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LIBRE COMPETENCIA Derecho Económico III Prof. Esteban Elías M. Ayudante: Alejandra Bravo Espinoza.

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1 LIBRE COMPETENCIA Derecho Económico III Prof. Esteban Elías M. Ayudante: Alejandra Bravo Espinoza.

2 Legislación Libre Competencia en Chile 1959: 1ª. iniciativa legal > Ley N°13.305  definía monopolio como conductas atentatorias a la libre competencia en varios artículos > hoy actual art. 2 de D.L. N°211. 1973: D.L. N°211.(Ley antimonopolios). 2003: Ley N°19,911> elimina Comisiones, crea en remplazo el Tribunal de la Libre Competencia.

3 CONCEPTO DE LIBRE COMPETENCIA Consiste en el derecho de los agentes económicos de conformidad a los principios y normas del orden público económico, para participar en mercados de bienes y servicios que presenten condiciones de plena y real existencia de una concurrencia competencial económica, exenta de cualquier arbitrio que tienda a impedirla, eliminarla, restringirla o entorpecerla, y que aseguren el interés público de mantenimiento de una economía eficiente.

4 Derecho de la Libre Competencia Es un Derecho: normas propias y principios propios normas propias y principios propios ↓ se distingue del resto del ordenamiento jurídico. se distingue del resto del ordenamiento jurídico. Derecho predominantemente judicial: >Enumeración de infracciones a LC >Enumeración enunciativa >Enumeración amplia: dispersión de criterios.

5 Objeto que Persigue la Ley sobre Libre Competencia (D.L. Nº 211) Art. 1º.- Objeto: promover y defender la libre competencia en los mercados. corregir, prohibir o reprimir los ATENTADOS contra la libre competencia en las actividades económicas. concepto amplio: el bien jurídico protegido es más allá de las simples prácticas monopólicas (EFICIENCIA DEL MERCADO Y BIENESTAR DE LOS CONSUMIDORES = ESTABILIDAD MACROECONÓMICA)

6 Figuras atentatorias con la Libre Competencia (conductas infractoras) Art.3º.- El que ejecute o celebre, individual o colectivamente, cualquier hecho, acto o convención que impida, restrinja o entorpezca la libre competencia, o que tienda a producir dichos efectos, será sancionado con las medidas señaladas en el art. 26 de la presente ley, sin perjuicio de las medidas preventivas, correctivas o prohibitivas que respecto de dichos hechos, actos o convenciones puedan disponerse en cada caso.

7 HECHOS, ACTOS O CONVENCIONES QUE TIENDEN A IMPEDIR (Art. 2°.- no es excluyente) Se considerarán, entre otros, como hechos, actos o convenciones que impiden, restringen o entorpecen la libre competencia o que tienden a producir dichos efectos, los siguientes: A) Los acuerdos expresos o tácitos entre competidores, o las prácticas concertadas entre ellos: 1) que les confieran poder de mercado; y 2) que consistan en fijar precios de venta, de compra u otras condiciones de comercialización, limitar la producción, asignarse zonas o cuotas de mercado, excluir competidores o afectar el resultado de procesos de licitación. OJO> VERBO RECTOR: ABUSO> DE LA VENTAJA ADQUIRIDA POR EL ACUERDO.

8 b) La explotación abusiva por parte de un agente económico, o conjunto de empresas que tengan un controlador común, de una posición dominante en el mercado: > fijando precios de compra o de venta, > imponiendo a una venta la de otro producto, > asignando zonas o cuotas de mercado o imponiendo a otros abusos semejantes. OJO: ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE. c) Las prácticas predatorias o de competencia desleal: > alcanzar, mantener o incrementar una posición dominante: > alcanzar, mantener o incrementar una posición dominante: precios predatorios: ofrecidos por una empresa en el corto plazo para deshacerse de la competencia y para dañar a los consumidores en el corto plazo> Monopolio. HECHOS, ACTOS O CONVENCIONES QUE TIENDEN A IMPEDIR (Art. 3°.- no es excluyente)

9 OTRAS CONDUCTAS I.- RESTRICCIONES A LA COMPETENCIA I.- RESTRICCIONES A LA COMPETENCIA: MONOPOLIOS: un solo oferente(s). COLUSIONES O ACUERDOS: a) Restricciones horizontales (Cartel): - Acuerdos de precios - Reparto de mercado - Reparto cuotas de producción - Licitaciones colusivas. ►Integración horizontal: control de propiedad de un agente de empresas del mismo mercado, manejando los precios de ellas.

10 b) Restricciones verticales: - Contratos de distribución - Sugerencia de precios - Fijación de precios de reventa ► Integración vertical: control de propiedad y de gestión desde los insumos hasta la comercialización, privando el acceso a la cadena.

