio neto hereditario / No. Herederos / U.T. vigente para el momento de la muerte del causante = FACTORSucesiones

22 TARIFA APLICABLE A LA FRACCION DE LA PARTE NETA INDICACIÓN DEL PARENTESCO Hasta 15 u.t. 15,01 Y 50 u.t. 50,01 Y 100 u.t. 100,01 Y 250 u.t. 250,01 Y 500 u.t 500,01 Y 1000 u.t. 1000,01 Y 4000 u.t. A PARTIR 4000,01 u.t. ASCENDIENTES DESCENDIENTES CONYUGE E HIJOS ADOPTIVOS 1%2.50%5%7.50%10%15%20%25% SUSTRAENDO0.231.483.9810.2335.2385.23285.23 HERMANOS SOBRINOS POR DERECHO DE REPRESENTACION 2.50%5%10%15%20%25%30%40% SUSTRAENDO0.382.887.8820.3845.3895.38495.38 OTROS COLATERALES DE 3ER GRADO Y LOS DE 4TO GRADO 6%12.50%20%25%30%35%40%50% SUSTRAENDO0.984.739.7322.2347.2397.23497.23 AFINES, OTROS PARIENTES Y EXTRAÑOS 10%15%25%30%35%40%45%55% SUSTRAENDO0.755.7510.7523.2548.2598.25498.25 Sucesiones

23 PROCEDIMIENTO PARA LA TRASMISIÓN ELECTRÓNICA DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONESSucesiones

24 PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LA DECLARACIÓN SUCESORAL Providencia Nro. SNAT/2013-0050 del 29-07-2013 Presentación de la Declaración Art.1 Los beneficiarios de herencias o legados deberán presentar electrónicamente la declaración del Impuesto sobre sucesiones. Plazos para la presentación de la declaración Art.2 Deberán ser presentadas en las fechas establecidas en la normativa legal vigente. Sucesiones

25 PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LA DECLARACIÓN SUCESORAL. Forma de realizar el pago. Art.3 Efectuada la declaración electrónica, si esta arroja impuesto a pagar, el contribuyente podrá optar entre efectuarlo electrónicamente o imprimir la planilla generada por el sistema. Definición de Portal Fiscal. Art.4 Se entiende por Portal Fiscal la Página Web http/www.seniat.gob.ve o cualquiera otra que sea creada. Sucesiones

26 PRESENTACIÓN ELECTRONICA DE LA DECLARACIÓN SUCESORAL. Incumplimiento. Art.5 El incumplimiento, será sancionado conforme a lo establecido en el Código Orgánico Tributario. Disposiciones Transitorias. Art.6.7.8.9. Las declaraciones sustitutivas correspondientes a las DS efectuadas con anterioridad a la vigencia de la presente Prov. Serán presentadas de forma Manual forma 32 y su pago a través de la forma PS- 32. Sucesiones

27 PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LA DECLARACIÓN SUCESORAL. Disposiciones Transitorias: Las Declaraciones correspondientes al impuesto sobre donaciones continuaran en forma manual a través del formulario de Autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones Forma 32. Los Sujetos pasivos del ISS obligados a declarar de manera electrónica, presentan el formulario emitido por el sistema, el comprobante del pago, si fuere el caso, los recaudos para la verificación y emisión del certificado de solvencia. Esta Providencia entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.Sucesiones

28 REQUISITOS PARA OBTENER EL RIF DE LA SUCESIÓN VÍA PORTAL FISCALSucesiones

29 Llenar los datos del causante, domicilio fiscal y relaciones (herederos y representante legal). Opción ver planilla. Formulario de inscripción emitido por el sistema. Original y copia del acta de defunción. Copia de la C.I. del causante y C.I. y RIF de los herederos. Menores de edad sin C.I. anexar partida de nacimiento. Ingrese al Portal Fiscal (SENIAT) Sist. en línea Inscripción RIF. Seleccione tipo de persona: Sucesión con cédula o sin cédula Transcriba los datos, imprima y firme la planilla. Para sacar el RIF de la sucesión Sucesiones

30 Copia Rif actualizado de los herederos. Copia Rif representante Legal. Copia de documento probatorio de la dirección. (Corpoelec, Cantv, Hidrolago o constancia de residencia emitida por la Intendencia de la Parroquia donde conste que alguno de los herederos habita el inmueble). Carpeta marrón tipo oficio con su gancho (copias perforadas e insertadas en la parte izquierda en el orden antes mencionado). RIF de la sucesión Sucesiones

31 Bienes Muebles: Los bienes fueron agrupados de acuerdo a características comunes de la siguiente manera: Tipo de Bien: Banco, Inventario, Caja de Seguridad y Certificados a Plazo, solicitara Nombre del Banco, numero de cuenta. Tipo de Bien: Seguro de Vida, Montepío o Indemnizaciones Sociales solicitara Rif de la empresa, numero de prima(revisar) Tipo de Bien Acciones: Acciones de club, Acciones cotizadas en la bolsa y Acciones no cotizadas en la bolsa solicitara ….. REGISTRO EN EL PORTAL FISCAL DE LA DECLARACIÓN SUCESORAL

32 Tipo de Bien: caja de ahorro solicitara nombre la empresa. Tipo de Bien Transporte: aéreo, maquinarias, motonaves, motos y vehículo, solicitará año, modelo, marca y placa ó serial de carrocería o …. Opciones de Compra, se solicitara nombre del oferente. Cuentas / Efectos por Cobrar se solicitará Rif y Nombre Apellido. Semovientes, Tipo (abejas, aves, caracoles, ganado, etc.) se solicitará cantidad, entre otros. REGISTRO EN EL PORTAL FISCAL DE LA DECLARACIÓN SUCESORAL

33 Pasivos Deudas: Los pasivos fueron agrupados de acuerdo a características comunes de la siguiente manera: Tarjeta de Crédito se solicita Banco y Numero de tarjeta de crédito. Crédito Hipotecario Prestamos, Cuentas Efectos por pagar se solicita cedula o rif, nombre del acreedor, entre otros Pasivos Gastos: Los pasivos fueron agrupados de acuerdo a características comunes de la siguiente manera: Exequias, servicios funerarios, apertura de testamento, avaluó, declaración de herencia y honorarios. REGISTRO EN EL PORTAL FISCAL DE LA DECLARACIÓN SUCESORAL


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