11 c) Barreras de acceso al Mercado: conductas destinadas a impedir que otro agente entre al mercado y, por tanto, evitar que se transforme en una competencia seria. Ej. Rebaja ocasional de precios con colusión parcial. d) Precios predatorios: Venta por debajo de los costos. Incurrir en pérdidas. e) Publicidad comparativa: menoscabar el prestigio del competidor. Comparación veraz, objetiva y demostrable. No inducir a error o engaño o confusión, tampoco desacretidar.

12 ORGANISMOS ENCARGADOS LIBRE COMPETENCIA EN CHILE

13 FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA Será un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de velar por la LC. Supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Santiago. ► Fiscal Nacional Económico: que es nombrado por el Presidente de la República y que dura 4 años en su cargo, pudiendo renovarse su nombramiento por una sola vez. Es independiente, representa OPE.   Realizar las investigaciones   presentar requerimientos   proponer lassanciones o medidas correctivas que procedan.   Emitir informes que le solicite el TDLC.   Promover la competencia   Velar por el cumplimiento de los fallos TLC.

14 TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA Artículo 5º.- El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia es un órgano jurisdiccional especial e independiente, sujeto a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, cuya función será prevenir, corregir y sancionar los atentados a la libre competencia.

15 NOMBRAMIENTO MIEMBROS DEL TDLC El nombramiento de los integrantes del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia se hará efectivo por el Presidente de la República mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.

16 COMPOSICIÓN DEL TDLC Artículo 6º.- El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia estará integrado por las personas que se indican a continuación: a) Un abogado, que lo presidirá, designado por el Presidente de la República de una nómina de cinco postulantes confeccionada por la Corte Suprema mediante concurso público de antecedentes. Sólo podrán participar en el concurso quienes tengan una destacada actividad profesional o académica especializada en materias de libre competencia o en Derecho Comercial o Económico, y acrediten a lo menos 10 años de ejercicio profesional. b) Cuatro profesionales universitarios expertos en materias de libre competencia, dos de los cuales deberán ser abogados y dos licenciados o con post grados en ciencias económicas. Dos integrantes, uno de cada área profesional, serán designados por el Consejo del Banco Central previo concurso público de antecedentes. Los otros dos integrantes, también uno de cada área profesional, serán designados por el Presidente de la República, a partir de dos nóminas de tres postulantes, una para cada designación, confeccionadas por el Consejo del Banco Central, también mediante concurso público de antecedentes.

17 INCOMPATIBILIDADES MIEMBROS DEL TDLC a) Funcionario público; b) Administrador, gerente, trabajador dependiente de sociedades anónimas abiertas o sometidas a las reglas de estas sociedades, como asimismo, de sus matrices, filiales, coligantes o coligadas, y c) Asesor o prestador de servicios profesionales en materias que digan relación con la libre competencia a personas naturales o jurídicas sometidas a la jurisdicción del Tribunal, considerándose también que asesora o presta servicios profesionales si percibe cualquier clase de remuneración, honorario o regalía de personas naturales o jurídicas que asesoran o prestan servicios profesionales en dichas materias

18 CAUSALES DE IMPLICANCIA Y RECUSACIÓN MIEMBROS TDLC a) El interés en esa causa sea de su cónyuge o de sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o de personas que estén ligadas al mismo por vínculos de adopción, o de las empresas o sociedades en las cuales estas mismas personas sean sus representantes legales, mandatarios, directores, gerentes o desempeñen otros cargos directivos, posean directamente o por intermedio de otras personas naturales o jurídicas un porcentaje del capital de la sociedad superior al 10%, o que les permita elegir o hacer elegir uno o más de sus administradores, o ejerzan una influencia decisiva en la administración o gestión de la sociedad según lo dispuesto por el artículo 99 de la ley Nº18.045, de Mercado de Valores, y b) Asesore o preste servicios profesionales a personas naturales o jurídicas que tengan la calidad de parte en esa causa, o lo haya hecho en los dos años anteriores a la fecha de ingreso de aquélla o durante la investigación por parte de la Fiscalía Nacional Económica quela haya originado.

19 CESACIÓN EN FUNCIONES MIEMBROS DEL TDLC Artículo 12º.- Los miembros del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia cesarán en sus funciones por las siguientes causas: a) Término del período legal de su designación; b) Renuncia voluntaria; c) Destitución por notable abandono de deberes; d) Incapacidad sobreviniente. Se entiende por tal, aquélla que impide al integrante ejercer el cargo por un período de tres meses consecutivos o de seis meses en un año. e) Incurrir en cualquiera de los casos contemplados en los incisos octavo y siguientes del artículo 6º.

20 ATRIBUCIONES DEL TDLC Artículo 18º.- El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia tendrá las siguientes atribuciones y deberes: 1) Conocer, a solicitud de parte o del Fiscal Nacional Económico, las situaciones que pudieren constituir infracciones a la presente ley; 2) Conocer, a solicitud de quien tenga interés legítimo, o del Fiscal Nacional Económico, los asuntos de carácter no contencioso que puedan infringir las disposiciones de la presente ley, sobre hechos, actos o contratos existentes o por celebrarse, para lo cual, podrá fijar las condiciones que deberán ser cumplidas en tales hechos, actos o contratos; 3) Dictar instrucciones de carácter general de conformidad a la ley, las cuales deberán considerarse por los particulares en los actos o contratos que ejecuten o celebren y que tuvieren relación con la libre competencia o pudieren atentar contra ella; 4) Proponer al Presidente de la República, a través del Ministro de Estado que corresponda, la modificación o derogación de los preceptos legales y reglamentarios que estime contrarios a la libre competencia, como también la dictación de preceptos legales o reglamentarios cuando sean necesarios para fomentar la competencia o regular el ejercicio de determinadas actividades económicas que se presten en condiciones no competitivas; y 5) Las demás que le señalen las leyes.

21 REDUCCIÓN O EXENCIÓN DE MULTA Art. 39 bis.- El que ejecute una conducta prevista en la letra a) del artículo 3° podrá acceder a una reducción o exención de la multa, cuando: A) aporte a la Fiscalía Nacional Económica antecedentes que conduzcan a la acreditación de dicha conducta y a la determinación de los responsables. Además, deberá cumplir los siguientes requisitos: B) 1. Proporcionar antecedentes precisos, veraces y comprobables que representen un aporte efectivo a la constitución de elementos de prueba suficientes para fundar un requerimiento ante el Tribunal; C) 2. Abstenerse de divulgar la solicitud de estos beneficios hasta que la Fiscalía haya formulado el requerimiento u ordene archivar los antecedentes de la solicitud, y D) 3. Poner fin a su participación en la conducta inmediatamente después de presentar su solicitud.

22 **EXENCIÓN: Deberá ser el primero que aporte los antecedentes a la Fiscalía, dentro del grupo de responsables de la conducta imputada. **REDUCCIÓN: el ejecutor de la conducta deberá aportar antecedentes adicionales a los presentados por quien primero acompañó antecedentes a la Fiscalía en virtud de este artículo. La rebaja de la multa que solicite el Fiscal en su requerimiento, no podrá ser superior al 50% de la mayor multa solicitada para los demás ejecutores de la conducta que no pueden acogerse a los beneficios de este artículo. Si el Tribunal diere por acreditada la conducta, no podrá aplicar multa a quien se a exento ni tampoco una multa mayor a la solicitada por el Fiscal a quien adquiera una reducción, salvo que se acredite durante el proceso que dicho beneficiado fue el organizador de la conducta ilícita coaccionando a los demás a participar en ella. REDUCCIÓN O EXENCIÓN DE MULTA Art. 39 bis.-

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25 CARACTERÍSTICAS PROCEDIMIENTO INFRACCIONAL Procedimiento es escrito (salvo vista de la causa). Procedimiento público. De oficio impulsado por el TDLC. Partes deben concurrir representadas (art. 1 ley 18.120).

26 TRAMITACIÓN PROCEDIMIENTO INFRACCIONAL Inicia por: Requerimiento Fiscal Demanda de algún particular Demanda debe ser puesta en conocimiento de Fiscalía Nacional Económica. Admitida demanda, traslado por plazo 15 días hábiles o el plazo que señale el TDLC (no más de 30 días hábiles). Notificación del requerimiento demanda: es personal (puede entregarse extracto de documentos). Todas las demás resoluciones se notifican por carta certificadas.

27 PROBATORIO PROCEDIMIENTO INFRACCIONAL Vencido plazo para evacuar el traslado el TDLC podrá llamar partes a conciliación. Si no se produce la conciliación (o el TDLC no llama a conciliación), se recibe la causa a prueba plazo fatal y común de 20 días hábiles. el TDLC podrá decretar diligencias probatorias en cualquier estado de la causa. Medios de Prueba: art. 341 del CPC y todo indicio o antecedente que en concepto del TDLC sea apto para establecer los hechos pertinentes. Además el TDLC podrá decretar diligencias probatorias en cualquier estado de la causa. Lista de testigos: 5 primeros días del probatorio sana crítica. TDLC aprecia en virtud de la sana crítica.

28 PROCEDIMIENTO INFRACCIONAL FALLO Vencido el probatorio, se ordena por el TDLC traer los autos en relación, se fija hora y día para la vista. Se oyen alegatos si alguna de las partes lo solicita. Sentencia definitiva fundada. TDLC puede decretar medidas cautelares, incluso antes del inicio del juicio (art. 21). Recurso de reclamación ante la C.S. 10 días hábiles.


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